Anexos

ANEXO I. Parámetros y valores paramétricos

Parte A. Parámetros microbiológicos

Tabla 1. Valores paramétricos de los parámetros microbiológicos.

ParámetroValor ParamétricoUnidadNota
1Escherichia coli.0UFC o NMP en 100 ml
2Enterococo intestinal.0UFC o NMP en 100 ml
3Clostridium perfringens (incluidas las esporas).0UFC en 100 ml1
4Legionella spp.100UFC en 1 L2 y 3

Notas:

1Cuando la determinación sea positiva y exista una turbidez mayor 4 UNF se determinarán, en la salida de ETAP o depósito de cabecera, «Cryptosporidium» u otros microorganismos o parásitos que señale la autoridad sanitaria.
2Cuando supere el valor paramétrico se deberá identificar si es Legionella pneumophilay su ser o grupo. Se seguirá lo dispuesto en el Real Decreto 487/2022, de 21 de junio, por el que se establecen los requisitos sanitarios para la prevención y el control de la legionelosis.
3En el caso de las unidades de cuidados aumentados de hospitales, en los grifos asistenciales el valor paramétrico de Legionella spp deberá ser: «no detectable /L» y además se deberá controlar la Pseudomonas aeruginosa con valor de referencia menor a 1 UFC /100ml.

Parte B. Parámetros químicos

Tabla 2. Valores paramétricos de los parámetros químicos.

ParámetroValor ParamétricoUnidadNota
5Acrilamida (CAS 79-06-01).0,10µg/L1
6Antimonio.10µg/L
7Arsénico.10µg/L
8Benceno (CAS 71-43-2).1,0µg/L
9Benzo (a) pireno (CAS 50-32-8).0,010µg/L
10Bisfenol a (‎CAS 80-05-7).2,5µg/L
11Boro.1,5mg/L2
12Bromato.10µg/L
13Cadmio.5,0µg/L
14Cianuro total.50µg/L
15Clorato.0,25mg/L3
16Clorito.0,25mg/L3
17Cloruro de Vinilo (CAS 75-01-4).0,50µg/L1
18Cobre.2,0mg/L
19Cromo total.25µg/L4
201,2-Dicloroetano (CAS 107-06-2).3,0µg/L
21Epiclorhidrina (CAS 106-89-8).0,10µg/L1
22Fluoruro.1,5mg/L
23Mercurio.1,0µg/L
24Microcistina – LR.1,0µg/L5
25Níquel.20µg/L
26Nitrato.50mg/L6
27Nitritos.0,50mg/L6 y 7
28Plaguicida individual.0,10µg/L8 y 9
29Plomo.5,0µg/L10
30Selenio.20µg/L11
31Uranio.30µg/L
Parámetros sumatorios (Nota 19):
32∑5 Ácidos Haloacéticos (HAH).60µg/L12
33∑4 Hidrocarburos Policíclicos Aromáticos (HPA).0,10µg/L13
34∑20 PFAS.0,10µg/L14 y 15
35∑n Plaguicidas total es.0,50µg/L16
36∑2 Tricloroeteno + Tetracloroeteno.10µg/L17
37∑4 Trihalometanos (THM).100µg/L18

Notas:

1El valor paramétrico se refiere a la concentración de monómero residual en el agua, calculada de acuerdo con las especificaciones de la liberación máxima del polímero correspondiente en contacto con el agua.
2Se aplicará un valor paramétrico de 2,4 mg/L cuando en el origen total del agua sea de transición o costera y el tratamiento de potabilización sea de desalación o bien en zona de abastecimiento que tengan captaciones en aguas subterráneas cuyas condiciones geológicas puedan provocar niveles elevados de boro.
3Se aplicará un valor paramétrico de 0,7 mg/L cuando se empleen los métodos de desinfección que generen clorato o clorito, en particular, dióxido de cloro e hipoclorito, para la desinfección de aguas de consumo. En caso de superar el valor paramétrico de 0,25 mg/L como valor medio anual, los operadores deberán garantizar y adaptar sus instalaciones en el uso de las mejores técnicas disponibles para la reducción del valor por debajo del valor paramétrico sin comprometer la eficacia de la desinfección.
4Hasta el 2 de enero de 2030, el valor paramétrico será 50 µg/L. El valor será de Cromo III + Cromo VI.
5Cuando el origen del agua sea total o parcialmente de embalse o lago o laguna.
6Tras la potabilización, se debe cumplir al menos la condición (nitrato) / 50 + (nitrito) / 3 ≤ 1, donde los corchetes significan las concentraciones en mg/L para nitrato (NO3) y nitrito (NO2), y que el valor de 0,10 mg/L para nitritos se cumple a la salida de la ETAP.
7Este valor paramétrico es para red de distribución y depósito de distribución o regulación. En el caso de salida de ETAP o salida de depósito de cabecera el valor paramétrico será de 0,10 mg/L
8Se considera Plaguicida a todo Insecticida orgánico; herbicida orgánico; fungicida orgánico; nematocida orgánico; acaricida orgánico; algicida orgánico; rodenticida orgánico; slimicida orgánico; productos relacionados (entre otros, reguladores del crecimiento) y sus metabolitos, tal como se definen en el artículo 3.32 del Reglamento (CE) no 1107/2009, que se consideran relevantes para el agua de consumo. Un metabolito se considera relevante para el agua de consumo si hay razones para considerar que tiene propiedades intrínsecas comparables a las de la sustancia original en términos de su actividad objetivo o que genera (por sí mismo o sus productos de transformación) un riesgo para la salud del usuario. Al menos, se controlarán aquellos plaguicidas que se sospeche que puedan estar presentes en el agua de consumo de la zona de abastecimiento. Las consejerías o departamentos autonómicos competentes en agricultura comunicarán a las Consejerías de Sanidad, a la administración hidráulica y operadores, antes del 1 de noviembre de cada año, el listado de plaguicidas autorizados y utilizados en su territorio; las autoridades sanitarias con dichos lista dos, establecerán anualmente un listado de plaguicidas y metabolitos relevantes, teniendo en cuenta su posible presencia en el agua de consumo.
9El valor de 0,1 µg/L se aplicará a los plaguicidas controlados que hubieran estado autorizados en el año anterior. Si el plaguicida controlado está prohibido o no autorizado u otra situación distinta a la autorización, su valor paramétrico deberá estar por debajo de 0,03 µg/L. En el caso de detectar lo se avisará inmediatamente a la autoridad sanitaria y a la Confederación Hidrográfica. El límite de detección, será siempre inferior a 0,03 μg/L.
10En red de distribución, salida de depósitos y cisternas y salida de ETAP, hasta el 2 de enero de 2030, el valor paramétrico será 10 µg/L; En grifo de las instalaciones interiores, hasta el 2 de enero de 2035, el valor paramétrico será 10 µg/L.
11Se aplicará un valor paramétrico de 30 μg/L en zonas de abastecimiento cuyas condiciones geológicas de las masas de agua subterráneas puedan tener altos niveles de selenio, tras la autorización de la autoridad sanitaria en base a un estudio geológico del terreno.
12Se controlará cuando el método de desinfección sea con productos en los que se libere o genere cloro activo. Parámetro sumatorio tras la determinación de 5 sustancias: – Ácido monocloroacético CAS 79-11-8 – Ácido dicloroacético CAS 79-43-6 – Ácido tricloroacético CAS 76-03-9 – Ácido monobromoacético CAS 79-08-3 – Ácido dibromoacético CAS 631-64-1 El operador se esforzará en obtener un valor lo más bajo posible, sin comprometer en ningún momento la desinfección.
13Parámetro sumatorio tras la determinación de 4 sustancias: – Benzo (b) fluoranteno CAS 205-99-2 – Benzo (ghi) perileno CAS 191-24-2 – Benzo (k) fluoranteno CAS 207-08-9 – In de no (1,2,3-cd) pireno CAS 193-39-5
14Parámetro sumatorio tras la determinación de sustancias perfluoroalquiladas y polifluoroalquiladas consideradas como contaminantes de preocupación emergente en agua de consumo: – Ácido perfluorooctanoico (PFOA) CAS: 335-67-1 – Ácido perfluorooctanosulfónico (PFOS) CAS: 1763-23-1 – Ácido perfluorononanoico (PFNA) CAS: 375-95-1 – Ácido perfluorohexanosulfónico (PFHxS) CAS: 355-46-4 – Ácido perfluorobutanosulfónico (PFBS) CAS: 375-73-5 – Ácido perfluorobutanoico (PFBA) CAS: 375-22-4 – Ácido perfluorodecano sulfónico (PFDS) CAS: 335-77-3 – Ácido perfluorodecanoico (PFDA) CAS: 335-76-2 – Ácido perfluorododecano sulfónico (PFDoS) CAS: 79780-39-5 – Ácido perfluorododecanoico (PFDoDA) CAS: 307-55-1 – Ácido perfluoroheptano sulfónico (PFHpS) CAS: 375-92-8 – Ácido perfluoroheptanoico (PFHpA) CAS: 375-85-9 – Ácido perfluorohexanoico (PFHxA) CAS: 307-24-4 – Ácido perfluorononanosulfónico (PFNS) CAS: 68259-12-1 – Ácido perfluoropentanosulfónico (PFPeS) CAS: 2706-91-4 – Ácido perfluoropentanoico (PFPeA) CAS: 2706-90-3 – Ácido perfluorotridecano sulfónico (PFTris) CAS: - – Ácido perfluorotridecanoico (PFTrDA) CAS: 72629-94-8 – Ácido perfluoroundecano sulfónico (PFUnS) CAS: 749786-16-1 – Ácido perfluoroundecanoico (PFUnDA) CAS: 2058-94-8 La característica de este grupo de PFAS es que contienen un resto perfluoroalquilo con tres o más carbonos (es decir, –CnF 2n–, n ≥ 3) o un resto de perfluoroalquiléter con dos o más carbonos (es decir, –CnF 2nOCmF 2m−, n y m ≥ 1).
15Antes del 2 de enero de 2024, se controlarán estos 4 PFAS con los siguientes valores paramétricos (VP) – Ácido perfluorooctanoico PFOA CAS 335-67-1 VP= 0,07 µg/L – Ácido perfluorooctanosulfónico PFOS CAS 1763-23-1 VP= 0,07 µg/L – Ácido perfluorononanoico PFNA CAS 375-95-1 VP= 0,07 µg/L – Ácido perfluorohexanosulfónico (PFHxS) CAS: 355-46-4 VP= 0,07 µg/L El límite de detección, será siempre inferior a 0,07 μg/L. Estos valores paramétricos solo serán válidos hasta el 2 de enero de 2026.
16Los valores de los parámetros sumatorios serán el resultado de la suma de los valores cuantificados de los plaguicidas individualizados que puedan estar presentes en el agua de consumo.
17Parámetro sumatorio tras la determinación de 2 sustancias: – Tricloroeteno CAS 79-01-6 – Tetracloroeteno CAS 127-18-4
18Parámetro sumatorio tras la determinación de 4 sustancias: – Bromodiclorometano CAS 75-27-4 – Bromoformo CAS 75-25-2 – Cloroformo CAS 67-66-3 – Dibromoclorometano CAS 124-48-1 El operador se esforzará en obtener un valor lo más bajo posible, sin comprometer en ningún momento la desinfección
19Los valores de los parámetros sumatorios serán el resultado de la suma de los valores cuantificados de los parámetros individualizados en cada uno de los casos.

Parte C. Parámetros indicadores de calidad

Tabla 3. Valores paramétricos de los indicadores de calidad.

ParámetroValor ParamétricoUnidadNota
38Bacterias coliformes.0UFC o NMP / 100 ml1
39Recuento de colonias a 22 ºC.100UFC / 1 ml2
40Colífagos somáticos.0UFP / 100 ml3
41Aluminio.200μg/L4
42Amonio.0,50mg/L5
43Carbono Orgánico total.5,0mg/L6
44Cloro combinado residual.2,0mg/L7
45Cloro libre residual.1,0mg/L8
46Cloruro.250mg/L9
47Conductividad.2500μS/cm a 20 ºC10
48Hierro.200μg/L11
49Manganeso.50μg/L12
50Oxidabilidad.5,0mg/L13
51pH.6,5 a 9,5Unidades pH14
52Sodio.200mg/L15
53Sulfato.250mg/L16
54Turbidez.4,0UNF17
55Índice de Langelier.+/- 0,5Unidades de pH18

Notas:

1Si supera este valor, significará que no ha habido una buena desinfección o que ha existido una recontaminación, por lo que se deberán poner medidas correctoras. El valor de no aptitud será 100 UFC/100 ml
2A la salida del tratamiento el valor de no aptitud será 1.000 UFC/1 ml
3En caso de aparición en el agua tratada, sin perjuicio de la adopción inmediata de las medidas correctoras adecuadas, si es factible, los operadores deberán realizar una evaluación cuantitativa de riesgo microbiológico viral conforme a los criterios de la OMS.
4Se recomienda que a partir de 300 µg/L a salida de tratamiento, las medidas correctoras sean de rápida aplicación, ya que significa que ha habido una mala gestión de la ETAP. El valor de no aptitud será 600 μg/L
5En el caso de emplear productos en los que se libere o genere cloro activo libre, una elevada concentración de amonio reduce la eficacia de la desinfección, por lo que en ningún momento debe sobrepasar 1,00 mg/L. En el caso de emplear monocloraminas se med irá el amonio, como indicador de contaminación, antes de añadir el amoniaco necesario para generar la monocloramina. En el caso de presencia de valores superiores a 0,7 mg/L, se recomienda que las medidas correctoras sean de rápida aplicación El valor de no aptitud será 1,00 mg/L
6En cuanto se supere el valor de 6 mg/L, las medidas correctoras serán de rápida aplicación. El valor de no aptitud será 7,0 mg/L
7El valor paramétrico es para red de distribución, cisterna, depósito de distribución o de regulación y grifo. Si por causas diferentes al uso de la cloraminación, la presencia de cloro combinado residual a la salida de tratamiento, sea superior a 1 mg/L, se recomienda que las medidas correctoras sean de rápida aplicación y se realice una revisión de los niveles del cloro libre residual. En el caso de uso de la cloraminación, si se supera el valor paramétrico de cloro combinado residual en la red de distribución, se recomienda que las medidas correctoras sean de rápida aplicación. Además, cuando la autoridad lo considere necesario ante un nivel por encima de 2 mg/L el operador deberá determinar: NDMA CAS: 62-75-9. El valor de no aptitud será 3,0 mg/L
8Se recomienda que, de forma general, existan al menos niveles de 0,2 mg/L en todos los puntos de la red de distribución. Para garantizar la eficacia de la desinfección se recomienda que durante 30 minutos se mantengan unos niveles de cloro libre residual de al menos 0,5 mg/L con un pH inferior a 8,0 y como máximo, una turbidez de 1 UNF. El valor paramétrico es para red de distribución, cisterna, depósito de distribución o de regulación y grifo El valor de no aptitud será 5,0 mg/L En caso de utilizar dióxido de cloro, el residual a medir será este y se aplicará un límite de 0,8 mg/L.
9Ante niveles de cloruro superiores al Valor Paramétrico, se recomienda la valoración del potencial corrosivo del agua (Índice de Langelier o el índice de Larson etc.). En función de los resultados, se adoptarán las medidas correctoras oportunas. Las altas concentraciones de cloruro confieren un sabor salado al agua.
10El agua en ningún momento podrá ser ni agresiva ni incrustante. El resultado de calcular el Índice de Langelier debería estar comprendido entre +0,5 y – 0,5. Se sugiere, también, la utilización del Índice de Ryznar. El valor de no aptitud será 4.000. μS/cm a 20 ºC
11Cuando existan niveles de hierro superiores a 300 µg/L, se recomienda que las medidas correctoras sean de rápida aplicación. Con la superación del valor paramétrico el agua podría tener color y turbidez. El valor de no aptitud será 600 μg/l
12Con la superación del valor paramétrico podría dar color y turbidez al agua y dejar manchas en la ropa y sanitarios. El valor de no aptitud será 80 μg/l.
13En cuanto se supere el VP hay que tomar medidas correctoras de forma inmediata. El valor de no aptitud será 7,0 mg/L
14El agua en ningún momento podrá ser ni agresiva ni incrustante. El resultado de calcular el Índice de Langelier debería estar comprendido entre +0,5 y –0,5. Se sugiere, también, la utilización del Índice de Ryznar. Los valores de pH deberán estar siempre en concordancia con el sistema de desinfección utilizado para que sea eficaz. Los valores de no aptitud serán los menores de 4,5 y los mayores de 10,0.
15Ante niveles de sodio superiores al valor paramétrico, se recomienda la valoración del potencial corrosivo del agua (Índice de Langelier o el índice de Larson). En función de los resultados, se adoptarán las medidas correctoras oportunas. El valor de no aptitud será 600 mg/L
16Cuando existan niveles de sulfatos superiores a 500 mg/L, se recomienda que las medidas correctoras sean de rápida aplicación. El agua no debe ser agresiva; se debe determinar el Índice de Langelier. El valor de no aptitud será 750 mg/L.
17Este valor paramétrico es para agua de consumo en depósitos de distribución o regulación y en redes de distribución e instalaciones interiores. A la salida de ETAP o depósito de cabecera, el valor de referencia deberá ser 0,8 UNF. En el control operacional, el valor de referencia en el 95% de las muestras anuales deberán ser igual o menor de 0,3 UNF en la salida del proceso de filtración en la ETAP; en salida del depósito donde se realice el tratamiento; y, a la salida del proceso de tratamiento con tecnología de membranas en una desalinizadora; El valor de no aptitud a la salida de la ETAP o depósito de cabecera será 2 UNF y de 6 UNF en red.
18El valor del este parámetro estará en relación al pH, cloruros, sulfatos y conductividad.

