TÍTULO I. Disposiciones Generales
Artículo 1. Objeto.
El objeto de la presente Ley Foral es la regulación del dominio público viario de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, al amparo de lo dispuesto en el artículo 49, apartados 1.f) y 3, de la Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto, de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra.
Artículo 2. Dominio público viario.
El dominio público viario de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra está constituido, en las condiciones y supuestos regulados en la presente Ley Foral, por:
- a) Las carreteras de su titularidad.
- b) Las zonas funcionales y de servicio de dichas carreteras, así como las construcciones e instalaciones en ellas existentes.
- c) La zona de dominio público adyacente a las carreteras de su titularidad y a sus zonas funcionales y de servicio.
Artículo 5. Concepto de carreteras.
- 1. Son carreteras las vías de dominio y uso público proyectadas y construidas fundamentalmente para la circulación de vehículos automóviles.
- 2. A los efectos de esta Ley Foral, no forman parte de la Red de Carreteras de Navarra:
- a) Las vías pecuarias.
- b) Los caminos agrícolas y forestales.
- c) Los caminos, viales y carreteras titularidad de las entidades locales, de otras entidades públicas o de particulares.
- d) Los caminos de servicio y demás vías construidas por sus propietarios como elementos auxiliares o complementarios a las actividades específicas de sus titulares.
Artículo 6. Clases de carreteras.
- 1. Las carreteras se clasifican en autopistas, autovías, vías desdobladas, carreteras de altas prestaciones y carreteras convencionales.
- 2. Autopistas son las carreteras que están especialmente proyectadas, construidas y señalizadas como tales para la exclusiva circulación de vehículos automóviles y reúnen las siguientes características:
- a) Constan de distintas calzadas para cada sentido de circulación, separadas entre sí por una franja de terreno no destinada a la circulación, salvo en tramos singulares o con carácter temporal.
- b) No cruzan ni son cruzadas al mismo nivel por otra vía de comunicación o servidumbre de paso, pasos de peatones, vías ciclistas, línea de ferrocarril u otra infraestructura.
- c) Las propiedades colindantes no tienen acceso directo a las mismas.
- d) Están valladas, en ambas márgenes, en toda su longitud. e) Disponen de control de accesos a la infraestructura.
Se incluyen en esta clase los tramos de autopistas libres de peaje.
- 3. Autovías son las carreteras que están especialmente proyectadas, construidas y señalizadas como tales y reúnen las siguientes características:
- a) Constan de distintas calzadas para cada sentido de circulación, separadas entre sí por elementos físicos de carácter longitudinal o por una franja de terreno no destinada a la circulación, salvo en tramos singulares o con carácter temporal.
- b) No cruzan ni son cruzadas al mismo nivel por otra vía de comunicación o servidumbre de paso, pasos de peatones, vías ciclistas, línea de ferrocarril u otra infraestructura.
- c) Las propiedades colindantes tienen acceso limitado a las mismas.
- d) Están valladas en ambas márgenes, en toda su longitud.
- 4. Vías desdobladas son las carreteras, en general de carácter urbano, que reúnen las siguientes condiciones:
- a) Constan de distintas calzadas para cada sentido de circulación, separadas entre sí por una mediana de tipo urbano, por una franja de terreno no destinada a la circulación o por elementos físicos longitudinales, salvo en tramos singulares o con carácter temporal.
- b) Sus intersecciones son preferentemente a nivel con características de rotonda.
- c) Pueden ser cruzadas a nivel por pasos de peatones o vías ciclistas, salvo que razones de seguridad vial justifiquen cruces a diferente nivel.
- d) Las propiedades colindantes tienen acceso limitado a las mismas.
- e) Sin vallado longitudinal, salvo en tramos específicos.
- f) Pueden dotarse de elementos de integración urbana en sus márgenes.
- 5. Carreteras de altas prestaciones son las que reúnen las siguientes características:
- a) Doble sentido de circulación en calzada única, pudiendo disponerse de elementos de separación para los dos sentidos del tráfico.
- b) Disponen de un porcentaje significativo de la longitud de su trazado con un tercer carril para facilitar el adelantamiento, pudiendo incorporar un cuarto carril para vehículos lentos en descensos pronunciados.
- c) Las intersecciones con otras carreteras serán, preferentemente, mediante enlaces a distinto nivel.
- d) Limitación parcial de accesos directos desde las propiedades colindantes.
- e) Sin vallado longitudinal, salvo en tramos específicos.
- 6. Carreteras convencionales son las que reúnen las siguientes características:
- a) Doble sentido de circulación en calzada única.
- b) Las intersecciones con otras carreteras convencionales serán, preferentemente, en el mismo nivel.
- c) Sin limitación de accesos desde las propiedades colindantes, con sujeción a lo establecido en la normativa de seguridad vial y de diseño de carreteras.
- d) Sin vallado longitudinal.
Las carreteras convencionales se clasifican por sus características funcionales en carreteras de interés general, de interés de la Comunidad Foral y locales.
- 6.1 Carreteras de interés general son las que conforman itinerarios de carácter interautonómico o internacional y que soportan un volumen significativo de tráfico.
- 6.2 Carreteras de interés de la Comunidad Foral son aquéllas que sin ser de interés general, estructuran internamente el territorio de la Comunidad Foral de Navarra, así como las que vertebran las conexiones con Comunidades Autónomas o Regiones limítrofes.
