Normas Urbanísticas del Plan General de Ordenación Urbana de Barcelona
VigenteNormativa urbanística del Plan General de Ordenación Urbana de Barcelona, que regula la ordenación del territorio y la edificación en el municipio de Barcelona.
Plan General de Ordenación Urbana de Barcelona. Normativa urbanística municipal que regula la ordenación del territorio y la edificación en el municipio de Barcelona.
De aplicación en Barcelona (Barcelona, Cataluña).
1.731.649 habitantes · 101 km²
Normativa urbanística del Plan General de Ordenación Urbana de Barcelona, que regula la ordenación del territorio y la edificación en el municipio de Barcelona.
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El Plan General de Ordenación Urbana de Barcelona, el Plan General Metropolitano (PGM), ordena el territorio de la antigua Entidad Municipal Metropolitana de Barcelona (art. 1.1) y tiene carácter vinculante para la Administración y los particulares (art. 5.1). Su ámbito es metropolitano: el Plan se aplica en los municipios que integra hoy el Área Metropolitana de Barcelona, que la Ley 31/2010 fija en 36. Para consultar una parcela hay que relacionar el régimen del suelo, la zona o clau, los usos y los parámetros de edificación.
El PGM es el instrumento de ordenación urbanística del territorio de la antigua Entidad Municipal Metropolitana de Barcelona (art. 1.1). Integra las Normas Urbanísticas junto con el resto de documentos exigidos por la legislación urbanística para definir el régimen de uso del suelo y de la edificación (art. 1.2). Aunque su núcleo es el término municipal de Barcelona, su ámbito es metropolitano y abarca los municipios de la conurbación que forman el Área Metropolitana de Barcelona (Ley 31/2010).
Las Normas Urbanísticas se complementan con la Memoria, que expresa los objetivos que deben guiar su interpretación (art. 8), y con los planos de ordenación, las series b2 y b3 a escalas 1:5.000 y 1:10.000, donde se representan calificaciones y sistemas.
El PGM ordena las consultas sobre régimen del suelo, usos, parámetros de edificación, sistemas urbanísticos y protección del patrimonio. El Título I regula disposiciones generales y licencias; el II, el régimen urbanístico del suelo; el III, los sistemas; el IV, la reglamentación detallada del suelo urbano; y el V, la protección del patrimonio cultural.
Para casi cualquier consulta de parcela, la respuesta depende de la zona o calificación (clau) de la parcela y del tipo de ordenación que le corresponde. Por eso el primer dato es la zona, que determina usos, edificabilidad, altura y ocupación.
Las Normas Urbanísticas se organizan en cinco títulos. El Título I regula el ámbito, la aplicación, la vigencia y las licencias urbanísticas (arts. 1 y 44). El Título II define el régimen urbanístico del suelo: sistemas generales (art. 56), conceptos de edificabilidad (art. 71) y determinación de sistemas locales (art. 60). El Título III desarrolla los sistemas: comunicación (art. 173), equipamientos comunitarios y sus usos (arts. 211 y 212). El Título IV reglamenta en detalle el suelo urbano, incluido el régimen de edificios disconformes o fuera de ordenación (art. 222). El Título V regula la protección del patrimonio cultural, con claves específicas de protección y grados de intervención (arts. 381 y 382).
La clasificación del suelo (urbano, urbanizable o no urbanizable) se establece en el art. 54, y cada zona tiene un régimen urbanístico específico (art. 78). Para consultar las condiciones de una parcela concreta, el instrumento es la cédula urbanística, que certifica la normativa aplicable, la calificación de la finca y sus parámetros (art. 44).
La secuencia evita aplicar un parámetro de otra zona:
El Título II define sistemas generales y locales (arts. 56 y 60) y los conceptos de edificabilidad (art. 71). El Título III regula los sistemas generales de comunicación y sus zonas de protección, incluidos puertos, aeropuertos, ferrocarriles y red viaria (art. 173), y los usos de los equipamientos comunitarios (art. 212). El planeamiento del Plan se clasifica en el art. 54.