Parte D. Características organolépticas

Tabla 4. Valores de referencia de las características organolépticas (Nota 1).

ParámetroValor de referenciaUnidadNota
56Color15mg/L Pt/Co
57Olor3Índice dilución
58Sabor3Índice dilución

Nota:

1El valor paramétrico de estos parámetros es: «aceptable para el consumidor y sin cambios a normales». Se considerarán «cambios a normales», a los valores superiores al doble del valor medio de al menos los tres últimos años en red de distribución.

Parte E. Sustancias Radiactivas

Tabla 5. Valores paramétricos de las sustancias radiactivas.

ParámetroValor ParamétricoUnidadNota
59Actividad alfa total.0,1Bq/L1
60Actividad beta resto.1,0Bq/L1
61Radón.500Bq/L2, 3
62Tritio.100Bq/L4
63Dosis Indicativa (Σ radionucleidos) DI.0,10MSv5 y 6

Notas:

1El valor de alfa total y beta resto se considerarán como valores de cribado para el control de la DI y se seguirá lo dispuesto en el anexo V.
2Siempre que sea posible y sin perjuicio del suministro del agua, las actuaciones de los operadores estarán encaminadas a optimizar la protección de la población cuando los niveles de radón estén por debajo de 500 Bq/L
3Se consideran justificadas las medidas correctoras por motivos de protección radiológica, sin otra consideración, cuando las concentraciones de radón superen los 1 000 Bq/L
4Unos niveles de tritio elevados pueden ser indicio de la presencia de otros radionucleidos artificiales. En caso de que la concentración de tritio sea superior a su valor paramétrico, se requerirá un análisis de la presencia de otros radionucleidos artificiales
5«Dosis indicativa (DI)»:es la dosis efectiva comprometida por un año de ingesta debida a todos los radionúclidos cuya presencia se haya detectado en agua de consumo, ya sean de origen natural o artificial, excluidos el tritio, el potasio-40, el radón y los productos de desintegración del radón de vida corta
6Parámetro sumatorio de todos los radionucleidos siguientes:
– Am 241 – C 14 – Co 60 – Cs 134 – Cs 137– I 131 – Pb 210 – Po 210 – Pu 239 – Pu 240– Ra 226 – Ra 228 – Sr 90 – U 234 – U 238
  1. 1. Valores para los radionucleidos naturales y artificiales más comunes;

    Se trata de valores precisos, calculados para una dosis de 0,1 mSv y una ingestión anual de 730 litros, utilizándose los coeficientes de dosis recogidos en la tabla A del anexo III del Real Decreto 783/2001, de 6 de julio. Las concentraciones derivadas para otros radionucleidos pueden calcularse sobre la misma base, pudiéndose asimismo actualizar los valores sobre la base de la información más reciente reconocida por el Ministerio de Sanidad. Esta tabla tiene en cuenta solo las propiedades radiológicas del uranio, no su toxicidad química.

    Tabla 6. Valores de las concentraciones derivadas de los radionucleidos.

    ParámetroConcentración derivadaUnidad
    NaturalU 2383,0Bq/L
    U 2342,8Bq/L
    Ra 2260,5Bq/L
    Ra 2280,2Bq/L
    Pb 2100,2Bq/L
    Po 2100,1Bq/L
    ArtificialC 14240Bq/L
    Sr 904,9Bq/L
    Pu 2390,6Bq/L
    Pu 2400,6Bq/L
    Am 2410,7Bq/L
    Co 6040Bq/L
    Cs 1347,2Bq/L
    Cs 13711Bq/L
    I 1316,2Bq/L
  2. 2. Cálculo de la Dosis Indicativa (D.I.)

    La DI se calculará a partir de las concentraciones de radionucleidos medidos y de los coeficientes de las dosis recogidos en la tabla A del anexo III del Real Decreto 783/2001, de 6 de julio, por el que se aprueba el reglamento sobre protección sanitaria contra radiaciones ionizantes, o de información más reciente reconocida por la autoridad sanitaria, basándose en la ingesta anual de agua (730 L para los adultos).

    Si se satisface la fórmula que se indica a continuación, se podrá considerar que la DI es inferior al valor paramétrico de 0,1 mSv, y no se deberá realizar ninguna investigación adicional:

    ∑i=1nCi(med)Ci(der)≤1\sum_{i=1}^{n} \frac{C_i(\text{med})}{C_i(\text{der})} \le 1

    dónde:Ci (med) = concentración medida del radionucleido i.

    Ci (der) = concentración derivada del radionucleido i.

    n = número de radionucleidos detectados.

    Parte F. Caracterización de las aguas

    Tabla 7. Valores de referencia de los parámetros que caracterizan el agua.

    ParámetroValor de referenciaUnidadNota
    64Calcio.100mg/L
    65Dureza total.500mg/L CaCO31
    66Magnesio.30mg/L
    67Potasio.10mg/L

    Notas:

    1. 1. Para las aguas desalinizadas o ablandadas el valor paramétrico mínimo será al menos 55 mg/L CaCO3.

ANEXO II. Tipos de análisis y frecuencia de muestreo

Parte A. Aspectos generales

  1. 1. El control del agua de consumo deberá:
    1. a) Verificar que las medidas establecidas para controlar los riesgos para la salud humana a lo largo de la cadena de suministro de agua desde la zona de captación de la zona protegida, toma de captación, el tratamiento y el almacenamiento hasta la distribución, estén funcionando de manera efectiva y que el agua en el punto de cumplimiento sea salubre y limpia;
    2. b) Proporcionar información sobre la calidad del agua suministrada para consumo para demostrar que se cumplen las obligaciones establecidas en esta normativa y los valores paramétricos establecidos en el anexo I;
    3. c) Identificar las medidas correctoras más adecuadas para mitigar el riesgo para la salud humana.
  2. 2. Se realizarán los siguientes análisis y se llevarán a cabo de acuerdo a lo establecido en este anexo:
    1. a) «Control de rutina», tiene por objeto la valoración de las características organolépticas del agua de consumo y el control de la desinfección;
    2. b) «Análisis de control», tiene por objeto facilitar al operador y a la autoridad sanitaria la información sobre la calidad organoléptica y microbiológica del agua de consumo, así como información sobre la eficacia del tratamiento de potabilización;
    3. c) «Análisis completo», tiene por objeto facilitar al operador y a la autoridad sanitaria la información necesaria para determinar el cumplimiento de los valores paramétricos de todos los parámetros de esta normativa;
    4. d) «Control de radiactividad», tiene por objeto facilitar información al operador y a la autoridad sanitaria sobre la presencia de sustancias radiactivas naturales o artificiales en el agua de consumo;
    5. e) «Control operacional», tiene por objeto facilitar al operador una visión rápida de la eficacia del tratamiento y los problemas de calidad del agua, y permite una acción correctora rápida previamente planificada;
    6. f) «Caracterización del agua», tiene por objeto facilitar al ciudadano las características generales del agua.
    7. g) «Control en grifo», tiene por objeto facilitar al titular de la instalación, al operador y a la autoridad sanitaria la información necesaria para determinar la calidad del agua de consumo en el punto de cumplimiento de las instalaciones interiores. Abarca tanto los controles a realizar por el ayuntamiento en el grifo del usuario, como los análisis a realizar por el titular del edificio, en el «Control de edificios prioritarios».
    8. h) «Control en buque», tiene por objeto facilitar al operador del buque de pasaje y a la autoridad sanitaria la información necesaria para determinar la calidad del agua de consumo en el punto de cumplimiento de la instalación interior del buque.
  3. 3. El operador que tenga un PSA, podrá solicitar a la autoridad sanitaria, variar la frecuencia de muestreo del análisis de control y completo, según lo dispuesto en el anexo VII.
  4. 4. El operador que tenga un PSA, según lo descrito en el apartado anterior, no podrá disminuir la frecuencia de muestreo señalada en este real decreto para los siguientes parámetros: E. coli, Enterococo intestinal y Turbidez, además:
    1. a) En los casos que la autoridad sanitaria lo considere necesario, el operador no podrá disminuir además los colífagos somáticos y el Clostridium perfringens incluidas las esporas;
    2. b) En los grifos de cuidados aumentados en hospitales y centros sanitarios tampoco se podrá disminuir el control de Pseudomona Aeruginosa.

      Parte B. Parámetros a controlar en cada tipo de análisis

      1. 1. Control de rutina.

        Este análisis se podrá realizar en los siguientes tipos de puntos de muestreo:

        Se controlarán, al menos, los siguientes parámetros:

        SiempreAl menos organolépticamente: Color; Sabor y Olor Turbidez; (con kit o en laboratorio o en línea). pH; (con kit o en laboratorio o en línea).
        Cuando se utilicen como desinfectantes productos en los que se libere o genere cloro activoAdemás, se controlará: Cloro libre residual (con kit o en laboratorio o en línea).
        Además se controlará cualquier otro parámetro que la autoridad sanitaria indique
      2. 2. Análisis de control:

        Este análisis se podrá realizar en los siguientes tipos de puntos de muestreo:

        • – Salida ETAP o salida depósito de cabecera.
        • – Salida de depósito de regulación / distribución.
        • – Red de distribución.
        • – Salida de la cisterna.

        Se controlarán, al menos, los siguientes parámetros:

        Siempre.E. coli; Enterococo intestinal; bacterias coliformes; recuento de colonias a 22 ºC; Color; Sabor; Olor (con kit o en laboratorio) pH; Conductividad, Turbidez;
        Cuando se utilicen como desinfectantes, productos en los que se libere o genere cloro activo como desinfectantes.Además, se controlará: Cloro libre residual (con kit o en laboratorio).
        Cuando los resultados de estos parámetros hayan superado el valor paramétrico en el último análisis completo.Además, se controlarán hasta que alcancen su valor paramétrico: Clorito y clorato o THM o Acido Haloacéticos
        Cuando se realice cloraminación.Además, se controlará: Nitritos; cloro combinado residual y Amonio
        Cuando se utilicen en el tratamiento sales de aluminio o de hierro en el tratamiento de potabilización.Además, se controlará en salida de ETAP o en depósito de cabecera: Aluminio o hierro
        En la salida de la ETAP o salida de depósito de cabecera.Además, se controlará: Clostridium perfringens (incluidas las esporas)
        Además se controlará cualquier otro parámetro que la autoridad sanitaria indique
      3. 3. Análisis completo.

        Este análisis se podrá realizar en los siguientes tipos de puntos de muestreo:

        • – Salida ETAP o salida depósito de cabecera
        • – Salida de depósito de regulación o de distribución.
        • – Red de distribución.

        Se controlarán los siguientes parámetros:

        Siempre.Escherichia coli; Enterococo intestinal; Clostridium perfringens (incluidas las esporas) Acrilamida; Antimonio; Arsénico; Benceno; Benzo (a) pireno; Bisfenol a, Boro; Bromato; Cadmio; Cianuro total; Cloruro de Vinilo; Cobre; Cromo total; 1,2-Dicloroetano; Epiclorhidrina; Fluoruro; Mercurio; Níquel; Nitrato; Nitritos; Plomo; Selenio; Uranio Plaguicidas: al menos, los que señale la autoridad sanitaria; ∑20 PFAS; ∑n Plaguicidas; ∑4 Hidrocarburos Policíclicos Aromáticos; ∑2 Tricloroeteno + Tetracloroeteno; ∑5 A ci dos Haloacéticos, ∑4 Trihalometanos, Bacterias coliformes; Recuento de colonias a 22 ºC; Colífagos somáticos Color; Olor; Sabor; (con kit o en laboratorio) pH; Aluminio; Amonio; Cloruro; Conductividad; Hierro; Manganeso; Índice de Langelier, Sodio; Sulfato. Turbidez Clorato, Clorito, Cloro combinado residual, Cloro libre residual
        En las zona de abastecimiento tipo 1, 2 o 3.Además se controlará: Oxidabilidad
        En las zona de abastecimiento tipo 4, 5 y 6.Además, se controlará: Carbono Orgánico Total
        Cuando el origen del agua sea total o parcialmente de embalse o lago o laguna.Además, se controlará: Microcistina LR
        Cuando el PM sea red de distribución.Además, se podrá controlar: Fluoranteno (con valor de referencia de 0,01 µg/L)
        Además se controlará cualquier otro parámetro que la autoridad sanitaria indique
      4. 4. Control de radiactividad.

        Este análisis se podrá realizar en alguno de los siguientes tipos de puntos de muestreo:

        • – Toma de Captación.
        • – Salida de planta de tratamiento o en depósito de cabecera.
        • – En el caso que no haya ETAP o depósito de cabecera, se realizará en la salida de depósito de regulación o de distribución.
        • – Red de distribución en el caso que no haya depósito entre la captación y la red de distribución.

        Se controlarán los siguientes parámetros, sin perjuicio de lo dispuesto en el anexo VI:

        Siempre.Actividad alfa total. Actividad beta resto.
        Cuando el origen del agua sea subterráneo.Además, se controlará: Radón.
        Cuando el origen del agua sea superficial y aguas arriba de la zona de captación exista una Central Nuclear.Además, se controlará: Tritio.
        Según lo dispuesto en el anexo I, parte E.2, y anexo VI.Cálculo de la Dosis Indicativa.
        Además se controlará cualquier otro parámetro que la autoridad sanitaria indique.
      5. 5. Control operacional.
        1. a) El control operacional tendrá en cuenta los resultados de la identificación de peligros y eventos peligrosos y evaluaciones de riesgos del suministro, y con la intención de confirmar la efectividad de todas las medidas de control en la captación, tratamiento, almacenamiento y distribución. Se notificará en SINAC al menos los parámetros que señala este apartado.
        2. b) Se controlarán con la frecuencia que señala el punto 4 de la parte C de este anexo, al menos, los siguientes parámetros en los puntos de muestreo que designe el operador en la ETAP, depósito donde se desinfecte o red de distribución o en buque de pasaje:
          Siempre.Turbidez;
          Tras una limpieza de decantadores, limpieza de depósito o red de distribución o red interior del buque de pasaje.Además, se controlará: Clostridium perfringens incluidas esporas.
          Tras desinfección en ETAP o desinfección en otra infraestructura distinta a la ETAP.Además, se controlará: pH. Cloro libre residual.
          Además se controlará cualquier otro parámetro que la autoridad sanitaria indique.
        3. c) Se controlarán con la frecuencia que señala el punto 4 de la parte C de este anexo, al menos, los siguientes parámetros en los puntos de muestreo que designe el operador en la toma de captación:
          Siempre (excepto en agua de mar o si el PSA no lo considera como parámetro de control)Colífagos somáticos; Si > 50 UFP / 100 ml, Además, se controlarán a la salida de tratamiento o depósito de cabecera:
          Cuando el origen del agua sea total o parcial de embalse o lago o lagunaAdemás, se controlará: Microcistina LR, si >1 µg/L, se controlará clorofila a. Si la clorofila a > 50 mg/m3 se realizará la identificación de cianobacterias y otras cianotoxinas.
          Si la captación está en zona agrícolaAdemás, se controlará: Plaguicidas individual es autorizados que pudieran estar en esa zona de captación o el resultado del PSA lo considere un parámetro de control.
      6. 6. Caracterización de las aguas.

        Este análisis se podrá realizar en Red de distribución.

        Se controlarán los siguientes parámetros:

        SiempreDureza, Calcio, Magnesio y Potasio
      7. 7. Control en grifo.

        Este análisis se realizará en el grifo de la instalación interior más utilizado o en los que designe el titular de la instalación, informando de ello a la autoridad sanitaria, preferentemente en las viviendas y edificios construidos antes del año 1980.

