Técnica ·
ITC-BT-28 paso a paso: locales de pública concurrencia
La ITC-BT-28 cuenta 0,8 m² por persona; la guía del Ministerio recomienda el CTE. Con un método u otro, una tienda entra o no. Un bar de 120 m², resuelto.
- Norma analizada
- REBT ITC-BT-28
- Lectura
- 14 min
- Autor
- Ricardo Prieto
¿A mi local le aplica la ITC-BT-28? Y si le aplica, ¿qué cambia? Son las dos preguntas que conviene contestar antes de encargar la instalación eléctrica de un bar, una tienda o un gimnasio, porque de la respuesta dependen el documento técnico, quién lo firma y si hace falta un organismo de control.
La respuesta corta: bares, restaurantes, hoteles, cines o discotecas entran siempre, sea cual sea su tamaño; tiendas, oficinas con público, gimnasios o consultorios entran si su ocupación pasa de 50 personas. Y la ocupación no se calcula como se suele pensar. La instrucción da su propia regla, una persona por cada 0,8 m² útiles, pero la guía técnica del Ministerio recomienda calcularla con las densidades del CTE y contar solo a las personas ajenas al local. Con un método u otro, la misma tienda entra o se queda fuera. Si entra, la instalación necesita proyecto sea cual sea su potencia, inspección inicial de un organismo de control y otra cada cinco años.
Vamos a verlo con el texto delante. Primero, qué locales entran y cómo se cuenta su ocupación; después, qué exige la instrucción cuando aplica, y al final, un bar de 120 m² resuelto paso a paso y la misma superficie convertida en tienda.
Qué locales entran
La instrucción no define el local de pública concurrencia: lo enumera. Los de espectáculos y actividades recreativas (cines, teatros, estadios, salas de fiesta, discotecas) entran cualquiera que sea su capacidad. Para el resto, la lista se parte en dos:
«Cualquiera que sea su ocupación, los siguientes: Templos, Museos, Salas de conferencias y congresos, casinos, hoteles, hostales, bares, cafeterías, restaurantes o similares, zonas comunes en agrupaciones de establecimientos comerciales, aeropuertos, estaciones de viajeros, estacionamientos cerrados y cubiertos para más de 5 vehículos, hospitales, ambulatorios y sanatorios, asilos y guarderías. Si la ocupación prevista es de más de 50 personas: bibliotecas, centros de enseñanza, consultorios médicos, establecimientos comerciales, oficinas con presencia de público, residencias de estudiantes, gimnasios, salas de exposiciones, centros culturales, clubes sociales y deportivos.»
Y deja una puerta abierta para lo que no está en la lista:
«Igualmente se aplican a aquellos locales clasificados en condiciones BD2, BD3 y BD4, según la norma UNE 20.460-3 y a todos aquellos locales no contemplados en los apartados anteriores, cuando tengan una capacidad de ocupación de más de 100 personas.»
Fíjate en una trampa de vocabulario. El CTE también tiene un uso Pública Concurrencia, pero es otra cosa:
«Edificio o establecimiento destinado a alguno de los siguientes usos: cultural (destinados a restauración, espectáculos, reunión, esparcimiento, deporte, auditorios, juego y similares), religioso y de transporte de personas.»
Una tienda es uso Comercial para el CTE y puede ser local de pública concurrencia para el REBT. Una oficina con atención al público es uso Administrativo en el CTE y entra en la ITC-BT-28 si pasa de 50 personas. El nombre coincide; la definición, no. Por eso la clasificación eléctrica se hace con la lista de la ITC, nunca con el uso que figura en la memoria de arquitectura.
Cómo se cuenta la ocupación
Aquí está la parte que más se discute. La instrucción da una regla: una persona por cada 0,8 m² de superficie útil, «a excepción de pasillos, repartidores, vestíbulos y servicios» (ITC-BT-28, apartado 1). Es una densidad alta: casi el doble de la que el DB-SI asigna al público sentado de un bar.
La guía técnica de aplicación de la ITC-BT-28, que publica el Ministerio para interpretar el reglamento (edición de marzo de 2015), matiza tres cosas:
- Para los umbrales de 50 y 100 personas cuenta el público, no la plantilla. La guía habla de personas ajenas al local.
