Normas Urbanísticas del Plan General de Ordenación Urbana de Badalona
VigenteInstrumento municipal de planeamiento urbanístico que regula el uso del suelo, la edificación y la ordenación integral de todo el territorio del municipio de Badalona.
Plan General de Ordenación Urbana de Badalona. Normativa urbanística municipal que regula la ordenación del territorio y la edificación en el municipio de Badalona.
De aplicación en Badalona (Barcelona, Cataluña).
231.542 habitantes · 21 km²
Instrumento municipal de planeamiento urbanístico que regula el uso del suelo, la edificación y la ordenación integral de todo el territorio del municipio de Badalona.
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Las Normas Urbanísticas que se aplican en Badalona son las del Plan General de Ordenación Urbana cuyo artículo 1 fija como objeto la ordenación urbanística del territorio de la Entidad Municipal Metropolitana de Barcelona (ámbito territorial del Plan). Para estudiar una parcela no basta con localizar el municipio: primero hay que identificar en los planos la zona o sistema que le corresponde y después acudir al capítulo del Título IV que desarrolla sus condiciones.
La consulta también puede exigir revisar el planeamiento derivado, la legislación urbanística de Cataluña y las ordenanzas a las que remite el PGOU, como hace su disposición adicional primera con los aspectos constructivos y técnicos (disposición adicional primera). Esta guía explica cómo leer ese conjunto y dónde buscar usos, edificabilidad, altura, ocupación, retranqueos, aparcamientos y protección patrimonial.
Es el instrumento que organiza urbanísticamente el suelo de Badalona dentro del planeamiento metropolitano. Sus disposiciones comunes se aplican al suelo urbano y al suelo urbanizable que se incorpore al urbano mediante planeamiento derivado (art. 77, aplicación de las Normas del Título IV). El artículo 5 atribuye carácter vinculante a las determinaciones del Plan (carácter vinculante de las determinaciones del Plan).
El texto de Badalona incorpora además una modificación propia: la que crea el sistema de viviendas dotacionales públicas (clave 7hd) en todo el término municipal. Su artículo 1 establece que su contenido prevalece sobre las determinaciones del Plan General Metropolitano, que sigue vigente en todo lo que no lo contradiga (definición, ámbito y marco legal de la clave 7hd). La consulta, por tanto, empieza en el planeamiento municipal, pero no siempre termina ahí.
El Título II trata la clasificación y el régimen urbanístico del suelo; el Título III, los sistemas; el Título IV, las condiciones detalladas del suelo urbano, incluidos usos y zonas. Las disposiciones transitorias, adicionales y finales completan reglas específicas, entre ellas la de la clave 7hd.
El Título II distingue el suelo urbano, el suelo urbanizable programado y el suelo urbanizable no programado. El artículo 78 trata el suelo urbano (suelo urbano). Para el suelo urbanizable programado, el artículo 80 regula sus determinaciones (suelo urbanizable programado); el artículo 132 recoge las determinaciones para actuar mediante programas de actuación urbanística (actuación mediante programas de actuación urbanística).
Esta distinción importa porque no se consulta igual una parcela integrada en suelo urbano que un ámbito pendiente de desarrollo. Antes de aplicar una ordenanza de zona conviene saber si el planeamiento derivado completa las determinaciones del PGOU.
El artículo 9 establece el código de identificación de las zonas (código de identificación). La clave que aparece en el plano conduce a la regulación específica. Entre las claves de zona que enumera el propio artículo 9 están la 12, correspondiente al núcleo antiguo; la 13a y la 13b, de densificación urbana; la 20a, de edificación aislada; la 22a, industrial; y la 18, sujeta a ordenación volumétrica específica. A ellas se suma el sistema de viviendas dotacionales públicas, clave 7hd (definición y régimen general).
Los sistemas generales y locales tienen tratamiento propio. El artículo 56 define los sistemas generales (sistemas generales). El Título III desarrolla su contenido en el artículo 166 (contenido del Título III) y regula los sistemas locales en el artículo 167 (sistemas locales). Una parcela calificada como sistema no se lee como una parcela privada ordinaria: la calificación cartográfica es el dato que orienta la consulta posterior.
El Título IV organiza el régimen detallado del suelo urbano. El artículo 277 define el uso residencial (uso residencial); el artículo 272 clasifica los usos (clases de los usos). Para usos comerciales, el artículo 278 contiene la regulación específica, que incluye los locales de servicios directos al público (uso comercial).