        Se controlarán los siguientes parámetros:

        Siempre.Escherichia coli; Recuento de colonias a 22 ºC; Color; Turbidez; pH; Conductividad; Cloro libre residual; Plomo;
        Cuando se realice cloraminación.Además, se controlará: Cloro combinado residual; Nitritos y Amonio;
        Cuando se sospeche que hay instaladas tuberías metálicas.Además, se controlarán: Cobre; Cromo total; Níquel; Hierro u otro parámetro inorgánico, cuando se sospeche que la instalación interior tiene este tipo de material instalado.
        Cuando se sospeche que hay instaladas tuberías de plástico o PVC.Además, se controlará: Cloruro de vinilo y Bisfenol a.
        En edificios prioritarios.Además, se controlará: Legionella spp.
        En hospitales o centros sanitarios.Además, se controlará. Pseudomona aeruginosa en unidades de cuidados aumentados. Temperatura de agua fría. Temperatura del agua caliente.
        Además se controlará cualquier otro parámetro que la autoridad sanitaria indique.
      8. 8. Control en buques.

        Además del control de rutina, se deberá realizar el siguiente control específico para buques de pasaje:

        Siempre.Escherichia coli; Legionella spp. Plomo; Hierro, Cobre, Cromo total, Cloruro de vinilo y Bisfenol a.
        Si desalinizan el agua de mar.Boro.
        1. a) Los buques de pasaje que desalinicen el agua de mar, además deberán realizar el control operacional.
        2. b) Los buques de pasaje que no desalinice el agua de mar y utilicen como agua de consumo, el agua de la red de distribución pública, el titular del buque solicitará un boletín de análisis del último análisis de control y análisis completo realizado en el agua de la red al operador de la red de distribución.

          Parte C. Frecuencia anual de muestreo

          1. 1. Aspectos generales.
            1. a) Los volúmenes de agua distribuida se calcularán como medias en un año natural. Para determinar la frecuencia mínima, en el caso de no conocer el volumen distribuido por día, se podrá utilizar el número de habitantes de una zona de abastecimiento en lugar del volumen de agua, en este caso se calculará considerando un consumo de agua de 200 L diarios por persona.
            2. b) La zona de abastecimiento es la definida en el artículo 2.1.
            3. c) En la medida de lo posible, el número de muestras se distribuirá de manera uniforme en el tiempo y en el espacio.
            4. d) El control de rutina se realizará semanalmente, siempre y cuando en esa semana no se haya realizado un análisis de control o completo.
            5. e) La frecuencia de la Caracterización de las aguas se realizará al menos una vez por semestre.
          2. 2. Frecuencia mínima de muestreo

            Tabla 8. Frecuencia de muestreo anual en cada zona de abastecimiento.

            Tipo de ZAAnálisis de controlAnálisis completoControl de radiactividad
            Zona tipo 1 <10 m3A criterio de la autoridad sanitaria
            Zona tipo 2 >10 m3 y <100 m3311 cada 5 años
            Zona tipo 3 > 100 m3 y < 1.000 m3421
            Zona tipo 4 > 1.000 m3 y < 10.000 m34 por los primeros 1.000 m3 + 3 por cada 1.000 m3 adicional o fracción del volumen total.1 por los primeros 1.000 m3 + 1 por cada 4.500 m3 adicional o fracción del volumen total.1 por los primeros 1.000 m3 + 1 por cada 3.300 m3 adicional o fracción del volumen total.
            Zona tipo 5 (>10.000 - <100.000 m3)3 por los primeros 10.000 m3 + 1 por cada 10.000 m3 adicional o fracción del volumen total.3 por los primeros 10.000 m3 + 1 por cada 10.000 m3 adicional o fracción del volumen total.
            Zona tipo 6 (más de 100.000 m3)12 por los primeros 100.000 m3 + 1 por cada 25.000 m3 adicional o fracción del volumen total.12 por los primeros 100.000 m3 + 1 por cada 25.000 m3 adicional o fracción del volumen total.
          3. 3. Frecuencia mínima de muestreo por infraestructura.

            Tabla 9. Frecuencia anual de análisis completo por infraestructura.

            Volumen de agua (m3)Salida de ETAP o Depósito de cabecera Volumen de agua tratada al día (m3)Depósito de regulación o distribución Capacidad del depósito (m3)Red de distribución Volumen de agua distribuida al día (m3)
            < 10 m3A criterio de la Autoridad Sanitaria
            > 10 a < 100 m3A criterio de la Autoridad Sanitaria1
            > 100 a < 1.000 m3111
            > 1.000 a < 10.000 m31 por cada 5.000 m3/día y fracción del volumen total21 por cada 5.000 m3/día y fracción del volumen total
            > 10.000 a < 100.000 m32 + 1 por cada 20.000 m3/día y fracción del volumen total42 + 1 por cada 20.000 m3/día y fracción del volumen total
            > 100.000 m35 + 1 por cada 50.000 m3/día y fracción del volumen total65 + 1 por cada 50.000 m3/día y fracción del volumen total

            Notas:

            1El número de análisis completos que deberá realizar el operador será el resultante de aplicar esta frecuencia salvo que este valor sea inferior a lo establecido en la tabla 8, para el análisis completo, entonces deberán incrementarse el número de muestras en red de distribución para cumplir lo establecido en la tabla 8.

            Tabla 10. Frecuencia anual de análisis de control por infraestructura (nota 2).

            Volumen de agua (m3)Salida de ETAP o Depósito de cabecera Volumen de agua tratada al día (m3)Depósito de regulación o distribución Capacidad del depósito (m3)Red de distribución Volumen de agua distribuida al día (m3)
            < 10 m3A criterio de la Autoridad Sanitaria
            > 10 a < 100 m3111
            > 100 a < 1.000 m3112
            > 1.000 a < 10.000 m31 por cada 1.000 m3/día y fracción del volumen total121 por cada 1.000 m3/día y fracción del volumen total
            > 10.000 a < 100.000 m318
            > 100.000 m324

            Notas:

            1El número de análisis de control que deberá realizar el operador será el resultante de aplicar esta frecuencia salvo que este valor sea inferior a lo establecido en la tabla 8, para el análisis de control, entonces deberán incrementarse el número de muestras en red de distribución para cumplir lo establecido en la tabla 8.
            2En el caso de las cisternas, se realizará un análisis de control siempre y cuando la autoridad sanitaria se lo requiera a los operadores implicados
          4. 4. Control operacional.

            Tabla 11. Frecuencia de muestreo anual en función del volumen de agua tratada, excepto para la turbidez:

            Volumen de agua tratada (m3/día)En toma de captación o en ETAP o IDAM en el caso que no hubiera ETAP, en depósito de cabecera / en los depósitos donde se reclore
            ≤ 1006
            > 100≤ 1.00012
            > 1.000≤ 10.00024
            > 10.00052

            En el caso de la turbidez la frecuencia en ETAP o en el caso de no existir ETAP, en depósito de cabecera:

            Volumen de agua tratada en metros cúbicos o volumen de agua distribuida / díaFrecuencia mínima
            ≤ 1.000Semanal
            > 1.000 a ≤ 10.000Diaria
            >10.000En línea (nota 1)

            Nota 1: se notificarán en SINAC: el valor medio diario y el valor máximo diario.

          5. 5. Control mínimo en grifo en la Vigilancia municipal por zona de abastecimiento.

            Tabla 12. Frecuencia mínima anual para el control en grifo:

            Número de habitantes suministra dosNúmero mínimo de muestras al año
            Zona de abastecimiento tipo 1.1
            Zona de abastecimiento tipo 2.4
            Zona de abastecimiento tipo 3.6
            Zona de abastecimiento tipo 4. 5 o 6.6 por los 5.000 primeros + 1 por cada 5.000 hab. y fracción

            Si el depósito interior supera los 1.000 m3 de capacidad, se controlarán y se seguirá la frecuencia que señala la tabla 9.

          6. 6. Control en grifo para los edificios prioritarios.

            El número de muestras estará en función del número de puntos de acceso al agua: cuartos húmedos (estancia en la que existen aparatos que consumen agua) y duchas.

            En el caso de hospitales y centros sanitarios, los grifos asistenciales de unidades de cuidados aumentados serán todos muestreados, al menos en cuanto a los parámetros microbiológicos se refiere.

            Tabla 13. Número mínimo de muestras al año.

            N.º de puntos de acceso al aguaAnálisis anuales por edificio
            < 502
            >50 a <1004
            >100 a <2006
            >2006 por los primeros 200 + 1 por cada 100 o fracción

            Si el depósito interior supera los 1.000 m3 de capacidad, se controlarán y se seguirá la frecuencia que señala la tabla 9.

            Las muestras se tomarán de forma representativa a lo largo del año; si son 6, cada dos meses; si son 4, cada tres meses, etc.

          7. 7. Control en buques de pasaje.

            La frecuencia de muestreo del control específico en buques de pasaje deberá ser al menos cuatrimestral.

            Estos datos y las características de los buques se notificarán en SINAC.

ANEXO III. Toma de muestra y métodos de análisis

Parte A. Toma de muestra

  1. 1. Muestreo en grifo.

    El muestreo en grifo se ajustará a los siguientes requisitos:

    1. a) Las muestras respecto a determinados parámetros químicos (en particular, cobre, plomo y níquel) se tomarán de un solo grifo del usuario sin descarga previa, deberá realizarse un muestreo aleatorio diurno de un volumen de un litro.
    2. b) Cuando los niveles de los parámetros anteriores, superen los valores paramétricos y se haya comprobado que el incumplimiento es debido a la instalación interior, según señala el artículo 15.2, se podrán realizar otros métodos de muestreo:
      1. 1.º Muestreo con descarga previa y estancamiento de treinta minutos y después tomar la muestra, o
      2. 2.º Muestreo proporcional, colocando una botella conectada al grifo, que recoge un pequeño % del agua consumida durante una semana; este muestreo refleja mejor el consumo semanal promedio de los usuarios;
    3. c) Los muestreos de los parámetros microbiológicos en el grifo del usuario se tomarán y manipularán con arreglo a la norma UNE-EN ISO 19458. Calidad del agua. Muestreo para el análisis microbiológico, con el objetivo de caracterizar cualquir tipo de contaminación, su nivel y sus variaciones: variación aleatoria, tendencia o existencia de ciclos (muestreo con objetivo b)).
  2. 2. El muestreo en la red de distribución o salida de ETAP o depósito.
    1. a) El muestreo se realizará según lo dispuesto en la norma UNE-ISO 5667-5 Calidad del agua. Muestreo. parte 5: Orientación para el muestreo de agua potable procedente de instalaciones de tratamiento y redes canalizadas de distribución;
    2. b) Para los parámetros microbiológicos, se tomarán y manipularán según lo dispuesto en norma UNE-EN ISO 19458. «Calidad del agua. Muestreo para el análisis microbiológico», para determinar si un agua de consumo cumple las especificaciones de calidad de este real decreto.

Parte B. Aspectos generales

  1. 1. Los laboratorios públicos o privados que realicen determinaciones en agua deberán cumplir con lo dispuesto en el artículo 20.
  2. 2. Los laboratorios deberán tener todos los métodos de análisis de los parámetros que realicen del anexo I, partes A, B, C, E o F, acreditados por la norma UNE-EN ISO/IEC 17025. Requisitos generales para la competencia de los laboratorios de ensayo y calibración y con las especificaciones que señala el anexo III, partes C y D. Se exceptúan para la acreditación a los parámetros del control operacional y de rutina, siempre y cuando un laboratorio solo realice estos dos tipos de análisis.
  3. 3. Mientras un laboratorio no tenga algún método acreditado por la norma UNE-EN ISO/IEC 17025. deberá tenerlo validado y documentado de conformidad con el anexo III. Parte E y con las especificaciones que señala el anexo III, partes C y D.
  4. 4. Los operadores que realicen controles en línea o in situ, basados en aparatos, éstos deberán estar verificados y ajustados periódicamente y documentada la última calibración realizada.
  5. 5. En ausencia de un método analítico que cumpla con los criterios mínimos de rendimiento establecidos en la parte D, los laboratorios garantizarán que el análisis se lleve a cabo utilizando las mejores técnicas disponibles que no conlleven costos excesivos.

Parte C. Métodos de análisis microbiológicos

  1. 1. Los métodos de análisis oficiales para los parámetros microbiológicos.
    1. a) Escherichia coli (E. coli) y bacterias coliformes (UNE-EN ISO 9308-1. Calidad del agua. Recuento de Escherichia coli y de bacterias coliformes. Parte 1: Método de filtración por membrana para aguas con bajo contenido de microbiota o UNE-EN ISO 9308-2. Calidad del agua. Recuento de Escherichia coli y bacterias coliformes. Parte 2: Método del número más probable);
    2. b) Enterococos intestinales (UNE-EN ISO 7899-2. Calidad del agua. Detección y recuento de enterococos intestinales. Parte 2: Método de filtración de membrana);
    3. c) Recuento de colonias o recuentos de placas heterótrofas a 22 ° C (UNE-EN ISO 6222. Calidad del agua. Enumeración de microorganismos cultivables. Recuento de colonias por siembre en medio de cultivo de agar nutritivo);
    4. d) Clostridium perfringens incluidas las esporas (UNE-EN ISO 14189. Calidad del agua. Recuento de Clostridium perfringens. Método de filtración en membrana.);
    5. e) Legionella spp (UNE-EN ISO 11731.Calidad del agua. Recuento de Legionella.); (Nota 1)
    6. f) Colífagos somáticos (UNE-EN ISO 10705-2. Calidad del agua. Detección y recuento de bacteriófagos. Parte 2: Recuento de colífagos somáticos) y (UNE-ISO 10705-3 Calidad del agua. Detección y recuento de bacteriófagos. Parte 3: Validación de métodos para la concentración de bacteriófagos en agua).

      Nota:

      1Se podrán utilizar como complemento al cultivo otros métodos de análisis como el método descrito en la UNE-ISO/TS 12869 Calidad del agua. Detección y cuantificación de Legionella spp. y/o Legionella pneumophila por concentración y amplificación génica por reacción en cadena de la polimerasa cuantitativa (qPCR). Estos métodos deberán estar validados y documentados en base a la Norma UNE-EN ISO/IEC 17025, según se describe en la parte E de esta anexo.
  2. 2. Métodos de análisis alternativos para los parámetros microbiológicos:

    Además de los métodos microbiológicos descritos en este anexo, se podrán utilizar aquellos métodos que hayan sido evaluados mediante un ejercicio de equivalencia de métodos y aprobados y publicados por el Ministerio de Sanidad.

    Con el fin de evaluar la equivalencia de métodos alternativos con los métodos establecidos en este anexo, se utilizará la norma UNE-EN ISO 17994. Calidad del agua. Requisitos para la comparación de la tasa de recuperación relativa de microorganismos por dos métodos cuantitativos o la norma UNE-EN ISO 16140. Microbiología de la cadena alimentaria. Validación de métodos.

  3. 3. Métodos de análisis alternativos autorizados:

    Están autorizados en base a la norma UNE-EN ISO 17994. Calidad del agua. Requisitos para la comparación de la tasa de recuperación relativa de microorganismos por dos métodos cuantitativos:

    1. a) Método alternativo de detección y recuento de bacterias coliformes y de Escherichia coli en aguas de consumo por filtración de membrana utilizando agar cromogénico para coliformes (ACC);
    2. b) Método alternativo de detección y recuento de bacterias coliformes y de Escherichia coli en aguas de consumo por el NMP (número más probable) en medio líquido utilizando la tecnología del sustrato definido (DST;
    3. c) Método alternativo para la determinación del Clostridium perfringens (incluidas las esporas) utilizando como medio de cultivo el TSC-MUP;
    4. d) Método alternativo para la determinación de Enterococo Intestinal mediante el método de Enterolert – DW Quanti - Tray.

Parte D. Características de los resultados de los métodos de análisis físico–químicos

  1. 1. Parámetros físico-químicos.

    En relación con los parámetros establecidos en el anexo I, partes B y C, los resultados característicos especificados suponen que el método de análisis utilizado será capaz, como mínimo, de medir concentraciones iguales al valor paramétrico o al valor de referencia con un límite de cuantificación igual o inferior al 30 % del valor paramétrico pertinente, como se define en el artículo 3 apartado 25, del Real Decreto 817/2015, de 11 de septiembre, por el que se establecen los criterios de seguimiento y evaluación del estado de las aguas superficiales y las normas de calidad ambiental; y una incertidumbre de medida como se especifica en el Tabla 15:

    Límite de cuantificación: en una determinación analítica, múltiplo constante del límite de detección que se puede determinar con un grado aceptable de exactitud y precisión. El límite de cuantificación se puede calcular utilizando un patrón o muestra adecuada y se puede obtener del punto de calibración más bajo en la curva de calibración, excluido el valor del blanco. El LC deberá ser siempre inferior al valor paramétrico o valor de referencia señalado en el anexo I.

    Límite de detección: en una determinación analítica, valor de concentración o señal de salida por encima del cual se puede afirmar, con un nivel declarado de confianza, que una muestra es diferente de una muestra en blanco, entendiéndose por blanco aquella disolución que no contiene el analito de interés. El LD deberá ser siempre inferior al valor paramétrico o valor de referencia señalado en el anexo I.

