Disposición final.
La presente ley entra en vigor al cabo de tres meses de haber sido publicada en el "Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya". La obligación de entregar el certificado de aptitud del edificio en los actos de transmisión de viviendas, de acuerdo con lo establecido por el artículo 65.1.e y el artículo 65.2, no es exigible hasta el 1 de enero de 2016.
Por tanto, ordeno que todos los ciudadanos a los que sea de aplicación esta Ley cooperen en su cumplimiento y que los tribunales y autoridades a los que corresponda la hagan cumplir.
Palacio de la Generalidad, 28 de diciembre de 2007.—El Presidente de la Generalidad de Cataluña, José Montilla i Aguilera.—El Consejero de Medio Ambiente y Vivienda, Francesc Baltasar i Albesa.
Este documento es de carácter informativo y no tiene valor jurídico.