La vivienda tiene también reglas propias de Badalona. La disposición adicional tercera fija condiciones mínimas de habitabilidad, como la superficie útil y la longitud en contacto con la fachada (adecuación de las condiciones de habitabilidad). La disposición adicional cuarta exime del límite de viviendas por parcela a las promociones de protección pública para colectivos que requieran una actuación social preferente (viviendas para colectivos específicos).
El artículo 71 explica conceptos de edificabilidad (conceptos sobre edificabilidad). El artículo 72 identifica los tipos de ordenación aplicables a cada zona (tipos de ordenación aplicables a cada zona). Según el tipo, habrá que consultar reglas sobre alineaciones de vial, edificación aislada u otras formas de configuración.
La protección del patrimonio se apoya en el artículo 20, que encarga promover catálogos y planes especiales de protección (protección de los valores artísticos e históricos). Se completa con el artículo 75, que remite a las ordenanzas locales y al Catálogo (protección de los conjuntos histórico-artísticos), y en el artículo 46, que pide documentación adicional en las licencias sobre esos edificios (edificaciones de carácter artístico o histórico).
Los aparcamientos se regulan en los artículos 298 a 301. El artículo 298 trata la previsión de aparcamientos en los edificios y fija las plazas mínimas que deben preverse en Badalona según el uso y la zona (previsión de aparcamientos). El artículo 299 establece reglas sobre esa previsión (reglas sobre la previsión de aparcamientos). El artículo 300 reúne condiciones de los aparcamientos (condiciones de los aparcamientos), y el artículo 301 fija la relación con las ordenanzas sobre aparcamientos (ordenanzas sobre aparcamientos).
En ese bloque aparecen remisiones a otras normas. El artículo 299 cita las Ordenanzas metropolitanas de rehabilitación, y el artículo 300 permite flexibilizar los accesos peatonales de los aparcamientos grandes si se respetan los mínimos de la normativa de protección contra incendios. La disposición adicional quinta precisa que un apartado del artículo 299 y otro del artículo 300 sustituyen en Badalona preceptos de las Ordenanzas metropolitanas de edificación (disposición adicional quinta). Son remisiones concretas, no una sustitución general del PGOU por otra norma.
Los parámetros dependen de la zona y, en algunos casos, de la subzona y del ancho del vial. Estos ejemplos sirven para localizar la regulación, no para aplicar un valor fuera de su supuesto.
En la zona de núcleo antiguo, clave 12, el artículo 320 fija la altura reguladora y el número de plantas de la subzona de sustitución según el ancho de la calle; en la subzona de conservación del centro histórico, la altura es la media de las edificaciones existentes del tramo (condiciones de edificación). El mismo artículo obtiene la profundidad edificable de la subzona de sustitución a partir de una ocupación de la manzana, prohíbe los altillos en planta baja salvo en los supuestos que enumera y hace obligatoria la alineación al vial, salvo las modalidades de retranqueo previstas en el artículo 244.
En la edificación aislada, clave 20a, el artículo 342 sobre condiciones de edificación de subzonas plurifamiliares fija para cada subzona la ocupación, la altura, el número de plantas y las separaciones a lindes; en la subzona V, la edificabilidad depende además del ancho del vial. Las subzonas unifamiliares se regulan en el artículo 343 (condiciones de edificación de las subzonas unifamiliares), y sus usos en el artículo 307 (subzonas unifamiliares VI, VII, VIII y IX).
En la zona industrial, clave 22a, el artículo 311 sobre la zona industrial es el punto de entrada para los usos admitidos. El artículo 350 desarrolla las condiciones de edificación: intensidad y ocupación máximas distintas según exista o no plan parcial y según el tipo de ordenación, alturas vinculadas al ancho del vial, parcela mínima y vuelo de los cuerpos salientes (condiciones de edificación).
La secuencia evita empezar por una cifra que quizá pertenece a otra calificación. Sigue estos pasos:
Los conceptos no están reunidos en un único glosario. El artículo 223 define los conceptos empleados (significado de los conceptos empleados). El artículo 71 sirve para interpretar la edificabilidad. Para patios de luces y ventilación hay que acudir a los artículos 233 y 234 (patios de luces, patios de ventilación). Si persiste una duda, el artículo 8 da prioridad a la solución más favorable a la menor edificabilidad y a la mayor dotación de equipamientos (interpretación de las Normas). Para la clave 7hd, su propio artículo de interpretación da preferencia al texto sobre los planos y, entre planos, al de escala más detallada (interpretación).