    El resultado se expresará empleando como el mismo número de cifras decimales y unidades que señala el anexo I.

  2. 2. Radionucléidos y sustancias radiactivas.

    Para los parámetros y radionucleidos, el método de análisis utilizado debe ser capaz, como mínimo, de medir las concentraciones de actividad con el límite de detección.

    Tabla 14. Límite de detección para parámetros y radionucléidos.

    Parámetros y radionucleidosLímite de detección. (Notas 1 y 2)Notas
    Actividad alfa total.0,04 Bq/L
    Actividad beta resto.0,4 Bq/L
    Radón.10 Bq/L
    Tritio.10 Bq/L
    Am-241.0,06 Bq/L
    C-14.20 Bq/L
    Co-60.0,5 Bq/L
    Cs-134.0,5 Bq/L
    Cs-137.0,5 Bq/L
    I-131.0,5 Bq/L
    Pb-210.0,02 Bq/L
    Po-210.0,01 Bq/L
    Pu-239.0,04 Bq/L
    Pu-240.0,04 Bq/L
    Ra-226.0,04 Bq/L
    Ra-228.0,02 Bq/L3
    Sr-90.0,4 Bq/L
    U-234.0,02 Bq/L
    U-238.0,02 Bq/L

    Notas:

    1El límite de detección se calculará con arreglo a la norma UNE-EN ISO 11929: Determinación de los límites característicos (umbral de decisión, límite de detección y límites del inter va lo de cobertura) para mediciones de radiación ionizante. Parte 1: Aplicaciones elementales. Parte 2: Aplicaciones avanzadas. Parte 3: Aplicaciones a métodos de desplegado.
    2Las incertidumbres de medición se calcularán y comunicarán como incertidumbres típicas combinadas, o como incertidumbres típicas expandidas, con un factor de expansión del 1,96, según la ISO Guide for the Expression of Uncertainty in Measurement
    3Este límite de detección es aplicable solamente a la detección inicial de la dosis indicativa para nuevas fuentes de agua; si la comprobación inicial muestra que no es plausible que el Ra-228 supere el 20 % de la concentración derivada, el límite de detección podrá aumentar se a 0,08 Bq/L para las medidas específicas del nucleído Ra-228 habituales hasta que sea necesario realizar una ulterior comprobación
  3. 3. Incertidumbre de medida.

    La incertidumbre de medida es un parámetro no negativo que caracteriza la dispersión de los valores de cantidad que se atribuyen a un mensurando, en función de la información utilizada. El criterio de rendimiento para la incertidumbre de medición (k = 2) es el porcentaje del valor paramétrico indicado en la tabla o cualquier valor más estricto.

    La incertidumbre de medición se estimará al nivel del valor paramétrico o valor de referencia, a menos que se especifique lo contrario.

    Para los parámetros establecidos, el método de análisis utilizado deberá, como mínimo, ser capaz de medir concentraciones iguales al valor paramétrico con un límite de cuantificación, de 30% o menos del valor paramétrico relevante y una incertidumbre de medición como se especifica en la Tabla 15.

    La incertidumbre de medida establecida en la tabla siguiente no se utilizará como tolerancia adicional a los valores paramétricos establecidos en el anexo I.

    Tabla 15. Característica de rendimiento mínimo «Incertidumbre de medida».

    ParámetroIncertidumbre de medida % del valor paramétrico. (excepto para el pH)Notas
    Ácidos haloacéticos.50
    Acrilamida.30
    Alcalinidad.15
    Aluminio.25
    Amonio.40
    Antimonio.40
    Arsénico.30
    Benceno.40
    Benzo (a) pireno.501
    Bisfenol a.50
    Boro.25
    Bromato.40
    Cadmio.25
    Calcio.15
    Carbono Orgánico Total.302
    Cianuro.303
    Clorato.40
    Clorito.40
    Cloro combinado residual.20
    Cloro libre residual.25
    Cloruro.15
    Cloruro de Vinilo.50
    Cobre.25
    Concentración ion hidrogeno Ph.0,24
    Conductividad.15
    Cromo.30
    1,2-dicloroetano.40
    Dureza.40
    Epiclorhidrina.30
    Fluoruro.20
    Hidrocarburos Policiclicos Aromáticos.405
    Hierro.30
    Magnesio.15
    Manganeso.30
    Mercurio.30
    Microcistina-LR.30
    Níquel.25
    Nitrato.15
    Nitrito.20
    Oxidabilidad.506
    PFAS.50
    Plaguicidas.307
    Plomo.30
    Potasio.15
    Selenio.40
    Sodio.15
    Sulfato.15
    Tetracloroeteno y Tricloroeteno.408
    Trihalometanos.405
    Turbidez.309
    Uranio.30

    Notas:

    1Si no se puede alcanzar el valor de incertidumbre de medición, se debe seleccionar la mejor técnica disponible (hasta 60%)
    2La incertidumbre de medición debe estimar se en el nivel de 7 mg/L del carbono orgánico total (COT). Las directrices de la norma UNE-EN 1484Análisis del agua. Directrices para la determinación del carbono orgánico total (COT) y del carbono orgánico disuelto (COD) se utilizarán para la especificación de la incertidumbre del método de prueba
    3El método determina el cianuro total en todas sus formas.
    4El valor de la incertidumbre de medición se expresa en unidades de pH.
    5Las características de rendimiento se aplican a sustancias individual es, especificadas al 25% del valor paramétrico en la parte B del ANEXO I.
    6Método de análisis referencia es la UNE-EN ISO 8467. Calidad del agua. Determinación del índice de permanganato u otro método con resultados equivalentes
    7Los resultados característicos de cada uno de los plaguicidas se ofrecen a título indicativo. Se pueden alcanzar valores respecto a la incertidumbre de medida de tan solo el 30 % con varios plaguicidas, y podrán permitir se valores más elevados, de hasta el 80 %, con una serie de plaguicidas.
    8Las características de rendimiento se aplican a sustancias individual es, especificadas al 50% del valor paramétrico en la parte B del ANEXO I.
    9La incertidumbre de la medición debe estimar se al nivel de 1 UNF ).

    Los laboratorios deberán notificar en SINAC sus acreditaciones, así como la incertidumbre, el límite de cuantificación y el límite de detección de cada método de análisis.

Parte E. Validación de métodos microbiológicos y físico-químicos

  1. 1. Aspectos generales.
    1. a) Se proponen diversas pautas para la validación de los métodos de análisis en determinaciones físicas, químicas y microbiológicas que permiten asegurar la idoneidad de los mismos, debiendo evaluarse parámetros como veracidad, precisión e incertidumbre de medida.
    2. b) Los documentos o procedimientos utilizados por el laboratorio deben contemplar todas las actividades que éste realice, tanto de análisis como de apoyo al mismo, como pueden ser la toma, manipulación, transporte y conservación de muestras, el uso y funcionamiento de equipos e instrumentos de medición, la validación y la estimación de incertidumbre, el aseguramiento de la calidad de los análisis, el análisis, evaluación y tratamiento de datos, etc. Su contenido debe ser tal que evite errores de interpretación y que permita la reconstrucción de las actividades de análisis desarrolladas.
    3. c) En cuanto al contenido y estructura de los documentos donde se describen los métodos de análisis, existen varias alternativas, siendo un contenido tipo el siguiente:
      1. 1.º Identificación apropiada;
      2. 2.º lcance;
      3. 3.º Descripción del tipo de muestra a ensayar;
      4. 4.º Parámetros y rangos a determinar;
      5. 5.º Aparatos y equipos, incluyendo las especificaciones técnicas;
      6. 6.º Patrones y materiales de referencia necesarios;
      7. 7.º Condiciones ambientales requeridas y cualquier período de estabilización necesario;
      8. 8.º Descripción del procedimiento, incluyendo lo siguiente:
        1. i. Colocación de marcas de identificación, transporte, almacenamiento y preparación de los objetos de análisis;
        2. ii. Verificaciones a realizar antes de comenzar el trabajo;
        3. iii. Verificación del correcto funcionamiento de los equipos y, cuando proceda, calibración y ajuste de los equipos antes de utilizarlos;
        4. iv. Método de registro de observaciones y resultados;
        5. v. Medidas de seguridad que tengan que adoptarse;
      9. 9.º Criterios o requisitos de aceptación/rechazo;
      10. 10.º Datos que deban registrarse y método de análisis y presentación;
      11. 11.º Incertidumbre o procedimiento para estimar la incertidumbre.

        En general, la validación debe confirmar que el método se comporta de forma adecuada en todo el rango de concentraciones habituales y en las matrices de análisis a analizar. Este proceso comprende un conjunto de pruebas sistemáticas y programadas que tenga en cuenta todas las etapas del análisis de rutina, incluyendo preparación (extracción, pre-concentración, etc.) y cualquier tratamiento aplicado a las mismas que permita comprobar las características de medición en las que se basa el método de análisis para el uso pretendido.

        La amplitud del proceso de validación depende de varios factores, tales como la naturaleza del método (cualitativo o cuantitativo), la existencia de normas internacionales o el establecimiento de matrices equivalentes. El laboratorio debe registrar los resultados obtenidos, el procedimiento utilizado para la validación y una declaración sobre la aptitud del método para el uso previsto.

  2. 2. Validación de métodos en análisis físico–químicos.
    1. a) Los parámetros que pueden caracterizar la validación de un método de análisis físico-químico son:
      1. 1.º Selectividad;
      2. 2.º Rango de trabajo;
      3. 3.º Linealidad;
      4. 4.º Sensibilidad;
      5. 5.º Límite de detección;
      6. 6.º Límite de cuantificación;
      7. 7.º Robustez;
      8. 8.º Precisión;
      9. 9.º Veracidad (sesgo);
      10. 10.º Incertidumbre.
    2. b) En función del método, el laboratorio deberá evaluar todos estos parámetros o bien una parte de ellos en su validación.
  3. 3. Validación de análisis microbiológicos.
    1. a) Al igual que en los análisis físico-químicos, la validación de los análisis microbiológicos debe intentar reproducir las condiciones reales de los mismos. Una particularidad a tener en cuenta en este tipo de análisis consiste en la dificultad de disponer de valores de referencia estables, lo que condiciona el desarrollo del proceso de validación en comparación con los análisis físico-químicos.
    2. b) En función de la respuesta obtenida por el método utilizado, los métodos microbiológicos pueden clasificarse en:
      1. 1.º Cualitativos: Denominados también «de investigación», son métodos de análisis cuya respuesta es la presencia o ausencia del microorganismo detectado directa o indirectamente en una cierta cantidad de muestra;

        Los métodos cualitativos deben ser validados estimando, como mínimo, el límite de detección. En caso que fuera necesario, además, se extenderá el alcance de la validación a parámetros tales como:

        1. i. Sensibilidad;
        2. ii. Especificidad;
        3. iii. Falsos positivos;
        4. iv. Falsos negativos;
        5. v. Eficiencia; o
        6. vi. Selectividad.
      2. 2.º Cuantitativos: Denominados «de detección y recuento» son métodos de análisis cuya respuesta es la cantidad de microorganismo medido directamente (recuento en masa o volumen) o indirectamente (NMP, absorbancia de color, impedancia, etc.) en una cierta cantidad de muestra;

        En este caso, la validación incluirá estudios de recuperación y precisión y comprenderá todo el rango de trabajo establecido en el método que permita un tratamiento estadístico fiable de los valores.

        Los niveles de trabajo se establecerán en función de la técnica a utilizar:

        1. i. Técnica de incorporación en placa;
        2. ii. Técnica de reparto en placa;
        3. iii. Técnica de filtración en membrana.

          La estimación de la incertidumbre en análisis microbiológicos se limita a los métodos de recuento y su alcance debe tener en cuenta el tipo de matriz y microorganismo a analizar. No es de aplicación a métodos cualitativos ni NMP.

  4. 4. Asignación de la incertidumbre al método.

    A partir de los valores de incertidumbre expandida obtenidos en los estudios realizados (distintos niveles, incluyendo el límite de cuantificación, y en las matrices de estudio), se establecerá una incertidumbre del método acorde con los resultados obtenidos. Los criterios a seguir pueden ser:

    1. a) Establecer diferentes valores de incertidumbre del método según el nivel de concentración en caso que sean muy diferentes;
    2. b) Tomar como incertidumbre del método la más desfavorable evaluada en los niveles de concentración estudiados. Este criterio penaliza los niveles de concentración con incertidumbres menores.

    Parte F. Método de análisis mediante Kit

    1. 1. Es fundamental un uso profesional de los kits de ensayo para llevar a cabo las determinaciones de manera adecuada al uso previsto, evitando a toda costa una aplicación deficiente o poco fiable de esta herramienta de análisis, por lo cual y sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 20, los laboratorios que utilicen kits para determinaciones in situ o en laboratorio deberán seguir lo descrito en esta parte F.
    2. 2. Los laboratorios deberán establecer procedimientos que aseguren una selección correcta y objetiva de los kits empleados en cada caso, de forma que los resultados demuestren el cumplimiento de las especificaciones requeridas en este anexo.
    3. 3. Las indicaciones que se recogen en esta parte F son de aplicación para cualquier determinación analítica que utilice un kit, sea cual sea el tipo de medida a realizar (cuantitativa, cualitativa, semicuantitativa, identificativa, etc.), la técnica analítica utilizada (espectroscopía, basados en el uso de enzimas, ELISA, PCR, etc.) así como para cualquier campo de aplicación (ensayos químicos, microbiológicos, moleculares, etc.).
    4. 4. El laboratorio deberá exigir al fabricante del kit que aporte con el producto comercial:
      1. a) Toda la información técnica necesaria para demostrar la idoneidad de sus kits para cada aplicación, así como su validez, y garantizar la puesta a disposición de los laboratorios de evidencias suficientes que demuestren el cumplimiento de los requisitos particulares para cada uso específico previsto;
      2. b) Las instrucciones precisas y detalladas para permitir la realización del ensayo por el laboratorio en la manera establecida por el propio fabricante;
      3. c) Cualquier cambio introducido en las instrucciones o en las especificaciones técnicas del kit y confirmación que se mantiene el uso previsto específico a que se destina el kit;
      4. d) Información sobre la validación del kit, en concreto:
        1. 1.º Declaración sobre el rango de medida. Límites de detección y/o cuantificación (que debería incluir estudios realizados con matriz);
        2. 2.º Estudio de la especificidad, de la selectividad, de la sensibilidad, de la precisión, de la recuperación / exactitud;
        3. 3.º Linealidad (métodos cuantitativos);
        4. 4.º Otras características: Robustez. Variabilidad inter-lote e intra-lote;
        5. 5.º Protocolo de validación utilizado y procedimiento de ensayo aplicado en la validación;
        6. 6.º Información sobre las matrices analizadas y sobre los materiales de referencia empleados;
        7. 7.º Tratamiento estadístico de los resultados y cálculos realizados;
        8. 8.º Limitaciones en la aplicación del kit.

ANEXO IV. Lista de observación

  1. 1. En base a la Decisión de Ejecución de la Comisión Europea, de 19 de enero de 2022, por la que se elabora una lista de observación de sustancias y compuestos que suscitan preocupación en relación con las aguas de consumo humano como se establece en la Directiva (UE) 2020/2184 del Parlamento Europeo y del Consejo, se elabora esta lista de observación a nivel nacional.
  2. 2. En esta lista se irán incluyendo contaminantes biológicos, químicos o físicos que se consideren que puedan generar un riesgo para la salud humana. A la entrada en vigor de esta norma, la Lista de observación será:

    Tabla 16. Lista de observación nacional:

    ContaminanteN.º CASN.º UEValor de referenciaLímite de cuantificación
    6817β-Estradiol50-28-2200-023-81 ng/L< 1 ng/L
    69Nonilfenol84852-15-3284-325-5300 ng/L< 300 ng/L
    70Azitromicina83905-01-5100 ng/L< 100 ng/L
    71Diclofenaco15307-86-5100 ng/L< 100 ng/L
  3. 3. La frecuencia de muestreo de los parámetros de la lista de observación a la salida del tratamiento o depósito de cabecera será al menos una vez al cuatrimestre en zona de abastecimiento tipo 4, 5 y 6; y en zona de abastecimiento tipo 2 y 3, la frecuencia mínima será una vez al año.
  4. 4. Los microplásticos se incluirán en la lista cuando la Comisión Europea adopte una metodología normalizada para medir los microplásticos en agua de consumo.

ANEXO V. Solicitud de declaración de situación de excepción

Parte A. Solicitante

  1. 1. Operador.
  2. 2. Entidad u organismo peticionario y CIF.
  3. 3. Dirección, código postal, localidad, provincia.
  4. 4. Correo electrónico y teléfono de contacto.