- 6.3 Carreteras locales son las que conforman la red capilar de comunicaciones, permitiendo la conexión entre carreteras de nivel superior y el acceso a núcleos de población, así como las conexiones no estructurantes con territorios limítrofes de la Comunidad Foral de Navarra.
- 7. La Red de Vías de Gran Capacidad de Navarra está integrada por las autopistas, autovías, vías desdobladas y carreteras de altas prestaciones.
Artículo 7. Criterios generales de actuación.
La planificación, proyección, construcción, conservación y explotación de carreteras se regirá por los siguientes criterios generales de actuación:
- a) Funcionalidad, comodidad y calidad del servicio para el usuario, al objeto de que la Red de Carreteras de Navarra cumpla con su función de servicio público y pueda ser utilizada de conformidad con las necesidades sociales y económicas.
- b) Seguridad vial. La mejora de la seguridad vial deberá formar parte de todas las actuaciones que se lleven a cabo en la Red de Carreteras de Navarra. En todo momento se propiciará reducir el riesgo para los usuarios de la carretera optimizando, desde el punto de vista de la seguridad vial, los elementos de protección y otros elementos integrantes de la red viaria.
- c) Conservación y mantenimiento. La calidad y buen estado de la red viaria en servicio será objeto de actuación preferente, con objeto de preservar el patrimonio viario y ofrecer a los usuarios un adecuado nivel de prestación de este servicio público.
- d) Accesibilidad al territorio. Constituye criterio básico de actuación el facilitar la accesibilidad de la población con el objetivo de obtener en la Comunidad Foral de Navarra un desarrollo urbano y territorial equilibrado.
- e) Integración ambiental. Las actuaciones en materia de carreteras considerarán de forma especial el respeto y la conservación del patrimonio ambiental y cultural.
- f) Aplicación de nuevas tecnologías. En las actuaciones que se realicen en la Red de Carreteras de Navarra se tendrán en cuenta los avances de las tecnologías de la información y de la comunicación, orientados a la mejora continua de la calidad del servicio prestado a los usuarios, de la seguridad vial y de la movilidad sostenible.
Artículo 8. Partes de la carretera: explanación, calzada y arcenes.
- 1. La explanación de una carretera es la superficie de dominio público comprendida entre dos líneas longitudinales exteriores a la calzada. La línea exterior de la explanación, en cada una de las márgenes de la carretera, es la intersección del talud del desmonte o del terraplén con el terreno natural. En los casos en que exista cuneta de guarda de desmonte o de pie de terraplén, la línea exterior de la explanación será la línea exterior de delimitación de dicha cuneta.
Donde el terreno natural esté al mismo nivel que la carretera, la línea exterior de la explanación será la línea exterior de delimitación de la cuneta. Cuando no exista cuneta, la línea exterior de la explanación se situará a un metro de la línea exterior de delimitación de los carriles de la calzada o en la línea exterior de delimitación del arcén, si éste existe.
En las obras de fábrica, la línea exterior de la explanación estará definida por la intersección de los paramentos exteriores o sus cimentaciones con el terreno natural. En aquellos tramos de carretera en los que existan túneles, puentes, viaductos, estructuras u obras similares, la línea exterior de la explanación será la proyección ortogonal de la línea exterior de delimitación de las obras sobre el terreno.
Excepcionalmente, la extensión del dominio público podrá limitarse a los terrenos ocupados por los cimientos de los soportes de las estructuras y una franja de terreno de tres metros, alrededor. En todo caso, será de dominio público el terreno ocupado por los soportes y cimentaciones de las estructuras u obras similares. El resto de los terrenos afectados quedará sujeto a una servidumbre de paso para personas y vehículos necesaria para garantizar el adecuado funcionamiento y conservación de la carretera.
- 2. Calzada es la parte pavimentada de la carretera destinada a la circulación de vehículos automóviles.
- 3. Arcén es la franja longitudinal pavimentada, contigua a la calzada, no destinada al uso de vehículos automóviles salvo en circunstancias excepcionales. Una carretera puede disponer o no de arcenes.
Artículo 9. Zonas funcionales y de servicio de las carreteras.
- 1. La Administración de la Comunidad Foral de Navarra podrá establecer las zonas funcionales y de servicio, integradas en el dominio público viario, que estime necesarias para la debida conservación y explotación de las carreteras, la adecuada comodidad y atención de los usuarios y el buen funcionamiento de la circulación de la Red de Carreteras de Navarra.
- 2. Dichas zonas podrán albergar centros operativos de conservación y explotación, lugares de inspección y pesaje de vehículos, paradas de autobuses, instalaciones de suministro de carburantes, áreas de descanso y otros servicios análogos.
También tendrán la consideración de zonas funcionales y de servicio aquellas infraestructuras complementarias constituidas por terrenos e instalaciones destinadas a ordenar, mejorar o regularizar el sistema general de transportes y comunicaciones de la Comunidad Foral de Navarra, tales como estaciones, centros, intercambiadores, aparcamientos disuasorios y cualquiera otro semejante.
Asimismo, tendrán consideración de zonas funcionales y de servicio, integradas en el dominio público viario, las vías ciclistas o de uso ciclopeatonal adyacentes a las carreteras.
- 3. La delimitación de la explanación de las zonas funcionales y de servicio se realizará con los mismos criterios que se han establecido para las carreteras en el artículo anterior.