TÍTULO VI. Instrumentos de protección, gestión y ordenación del paisaje
CAPÍTULO I. Disposiciones generales
Artículo 68. Concepto y ámbito.
- 1. Los paisajes de Aragón quedan reconocidos jurídicamente como elemento fundamental del entorno humano, expresión de la diversidad de su patrimonio común cultural y natural, y como fundamento de su identidad.
- 2. Se entiende por paisaje, a los efectos de esta ley y de acuerdo con la definición del convenio Europeo del Paisaje, cualquier parte del territorio tal como la percibe la población, cuyo carácter sea el resultado de la acción y la interacción de factores naturales o humanos.
- 3. Las disposiciones del presente título se aplicarán a todo el territorio de Aragón y abarcarán las áreas naturales, rurales, urbanas y periurbanas. Se refieren todos los paisajes, desde los excepcionales hasta los degradados.
Artículo 69. Política del paisaje.
La política del paisaje comprenderá la formulación por parte del Gobierno de Aragón, a propuesta de la Comisión Delegada del Gobierno para la Política Territorial, de acuerdo con la Estrategia de Ordenación Territorial de Aragón y las Directrices que la desarrollen, de los principios generales, las estrategias y las directrices que permitan la adopción de medidas específicas con vistas a la protección, gestión y ordenación de los paisajes.
Artículo 70. Integración del paisaje en las políticas públicas.
- 1. Deberá integrarse el paisaje en los instrumentos de planeamiento territorial, constituir un criterio orientativo en los instrumentos urbanísticos y, en general, ser tenido en cuenta en todas las políticas sectoriales en aras de la consecución de los objetivos de calidad paisajística.
- 2. Las instituciones, la Administración y las demás entidades que integran el sector público de la Comunidad Autónoma, así como las entidades locales de la misma, deberán garantizar, incrementar y promover la sensibilización, formación y educación en materia de paisaje.
CAPÍTULO II. Mapas de Paisaje
Artículo 71. Definición.
Los Mapas de Paisaje son documentos de carácter descriptivo, analítico y prospectivo que identifican los paisajes de las diferentes zonas del territorio aragonés, analizan sus características y las fuerzas y presiones que los transforman, identifican sus valores y estado de conservación, y proponen los objetivos de calidad paisajística que deben cumplir.
Artículo 72. Contenido.
Los Mapas de Paisaje tienen, como mínimo, el siguiente contenido:
- a) La delimitación de las unidades de paisaje, entendidas como ámbitos visual, estructural o funcionalmente coherentes sobre los que puede recaer, en parte o totalmente, un régimen específico de protección, gestión u ordenación.
- b) La determinación de los tipos de paisaje, los cuales son el resultado de la caracterización de los paisajes según las variables naturales y antrópicas intervinientes más significativas.
- c) La enumeración de los procesos naturales y de las actividades humanas que han incidido e inciden de forma más notoria en la configuración actual de los paisajes.
- d) El inventario y la zonificación de los impactos negativos que degradan el paisaje, así como de los elementos y enclaves paisajísticos de mayor interés.
- e) Los estudios de visibilidad que permitan conocer el acceso visual a determinadas zonas y los panoramas observables desde ciertos enclaves.
- f) La valoración de la calidad del paisaje según criterios científicos y sociales, así como de su fragilidad y aptitud para distintos usos y actividades.
- g) La prospectiva del paisaje, con horizonte temporal a corto-medio plazo.
- h) La definición de los objetivos de calidad paisajística, conforme a las aspiraciones de la colectividad en cuanto a las características paisajísticas de su entorno.
- i) La proposición de las medidas y acciones necesarias para alcanzar los objetivos de calidad paisajística.
- j) El señalamiento de los principales recorridos y espacios que permiten apreciar las características paisajísticas más destacadas del territorio.