Parte B. Zona de abastecimiento

  1. 5. Zona/zonas y redes de distribución afectadas (denominación y código SINAC).
  2. 6. Volumen de agua distribuida por cada red de distribución afectada en m3.
  3. 7. Estimación población afectada.
  4. 8. Edificios prioritarios conectados y empresas alimentarias.

Parte C. Motivo

  1. 9. Parámetro a excepcionar.
  2. 10. Motivos de la solicitud e informe documental.
  3. 11. Resultados del parámetro en red de distribución de los últimos 10 años.
  4. 12. Nuevo valor paramétrico para la situación de excepción.
  5. 13. Duración prevista de la situación de excepción.

Parte D. Medidas a tomar y control propuesto

  1. 14. Definir los puntos de muestreo para la situación de excepción.
  2. 15. Frecuencia de la toma de muestras.
  3. 16. Parámetros adicionales controlados, si fuera necesario.
  4. 17. Proyecto para las medidas correctoras necesarias y su plan de inversión.
  5. 18. Cronograma de trabajo.
  6. 19. Labores de revisión y verificación del valor del parámetro excepcionado dentro del valor paramétrico.

ANEXO VI. Actuación ante la presencia de sustancias radiactivas en agua de consumo

Parte A. Marco general

  1. 1. En cada zona de abastecimiento se controlarán los parámetros según lo dispuesto en los 4 anexos I, II y III.
  2. 2. Los controles de las sustancias radiactivas se llevarán a cabo de modo que se garantice que los valores obtenidos sean representativos de la calidad del agua suministrada a lo largo de todo el año.
  3. 3. El punto de muestreo para el control de sustancias radiactivas podrá realizarse en los puntos de muestreo señalados en el anexo II, parte B punto 4, siempre y cuando no haya razones para sospechar que se pueda producir un cambio adverso del valor de concentración de la sustancia radiactiva entre aquél y el punto de cumplimiento previsto en el artículo 7.
  4. 4. En las zonas de abastecimiento donde las infraestructuras sean gestionadas por varios operadores, será la autoridad sanitaria, previa consulta con los operadores implicados, la que determinará el punto o puntos de muestreo, según el caso, para el control de las sustancias radiactivas. En todo caso, se garantizará que los resultados obtenidos en dicho control estén disponibles para todos los operadores afectados.
  5. 5. El operador podrá proponer la reducción en la frecuencia de muestreo del control de las sustancias radiactivas con base en los criterios previstos en este anexo. Esta propuesta deberá ser aprobada por la autoridad sanitaria correspondiente.
  6. 6. Sin perjuicio de lo establecido en el apartado anterior, deberá procederse a un nuevo muestreo, al menos, cuando se produzca algún cambio en el suministro que pueda influir en las concentraciones de radionucleidos en el agua de consumo.
  7. 7. La reducción de la frecuencia de muestreo no podrá ser aplicada cuando se esté llevando a cabo un tratamiento específico que tenga como finalidad reducir el nivel de algún radionucleido en agua de consumo.
  8. 8. La autoridad sanitaria, con el fin de proteger la salud de la población, podrá disponer que:
    1. a) Se controlen otras sustancias radiactivas que se sospeche puedan estar presentes en el agua de consumo y supongan un riesgo para la salud de la población, o
    2. b) Se incremente la frecuencia de control, o
    3. c) Se cambie el punto de muestreo, o
    4. d) Se modifique el protocolo de autocontrol en lo referente al «Control de sustancias radiactivas».
  9. 9. Todos los datos generados de los controles de las sustancias radiactivas en el agua de consumo o agua destinada a la producción de agua de consumo deberán ser notificados en el Sistema de Información Nacional de Agua de Consumo (SINAC). En la notificación del parámetro DI, se incluirán los valores de los radionucleidos específicos investigados para la evaluación de dicho parámetro.

Parte B. Criterios para el control de las sustancias radiactivas

  1. 1. Principios generales.

    En el caso de los radionucleidos presentes de modo natural, cuando los resultados precedentes hayan mostrado que la concentración de radionucleidos es estable, su frecuencia de muestreo será determinada, teniendo en consideración el riesgo para la salud humana, como excepción a los requisitos mínimos de muestreo establecidos en este anexo.

    No se controlará la presencia de radón o de tritio en el agua de consumo ni se establecerá la DI cuando, sobre la base de estudios representativos, datos del control u otra información fiable se tenga constancia de que, durante un período no menor a cinco años, los niveles de radón o de tritio o la dosis indicativa se mantienen por debajo de los respectivos valores paramétricos enumerados en el anexo I, parte E.

    Cuando el operador aplique lo dispuesto en el punto 5 de la parte A de este anexo, y sea autorizada una modificación al control establecido en los párrafos anteriores, la autoridad sanitaria, a los efectos de su comunicación a la Comisión Europea, dará traslado de toda la documentación y de los detalles de la autorización, al Ministerio de Sanidad quien, a su vez, mantendrá informado de ello al Consejo de Seguridad Nuclear.

  2. 2. Radón.

    Se controlará el radón en agua de consumo con la frecuencia que señala el anexo II, cuando:

    1. a) El origen del agua sea total o parcialmente subterráneo; y
    2. b) La caracterización de la masa de agua indique que sea razonable pensar que el valor correspondiente al radón pueda superar 500 Bq/L; o
    3. c) La masa de agua subterránea de procedencia no esté aún caracterizada.
  3. 3. Tritio.

    Se determinará el tritio con la frecuencia de muestreo que señala el anexo II cuando:

    1. a) El agua sea de origen superficial; y
    2. b) La captación pueda estar afectada por una fuente antropogénica de tritio o de otros radionucleidos artificiales de acuerdo a la información proporcionada por el Consejo de Seguridad Nuclear.

      Cuando el Consejo de Seguridad Nuclear sea conocedor, a través de los programas de vigilancia radiológica establecidos, de la superación del valor paramétrico para el tritio recogido en la parte E del anexo I, lo notificará al Ministerio de Sanidad, junto con los resultados de la determinación de otros radionucleidos artificiales y del cálculo de la DI. Por éste se trasladará dicha información, a través del SINAC, a las autoridades sanitarias y operadores afectados.

  4. 4. Dosis indicativa (DI).

    Se calculará la dosis indicativa (DI) en el agua de consumo cuando:

    1. a) Haya presente una fuente de radiactividad artificial o de radiactividad natural elevada y no se pueda demostrar, sobre la base de otros programas de control representativos o de otras investigaciones, que el nivel de la DI está por debajo de su valor paramétrico indicado en la parte E del anexo I.
    2. b) En el caso de radiactividad de origen natural: la reducción o supresión de frecuencia de muestreo, debe implicar al menos que se haga un análisis de carácter inicial.
    3. c) En el caso de sospecha de radiactividad artificial o cuando se deban analizar radionucleidos específicos artificiales, se deberá seguir siempre como mínimo la frecuencia de muestreo del anexo II.

      En el control de la DI en el agua de consumo se utilizará la medida del índice de concentración de actividad alfa total y del índice de concentración de la actividad beta resto de acuerdo con la siguiente metodología:

      1. 1.º Si la concentración de actividad alfa total es inferior o igual a 0,1 Bq/L y la concentración de actividad beta resto (actividad beta total excluido potasio-40) es inferior o igual a 1,0 Bq/L, se puede considerar que la DI es inferior o igual a 0,1 mSv/año, y si además la concentración de actividad del tritio es inferior a 100 Bq/L no deberán realizarse investigaciones radiológicas adicionales.
      2. 2.º Si la concentración de actividad alfa total o beta resto es superior a 0,1 Bq/L y 1 Bq/L respectivamente, y la concentración de actividad de tritio es inferior o igual a 100 Bq/L, se deberá realizar un análisis de radionucleidos específicos descritos en el anexo I, considerando primero los naturales y, en caso de que éstos no justifiquen por sí solos los valores de actividad alfa total y beta resto, después los artificiales.
      3. 3.º Si la concentración de actividad alfa total es inferior o igual a 0,1 Bq/L y la concentración de actividad beta resto es inferior o igual a 1,0 Bq/L, y la concentración de actividad de tritio es superior a 100 Bq/L, se realizará un análisis de radionucleidos específicos artificiales descritos en el anexo I.
      4. 4.º Si la concentración de actividad alfa total o beta resto es superior a 0,1 Bq/L y 1 Bq/L respectivamente, y la concentración de actividad de tritio es superior a 100 Bq/L, se deberá realizar un análisis de radionucleidos específicos naturales y artificiales descritos en el anexo I.
      5. 5.º Si se hubieran realizado los análisis de radionucleidos específicos indicados en los puntos anteriores, se calculará la dosis indicativa (DI) a partir de las concentraciones obtenidas de todos los radionucleidos (excluido el potasio-40, el radón y los productos de desintegración del radón de vida corta), tanto de origen natural como artificial.

        Si el valor de la DI es inferior o igual a 0,1 mSv/año, no se requerirá realizar investigaciones radiológicas adicionales.

        Si el valor de la DI es superior a 0,1 mSv/año, se procederá de acuerdo con lo establecido en la parte C de este anexo.

        A petición de la autoridad sanitaria, el Ministerio de Sanidad, con el asesoramiento del Consejo de Seguridad Nuclear en el ámbito de sus competencias, podrá establecer para la actividad alfa total o la actividad beta resto niveles de cribado alternativos a 0,1 Bq/L y 1 Bq/L respectivamente, cuando por aquélla se pueda demostrar que los niveles alternativos cumplen la DI de 0,1 mSv.

        Parte C. Superación de los valores paramétricos, medidas correctoras y preventivas y notificación a la población

        1. 1. Cualquier superación de un valor paramétrico detectada en el agua de consumo por el operador, el municipio, el titular de la actividad o la autoridad sanitaria, deberá ser:
          1. a) Confirmada cuando se cumpla una de las tres condiciones siguientes:
            1. 1.º Que la superación del valor paramétrico sea detectada por primera vez.
            2. 2.º Que haya sospecha de que el origen sea artificial.
            3. 3.º Que la autoridad sanitaria lo considere necesario.

              Para la realización del análisis de confirmación se deberá tomar una nueva muestra antes de las veinticuatro horas desde la obtención del resultado analítico que implique dicha superación.

          2. b) Notificada a la autoridad sanitaria en el plazo de veinticuatro horas desde la obtención del resultado quien, a su vez, lo notificará al Ministerio de Sanidad. Éste, en caso de sospecha de que el origen sea artificial, podrá solicitar al Consejo de Seguridad Nuclear la investigación inmediata del origen y motivo.
        2. 2. A partir del momento en que se detecte o, en su caso, confirme la presencia de sustancias radiactivas por encima de los valores paramétricos, el operador u operadores afectados deberá evaluar la incidencia de dicha situación en cada una de las redes en las cuales la procedencia del agua sea la infraestructura donde se ha notificado la superación y, si procede, realizar controles en red hasta la normalización del valor.
        3. 3. La autoridad sanitaria valorará:
          1. a) La importancia y la repercusión de la superación del valor paramétrico sobre la salud de la población afectada,
          2. b) La realización de una evaluación del riesgo,
          3. c) La emisión de recomendaciones a la población afectada,
          4. d) La posibilidad de prohibir el suministro o el consumo de agua, de restringir el uso o de requerir al operador la adopción de las medidas correctoras oportunas con el fin de reducir o eliminar el riesgo potencial para la salud de la población.

            Asimismo, la autoridad sanitaria trasladará el resultado de dicha valoración al Ministerio de Sanidad, así como a todos los operadores implicados.

        4. 4. Ante la obtención de un resultado que supere alguno de los valores paramétricos, el operador investigará inmediatamente el posible origen y motivo del mismo y, en función de la valoración de la autoridad sanitaria prevista en el apartado anterior, podrá adoptar una o varias de las siguientes medidas:
          1. a) Adoptar las medidas correctoras adecuadas para evitar el suministro de agua en dichas condiciones,
          2. b) Evaluar la efectividad de las medidas correctoras adoptadas,
          3. c) Si la evaluación del riesgo implica que no existe un riesgo para la salud humana, evaluar la pertinencia de adoptar medidas preventivas adecuadas para evitar que se produzca en el futuro un riesgo para la salud humana.

            Además, informará de todo ello a la autoridad sanitaria, así como a los otros operadores implicados.

        5. 5. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, cuando la concentración de radón supere los 1000 Bq/L se adoptarán, en todo caso, las medidas previstas en el apartado a) del apartado anterior por motivos de protección radiológica.
        6. 6. El operador, teniendo en cuenta la valoración de la autoridad sanitaria, comunicará a la población afectada el riesgo, las medidas correctoras y preventivas adoptadas y, si es el caso, las recomendaciones para la población que puedan resultar necesarias para la protección de la salud humana con respecto a las sustancias radiactivas, antes de veinticuatro horas tras tener conocimiento de las mismas.
        7. 7. Una vez tomadas las medidas correctoras y preventivas, el operador realizará una nueva toma de muestras para verificar la situación de normalidad y, una vez verificada la misma, informará de ello a la autoridad sanitaria y a la población afectada en un plazo de veinticuatro horas desde la obtención de los resultados.
        8. 8. Podrá entenderse que el operador u operadores y la autoridad sanitaria cumplen con las obligaciones de comunicación o información establecidas en este apartado, con excepción de la dirigida a la población, cuando se realicen a través del Sistema de Información Nacional de Agua de Consumo (SINAC) establecido en el artículo 62.

ANEXO VII. PSA en las zonas de abastecimiento

Parte A. Definiciones

Evento peligroso

Hecho o suceso que introduce peligros en la zona de abastecimiento o en sus infraestructuras o no los elimina.

Peligro

Agente biológico, químico, físico o radiológico presente en el agua, u otro aspecto de su estado que pueda causar daño a la salud humana, incluida la falta de agua de consumo de más de veinticuatro horas seguidas.

Punto de control

Es el punto, operación o etapa donde se realiza un seguimiento programado en base al Plan sanitario del agua.

Punto crítico

Es el punto, operación o etapa que requiere medidas preventivas, de control o correctoras eficaces para eliminar o minimizar el riesgo hasta niveles aceptables en base al Plan sanitario del agua.

Riesgo

Es la combinación de la probabilidad de un evento peligroso o peligro en una zona de abastecimiento o en sus infraestructuras y la gravedad de las consecuencias, si ocurriese el evento peligroso.

Parte B. Metodología

EL PSA es una metodología de barreras múltiples que ayuda a establecer medidas de control de riesgos a lo largo de la zona de abastecimiento.

El PSA se basa en los principios generales de la evaluación y gestión del riesgo establecida en relación con normas internacionales tales como las directrices de la OMS en su «Manual para el desarrollo de planes de seguridad del agua» o la norma UNE-EN 15975-2. Seguridad en el suministro de agua potable. Directrices para la gestión del riesgo y las crisis. Parte 2: Gestión del riesgo u otra norma o estándar análoga que garantice un nivel de protección de la salud, al menos, equivalente.

  1. 1. Formación del equipo.

    En una zona de abastecimiento puede existir un solo operador o varios operadores, es necesario que todas las partes implicadas cooperen. La elaboración de un PSA lo debe desarrollar un equipo multidisciplinar cuyos miembros tengan los conocimientos adecuados relativos a la zona de abastecimiento en cuestión, incluida la autoridad hidráulica competente de la masa de agua donde esté localizada la zona de captación. Si es necesario, se puede consultar a expertos externos o a la autoridad sanitaria. Cada componente del equipo para el PSA, debe tener asignado un cometido concreto.

  2. 2. Descripción de la zona de abastecimiento.

    Se deberá realizar una descripción actualizada de la zona de abastecimiento desde la zona de captación en la masa de agua, toma de captación, tratamiento de potabilización, almacenamiento, distribución hasta el punto de entrega al usuario. Esta descripción incluirá un esquema de la zona de abastecimiento.

  3. 3. Identificación de peligros y eventos peligrosos.

    En esta etapa se deberá identificar el/los peligros que pueden incidir en la calidad o cantidad o acceso del agua de consumo; así como los eventos peligrosos que puedan dar lugar a la presencia de estos peligros. El proceso de identificación deberá ser lo más preciso posible.

    Antes de iniciar este proceso, se deberá tener el historial de los resultados analíticos de al menos los últimos 5 años, así como el historial de los eventos peligrosos que se hayan dado en esa zona de abastecimiento en ese periodo de tiempo.

  4. 4. Evaluación de los riesgos.

    En el PSA básico se aplica un método semicuantitativo, por lo que se debe valorar la gravedad del peligro y la probabilidad de que ocurra el evento peligroso si no se tomaran medidas correctoras o preventivas.

    El operador podrá opcionalmente ampliar la evaluación de riesgos mediante la aplicación de un método cuantitativo.

