Documento Básico SUA - Seguridad de utilización y accesibilidad
Sección SUA 8 Seguridad frente al riesgo causado por la acción del rayo
1 Procedimiento de verificación
Será necesaria la instalación de un sistema de protección contra el rayo, en los términos que se establecen en el apartado 2, cuando la frecuencia esperada de impactos N e sea mayor que el riesgo admisible N a .
Los edificios en los que se manipulen sustancias tóxicas, radioactivas, altamente inflamables o explosivas y los edificios cuya altura sea superior a 43 m dispondrán siempre de sistemas de protección contra el rayo de eficiencia E superior o igual a 0,98, según lo indicado en el apartado 2.
La frecuencia esperada de impactos, N e , puede determinarse mediante la expresión: $$N_e = N_g A_e C_1 10^{-6} \text{ [nº impactos/año]}$$ (1.1) siendo:
N g densidad de impactos sobre el terreno (nº impactos/año, km²), obtenida según la figura 1.1;
A e : superficie de captura equivalente del edificio aislado en m², que es la delimitada por una línea trazada a una distancia 3H de cada uno de los puntos del perímetro del edificio, siendo H la altura del edificio en el punto del perímetro considerado.
C 1 : coeficiente relacionado con el entorno, según la tabla 1.1.
| Situación del edificio | C 1 |
|---|---|
| Próximo a otros edificios o árboles de la misma altura o más altos | 0,5 |
| Rodeado de edificios más bajos | 0,75 |
| Aislado | 1 |
| Aislado sobre una colina o promontorio | 2 |
El riesgo admisible, N a , puede determinarse mediante la expresión: $$N_a = \frac{5,5}{C_2 C_3 C_4 C_5} 10^{-3}$$ (1.2) siendo:
C 2 coeficiente en función del tipo de construcción, conforme a la tabla 1.2;
C 3 coeficiente en función del contenido del edificio, conforme a la tabla 1.3;
C 4 coeficiente en función del uso del edificio, conforme a la tabla 1.4;
C 5 coeficiente en función de la necesidad de continuidad en las actividades que se desarrollan en el edificio, conforme a la tabla 1.5.
| Cubierta metálica | Cubierta de hormigón | Cubierta de madera | |
|---|---|---|---|
| Estructura metálica | 0,5 | 1 | 2 |
| Estructura de hormigón | 1 | 1 | 2,5 |
| Estructura de madera | 2 | 2,5 | 3 |
| Edificio con contenido inflamable | 3 |
| Otros contenidos | 1 |
| Edificios no ocupados normalmente | 0,5 |
| Usos Pública Concurrencia, Sanitario, Comercial, Docente | 3 |
| Resto de edificios | 1 |
| Edificios cuyo deterioro pueda interrumpir un servicio imprescindible (hospitales, bomberos, ...) o pueda ocasionar un impacto ambiental grave | 5 |
| Resto de edificios | 1 |
2 Tipo de instalación exigido
La eficacia E requerida para una instalación de protección contra el rayo se determina mediante la siguiente fórmula: $$E = 1 - \frac{N_a}{N_e}$$ (2.1)
La tabla 2.1 indica el nivel de protección correspondiente a la eficiencia requerida. Las características del sistema para cada nivel de protección se describen en el Anexo SUA B.
| Eficiencia requerida | Nivel de protección |
|---|---|
| E ≥ 0,98 | 1 |
| 0,95 ≤ E < 0,98 | 2 |
| 0,80 ≤ E < 0,95 | 3 |
| 0 ≤ E < 0,80 (1) | 4 |
| (1) Dentro de estos límites de eficiencia requerida, la instalación de protección contra el rayo no es obligatoria. | |