Anexo V. Criterios mencionados en el artículo 31 para determinar si un plan o programa debe someterse a evaluación ambiental estratégica ordinaria

  1. Las características de los planes y programas, considerando en particular:
    1. La medida en que el plan o programa establece un marco para proyectos y otras actividades, bien en relación con la ubicación, naturaleza, dimensiones, y condiciones de funcionamiento o bien en relación con la asignación de recursos.
    2. La medida en que el plan o programa influye en otros planes o programas, incluidos los que estén jerarquizados.
    3. La pertinencia del plan o programa para la integración de consideraciones ambientales, con el objeto, en particular, de promover el desarrollo sostenible.
    4. Problemas ambientales significativos relacionados con el plan o programa.
    5. La pertinencia del plan o programa para la implantación de la legislación comunitaria o nacional en materia de medio ambiente como, entre otros, los planes o programas relacionados con la gestión de residuos o la protección de los recursos hídricos.
  2. Las características de los efectos y del área probablemente afectada, considerando en particular:
    1. La probabilidad, duración, frecuencia y reversibilidad de los efectos.
    2. El carácter acumulativo de los efectos.
    3. El carácter transfronterizo de los efectos.
    4. Los riesgos para la salud humana o el medio ambiente (debidos, por ejemplo, a accidentes).
    5. La magnitud y el alcance espacial de los efectos (área geográfica y tamaño de la población que puedan verse afectadas).
    6. El valor y la vulnerabilidad del área probablemente afectada a causa de:
      1. Las características naturales especiales.
      2. Los efectos en el patrimonio cultural.
      3. La superación de valores límite o de objetivos de calidad ambiental.
      4. La explotación intensiva del suelo.
    7. Los efectos en áreas o paisajes con rango de protección reconocido en los ámbitos nacional, comunitario o internacional.