    Las matrices de valoración de riesgos contribuyen a la priorización de los riesgos a nivel individual. Aunque el equipo puede tener sus propias tablas con rangos de probabilidad y gravedad según sus características, se recomiendan las siguientes tablas:

    Tabla 17. Rangos de gravedad de los peligros.

    ValorParámetros
    Insignificante1Superación del valor paramétrico de los parámetros del anexo I parte D.
    Leve2Superación del valor paramétrico de los parámetros del anexo I parte C, excepto turbidez.
    Moderada4Superación del valor paramétrico de turbidez; Parámetros de la parte B que no esté en otro rango que estén por debajo del valor paramétrico y parámetros de la parte C que estén por encima del valor de no aptitud.
    Grave8Parámetros del anexo I parte B que sean sustancias con impacto en la salud a largo plazo y que estén por encima del valor paramétrico; Superación del valor paramétrico de los parámetros del anexo I parte E; Falta de agua entre 24 y 48 horas.
    Muy Grave16Parámetros del anexo I parte B que sean sustancias con impacto en la salud a corto plazo y que sean carcinógena o mutágena o tóxica para la reproducción o haya sido identificada como alterador endocrino o tóxica por ingestión, según lo dispuesto en el Reglamento (CE) n.º 1272/2008; que estén por encima del valor paramétrico; Parámetros del anexo I parte A; Falta de agua de forma continua (más de 48 horas).

    Tabla 18. Rangos de probabilidad.

    ValorPara ZA tipo 4, tipo 5 o tipo 6Para ZA tipo 3, tipo 2 o tipo 1
    Muy improbable.1Ha ocurrido 1 vez en los 5 últimos años.Ha ocurrido 1 vez en los 10 últimos años.
    Improbable.2Ha ocurrido 1 vez en los 2 últimos años.Ha ocurrido 1 vez en los 5 últimos años.
    Medio.4Ocurre 1 vez al año.Ha ocurrido 1 vez en los 3 últimos años.
    Probable.8Ocurre entre 1 y 4 veces al año.Ha ocurrido 1 vez en los 2 últimos años.
    Muy probable.16Ocurre más de 4 veces al año.Ha ocurrido en el último año.
  5. 5. Priorización de los riesgos e identificación de los puntos críticos y de control.

    Tabla 19. Matriz de valoración para la priorización del riesgo.

    Gravedad
    InsignificanteLeveModeradaGraveMuy Grave
    ProbabilidadMuy improbable.124816
    Improbable.2481632
    Medio.48163264
    Probable.8163264128
    Muy probable.163264128256

    Todo evento que tenga una valoración de 32, 64, 128 o 256 se considerará un Punto crítico en la zona de abastecimiento.

    En estos puntos críticos hay que valorar:

    1. a) Si hay medidas correctoras o preventivas ya instauradas y si no las hubiera hay que ponerlas.
    2. b) Si dichas medidas son eficaces o no.
    3. c) Si a lo largo de la zona de abastecimiento ese riesgo se reduce por barreras posteriores. Si es así, la valoración bajará de puntuación: si se minimiza el riesgo, se dividirá por 4 y si se elimina el riesgo, se dividirá por 8.

    Los eventos que tengan una valoración de 2, 4, 8 o 16 no se deberán considerar puntos críticos, pero sí puntos de control, dado que existe un probable evento peligroso. Cuando ocurra lo descrito en el punto c) y la puntuación baje por debajo de 32, el punto crítico se transformará en punto de control.

  6. 6. Mitigación de los riesgos.

    Una vez conocidos los peligros y priorizados los riesgos y designados los puntos críticos y los puntos de control, habrá que mitigar los riesgos aplicando medidas inmediatas, si fuera necesario o medidas correctoras o medidas preventivas para que no vuelva a ocurrir el evento peligroso. Estas medidas deben aplicarse tan pronto como sea posible.

    También se deberá planificar un programa de control para el seguimiento de los peligros.

  7. 7. Verificación del PSA.

    Tras la implantación del PSA en la zona de abastecimiento, el operador deberá planificar una verificación del plan al menos anual para saber si la gestión de los riesgos es completa y adecuada, sin dejar ningún posible peligro o evento peligroso sin tener en cuenta.

Parte C. Documentación

Los operadores tendrán, la documentación del PSA o la parte del PSA de la zona de abastecimiento que gestionen, a disposición de la autoridad sanitaria, al menos, en formato electrónico.

Dicha documentación deberá consistir al menos en:

  1. 1. Información general.
    1. a) Zona de abastecimiento (denominación y ubicación territorial).
    2. b) Esquema de la zona de abastecimiento.
    3. c) Infraestructuras que componen la zona de abastecimiento y operadores de cada una.
    4. d) Población suministrada: Censada; estimada y máxima.
    5. e) Volumen de agua suministrada, media m3/d.
    6. f) Componentes del equipo de trabajo.
    7. g) Fecha de elaboración y aprobación del PSA.
  2. 2. Información de cada infraestructura.
    1. a) Origen del agua: masa de agua, denominación y código; confederación; hidrográfica; presiones en la captación; (repetir los ítems si hay más de 1)
    2. b) Captación: denominación y esquema; tipo de captación; volumen de agua captada (hm3/año); operador; concesión de la CCHH; (repetir los ítems si hay más de 1)
    3. c) Conducción: procedencia y destino del agua; esquema; longitud en km; tipo de conducción; presiones en la conducción; operador: (repetir los ítems si hay más de 1)
    4. d) Planta de tratamiento (ETAP): procedencia y destino del agua; denominación y esquema; procesos unitarios de tratamiento; volumen de agua tratada (m3/día); sustancias químicas utilizadas en la potabilización; documentación sobre el cumplimiento del artículo 43; operador; (repetir los ítems si hay más de 1)
    5. e) Tratamiento en depósito o red de distribución u otra infraestructura: procedencia y destino del agua; esquema; procesos unitarios de tratamiento; volumen de agua tratada (m3/día); sustancias químicas utilizadas en el tratamiento; operador; (repetir los ítems si hay más de 1)
    6. f) Depósito de almacenamiento; procedencia y destino del agua; denominación y esquema; tipo de depósito; volumen de agua almacenada (m3); material de revestimiento; fecha de la última limpieza; operador; (repetir los ítems si hay más de 1)
    7. g) Red de distribución; procedencia del agua; denominación y esquema; tipo de red; volumen de agua distribuida (m3/día); composición de la tuberías y km instalados por tipo de material; operador; localidades suministradas (según nomenclátor del INE); (repetir los ítems si hay más de 1)
    8. h) Cisterna: procedencia del agua: esquema: tipo de cisterna: volumen de agua transportada (m3); material de revestimiento; operador; (repetir los ítems si hay más de 1)
    9. i) Además de los datos anteriores citados en este apartado, en cada una de las infraestructuras se indicará toda la información descriptiva que se disponga de las mismas (ubicación, puntos de muestreo, fechas de construcción y/o remodelación, medidas de protección, etc.)
  3. 3. Calidad del agua. Histórico.

    Por infraestructura, datos de resultados analíticos de los 5 últimos años por parámetro: año; n.º de determinaciones; valor cuantificado medio, mínimo y máximo y Desviación Estándar y n.º determinaciones no conformes.

  4. 4. Identificación de peligros por infraestructura.

    Por infraestructura: evento/s peligroso/s; peligro/s; gravedad; probabilidad de que ocurra.

  5. 5. Priorización de los riesgos por infraestructura.

    Por infraestructura: valor de riesgo; punto/s critico/s; minimiza o elimina en fase posterior; punto de control.

  6. 6. Medidas.
    1. a) Medidas inmediatas.
    2. b) Medidas correctoras.
    3. c) Medidas preventivas.
  7. 7. Inversión y plazos.
    1. a) Plan de inversión desglosado.
    2. b) Cronograma de trabajo.
  8. 8. Plan de muestreo propuesto.

    Frecuencia de muestreo por punto crítico y punto de control y parámetro

  9. 9. Trámites administrativos realizados.
    1. a) Con la administración local.
    2. b) Con la administración autonómica.
    3. c) Con la administración hidráulica.
    4. d) Con la Administración General del Estado.
  10. 10. Fecha prevista para la revisión.
  11. 11. Mecanismos de coordinación y comunicación.
    1. a) Definir mecanismos de coordinación y comunicación
    2. b) Garantizar el establecimiento de mecanismos de coordinación entre los diferentes operadores de la zona de abastecimiento
  12. 12. Anexo 1.º: Documento del Protocolo de Autocontrol.
  13. 13. Anexo 2.º: Documento sobre la evaluación de fugas estructurales.
  14. 14. Fecha de aprobación.

Parte D. Frecuencia y parámetros tras el PSA

  1. 1. Aspectos generales.
    1. a) En la elaboración del PSA se tendrán en cuenta los parámetros del anexo I y los de la Lista de observación.
    2. b) Si el operador puede demostrar que durante los tres últimos años ha cumplido con la frecuencia de muestreo de la normativa y los resultados del valor cuantificado del parámetro ha estado por debajo del 60% del valor paramétrico, podrá solicitar la reducción o eliminación de parámetros y/o frecuencia de muestreo si cumple con lo dispuesto en los siguientes apartados 3 y 4, a la entrada en vigor de este real decreto.
    3. c) Si a la entrada en vigor de esta norma, el operador tiene autorizado la reducción de parámetros y frecuencia de muestreo, estará exento de volver a solicitar la autorización durante otro periodo de tres años.
  2. 2. Aumento de parámetros y frecuencia de muestreo.

    Sobre la base de los resultados de la evaluación del riesgo realizada, el operador ampliará la lista de parámetros establecida en el anexo I y/o aumentarán las frecuencias de muestreo establecidas en tablas 8, 9 o 10 del anexo II, cuando se cumpla alguna de las siguientes condiciones:

    1. a) La lista de parámetros o frecuencias como se establece en los anexos I y II no basta para cumplir las obligaciones impuestas en el capítulo IV.
    2. b) Se requieren otros controles a efectos del capítulo IV.
    3. c) Es necesario para alcanzar los objetivos del Protocolo previsto en el artículo 14.
    4. d) En base a la evaluación y gestión del riesgo de las zonas de captación o cuando se sospeche que pueda haber sustancias, compuesto o microorganismos no contemplados en el anexo I y que puedan estar presentes en el agua de consumo en una cantidad que pueda representar un riesgo para la salud humana.
  3. 3. Disminución de parámetros y la frecuencia de muestreo.

    Sobre la base de los resultados de la evaluación de riesgo realizada, el operador podrá reducir la lista de parámetros y las frecuencias de muestreo, siempre que se cumplan las siguientes condiciones:

    1. a) La frecuencia de muestreo de E. coli, enterococo intestinal y turbidez en ningún caso debe reducirse.
    2. b) Respecto a los demás parámetros:
      1. 1.º El lugar y la frecuencia del muestreo se determinarán en relación con el origen del parámetro en la zona de abastecimiento, así como con la variabilidad y tendencia a largo plazo de su concentración.
      2. 2.º Para reducir la frecuencia mínima de muestreo de un parámetro, como se establece en el anexo II, parte C, los resultados obtenidos de las muestras recogidas con la frecuencia establecida en esta normativa durante un período mínimo de tres años en puntos de muestreo representativos de toda la zona de abastecimiento deben ser inferiores al 60 % del valor paramétrico.
      3. 3.º Podrá reducirse la frecuencia de muestreo un parámetro de la lista de parámetros solo si la evaluación del riesgo confirma que ningún factor que pueda preverse razonablemente va a causar un deterioro de la calidad del agua de consumo.
  4. 4. Eliminación de parámetros.

    Sobre la base de los resultados del PSA realizado, el operador podrá eliminar parámetros, siempre que se cumplan las siguientes condiciones:

    1. a) Cuando los resultados obtenidos de las muestras recogidas a intervalos regulares durante un período mínimo de tres años en puntos de muestreo representativos de toda la zona de abastecimiento deben ser inferiores al 30% del valor paramétrico.
    2. b) Podrá basarse en evaluación y gestión del riesgo de las zonas de captación, que confirmen la protección de la salud humana de los efectos adversos derivados de cualquier tipo de contaminación del agua de consumo.
    3. c) Solo si la evaluación del riesgo confirma que ningún factor que pueda preverse razonablemente va a causar un deterioro de la calidad del agua de consumo.

ANEXO VIII. PSA en edificios prioritarios

Parte A. Edificios prioritarios y definiciones

Los edificios prioritarios a nivel nacional serán los señalados a continuación:

Tabla 20. Edificios prioritarios y las condiciones de inclusión.

A partir de:
Hospitales y clínicas.200 camas y aquellos que tengan unidades de cuidados aumentados.
Residencias geriátricas u otras residencias.200 camas.
Hoteles, apartoteles, edificios turísticos y similares.500 plazas de alojamiento.
Centros de enseñanza.1.000 plazas o con internado (con más de 200 camas).
Instalaciones deportivas cubiertas.3.000 metros cuadrados.
Centros penitenciarios.1.000 plazas.
Unidades de cuidados aumentados

Aquellas unidades de hospitales en que los procedimientos médicos o de enfermería hacen a los pacientes más susceptibles a enfermedades invasivas del medio ambiente y de patógenos oportunistas por lo que la calidad del agua debe ser de un estándar microbiológico mayor al proporcionado por el operador. En particular, las unidades de cuidados intensivos (adulto, pediátrica y neonatal), las unidades de cuidados neonatales (desde nivel 2), las unidades de quemados y las unidades de trasplante, así como aquellas otras consideradas como tales tras una evaluación de riesgos.

Grifos asistenciales

Grifos dedicados a la asistencia de los pacientes cuyas siguientes tareas deben estar separadas: lavamanos, de bebida o preparación medicación oral, de limpieza de material clínico, aseo o del propio baño del paciente; y no pueden usarse para tareas como vertido de fluidos corporales de pacientes (usar vertederos), medicación, leche de fórmula o como repisa para almacenar objetos innecesariamente.

Parte B. Metodología

EL PSA es una metodología de barreras múltiples que ayuda a establecer medidas de control de riesgos en el edificio prioritario.

El PSA se basa en los principios generales de la evaluación y gestión del riesgo establecida en directrices de la OMS en su «Manual para el desarrollo de planes de seguridad del agua» (2009) y en su publicación titulada: Water safety in buildings (2011).

  1. 1. Formación del equipo.

    El PSA se elaborará por un equipo multidisciplinar cuyos miembros tengan los conocimientos adecuados relativos a la instalación interior del edificio prioritario. Si es necesario, se podrá consultar a expertos externos o a la autoridad sanitaria. Se deberán designar los cometidos a cada uno de los integrantes del equipo PSA.

  2. 2. Descripción del edificio prioritario.

    Se deberá realizar una descripción actualizada de la instalación interior del edificio prioritario desde el punto de entrada del agua (acometida), el sistema del agua fría, el sistema de ACS, los puntos de uso y los equipos instalados. Esta descripción incluirá un esquema de la instalación interior.

  3. 3. Identificación de peligros y eventos peligrosos.

    En esta etapa de deberá identificar el/los peligros que pueden incidir en la calidad o cantidad o acceso del agua de consumo; así como los eventos peligrosos que puedan dar lugar a la presencia de estos peligros. Los peligros serán factores ambientales químicos, físicos, microbiológicos o que afecten a la continuidad del suministro de agua de consumo en el edificio prioritario. El proceso de identificación deberá ser lo más preciso posible mediante una identificación de los peligros potenciales vinculados a la instalación interior y a los materiales relacionados con la instalación, así como de si dichos peligros potenciales afectan a la calidad del agua en el punto en el cual sale de los grifos que son utilizados habitualmente para el consumo del agua de consumo;

    Además, es importante tener el historial de los resultados analíticos de al menos los últimos 3 años, así como el historial de los eventos peligrosos que se hayan dado en ese edificio prioritario en ese periodo de tiempo.

  4. 4. Evaluación de los riesgos.

    En el PSA básico se aplica un método semicuantitativo, por lo que se va a valorar la gravedad del peligro y la probabilidad de que ocurra el evento peligroso si no se tomaran medidas correctoras o preventivas. El titular del edificio prioritario podrá opcionalmente ampliar la evaluación de riesgos mediante la aplicación de un método cuantitativo, si eso fuera necesario. Las matrices de valoración de riesgos contribuirán a la priorización de los riesgos a nivel individual. Aunque el equipo puede tener sus propias tablas con rangos de probabilidad y gravedad según sus características, se proponen las siguientes tablas.

    Tabla 21. Rangos de gravedad de los peligros en edificios prioritarios

    ValorParámetros
    Insignificante.1Superación del valor paramétrico olor y sabor (in situ).
    Leve.2Superación del valor paramétrico recuento de colonias 22.ºC; color; cloro libre residual.
    Moderada.4Superación del valor paramétrico turbidez; hierro; amonio, cobre. Falta de agua entre 6 y 24 horas.
    Grave.8Superación del valor paramétrico HPA; níquel; cloruro de vinilo, Legionella spp.Falta de agua entre 24 y 48 horas.
    Muy Grave.16Superación del valor paramétrico plomo, cromo, E coli; bisfenol a; benzo (a) pireno; presencia de Legionella pneumóphila. Falta de agua más de 48 horas.