Sitúa la parcela en los planos de ordenación y lee la clave o código de identificación de la zona. Después, relaciona esa clave con el tipo de ordenación y con el capítulo del Título IV que corresponda. El artículo 9 aporta el código y el artículo 78 relaciona la consulta con la delimitación del suelo urbano.
Empieza por el artículo 71 para entender cómo se define el índice de edificabilidad y la superficie de techo edificable. Después consulta la regulación de la zona y de su tipo de ordenación. El valor no es común a todas las parcelas.
En la subzona de sustitución del núcleo antiguo, sí. El artículo 320 recoge las condiciones de edificación (condiciones de edificación), que incluyen la relación entre ancho del vial, altura y número de plantas. También ocurre en la subzona V de edificación aislada y en la zona industrial, según los artículos 342 y 350. En otras zonas hay que consultar su regulación propia.
Son tipos de ordenación con parámetros distintos, definidos en el artículo 69 (tipos de ordenación de la edificación). El artículo 72 identifica los tipos aplicables a cada zona. En la edificación aislada se consultan separaciones a lindes y ocupación de la subzona; en la ordenación por alineación de vial se revisan, entre otros, la alineación, la profundidad y la altura.
La consulta debe empezar por el artículo 222 (aplicación de las Normas del Título IV). En los edificios que deben ser expropiados o derribados solo se permiten pequeñas reparaciones de higiene, ornato y conservación. Excepcionalmente caben obras parciales de consolidación cuando no está prevista la expropiación o demolición en el plazo que fija el propio artículo. El artículo debe leerse con el régimen concreto del inmueble.
El artículo 222 contempla obras de consolidación, rehabilitación e incluso aumento de volumen cuando el edificio es disconforme, salvo que la disconformidad radique en el tipo de ordenación o que el edificio ya alcance el techo permitido para la parcela o la ocupación máxima de su zona. En Badalona admite además obras en elementos estructurales o de la envolvente para recuperar la capacidad portante, la estanqueidad, la salubridad y la seguridad, sin aumentar el volumen ni el perfil salvo en los casos previstos. No es la misma situación que estar fuera de ordenación.
El artículo 244 regula los retranqueos (retranqueos). Distingue cuatro modalidades. Para el retranqueo en todas las plantas de parte de un frente de manzana exige una longitud mínima, menor en edificios de uso público o colectivo, y una distancia mínima a cada medianera; ese retranqueo no comporta cesión de suelo ni aumento de altura.
El artículo 300 obliga a aportar estudios cuando el aparcamiento pueda interferir en infraestructuras existentes o previstas, afectar a yacimientos arqueológicos o incidir en las condiciones geológicas o el nivel freático, y siempre que supere el número de plantas o la profundidad que fija. La consulta debe completarse con las ordenanzas a las que remite el artículo 301.
Hay que comprobar su clasificación, localizarla en la documentación gráfica y revisar si el ámbito requiere un plan parcial u otro instrumento. El artículo 13 trata los planes parciales y el artículo 132 las actuaciones mediante programas de actuación urbanística.
La primera pregunta es si el edificio está fuera de ordenación o es disconforme. El artículo 222 separa ambos supuestos y condiciona el tipo de obras que puede estudiarse. Después hay que cruzar la consulta con la zona, la ocupación y, si procede, la protección patrimonial.
Consulta el uso residencial del artículo 277 y las clases de usos del artículo 272. A continuación, identifica la clave de zona y revisa edificabilidad, altura, ocupación, patios y aparcamientos en los artículos del Título IV que correspondan. Comprueba también las condiciones mínimas de habitabilidad de la disposición adicional tercera.
Localiza la clave 22a y abre el artículo 311. Para la intensidad, la ocupación y la altura, continúa en el artículo 350. Si el tipo de desarrollo es aislado, no traslades automáticamente el porcentaje de ocupación de la edificación entre medianeras.
Comprueba primero si el edificio está catalogado o afectado por un plan especial de protección, conforme a los artículos 20 y 75, y prepara la documentación que exige el artículo 46 para la licencia. Si se trata de un equipamiento catalogado que hay que rehabilitar, el artículo 212 admite actividades complementarias compatibles con sus valores patrimoniales (usos de los equipamientos comunitarios).
Revisa los artículos 298, 299 y 300. El artículo 299 permite exonerar de la reserva cuando la exigencia de plazas es pequeña, con un umbral distinto en la zona 12 y en el resto, y el Ayuntamiento puede liberar total o parcialmente de ella en los supuestos que enumera. Los equipamientos esenciales están exentos de la reserva del artículo 298 (reservas de aparcamiento de los equipamientos esenciales).
