Normativa

Normatia incorpora las leyes de ordenación del territorio de Asturias, Navarra y La Rioja

Nuevas normativas autonómicas disponibles: Decreto Legislativo 1/2024 de Asturias, Ley Foral 1/2017 de Navarra y Ley 5/2006 de La Rioja. Regulan el planeamiento, el suelo y la actividad urbanística en el norte de España.

Introducción

El norte de España presenta una realidad territorial heterogénea, con comunidades que cuentan con marcos normativos propios para la ordenación del suelo y la actividad urbanística. Asturias, Navarra y La Rioja disponen cada una de una ley de ordenación del territorio y urbanismo que responde a sus particularidades geográficas, históricas y administrativas. La consulta de estas normas resulta imprescindible para los técnicos que desarrollan proyectos en cualquiera de estas tres comunidades.

Normatia ha incorporado recientemente la normativa vigente de ordenación territorial y urbanística de Asturias, Navarra y La Rioja, completando así el catálogo de leyes autonómicas disponibles en la plataforma para el norte peninsular.

Asturias: Decreto Legislativo 1/2024

El Decreto Legislativo 1/2024, de 7 de marzo, aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de ordenación del territorio y urbanismo del Principado de Asturias. Su objeto es regular la actividad urbanística, el régimen del suelo y el planeamiento territorial en el ámbito de la comunidad autónoma.

El objeto principal de este Texto Refundido es establecer los principios básicos y los instrumentos necesarios para coordinar la política territorial y la ordenación del espacio en Asturias, garantizando una utilización racional del territorio, la protección del medio ambiente, la mejora de la calidad de vida y el equilibrio territorial.

Fuente: DL 1/2024, Título Preliminar.

La norma asturiana se caracteriza por su atención a la protección del paisaje y del medio natural, dada la elevada proporción de suelo con valores ambientales y culturales en el Principado. El texto refundido sistematiza la legislación anterior, integrando preceptos de leyes fundamentales como la Ley de Coordinación y Ordenación Territorial (1/1987), la de Disciplina Urbanística (3/1987), la de Edificación y Usos en el Medio Rural (6/1990), la de Reserva de Suelo (2/1991) y la de Régimen del Suelo y Ordenación Urbanística (3/2002).

Instrumentos de planeamiento

La normativa establece una jerarquía clara de instrumentos para la ordenación del territorio, conforme al Título III:

InstrumentoNaturaleza
Directrices de Ordenación TerritorialRegionales, Subregionales y Sectoriales
Programas de Actuación TerritorialRecogen actuaciones con incidencia territorial
Planes Territoriales EspecialesDe carácter supramunicipal
Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de Asturias (PORN)Instrumento específico de conservación
Evaluaciones de ImpactoMecanismos de control y análisis

Fuente: Elaboración a partir del DL 1/2024, Título III.

Existe una relación de subordinación en la que los planes y otros instrumentos de ordenación urbanística están vinculados jerárquicamente a las determinaciones de los PORN, las Directrices de Ordenación Territorial y demás instrumentos territoriales, conformando un único sistema integrado.

La Ley Foral 1/2017, de 6 de marzo, de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Navarra regula el modelo territorial, el planeamiento urbanístico y la gestión del suelo en la Comunidad Foral. Como norma foral, responde a las competencias exclusivas de Navarra en materia de ordenación del territorio, urbanismo y vivienda.

El objeto principal de esta ley foral es la regulación de tres áreas clave: la actividad de ordenación del territorio, la actividad urbanística (incluyendo el régimen de utilización del suelo) y los instrumentos de intervención en el mercado del suelo en Navarra.

Fuente: DFL 1/2017, Título Preliminar.

La ley navarra tiene la naturaleza de un Texto Refundido. Su finalidad fue integrar, regularizar y armonizar en un solo documento diversas disposiciones legales previas, principalmente la Ley Foral 35/2002, así como leyes posteriores de 2005 y 2009 sobre urbanismo sostenible y medidas urgentes.

La ley organiza las funciones públicas dividiéndolas entre la Administración de la Comunidad Foral, a la que le corresponde la función de ordenación del territorio y el control de legalidad de los Planes Generales Municipales, y las entidades locales, competentes en el planeamiento urbanístico de desarrollo.