- Los servicios que se descuentan son muchos. Almacenes, oficinas privadas, zonas exclusivas del personal, aseos, archivos, escaparates, cuartos de máquinas y, en general, todo lo que no ocupa el público.
- La densidad, mejor la del CTE. Como el CTE trae densidades por actividad, la guía recomienda calcular la ocupación con ellas y dejar los 0,8 m² para las actividades que el CTE no recoge.
La guía no es el reglamento, pero es el documento con el que el propio Ministerio lo interpreta. Y las densidades del CTE están en el DB-SI:
«Para calcular la ocupación deben tomarse los valores de densidad de ocupación que se indican en la tabla 2.1 en función de la superficie útil de cada zona»
Para un bar, esa tabla da 1,5 m² por persona en las zonas de público sentado, 1 m² en las de público de pie y 10 m² en las zonas de servicio. Para una tienda en planta baja, 2 m² por persona en el área de ventas. Para un gimnasio con aparatos, 5 m². Ninguna se acerca a los 0,8 m² de la ITC, y por eso el método decide.
Lo que exige si el local entra
Proyecto, organismo de control e inspección periódica
Lo primero que cambia es el papeleo. La tabla de instalaciones que necesitan proyecto incluye este grupo:
«Las correspondientes a locales de pública concurrencia. Sin límite.»
Sin límite de potencia. Un local comercial que no es de pública concurrencia solo necesita proyecto si pasa de 100 kW por caja general de protección (grupo e de la misma tabla); por debajo, basta la memoria técnica de diseño. El proyecto lo firma un técnico titulado competente, y la ejecución lleva su dirección de obra (ITC-BT-04, apartado 5.1).
Después viene el organismo de control. Los locales de pública concurrencia están en la lista de inspecciones iniciales, antes de registrar la instalación, y luego:
«Serán objeto de inspecciones periódicas, cada 5 años, todas las instalaciones eléctricas en baja tensión que precisaron inspección inicial, según el punto 4.1 anterior»
Y esto es importante: un incumplimiento de las medidas de seguridad de un local de pública concurrencia se clasifica como defecto muy grave. Con uno solo, la calificación es negativa y una instalación nueva no entra en servicio hasta corregirlo (ITC-BT-05, apartado 5). Sin servicio no hay apertura.
Alumbrado de emergencia y suministros de seguridad
La regla general es corta:
«Todos los locales de pública concurrencia deberán disponer de alumbrado de emergencia.»
El suministro complementario, en cambio, solo lo piden algunos:
«Deberán disponer de suministro de socorro los locales de espectáculos y actividades recreativas cualquiera que sea su ocupación y los locales de reunión, trabajo y usos sanitarios con una ocupación prevista de más de 300 personas.»
El suministro de reserva queda para hospitales y centros de salud, estaciones y aeropuertos, aparcamientos subterráneos de más de 100 vehículos, comercios o centros comerciales de más de 2.000 m² y estadios y pabellones.
El alumbrado de emergencia lo regulan dos normas: la ITC-BT-28, que justifica el ingeniero, y el DB-SUA 4, que justifica el arquitecto. Piden casi lo mismo, con matices:
| Qué se exige | ITC-BT-28 | CTE DB-SUA 4 |
|---|---|---|
| Cuándo entra | Fallo del alumbrado general o tensión por debajo del 70 % (3.1) | Fallo de alimentación, con el mismo umbral del 70 % (2.3) |
| Rapidez | Alimentación automática con corte breve: 0,5 s como máximo (2 y 3) | 50 % del nivel a los 5 s y 100 % a los 60 s (2.3) |
| Recorridos de evacuación | 1 lux en el suelo, en el eje de los pasos principales (3.1.1) | 1 lux en el eje y 0,5 lux en la banda central, en vías de hasta 2 m (2.3) |
| Equipos contra incendios y cuadros de alumbrado | 5 lux (3.1.1) | 5 lux (2.3) |
| Uniformidad | Máxima entre mínima, menor de 40 (3.1.1) | No mayor de 40:1 (2.3) |
| Duración | Una hora como mínimo (3.1.1) | Una hora como mínimo (2.3) |
| Dónde | Recintos de más de 100 personas, recorridos previstos para más de 100 personas (en residencial y hospitalario, todos), aseos generales, salidas, señales, cambios de dirección, equipos de protección y cuadros (3.3.1) | Recintos de más de 100 personas, todos los recorridos desde cualquier origen de evacuación hasta el exterior, aseos generales, locales de riesgo especial, cuadros, señales e itinerarios accesibles (2.1) |
La diferencia que más pesa está en la última fila. En un local comercial o de reunión, la ITC pide alumbrado en los recorridos previstos para más de 100 personas; el DB-SUA, en todos. En un local pequeño, manda el CTE.