Parcela y solar se definen en el artículo 223, que también recoge planta baja, planta sótano, planta piso, cuerpos salientes, elementos salientes y patios. La edificabilidad se interpreta con el artículo 71: el índice zonal o bruto y el índice neto relacionan el techo edificable con el suelo de referencia. La clave o código del artículo 9 conecta el plano con la ordenanza. La ocupación, la altura, la profundidad edificable y las separaciones dependen del tipo de ordenación y de la zona. Para aparcamientos, los conceptos de estacionamiento y aparcamiento se localizan en el artículo 295 (definición). La clave 7hd es un sistema, no una zona: su artículo 12 la destina a vivienda pública temporal para colectivos con necesidades de acogida, asistencia residencial o emancipación (sistema de viviendas dotacionales públicas).
El PGOU de Badalona se consulta desde la parcela, no desde un valor aislado. Primero se identifica en los planos la clasificación, el sistema o la clave de zona; después se comprueba el planeamiento derivado y se pasa al tipo de ordenación y al capítulo del Título IV correspondiente.
La consulta puede cruzarse con la Ley de Urbanismo de Cataluña, el Plan General Metropolitano, la normativa de protección contra incendios y las ordenanzas metropolitanas o municipales cuando el propio PGOU remite a ellos. Badalona añade reglas propias sobre aparcamiento, habitabilidad y vivienda dotacional pública. En edificios fuera de ordenación, disconformes o protegidos, el primer dato no es una cifra de altura: es el régimen específico que condiciona qué parámetros pueden estudiarse.
Título original: Acuerdo GOV/263/2026, de 27 de octubre, por el que se toma conocimiento de la Guía para la tramitación urbanística de construcciones e infraestructuras agrarias en suelo no urbanizable y se realiza su difusión
Acuerdo del Gobierno de Cataluña que toma conocimiento de una guía técnica orientativa y ordena su difusión. La guía sistematiza la normativa urbanística, ambiental y sectorial aplicable a construcciones e infraestructuras agrarias en suelo no urbanizable de Cataluña. El anuncio indica expresamente que no tiene naturaleza normativa ni modifica planeamiento, normas ni procedimientos.
Título original: Aprovació inicial del Projecte de reparcel·lació en la modalitat de compensació bàsica del polígon d'actuació 2-3 Santa Bàrbara.
La Junta de Gobierno Local de Badalona aprobó inicialmente el proyecto de reparcelación de las fincas incluidas en la unidad de actuación 2-3 de la modificación del Plan General Metropolitano, en el ámbito «Santa Bàrbara». El anuncio somete el proyecto a información pública durante un mes y prevé audiencia a las personas interesadas. Se cita el texto refundido de la Ley de Urbanismo de Cataluña y su reglamento.
Título original: Resolución TER/3740/2026, de 16 de octubre, por la que se declaran zona de mercado residencial tensionado 53 municipios de Cataluña, de acuerdo con la Ley estatal 12/2023, de 24 de mayo, por el derecho a la vivienda
Resolución de la Secretaría de Vivienda de Cataluña que declara zona de mercado residencial tensionado a 53 municipios. La declaración fija además la consideración de gran tenedor para quienes tengan cinco o más inmuebles urbanos de uso residencial en la zona y permite aplicar, en su caso, el límite máximo del precio del alquiler conforme a la Ley 12/2023 y la Ley 29/1994. El anuncio incluye el resultado del procedimiento con información pública y audiencias previas, y ordena su publicación en el DOGC y en la web de la Generalitat.
Título original: Resolución TER/3739/2026, de 16 de octubre, por la que se prorroga en 118 municipios la vigencia de la zona de mercado residencial tensionado declarada mediante la Resolución TER/800/2024, de 13 de marzo, por la que se modifica la Resolución TER/2940/2023, de 11 de agosto, por la que se declaran zona de mercado residencial tensionado varios municipios, de acuerdo con la Ley estatal 12/2023, de 24 de mayo, por el derecho a la vivienda
Resolución de la Secretaría de Vivienda por la que se prorroga la vigencia de la zona de mercado residencial tensionado declarada por la Resolución TER/800/2024. Mantiene la consideración de gran tenedor y la aplicación del límite máximo del precio del alquiler en los municipios que siguen cumpliendo los requisitos de la Ley 12/2023. También concreta los municipios que dejan de formar parte de la zona prorrogada.
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