Incorporamos los Planes Generales de Ordenación Urbana de Bilbao y Málaga
Normatia integra el PGOU de Bilbao (2022) y el de Málaga (2018): clasificación del suelo, condicionantes superpuestos, ordenanzas de edificación y protección del patrimonio.
Introducción
Continuamos ampliando la cobertura de planeamiento municipal en Normatia con la incorporación de dos planes generales de especial relevancia técnica. El Plan General de Ordenación Urbana de Bilbao, aprobado en 2022, es uno de los planes generales más recientes de las grandes ciudades españolas e introduce conceptos como los condicionantes superpuestos y la movilidad sostenible como elementos integrales de la ordenación. El Plan General de Ordenación Urbana de Málaga, de 2018, adapta la ordenación de la quinta ciudad de España a la Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía.
Plan General de Ordenación Urbana de Bilbao (2022)
Aprobación y estructura
El PGOU de Bilbao, aprobado en 2022, deroga el plan anterior de 1994 (publicado en 1995), así como sus modificaciones y planes de desarrollo, salvo aquellos que el nuevo plan consolida expresamente en sus Normas Urbanísticas Particulares, conforme a las Disposiciones Generales. Su ámbito de aplicación es la totalidad del término municipal de Bilbao.
Clasificación del suelo
El territorio de Bilbao se divide en tres clases de suelo, cuya delimitación exacta consta en los planos oficiales del plan, según el Título Segundo. Determinaciones de Ordenación Estructural:
- Suelo urbano.
- Suelo urbanizable sectorizado.
- Suelo no urbanizable: con varias zonas rurales (G) diferenciadas por régimen: protección especial (G.1), mejora ambiental (G.2), agroganadera y campiña (G.3), forestal (G.4) y protección de aguas superficiales (G.5).
Ordenación pormenorizada y edificación
Una de las características más distintivas del PGOU de Bilbao es la distinción entre tres modalidades de ordenación pormenorizada para determinar las condiciones de edificación, conforme al Título Tercero:
| Modalidad | Condición |
|---|---|
| Ejecución directa | El PGOU define directamente la ordenación. Puede exigirse un Estudio de Detalle para concretar la altura de coronación o la adecuación al entorno. |
| Ordenación incorporada | Se mantiene la ordenación de planes anteriores ya aprobados. |
| Ordenación diferida | Requiere la aprobación previa de un Plan Especial o Plan Parcial para poder edificar. |
Fuente: Elaboración a partir del PGOU de Bilbao, Título Tercero.
El Plan no establece una altura máxima única para todo el municipio: esta se determina mediante la ordenación pormenorizada de cada ámbito y, cuando proceda, mediante Estudios de Detalle. En actuaciones de mejora de accesibilidad o eficiencia energética, es posible modificar los parámetros edificatorios e incluso incrementar el volumen físico del edificio mediante estos instrumentos.
Condicionantes Superpuestos: un elemento singular
El PGOU de Bilbao introduce el concepto de Condicionantes Superpuestos (CS), regulado en el Título Cuarto. Estos condicionantes limitan la ordenación urbanística con independencia de la zonificación asignada, y abarcan: áreas inundables, ámbitos de protección del patrimonio cultural, servidumbres aeronáuticas, suelos potencialmente contaminados y áreas de especial protección natural.
La verificación de si una parcela está afectada por algún condicionante superpuesto es un paso imprescindible previo a cualquier proyecto en Bilbao. Cabe señalar que el plan también exige que los proyectos de urbanización incluyan un informe de análisis y adecuación a los objetivos del Plan de Movilidad Urbana Sostenible (PMUS) de Bilbao.
Plan General de Ordenación Urbana de Málaga (2018)
Aprobación y vigencia
El PGOU de Málaga, adaptado a la Ley 7/2002 de Ordenación Urbanística de Andalucía (LOUA) y al Texto Refundido de la Ley de Suelo de 2008, sustituye y deroga al planeamiento anterior de 1997. Conforme a las Disposiciones Generales, su vigencia es indefinida, aunque sus previsiones programadas tienen un horizonte temporal mínimo de ocho años.
Clasificación del suelo
El Plan clasifica el territorio municipal en tres categorías:
- Suelo Urbano: zonas ya transformadas con servicios urbanísticos establecidos.
- Suelo Urbanizable: dividido en sectores, con categoría “ordenada” (con determinaciones de planeamiento de desarrollo previo asumidas) o “sectorizada”, regulado en el Título XIII.
- Suelo No Urbanizable: destinado a la protección de valores naturales, agrícolas o paisajísticos.
Ordenanzas y condiciones de edificación
Las normas generales de edificación se recogen en el Título VII de las Normas Urbanísticas, mientras que las condiciones específicas para cada zona del suelo urbano se desarrollan en el Título XII. Zonas de Ordenanza del Suelo Urbano.
Un aspecto relevante para la aplicación del PGOU de Málaga es la regla de interpretación establecida en las Disposiciones Generales: en caso de contradicción entre documentos del plan, prevalece la normativa escrita sobre los planos de ordenación, salvo en materia de clasificación del suelo. Cuando existe discrepancia entre planos, prevalece el de mayor escala. Este criterio es relevante para resolver dudas interpretativas frecuentes en la práctica proyectual.
El Plan establece también determinaciones estrictas para la protección del Conjunto Histórico de Málaga, zonas arqueológicas y elementos catalogados. Asimismo, contempla la existencia de una Ordenanza de Valores del Suelo que determina los precios máximos para la adquisición o expropiación de suelo por parte del Ayuntamiento.
Conclusión
El PGOU de Bilbao y el PGOU de Málaga son instrumentos de planeamiento de primera referencia para técnicos que trabajen en estas ciudades. Ambos están disponibles en Normatia con su estructura sectorial completa, accesibles por secciones y listos para su consulta integrada junto al CTE y las respectivas normativas autonómicas. Puede acceder al PGOU de Bilbao desde el Título Primero. Disposiciones Generales y al PGOU de Málaga desde las Disposiciones Generales.