Y un detalle que delata la edad de la instrucción: para las zonas de riesgo especial, el apartado 3.3.1 todavía remite al artículo 19 de la NBE-CPI-96, derogada con la aprobación del CTE en 2006. Hoy esas zonas las clasifica el DB-SI 1, y el DB-SUA 4 les exige el alumbrado de emergencia.
El cuadro, los circuitos y los cables
La instrucción fija dónde va el cuadro y dónde no:
«El cuadro general de distribución e, igualmente, los cuadros secundarios, se instalarán en lugares a los que no tenga acceso el público y que estarán separados de los locales donde exista un peligro acusado de incendio o de pánico (cabinas de proyección, escenarios, salas de público, escaparates, etc.), por medio de elementos a prueba de incendios y puertas no propagadoras del fuego.»
Fíjate en que la propia instrucción pone la sala de público como ejemplo de local con peligro de pánico. El cuadro no puede quedar abierto a ella, y eso es una decisión de distribución que se toma en el proyecto de arquitectura, no en la obra.
Del mismo apartado salen tres exigencias más. El alumbrado de las zonas de público se reparte en líneas de forma que el corte de una «no afecte a más de la tercera parte del total de lámparas» instaladas. Los receptores de más de 16 A se alimentan directamente desde el cuadro general o desde un secundario. Y los cables de la instalación general y del interior de los cuadros «serán no propagadores del incendio y con emisión de humos y opacidad reducida». En los locales de reunión y trabajo, además, hay que separar en líneas propias las salas de venta o reunión de cada planta, los escaparates, los almacenes, los talleres y los pasillos, escaleras y vestíbulos (apartado 6).
Caso práctico: un bar de 120 m²
Tomemos un bar en planta baja con 120 m² útiles: 60 m² de mesas, 20 m² de barra con público de pie, 30 m² de zona de servicio (detrás de la barra y cocina) y 10 m² de aseos.
- ¿Entra en la ITC-BT-28? Sí, y sin contar a nadie: los bares están en la lista de «cualquiera que sea su ocupación».
- ¿Cuántas personas? Con las densidades del DB-SI: 60 / 1,5 = 40 personas sentadas, 20 / 1 = 20 de pie y 30 / 10 = 3 en la zona de servicio. Los aseos los usa el mismo público de la sala, así que se consideran de uso alternativo y no se suman. Total: 63 personas, de ellas 60 de público. Con la regla genérica de la ITC, la sala y la barra (80 m²) darían 80 / 0,8 = 100 personas.
- ¿Suministro de socorro? No. Es un local de reunión y no pasa de 300 personas con ningún método.
- ¿Alumbrado de seguridad en toda la sala? No hace falta: la sala no pasa de 100 personas con ninguno de los dos cálculos. El alumbrado de emergencia va en los recorridos de evacuación (por el DB-SUA 4), la salida, los aseos, el cuadro, los extintores y las señales.
- ¿Qué documentos? Proyecto firmado por técnico competente aunque la potencia sea pequeña, dirección de obra, inspección inicial del organismo de control, certificado de instalación y registro en la comunidad autónoma. Si abre en 2027, la siguiente inspección le toca en 2032.
- ¿Qué cambia en la instalación? El cuadro va en un cuarto o en la zona de servicio, separado de la sala. La cafetera y el horno, si consumen más de 16 A, salen directos del cuadro. El alumbrado de la sala, en al menos tres líneas. Y cables no propagadores del incendio y con baja emisión de humos en toda la instalación general.
Ahora cambiemos el uso. Los mismos 120 m² como tienda de ropa: 90 m² de sala de ventas y 30 m² de almacén y aseo.
- Con el CTE, como recomienda la guía: 90 / 2 = 45 personas. No pasa de 50. No es local de pública concurrencia, y con poca potencia basta una memoria técnica de diseño, sin organismo de control.
