Normativas

Documento Básico SUA - Seguridad de utilización y accesibilidad

Sección SUA 8 Seguridad frente al riesgo causado por la acción del rayo

1 Procedimiento de verificación

1.

Será necesaria la instalación de un sistema de protección contra el rayo, en los términos que se establecen en el apartado 2, cuando la frecuencia esperada de impactos N e sea mayor que el riesgo admisible N a .

2.

Los edificios en los que se manipulen sustancias tóxicas, radioactivas, altamente inflamables o explosivas y los edificios cuya altura sea superior a 43 m dispondrán siempre de sistemas de protección contra el rayo de eficiencia E superior o igual a 0,98, según lo indicado en el apartado 2.

3.

La frecuencia esperada de impactos, N e , puede determinarse mediante la expresión: $$N_e = N_g A_e C_1 10^{-6} \text{ [nº impactos/año]}$$ (1.1) siendo:

N g densidad de impactos sobre el terreno (nº impactos/año, km²), obtenida según la figura 1.1;

Figura 1.1 Mapa de densidad de impactos sobre el terreno Ng
Figura 1.1 Mapa de densidad de impactos sobre el terreno Ng

A e : superficie de captura equivalente del edificio aislado en m², que es la delimitada por una línea trazada a una distancia 3H de cada uno de los puntos del perímetro del edificio, siendo H la altura del edificio en el punto del perímetro considerado.

C 1 : coeficiente relacionado con el entorno, según la tabla 1.1.

Tabla 1.1 Coeficiente C1
Situación del edificioC 1
Próximo a otros edificios o árboles de la misma altura o más altos0,5
Rodeado de edificios más bajos0,75
Aislado1
Aislado sobre una colina o promontorio2
4.

El riesgo admisible, N a , puede determinarse mediante la expresión: $$N_a = \frac{5,5}{C_2 C_3 C_4 C_5} 10^{-3}$$ (1.2) siendo:

C 2 coeficiente en función del tipo de construcción, conforme a la tabla 1.2;

C 3 coeficiente en función del contenido del edificio, conforme a la tabla 1.3;

C 4 coeficiente en función del uso del edificio, conforme a la tabla 1.4;

C 5 coeficiente en función de la necesidad de continuidad en las actividades que se desarrollan en el edificio, conforme a la tabla 1.5.

Tabla 1.2 Coeficiente C2
 Cubierta metálicaCubierta de hormigónCubierta de madera
Estructura metálica0,512
Estructura de hormigón112,5
Estructura de madera22,53
Tabla 1.3 Coeficiente C3
Edificio con contenido inflamable3
Otros contenidos1
Tabla 1.4 Coeficiente C4
Edificios no ocupados normalmente0,5
Usos Pública Concurrencia, Sanitario, Comercial, Docente3
Resto de edificios1
Tabla 1.5 Coeficiente C5
Edificios cuyo deterioro pueda interrumpir un servicio imprescindible (hospitales, bomberos, ...) o pueda ocasionar un impacto ambiental grave5
Resto de edificios1

2 Tipo de instalación exigido

1.

La eficacia E requerida para una instalación de protección contra el rayo se determina mediante la siguiente fórmula: $$E = 1 - \frac{N_a}{N_e}$$ (2.1)

2.

La tabla 2.1 indica el nivel de protección correspondiente a la eficiencia requerida. Las características del sistema para cada nivel de protección se describen en el Anexo SUA B.

Tabla 2.1 Componentes de la instalación
Eficiencia requeridaNivel de protección
E ≥ 0,981
0,95 ≤ E < 0,982
0,80 ≤ E < 0,953
0 ≤ E < 0,80 (1)4
(1) Dentro de estos límites de eficiencia requerida, la instalación de protección contra el rayo no es obligatoria.

DB-SUA

Versión 2022