TÍTULO III. De la coordinación administrativa y la participación social

Artículo 27. Coordinación administrativa.
  1. 1. Las relaciones entre las Administraciones públicas afectadas por esta Ley se regirán por los principios de coordinación, cooperación y participación, y garantizarán la plena aplicación y eficacia de los instrumentos de ordenación del territorio, sin perjuicio de las competencias atribuidas a cada una de ellas.
  2. 2. La Junta de Castilla y León promoverá la participación de las Administraciones públicas y, en especial, de las Entidades Locales que resulten directamente afectadas, en la elaboración, aprobación y ejecución de los instrumentos de ordenación del territorio regulados en esta Ley.
  3. 3. La legislación urbanística establecerá las condiciones para que el planeamiento urbanístico justifique su coherencia con los principios y objetivos de la Ordenación del Territorio definidos en el artículo 2 de esta Ley y, en su caso, con los instrumentos de ordenación del territorio que les afecten, y asimismo para que valore la incidencia de sus propias determinaciones sobre el territorio exterior al Municipio, en especial en cuanto a los servicios, infraestructuras y dotaciones de interés para su comarca o ámbito de influencia, así como a la protección del medio ambiente y del patrimonio cultural del mismo.
  4. 4. Los planes y programas promovidos por la Administración del Estado, sus organismos y las entidades de Derecho Público de ellos dependientes, que deban ser conocidos por la Comunidad Autónoma a causa de su incidencia sobre el modelo territorial de Castilla y León, serán sometidos a informe del Consejo de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Castilla y León. Este informe versará sobre la coherencia del plan o programa examinado con el modelo territorial de la Comunidad Autónoma, definido por los instrumentos de ordenación del territorio vigentes, y se entenderá favorable por el transcurso de tres meses desde su solicitud sin que haya sido emitido.
  5. 5. Sin perjuicio de lo dispuesto en la legislación sectorial, las discrepancias entre los planes y programas promovidos por la Administración del Estado y los instrumentos de ordenación del territorio previstos en esta Ley se resolverán preferentemente por Convenio o mediante la constitución de Comisiones mixtas que propongan fórmulas de resolución de las mismas.
Artículo 28. Acción pública.

Será pública la acción para exigir ante los órganos competentes en materia de Ordenación del Territorio y ante los Tribunales Contencioso-Administrativos, la observancia de esta Ley y del contenido de los instrumentos de ordenación del territorio previstos en ella.

Artículo 29. Consejo de Medio Ambiente, Urbanismo y Ordenación del Territorio de Castilla y León.
  1. 1. El Consejo de Medio Ambiente, Urbanismo y Ordenación del Territorio de Castilla y León es el órgano regional permanente, de carácter deliberante y consultivo, destinado a asegurar la coordinación administrativa y la participación social en los procesos de definición, desarrollo y gestión de los instrumentos de ordenación del territorio en la Comunidad Autónoma.
  2. 2. Además de las asignadas anteriormente por esta Ley, son funciones del Consejo el asesoramiento y la coordinación en las materias relacionadas con la Ordenación del Territorio.
  3. 3. En la composición del Consejo se asegurará la participación de las Administraciones públicas y de las instituciones sociales cuya aportación sea necesaria para alcanzar el mayor consenso en los procesos de definición y desarrollo de la Ordenación del Territorio en la Comunidad Autónoma.
Artículo 30. Centro de Información y territorial.

El Centro de Información Territorial, integrado en la Consejería competente en materia de ordenación del territorio, es el órgano encargado de producir, recopilar, actualizar y divulgar la información y documentación, escrita, fotográfica y cartográfica, sobre el territorio y el planeamiento de la Comunidad Autónoma, así como de llevar a cabo estadísticas, estudios y análisis territoriales. Reglamentariamente se establecerán su estructura y funciones.