    Tabla 22. Rangos de probabilidad en edificios prioritarios.

    ValorEdificios prioritarios
    Muy improbable.1Ha ocurrido 1 vez en los 10 últimos años.
    Improbable.2Ha ocurrido 1 vez en los 5 últimos años.
    Medio.4Ha ocurrido 1 vez en los 3 últimos años.
    Probable.8Ha ocurrido 1 vez en los 2 últimos años.
    Muy probable.16Ha ocurrido en el último año.
  5. 5. Priorización de los riesgos e identificación de los puntos críticos y de control.

    Se propone la siguiente matriz para la valoración de la prioridad del riesgo.

    Tabla 23. Matriz de valoración para la priorización del riesgo.

    Gravedad
    InsignificanteLeveModeradaGraveMuy Grave
    Probabilidad.Muy improbable.124816
    Improbable.2481632
    Medio.48163264
    Probable.8163264128
    Muy probable.163264128256

    Todo evento que tenga una valoración de 32, 64, 128 o 256 se considerará un Punto crítico en el edificio prioritario.

    En estos puntos críticos hay que ver si:

    1. a) Hay medidas correctoras o preventivas ya instauradas y si no las hay, ponerlas.
    2. b) Si dichas medidas son eficaces o no.
    3. c) Si a lo largo de la instalación interior ese riesgo se reduce por barreras posteriores. Si es así, la valoración podría bajar de puntuación: si se minimiza se dividirá por 4 y si se elimina se dividirá por 8.

    Los eventos que tengan una valoración de 2, 4, 8 o 16 no se deberían considerar puntos críticos, pero sí puntos de control, dado que existe un probable evento peligroso. Cuando ocurra lo descrito en el punto c) y la puntuación baje por debajo de 32, el punto crítico se transformará en punto de control. Cuando el evento peligroso sea por alteración de parámetros microbiológicos, los grifos asistenciales de unidades de cuidados aumentados tendrán consideración de puntos críticos.

  6. 6. Mitigación de los riesgos.

    Una vez conocidos los peligros y priorizados los riesgos y designados los puntos críticos y los puntos de control, hay que mitigar los riesgos aplicando medidas inmediatas, si fuera necesario o medidas correctoras o medidas preventivas para que no vuelva a ocurrir el evento peligroso. Estas medidas deben aplicarse tan pronto como sea posible.

    Las medidas generales serán:

    1. a) La autoridad competente en Trabajo, Educación o Vivienda deberá fomentar actividades de formación para fontaneros y otros profesionales que intervengan en las instalaciones interiores y la instalación de materiales que entren en contacto con el agua de consumo;
    2. b) En relación con el plomo, si es posible desde el punto de vista económico y técnico, aplicar medidas de sustitución de componentes fabricados con plomo en las instalaciones interiores existentes.

    Las medidas a tomar en consideración para la mitigación de los riesgos son:

    1. a) Fomentar la evaluación de riesgos de la instalación interior por parte de los titulares de edificios prioritarios tanto públicos como privados;
    2. b) Informar a los usuarios y los titulares de edificios prioritarios tanto públicos como privados de las medidas destinadas a eliminar o reducir el riesgo de incumplimiento;
    3. c) Las medidas correctoras y verificar si son suficientes;
    4. d) Las medidas preventivas;
    5. e) Nueva determinación de los puntos críticos y de control;
    6. f) Programa de seguimiento del PSA;
    7. g) Planificar un programa de control para el seguimiento de los peligros.
  7. 7. Verificación del PSA.

    Tras la implantación del PSA, el titular del edificio prioritario deberá planificar una verificación del plan al menos anual para saber si la gestión de los riesgos es completa y adecuada, sin dejar ningún posible peligro o evento peligroso sin tener en cuenta.

Parte C. Documentación

Los titulares de los edificios prioritarios tendrán la documentación del PSA en formato electrónico, a disposición de la administración local o supramunicipal o en su defecto a la autoridad sanitaria.

Dicha documentación deberá consistir al menos en:

  1. 1. Información general.
    1. a) Componentes del equipo de trabajo.
    2. b) Edificio prioritario: denominación y dirección postal.
    3. c) Tipo de actividad.
    4. d) Titular/es del edificio prioritario.
    5. e) Estimación del n.º de personas que utilizan dicho edificio cada día.
    6. f) Volumen de agua diaria consumida.
    7. g) Metros cuadrados útiles y n.º de plantas, incluidos sótanos.
    8. h) Fecha de elaboración y aprobación del PSA.
  2. 2. Información de la instalación interior.
    1. a) Origen del agua y puntos de entrada: abastecimiento propio; red de distribución pública o privada (denominación y operador) (repetir los ítems si hay más de 1)
    2. b) Puntos de uso: tanto del sistema de agua fría como sistema de ACS
    3. c) Sistema de agua fría: depósito/s interiores (capacidad y ubicación); esquema de la instalación de fontanería; material de las tuberías y grifería,
    4. d) Sistema de agua caliente sanitaria: depósito/s interiores (capacidad y ubicación); esquema de la instalación de fontanería; material de las tuberías y grifería; Calderas.
    5. e) Dispositivos adicionales (repetir los ítems si hay más de 1)
  3. 3. Calidad del agua. Histórico.

    Datos de resultados analíticos de los 3 últimos años por parámetro: año; n.º de determinaciones; valor cuantificado medio, mínimo y máximo y desviación estándar (DE) y n.º determinaciones no conformes.

  4. 4. Identificación de peligros.

    Evento/s peligroso/s; peligro/s; gravedad; probabilidad de que ocurra.

  5. 5. Priorización de los riesgos.

    Valor de riesgo; punto/s critico/s; minimiza o elimina en fase posterior; punto de control.

  6. 6. Medidas.
    1. a) Medidas inmediatas.
    2. b) Medidas correctoras.
    3. c) Medidas preventivas.
  7. 7. Inversión y plazos.
    1. a) Plan de inversión desglosado.
    2. b) Cronograma de trabajo.
  8. 8. Plan de muestreo propuesto.

    Frecuencia de muestreo por punto crítico y punto de control y parámetro.

  9. 9. Trámites administrativos realizados.
    1. a) Con la administración local.
    2. b) Con la administración autonómica.
  10. 10. Fecha de aprobación.
  11. 11. Fecha prevista para la revisión.

Parte D. Seguimiento de la calidad del agua de consumo

Se hará un seguimiento con la frecuencia establecida en esta normativa de:

  1. a) Los parámetros microbiológicos siguientes:

    Legionella spp.

  2. b) Los parámetros químicos relacionados con los materiales:
    1. 1.º Metálicos: plomo, hierro, cobre, cromo y otros que indique la autoridad sanitaria;
    2. 2.º Orgánicos: bisfenol a, cloruro de vinilo, benzo(a)pireno o hidrocarburos policíclicos aromáticos;
  3. c) Los parámetros indicadores:
    1. 1.º Olor y sabor (in situ).
    2. 2.º Color.
    3. 3.º Turbidez.
    4. 4.º Cloro libre residual.
    5. 5.º Recuento de colonias a 22.ºC.

ANEXO IX. Materiales en contacto con el agua

  1. 1. Materiales orgánicos.

    Los materiales orgánicos solo estarán hechos de:

    1. a) Sustancias de partida enumeradas en la Lista Europea Positiva de sustancias; y
    2. b) Sustancias para las que puede descartarse que la sustancia y sus subproductos de reacción estén presentes en niveles superiores a 0.1 μg / l en agua de consumo a menos que, para sustancias específicas, se necesite un valor más estricto teniendo en cuenta su toxicidad.

      Los materiales orgánicos se someterán a ensayo de acuerdo con la Tabla 24 de acuerdo con los métodos de ensayo especificados en las normas europeas pertinentes o, en su defecto, un método reconocido internacional o nacionalmente y deberán cumplir los requisitos estipulados en el mismo. Para este propósito, los resultados de la prueba en términos de migración de sustancias se convertirán en los niveles esperados en el grifo.

  2. 2. Materiales metálicos.

    Solo se utilizarán materiales metálicos incluidos en la Lista Positiva Europea de composición establecida a nivel europeo. Deben cumplirse las limitaciones estipuladas en la Lista Positiva Europea con respecto a la composición de estos materiales, su uso para ciertos productos y el uso de estos productos.

    La composición se someterá a ensayo de acuerdo con la Tabla 24 de acuerdo con los métodos de ensayo especificados en las normas europeas pertinentes o, en su defecto, con un método reconocido internacional o nacionalmente y deberán cumplir los requisitos estipulados en el mismo.

  3. 3. Materiales cementosos.

    Los materiales cementosos solo estarán hechos de uno o más de los siguientes elementos:

    1. a) Los componentes orgánicos que figuran en la Lista Positiva Europea de componentes establecida a nivel europeo;
    2. b) Los componentes orgánicos para los que puede descartarse que las sustancias y sus productos de reacción estén presentes en niveles superiores a 0.1 μg / l en agua para consumo; o
    3. c) Los constituyentes inorgánicos.

      Los materiales cementosos se someterán a ensayo de acuerdo con la Tabla 24 de acuerdo con los métodos de ensayo especificados en las normas europeas pertinentes o, en su defecto, un método reconocido internacional o nacionalmente y deberán cumplir los requisitos estipulados en el mismo. Para este propósito, los resultados de la prueba en términos de migración de sustancias se convertirán en los niveles esperados en el grifo.

  4. 4. Esmaltes y materiales cerámicos.

    Los esmaltes y materiales cerámicos solo se fabricarán con los tipos de sustancias iniciales que figuran en la Lista Positiva Europea de composiciones establecida a nivel europeo, después de realizar una evaluación de los elementos utilizados en composición de estos materiales.

    Los esmaltes y materiales cerámicos se someterán a ensayo de acuerdo con la Tabla 24 de acuerdo con los métodos de ensayo especificados en las normas europeas pertinentes o, en su defecto, un método reconocido internacional o nacionalmente y deberán cumplir los requisitos estipulados en el mismo. Para este propósito, los resultados de la prueba en términos de migración de sustancias se convertirán en los niveles esperados en el grifo.

  5. 5. Excepciones para la evaluación de materiales utilizados en componentes menores y ensamblados.

    Para productos ensamblados: componentes menores, piezas y materiales se describirán en detalle y los ensayos se reducirán en consecuencia. Para este propósito, 'menor' se refiere a un nivel de influencia en la calidad del agua de consumo que no requiere el ensayo completo.

    Tabla 24. Pruebas relacionadas con los tipos de materiales.

    CriteriosOrgánico (1)Metálico (2)CementosoEsmalte y material cerámico
    Lista Positiva Europea. LPE.
    Sustancias iniciales para material orgánico.SINO*SINO*
    Composición metálica aceptada.NO*SINO*NO*
    Componentes para materiales cementosos.NO*NO*SINO*
    Composición para esmalte y material cerámico.NO*NO*NO*SI
    Pruebas Organolépticas.
    Olor y sabor.SINO*SINO*
    Color y turbidez.SINO*SINO*
    Evaluación higiénica.
    Lixiviación de carbono orgánico total.SINO*SINO*
    Residuos superficiales (metal es).NO*SINO*NO*
    Pruebas de migración.
    Parámetros de la norma relevantes.SISISISI
    MTCtap de sustancias de la Lista positiva.SINO*SI (3)NO*
    Sustancias no esperadas (GC-MS).SINO*SI (3)NO*
    Cumplimiento del a lista de componentes.NO*SINO*SI
    Crecimiento microbiano.SINO*SI (3)NO*
    NO*:No es necesario
    MTCtapConcentración máxima tolerable en el grifo ((derivada del dictamen de la ECHA a efectos de la inclusión de la sustancia en la lista positiva europea o basada en el límite de migración específico establecido en el Reglamento (UE) n.º 10/2011 de la Comisión y teniendo en cuenta un factor de asignación del 10% y un consumo de agua de 2 litros diarios)
    GC-MSCromatografía de gases - espectrometría de masas (método de detección)

    Notas:

    1Excepciones específicas que se determinarán de acuerdo con el apartado 5 de este ANEXO
    2Los metal es no estarán sujetos a pruebas organolépticas porque generalmente se acepta que si se cumplen los valores paramétricos establecidos en el ANEXO I, es poco probable que surjan problemas organolépticos
    3Dependiendo de la existencia de sustancias orgánicas en la composición

ANEXO X. Evaluación de las fugas estructurales

Parte A. Obligaciones

  1. 1. Las administraciones públicas responsables del suministro urbano de agua de consumo llevarán a cabo una evaluación de fugas detallada, si se encuentran en alguna de las siguientes circunstancias:
    1. a) Atienden singular o mancomunadamente, a una población censada igual o superior a 10.000 habitantes
    2. b) Suministran agua procedente de masas de agua declaradas de riesgo de no alcanzar el buen estado cuantitativo que proporcionen más de 100 metros cúbicos día o abastezcan a más de 500 habitantes
  2. 2. El resto de administraciones públicas responsables de zonas de abastecimiento de los tipos 3, 4, 5 y 6, que no estén incluidas en el apartado 1, llevarán a cabo una evaluación el nivel de fugas estructurales de tipo básico.
  3. 3. Los operadores que operen en estas zonas están obligados a suministrar la información sobre fugas correspondiente a su parte de la zona de abastecimiento, ya se la conducción, el depósito, la red de distribución o la acometida, a la administración pública responsable para que estas puedan cumplir sus obligaciones de notificación.

Parte B. Definiciones

En el ámbito de la evaluación de fugas estructurales serán de aplicación las siguientes definiciones:

  1. 1. Unidad de gestión: área territorial que se compone de un conjunto de infraestructuras (toma de captación, planta de tratamiento, depósito, red de distribución) conectadas entre sí, con homogeneidad en materia de eficiencia hídrica, en donde el operador gestiona el servicio de abastecimiento mediante criterios de unidad de gestión y en la que pueden existir diferentes orígenes del agua y que puede incluir uno o varios municipios, y que engloba una o más zonas de abastecimiento o partes de una zona de abastecimiento. La unidad de gestión se debe circunscribir a un único titular de la concesión de abastecimiento, sin perjuicio de que se componga por varios sistemas que tengan la misma titularidad.
  2. 2. Agua suministrada: total del volumen de agua de consumo que entra en la red de distribución en la parte del sistema gestionada por el operador;
  3. 3. Agua registrada: volumen de agua suministrada en los puntos finales de consumo y que es medida por los contadores a la salida de la parte del sistema gestionada por el operador;
  4. 4. Agua no registrada: diferencia entre el volumen de agua suministrada y volumen de agua registrado;
  5. 5. Pérdidas reales de agua: comprende el volumen de agua derivado de las fugas de la red de distribución y de las acometidas, así como de las fugas y desbordamientos de los depósitos;
  6. 6. Pérdidas aparentes de agua: comprenden los consumos no autorizados y las imprecisiones de los contadores.

Parte C. Aspectos generales

  1. 1. A los efectos del control de fugas estructurales o eficiencia hídrica, en vez de zonas de abastecimiento, podrá aplicarse como área de referencia la unidad de gestión.
  2. 2. Las pérdidas reales o físicas corresponden a los volúmenes de agua que se pierden como consecuencia de fugas en las conducciones, en los depósitos, en las redes de distribución y en las acometidas. Las causas son múltiples, algunas de ellas externas y de difícil control por parte del operador y otras imputables a una deficiente calidad de las infraestructuras y/o a una explotación incorrecta por parte del operador

Parte D. Datos a recopilar por parte de los operadores y de las Administraciones Públicas

  1. 1. Información general de la unidad de gestión evaluada.
    1. a) Unidad de gestión.
    2. b) Zona o zonas de abastecimiento incluidas.
    3. c) Unidad o unidades de demanda incluidas.
    4. d) Entidades de población conectadas.
    5. e) Población censada abastecida.
    6. f) Población máxima abastecida.
  2. 2. Información para la evaluación básica.
    1. a) Volumen de agua suministrada.
    2. b) Volumen de agua registrada.
  3. 3. Información para la evaluación detallada.
    1. a) Agua no registrada (Estimación).
      1. 1.º Consumo legal no registrado: baldeo, bocas de incendio.
      2. 2.º Perdidas reales.
        1. i. Perdidas en tuberías principales de distribución.
        2. ii. Pérdidas en depósitos.
        3. iii. Perdidas en acometidas.
        4. iv. Perdidas en conexiones hasta contadores.
      3. 3.º Pérdidas aparentes.
        1. i. Fraude y robo.
        2. ii. Errores de lectura.
    2. b) Longitud de tuberías principales (Estimación).
    3. c) Número de acometidas (Estimación).
    4. d) Longitud media de las acometidas hasta contadores (Estimación).
    5. e) Presión media de funcionamiento (Estimación).