Instrumentos de planeamiento

La normativa distingue claramente entre instrumentos de ordenación territorial y de ordenación urbanística, conforme al Título II:

Instrumentos de Ordenación Territorial:

InstrumentoDescripción
Estrategia Territorial de NavarraMarco estratégico del territorio foral
Planes de Ordenación TerritorialOrdenación integral o sectorial
Planes Directores de Acción TerritorialDesarrollo de directrices concretas
Planes y Proyectos Sectoriales de Incidencia SupramunicipalInfraestructuras y dotaciones

Fuente: Elaboración a partir del DFL 1/2017, Título II.

Instrumentos de Ordenación Urbanística Municipal:

InstrumentoAlcance
Plan General MunicipalAfecta a la extensión completa del término municipal
Planes de desarrolloPlanes Parciales, Planes Especiales, Estudios de Detalle
Planes Especiales IndependientesSin necesidad de Plan General previo
Catálogos y OrdenanzasDe Edificación y de Urbanización

Fuente: Elaboración a partir del DFL 1/2017, Título II.

La Rioja: Ley 5/2006 de Ordenación del Territorio y Urbanismo

La Ley 5/2006, de 15 de mayo, de Ordenación del Territorio y Urbanismo de La Rioja (LOTUR) constituye el marco normativo principal para la regulación del suelo y la actividad urbanística en la comunidad autónoma.

El objeto principal de esta Ley es la regulación de la ordenación del territorio y de la actividad urbanística en la Comunidad Autónoma de La Rioja. La ordenación del territorio se ejerce mediante instrumentos específicos previstos en la norma, mientras que la actividad urbanística incluye la ordenación, transformación, conservación y control del uso del suelo, así como su urbanización, edificación y rehabilitación.

Fuente: Ley 5/2006, Título Preliminar.

La ley se fundamenta en un modelo de ordenación en cascada, que parte de instrumentos generales para concretarse en otros más específicos con determinaciones vinculantes. El objetivo final es garantizar un desarrollo equilibrado y sostenible de la región.

Instrumentos de ordenación del territorio

La normativa establece cuatro figuras principales, conforme al Título I:

InstrumentoDescripción
Estrategia Territorial de La RiojaInstrumento superior. Aprobación por el Parlamento mediante ley
Directrices de Actuación TerritorialConcretan la política territorial en ámbitos específicos
Zonas de Interés RegionalPlanes de ámbito regional para actuaciones que exceden lo municipal
Proyectos de Interés SupramunicipalInfraestructuras, dotaciones o instalaciones de utilidad pública

Fuente: Elaboración a partir de la Ley 5/2006, Título I.

Clasificación del suelo

La Ley clasifica el suelo en tres categorías principales, siguiendo la legislación estatal:

ClaseSubcategorías
Suelo UrbanoConsolidado / No consolidado
Suelo UrbanizableDelimitado / No delimitado
Suelo No UrbanizableEspecial (protegido por valores naturales o culturales) / Genérico

Fuente: Elaboración a partir de la Ley 5/2006, Preámbulo.

El suelo urbano consolidado corresponde a la “ciudad terminada”, donde el propietario puede solicitar licencia directa si la parcela es solar. El suelo no urbanizable especial está protegido por sus valores naturales o culturales, mientras que el genérico permite, con condiciones estrictas de parcela mínima, autorizar excepcionalmente la vivienda unifamiliar aislada.

Conclusión

La incorporación de las leyes de ordenación del territorio y urbanismo de Asturias, Navarra y La Rioja completa el conjunto de normativas autonómicas del norte de España disponibles en Normatia. Cada una de estas leyes responde a la realidad territorial específica de su comunidad: Asturias con su énfasis en la protección del paisaje y los recursos naturales mediante el PORN; Navarra con su sistema foral de competencias distribuidas entre la Comunidad Foral y los municipios; y La Rioja con su modelo de ordenación en cascada desde la Estrategia Territorial hasta los proyectos supramunicipales. El técnico puede consultarlas de forma integrada junto al resto de la normativa técnica aplicable en cada territorio.

ETIQUETAS:

Ordenación del Territorio Asturias Navarra La Rioja Planeamiento Urbanístico

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