Normatia incorpora la Ley de Accesibilidad del País Vasco (20/1997)
La Ley 20/1997 de Promoción de la Accesibilidad en el País Vasco establece las condiciones para urbanismo, edificación, transporte y comunicación. Analizamos su régimen de control prevéntivo mediante licencias y los programas cuadrienales de promoción.
Introducción
Normatia ha incorporado la Ley 20/1997, de 4 de diciembre, para la Promoción de la Accesibilidad en el País Vasco, norma que constituye el marco regulador autonómico para garantizar la igualdad de oportunidades y la calidad de vida de las personas con dificultades de movilidad o comunicación en la Comunidad Autónoma del País Vasco.
La ley se articula en torno a tres bloques diferenciados: medidas para garantizar la accesibilidad, medidas de promoción y fomento, y medidas de control.
Objeto y ámbito de aplicación
El objeto principal de la ley es garantizar la accesibilidad del entorno urbano, los espacios públicos, los edificios, los medios de transporte y los sistemas de comunicación, de modo que puedan ser utilizados de forma autónoma por todas las personas, especialmente aquellas con movilidad reducida o limitaciones sensoriales y psíquicas.
Su ámbito de aplicación se extiende a todo el territorio de la Comunidad Autónoma del País Vasco y obliga a cualquier sujeto, físico o jurídico, público o privado, que realice actuaciones en materia de urbanismo, edificación, transporte y comunicación.
Condiciones de accesibilidad por ámbitos
Urbanismo y espacios públicos
Los espacios de uso público (vías, parques, plazas, equipamientos comunitarios y mobiliario urbano) deben garantizar la accesibilidad según las normas de la ley y sus reglamentos de desarrollo. Los instrumentos de planeamiento urbanístico y los proyectos de urbanización no podrán ser aprobados, ni se otorgarán licencias, si no observan estos criterios.
Edificación
Para los edificios existentes con parcelas ya consolidadas, la ley promueve la accesibilidad universal mediante un orden jerárquico de soluciones técnicas para la instalación de elementos como ascensores:
- Ubicación en la caja de escaleras
- Dentro de la envolvente de la edificación o patios interiores
- En la fachada dentro de la parcela privada
- Excepcionalmente, en el dominio público, si no existen otras alternativas técnicamente viables
Transporte
- El material móvil de nueva adquisición del transporte público de viajeros debe ajustarse a condiciones técnicas específicas de accesibilidad.
- Las infraestructuras y edificios de transporte deben disponer de sistemas de información y comunicación acústica, visual y sensorial.
- Se exige una adaptación progresiva tanto de los medios públicos como de los privados.
Comunicación
La ley integra la comunicación como elemento fundamental del entorno accesible, exigiendo sistemas que garanticen la utilización autónoma y segura de los servicios, en particular en entornos de transporte y en edificios de uso público.
Programas cuadrienales de promoción de la accesibilidad
Para gestionar la adaptación de los entornos ya existentes, las administraciones públicas (Gobierno Vasco, Diputaciones y Ayuntamientos) están obligadas a elaborar programas cuadrienales para la promoción de la accesibilidad. Estos programas deben contener:
| Elemento | Contenido mínimo |
|---|---|
| Inventario | Catálogo de los espacios y elementos a adaptar |
| Prioridades | Orden basado en la afluencia de personas y la eficiencia |
| Programa económico-financiero | Partidas presupuestarias específicas para cada actuación |
| Calendario | Plazos de ejecución para cada medida prevista |
Fuente: Ley 20/1997, Título II. Medidas de promoción y fomento.
Régimen de control
La ley establece un sistema de control preventivo a través del instrumento de la licencia. Las entidades competentes para otorgar licencias y autorizaciones tienen la obligación de verificar que los proyectos cumplen con la normativa de accesibilidad antes de concederse. Además, toda documentación de proyecto o solicitud de licencia debe indicar de manera expresa el cumplimiento de los requisitos de accesibilidad, actuando como declaración responsable integrada en el expediente.
Conclusión
La Ley 20/1997 del País Vasco combina la exigencia preventiva mediante licencias con la planificación cuadrienal para la adaptación del entorno existente, en un modelo que abarca urbanismo, edificación, transporte y comunicación. Puede consultarse el texto íntegro, incluyendo el Título Preliminar. Objeto y ámbito de aplicación y el Título I. Medidas para garantizar la accesibilidad, en Normatia.