Parte E. Índices a calcular

  1. 1. Para todas las evaluaciones.
    1. a) Agua no registrada:

      Volumen de agua no registrada=Vol. de agua suministrada−Vol. de agua registrada\text{Volumen de agua no registrada} = \text{Vol. de agua suministrada} - \text{Vol. de agua registrada} ANR=Volumen de agua no registradaVolumen de agua suministrada×100ANR = \frac{\text{Volumen de agua no registrada}}{\text{Volumen de agua suministrada}} \times 100

    2. b) Eficiencia de la red:

      Eficiencia=Agua registradaAgua suministrada×100\text{Eficiencia} = \frac{\text{Agua registrada}}{\text{Agua suministrada}} \times 100

  2. 2. Para las evaluaciones detalladas.

    Hasta que la Comisión Europea o el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico establezcan legislativamente los índices a aplicar, se usará el Índice de fugas estructurales IFE, u otro equivalente que se venga utilizando actualmente como buena práctica técnica El índice de fugas estructural IFE es un indicador de desempeño específicamente diseñado para realizar comparaciones técnicas de pérdidas reales desde sistemas con diferente infraestructura y características de presión.

La ecuación del indicador es:

IFE=PRAAPRAIIFE = \frac{PRAA}{PRAI}

Donde:

PRAA = Pérdidas reales anuales actuales (m3/an˜om^3/\text{a\~no})

PRAI = Pérdidas reales anuales inevitables o umbral mínimo de fugas (UMF) (m3/an˜om^3/\text{a\~no})

PRAA=QPRN dpPRAA = \frac{QPR}{N\ dp}

Donde:

QPRQ^{PR} (m3/an˜om^3/\text{a\~no}) = Pérdidas reales anuales de agua

NdpN_{dp} = número de días en los que el sistema está presurizado

PRAI(m3an˜o)=P⋅(6,57⋅Lm+0,256⋅Nc+9,13⋅Lt)PRAI \left(\frac{m^3}{\text{a\~no}}\right) = P \cdot (6{,}57 \cdot Lm + 0{,}256 \cdot Nc + 9{,}13 \cdot Lt)

Donde:

Lm = longitud de tuberías (km)

Nc = número de acometidas (tuberías a línea de propiedad)

P = presión media de operación (mca)

Lt = longitud total en km de las acometidas, desde la tubería al contador

Parte F. Información a notificar en SINAC

En SINAC.

  1. 1. Fecha de evaluación y notificación de los datos e indicadores, se hará según lo dispuesto en el artículo 47.
  2. 2. Plan de acción adoptado para reducir las fugas estructurales y la fecha de la toma de medidas.

    En el SINAC u otro sistema que se desarrolle a tal efecto, datos recogidos en las partes D y E de este anexo.

ANEXO XI. SINAC e información al ciudadano

Parte A. Sistema de información nacional de agua de consumo (Sinac).

  1. 1. Acceso al SINAC.
    1. a) El acceso al SINAC en Internet se realiza a través del portal del Ministerio de Sanidad. En dicha dirección se encontrarán, a disposición de los usuarios del SINAC, el manual del usuario y los procedimientos técnicos actualizados, así como otros documentos de interés.
    2. b) Se entenderá como «usuario profesional» del SINAC al personal vinculado a las entidades de operadores públicos o privados de las zonas de abastecimiento, las infraestructuras (captaciones, estaciones de tratamiento, depósitos, redes de distribución y cisternas), los laboratorios públicos o privados que realicen controles del agua de consumo, a los titulares de los edificios prioritarios, a la administración sanitaria, al Ministerio de Sanidad y Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, así como a otros organismos públicos con competencias en agua de consumo.
    3. c) Para poder acceder a SINAC como usuario profesional, se deberá tener instalado el Certificado Digital clase 2CA (certificado personal) de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre u otro compatible.
  2. 2. Tipos de usuarios.
    1. a) Los ámbitos de los usuarios profesionales son:
      1. 1.º Básico: operadores públicos o privados y laboratorios.
      2. 2.º Autonómico: comunidades y ciudades autónomas.
      3. 3.º Hidrológico: de las demarcaciones hidrográficas.
      4. 4.º Ministerial: Ministerio de Sanidad y Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.
    2. b) Los grupos de tipos de usuarios son:
      1. 1.º Administrador de la Aplicación: de la Dirección General de Salud Pública del Ministerio de Sanidad.
      2. 2.º Administrador hidrológico: de la Dirección General del Agua del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.
      3. 3.º Administrador autonómico / provincial: autoridad sanitaria.
      4. 4.º Administrador básico / municipal / laboratorio: operadores, ayuntamientos y laboratorios.
      5. 5.º Usuario autonómico / provincial /de demarcación hidrográfica.
      6. 6.º Usuario básico / laboratorio / municipal.
    3. c) Los usuarios profesionales solo podrán estar dados de alta en un organismo.
  3. 3. Altas de usuarios profesionales.
    1. a) La gestión de usuarios está descentralizada, cada comunidad autónoma, cada ayuntamiento, cada laboratorio y cada empresa gestiona a sus usuarios y los permisos de estos para lectura / modificación / alta / baja de la información notificada.
    2. b) Para el alta de los administradores autonómicos, el titular de la dirección general de salud pública autonómica deberá remitir al titular de la dirección general de salud pública del Ministerio de Sanidad, de forma oficial, por escrito y electrónicamente, un listado de las personas que van a solicitar el acceso profesional con este perfil en SINAC con sus nombres, apellidos y Documento Nacional de Identidad (DNI).
    3. c) Para el alta o baja de los administradores básicos, el responsable de la empresa o el ayuntamiento deberá remitir al administrador autonómico, de forma oficial, por escrito y electrónicamente, un listado de las personas que van a solicitar el acceso profesional con este perfil en SINAC con sus nombres, apellidos y Documento Nacional de Identidad (DNI). Los administradores básicos deben solicitar el alta a todos los administradores autonómicos afectados territorialmente por las zonas de abastecimiento que gestione su entidad.
    4. d) El operador o el ayuntamiento pueden contratar a una empresa para la grabación de los datos de las infraestructuras y zonas de abastecimiento que gestionen.
    5. e) El registro como usuario profesional en el SINAC tendrá una validez ilimitada salvo que el administrador básico comunique la baja por escrito a la autoridad sanitaria. En el caso de administradores autonómicos se debe remitir al Ministerio de Sanidad.
  4. 4. Garantía de Seguridad.

    El Ministerio de Sanidad adoptará en todo momento, las medidas de índole técnica y organizativas necesarias, que garanticen la seguridad de los datos y eviten su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado, habida cuenta del estado de la tecnología, la naturaleza de los datos almacenados y los riesgos a los que están expuestos, ya provengan de la acción humana o del medio físico o natural.

  5. 5. Protección de datos de carácter personal.

    Los tratamientos de datos de carácter personal de las personas físicas se realizarán con estricta sujeción a lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y el Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de sus datos personales y a la libre circulación de estos datos, y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

  6. 6. Ficheros de intercambio.

    Se pondrán a disposición de los usuarios profesionales la estructura de los ficheros de intercambio con formato XML, al menos, para:

    1. a) Alta de infraestructuras y laboratorios.
    2. b) Alta de boletines, métodos de análisis y puntos de muestreo.
    3. c) Alta de inspecciones.
  7. 7. Plazos de notificación del SINAC y actualización de la información.
    1. a) Para las zonas de abastecimiento, la autoridad sanitaria revisará y actualizará, si fuera necesario, la información anualmente, preferiblemente antes de finalizar el año.
    2. b) Para las infraestructuras y laboratorios, los operadores públicos o privados revisarán y actualizarán, si fuera necesario, la información anualmente, preferiblemente antes de finalizar el año.
    3. c) Para las inspecciones sanitarias, la autoridad sanitaria podrá notificarlas trimestralmente y siempre antes de finales de enero del año siguiente.
    4. d) Para los boletines de análisis cuyo punto de muestreo sea de red de distribución, deben ser cargados con un plazo máximo de cuatro días laborales tras la elaboración del informe de los resultados analíticos, este plazo no se aplicará al control de rutina.
    5. e) Para el resto de los boletines de análisis incluidos los de instalación interior y en edificios prioritarios, se notificarán con un plazo máximo de diez días laborales tras la elaboración del informe de los resultados analíticos, a no ser que haya un incumplimiento, en ese caso el plazo será el señalado en el apartado anterior.
    6. f) El plazo máximo para notificar boletines de análisis, cuyo muestreo se haya efectuado en los últimos días de diciembre, será el 30 de enero del año siguiente, sin perjuicio de lo indicado anteriormente en caso de incumplimientos.
    7. g) Los valores cuantificados de los parámetros del anexo I se notificarán en las mismas unidades y con el mismo número de decimales que constan en su valor paramétrico.
    8. h) El SINAC al ser documento público, la calidad de los datos notificados deberá ser: veraz y coherente. Siendo el responsable de la información el usuario y el organismo que carga la información, ya sea operador o grabador.

Parte B.1 Información en línea al ciudadano por parte de la administración local

La administración local o en su caso el operador de la red de distribución, deberá poner a disposición del usuario en línea, en su portal corporativo, la siguiente información, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 63:

  1. 1. Información actualizada periódicamente a lo largo del año:
    1. a) Los diez últimos boletines de la red de distribución de los análisis de control, los cinco últimos boletines de la red de distribución de análisis completo y de control de radiactividad que gestione, con todos los parámetros cuantificados, la fecha de la toma de muestra y los resultados de cada uno de los parámetros con sus unidades y señalando el tipo de análisis de que se trata;
    2. b) Los resultados de los siguientes parámetros: Dureza, calcio, magnesio y potasio, actualizado al menos una vez por semestre.

      En el caso de tener notificado en SINAC todos los boletines en tiempo y forma, podrán conectar su página web a la del Ministerio de Sanidad https://sinac.sanidad.gob.es

  2. 2. Información actualizada anualmente en los 20 primeros días de cada año:
    1. a) Datos generales:
      1. 1.º Estructura y tipo de propiedad; Propietario de las infraestructuras: ETAP, Depósitos y Redes (entidad, CIF y sitio web) y el operador (entidad, CIF y sitio web) que gestiona la red de distribución y denominación de la red en SINAC;
      2. 2.º Zona de abastecimiento de la que depende la red y población abastecida estimada de esa red;
      3. 3.º Consumo medio diario de un hogar en esa red de distribución, calculado de forma armonizada (l/hb/d);
      4. 4.º Procesos unitarios de tratamiento que son utilizados para la potabilización del agua de dicha red: Desarenado / Desbaste; Aireación; Pre Oxidación; Coagulación / Floculación; Decantación; Filtración; Ozonización; Adsorción; Corrección Ph; Remineralización; Ablandamiento; Resinas De Intercambio Iónico; Nanofiltración; Ultrafiltración; Ósmosis Inversa; Microfiltración; Electrodiálisis Reversible; Desinfección; Rayos Ultravioleta; Fluoración; Otros Tratamientos; Recloración en depósito o en red de distribución.
      5. 5.º Tipo del origen del agua; Agua Subterránea: Galería, Manantial, Pozo Entubado, Pozo Excavado; Agua Superficial: Costera/Mar, De transición, Lago/Laguna, Río/Canal, Embalse; Agua De Lluvia.
      6. 6.º El rendimiento general del sistema de agua en términos de eficiencia e indicador de fugas estructurales;
      7. 7.º Asesoramiento a los usuarios, sobre cómo reducir el consumo de agua, cuando sea apropiado, usar el agua de consumo de manera responsable de acuerdo con las condiciones locales.
      8. 8.º Cuando esté disponible, un resumen y estadísticas de las quejas de los usuarios recibidas por los operadores sobre aspectos dentro del alcance de esta normativa.
      9. 9.º Evaluación de riesgos de la zona de abastecimiento, si se tiene elaborada, señalando al menos los peligros y las medidas correctoras y preventivas puestas en ese año.
    2. b) Datos sobre el precio del agua:
      1. 1.º Periodicidad de la factura; conceptos contenidos en la factura (abastecimiento, saneamiento y otros) y si consta el consumo de ese domicilio;
      2. 2.º Enlace al sitio web de la publicación de la aprobación de precios de todos los servicios del ciclo urbano del agua;
      3. 3.º Precio en euros/litro, y euros /m3 lo que supone una factura de 7 m3, 15 m3 y 30 m3 mensuales;
      4. 4.º Cuando los costes se recuperen a través de un sistema tarifario u otro sistema, información sobre su estructura por metro cúbico de agua, incluida cuota o parte fija y cuota o parte variable, así como sobre los costes relacionados con las medidas que han sido tomadas por el operador en relación con las medidas para asegurar el acceso a todos al agua de consumo, al apoyo y defensa de dicho acceso a los vulnerables o en riesgo de exclusión social y al fomento del agua del grifo y grado de cobertura de los costes;
      5. 5.º Bonificaciones a la factura a grupos vulnerables en el año anterior y tipos de bonificaciones;

Parte B.2 Informacion mínima en la factura del agua de los consumidores

  1. 1.º Periodo facturado, lectura anterior, lectura actual; consumo en metros cúbicos del periodo facturado;
  2. 2.º Tipo de uso (domestico); número de contador y número de diámetro;
  3. 3.º Tendencia anual de consumo doméstico, siempre que esto sea técnicamente posible y si dicho dato está a disposición del operador de agua;
  4. 4.º Comparación entre el consumo medio por hogar y el consumo anual del agua en el hogar;

Parte C. Información al ciudadano por parte de la autoridad sanitaria

  1. 1. La autoridad sanitaria autonómica o local, en el caso de agua calificada como no apta o no apta con riesgos para la salud, dará recomendaciones sanitarias que las notificará en SINAC y si está previsto en su Programa, lo pondrá a disposición de los usuarios en su página web.
  2. 2. El Ministerio de Sanidad en el SINAC, en acceso al ciudadano, por comunidad y ciudad autónoma, provincia, municipio y localidad pondrá a disposición del usuario, siempre y cuando el operador lo haya notificado en SINAC:
    1. a) Los últimos diez boletines del análisis de control o completo o de radiactividad de la/s red/es de distribución que estén notificados;
    2. b) En el caso de agua no apta con riesgos para la salud, la recomendación dada por la autoridad sanitaria;
    3. c) Los últimos resultados notificados de dureza, calcio, magnesio y potasio por red de distribución;
    4. d) Los orígenes del agua y los tratamientos de potabilización del agua de esa red de distribución;
    5. e) Precio en euros/litro, y euros/m3 lo que supone una factura de 7 m3, 15 m3 y 30 m3 mensuales y conceptos contenidos en la factura.
  3. 3. El Ministerio de Sanidad, a la entrada en vigor de esta norma y una vez finalizado el Informe Nacional de calidad del agua de consumo del año anterior, pondrá en el portal corporativo, a disposición de los ciudadanos una base de datos con la información siguiente: resultados de los controles de todos los parámetros de esta norma en red de distribución, de cada una de las zonas de abastecimiento dadas de alta en SINAC, siempre y cuando el operador los haya notificado, constarán los datos a partir del año 2016.

Parte D. Solicitud de información

  1. 1. Los usuarios podrán acceder previa solicitud justificada:
    1. a) A la administración local o en su caso al operador y siempre que sea técnicamente posible, en otro soporte y a datos históricos para obtener información de hasta 10 años que esté notificada en SINAC y que sea de su competencia.
    2. b) A la administración sanitaria autonómica y siempre que sea técnicamente posible, en otro soporte y a datos históricos para obtener información de hasta diez años de resultados en red de distribución, de las zonas de abastecimiento de la comunidad o ciudad autónoma o cuando la administración local no pueda cumplir con el apartado anterior.
  2. 2. Los usuarios podrán solicitar al Ministerio de Sanidad, datos sobre la calidad del agua de consumo en red de distribución siempre y cuando:
    1. a) Sean datos a nivel nacional y no sea posible obtenerlos según señala el punto de 1 de esta parte D.
    2. b) Sean anteriores al año 2016.
    3. c) Nunca sean datos personales.
  3. 3. La solicitud de información recogida en los puntos anteriores deberá ir acompañada de la siguiente información:
    1. a) Nombre del solicitante y organismo al que pertenece.
    2. b) Datos pormenorizados solicitados y año/s.
    3. c) Finalidad y uso de esa información.

      Las administraciones tendrán un plazo no mayor de 3 meses para facilitar dicha información o bien exponer el motivo por el cual no se puede dar dicha información o el motivo por el que se necesita una ampliación del plazo de 3 meses.

  4. 4. Para cualquier otro tipo de solicitud de información, el ciudadano deberá dirigirse a su municipio.

Calidad Agua Consumo

Versión 2023