- Con la regla genérica: 90 / 0,8 = 112 personas. Es local de pública concurrencia, con proyecto, inspección inicial e inspección cada cinco años.
Misma superficie, dos clasificaciones. Con 110 m² de sala de ventas serían 55 personas con el CTE y entraría con los dos métodos. Y si la tienda estuviera en un sótano abierto al público, la guía la clasifica como BD4 y entra siempre.
Mi recomendación: que la ocupación salga del proyecto de arquitectura
Aquí no hablo desde la firma de instalaciones eléctricas, sino desde la coordinación del proyecto. Mi recomendación es que el proyecto de arquitectura deje resuelto lo que el ingeniero necesita para clasificar el local, en este orden:
- El tipo de local según la lista de la ITC-BT-28, no según el uso del CTE.
- La ocupación por zonas con la tabla 2.1 del DB-SI, separando público y personal, y diciendo en la memoria qué método se ha usado. Si el local queda cerca de 50 o de 300 personas, calcula también con los 0,8 m² y decide el criterio con el ingeniero antes de cerrar el proyecto.
- El plano de evacuación: recorridos, salidas, extintores, aseos generales y cuadros. Es donde va el alumbrado de emergencia.
- Un sitio para el cuadro general fuera del alcance del público, cerca de la entrada de la derivación individual y separado de la sala.
- Un solo alumbrado de emergencia, justificado para el DB-SUA 4 y para la ITC-BT-28 con los mismos puntos de luz en los dos documentos.
- La inspección del organismo de control en el calendario de apertura, porque sin certificado favorable no hay suministro.
Lo que se gana es que la memoria de arquitectura y el proyecto eléctrico no den dos aforos distintos para el mismo local. Lo he visto pasar en un proyecto. Y no es un detalle de papeles: como hemos visto con la tienda, el aforo decide si el local entra en la ITC-BT-28. Si quieres el cálculo por zonas en comercios con más detalle, lo tienes en el artículo sobre el aforo de locales comerciales según el DB-SI 3, y puedes hacerlo con la calculadora de ocupación y evacuación.
Preguntas frecuentes
¿Una tienda pequeña es local de pública concurrencia?
Solo si pasa de 50 personas ajenas al local. Con la densidad del CTE para una sala de ventas en planta baja, 2 m² por persona, eso ocurre por encima de 100 m² de sala; con la regla genérica de la ITC-BT-28, por encima de 40 m².
¿Las luminarias de emergencia necesitan un circuito propio?
Si son aparatos autónomos, no: lo aclara la guía del Ministerio, que pide un interruptor que apague el alumbrado normal sin desconectar el de emergencia cuando comparten circuito. Con fuente central, cada línea lleva un interruptor de 10 A como máximo y no más de 12 puntos de luz, y los de un mismo local se reparten al menos entre dos líneas (ITC-BT-28, apartado 3.4.2).
¿Cada cuánto hay que inspeccionar la instalación?
Cada cinco años, por un organismo de control (ITC-BT-05, apartado 4.2). Si aparece un defecto grave en una instalación en servicio, hay un plazo de seis meses como máximo para corregirlo; si es muy grave, el certificado es negativo y se comunica a la comunidad autónoma (apartado 5).
Lo que queda abierto
La instrucción dice 0,8 m² y la guía recomienda el CTE. ¿Qué criterio aplica tu comunidad? Galicia lo dejó por escrito en su Instrucción 3/2010: para decidir qué locales necesitan suministro complementario, la ocupación es la del proyecto, calculada con el CTE; y no sirve para decidir si la instalación necesita proyecto. Fuera de Galicia, si el local está cerca de un umbral, pregúntalo al servicio de industria o al organismo de control antes de cerrar el proyecto, no en la inspección.
En Normatia tienes el REBT con cada ITC enlazada, y el DB-SI y el DB-SUA en la misma biblioteca. Puedes preguntar al asistente si tu local entra en la ITC-BT-28 y qué le exige, con la cita del apartado.
CEO de Normatia · Arquitecto por la ETSA de Sevilla
Desarrolla software para el sector AECO desde la experiencia de haber proyectado y dirigido obra. En Normatia convierte el CTE, la normativa autonómica y el planeamiento municipal en datos consultables con referencia al artículo exacto.