Normatia incorpora la Ley de Accesibilidad Universal de la Comunitat Valenciana (8/2024)
La Ley 8/2024 actualiza el marco de accesibilidad universal en la Comunitat Valenciana, alineando el ordenamiento valenciano con la Convención de la ONU y la reforma del artículo 49 de la Constitución. Analizamos su ámbito, las cuatro dimensiones de la accesibilidad y las medidas de acción positiva.
Introducción
Normatia ha incorporado la Ley 8/2024, de accesibilidad universal de la Comunitat Valenciana, norma que actualiza y refunde el marco autonómico de accesibilidad, alineando el ordenamiento valenciano con la Convención de la ONU sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (2006) y con la reforma del artículo 49 de la Constitución Española.
La ley sustituye a la normativa anterior y refuerza el modelo de accesibilidad universal entendida como derecho y no como concesión, configurando a la persona con discapacidad como titular de derechos con plena libertad para tomar decisiones y vivir de forma independiente.
Objeto y ámbito de aplicación
El objeto de la ley es asegurar la accesibilidad universal a los entornos, procesos, bienes, productos y servicios, de modo que sean practicables, comprensibles y utilizables por todas las personas en condiciones de seguridad y comodidad. La norma se aplica en el territorio valenciano a cualquier entidad pública o privada, y a personas físicas o jurídicas, en los siguientes ámbitos:
| Ámbito | Descripción |
|---|---|
| Comunicación y TIC | Medios de comunicación, telecomunicaciones y sociedad de la información |
| Entorno físico | Espacios públicos urbanizados, espacios naturales, infraestructuras y edificación |
| Transporte | Complementado por la Ley 9/2009 |
| Bienes y servicios | Bienes y servicios a disposición del público |
| Administración pública | Relaciones con las administraciones públicas y administración de justicia |
| Empleo | Condiciones de accesibilidad en el ámbito laboral |
Fuente: Elaboración a partir de la Ley 8/2024, Título I.
Las cuatro dimensiones de la accesibilidad
La ley define la accesibilidad universal como una condición integrada por cuatro tipos:
- Accesibilidad física: condiciones del entorno construido y de los espacios que permiten el desplazamiento autónomo.
- Accesibilidad sensorial: condiciones para personas con discapacidad visual o auditiva.
- Accesibilidad a la comunicación: uso de lengua de signos, Braille y otros sistemas alternativos.
- Accesibilidad cognitiva: incorporada de forma explícita y alineada con la Ley estatal 6/2022, ligada a la fácil comprensión y comunicación.
El diseño universal opera como estrategia transversal de la ley: todos los entornos, productos y servicios deben concebirse para ser utilizados por todas las personas desde su origen, sin perjuicio de los ajustes razonables que resulten necesarios. Los parámetros técnicos específicos para edificación y espacios públicos se remiten al Decreto 65/2019 de la Generalitat Valenciana.
Medidas de acción positiva
La norma establece un catálogo de medidas de acción positiva que las administraciones deben implementar para garantizar el ejercicio efectivo de los derechos:
- Apoyos complementarios: prestaciones profesionales, económicas o tecnológicas, incluyendo asistencia personal, ayudas técnicas y sistemas auxiliares de comunicación.
- Reserva de contingentes: establecimiento de cuotas para contrarrestar discriminaciones de hecho.
- Estímulos económicos: subvenciones para la promoción de la accesibilidad.
- Formación y asesoramiento: obligación de las administraciones de formar a su personal y asesorar a comunidades de propietarios y empresas.
Planificación y órgano de seguimiento
Los Títulos IV y V de la ley regulan los instrumentos de planificación para garantizar la ejecución sistemática de las disposiciones. Como órgano de referencia, la ley crea el Consejo Valenciano de Promoción y Garantía de la Accesibilidad Universal, encargado de velar por el cumplimiento y desarrollo de las políticas de accesibilidad.
El régimen sancionador se recoge en el Título VI y se articula en concordancia con el Real Decreto Legislativo 1/2013, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad.
Conclusión
La Ley 8/2024 supone una renovación sustancial del marco valenciano de accesibilidad, con una visión integral que incorpora la accesibilidad cognitiva, refuerza el papel del diseño universal y articula medidas de acción positiva concretas. Puede consultarse el texto íntegro, incluyendo el Preámbulo y el Título I. Disposiciones generales, en Normatia.