El art. 272 establece las clases de uso: vivienda, residencial, comercial, oficinas, industrial, sanitario, religioso y cultural, recreativo, deportivo, estacionamiento y garaje. El uso residencial comprende alojamientos comunitarios y alojamiento temporal (art. 277). El uso industrial se clasifica en seis categorías según su molestia y compatibilidad con la vivienda (art. 287). Cada zona tiene su listado de usos permitidos, prohibidos o condicionados (arts. 302 a 313).
El Título IV regula los parámetros según el tipo de ordenación. La altura reguladora se mide verticalmente en el plano exterior de la fachada hasta la línea de arranque de la cubierta o la cara superior del último forjado (art. 239), y el número máximo de plantas es el permitido dentro de esa altura (art. 236). La edificabilidad se regula por el índice de edificabilidad y, en ordenación según alineación de vial, por la profundidad edificable y la altura reguladora (art. 236). La ocupación máxima se mide por proyección ortogonal del volumen (art. 260) y el suelo no ocupado debe destinarse a espacios libres o jardines (art. 250).
Los valores concretos dependen de la zona y su supuesto. Como referencia, la ocupación en zona industrial puede llegar al 90% (art. 350), mientras que en subzonas unifamiliares aisladas oscila entre el 10% y el 40% según la superficie de la parcela (art. 343). En terrenos con pendiente superior al 30% se aplican reducciones a la edificabilidad (art. 255).
El Título V regula la protección del patrimonio cultural, con ámbito en el término municipal de Barcelona (art. 380). Establece claves específicas de protección, grados de intervención (mantenimiento integral, de la volumetría, de la tipología, de la edificación y de las fachadas) y el régimen de edificaciones protegidas afectadas por sistemas (arts. 381 y 382). Las fichas de protección concretan la regulación de cada pieza catalogada.
Empieza identificando la zona o clau de la parcela en los planos de ordenación y sigue la secuencia de parcela. Para usos, el art. 272 y la zona concreta dan la respuesta. Para parámetros, el Título IV aporta las condiciones de cada tipo de ordenación y zona. La cédula urbanística certifica la normativa aplicable a una finca (art. 44); la consulta ante el Ayuntamiento identifica el régimen vigente por referencia catastral o dirección.
La relación con la normativa es jerárquica. El PGM clasifica y califica el suelo (art. 54) dentro del marco de la Ley de Urbanismo de Cataluña (Decreto Legislativo 1/2010), que regula los tipos de planes y su procedimiento; y respeta las condiciones básicas y situaciones de suelo de la Ley de Suelo estatal (Real Decreto Legislativo 7/2015, arts. 21 y disposición final segunda). En una consulta concreta conviene añadir la normativa urbanística catalana y, según el caso, la estatal.
Identifica la zona o clau de la parcela en los planos de ordenación y consulta sus condiciones de edificación en el Título IV (art. 78). La cédula urbanística certifica la calificación y los parámetros de la finca (art. 44).
En las condiciones de la zona y el tipo de ordenación. El PGM usa índices de edificabilidad bruta y neta (art. 71) y, en ordenación según alineación, la profundidad edificable y la altura reguladora (art. 236).
Depende de la zona. La altura reguladora se mide en la fachada hasta la cubierta o el último forjado (art. 239), y el número máximo de plantas es el permitido dentro de esa altura (art. 236). Los valores por zona varían; algunos ejemplos van de 9 m (B+1) a rangos de mayor altura en calles más anchas según la zona (arts. 327 y 350).
El retroceso de la edificación respecto a alineaciones de vial o medianeras se regula por tipo de retranqueo (art. 236) y se fija con separaciones mínimas en las zonas de edificación aislada (art. 343).
La distinción está en la Ley de Urbanismo de Cataluña: consolidado es el suelo que tiene la condición de solar (con servicios urbanísticos y apto para licencia inmediata, art. 30); no consolidado es el que no la reúne porque el planeamiento lo somete a actuaciones de transformación, con deber de cesión del 10% del aprovechamiento y coste de urbanización (arts. 31 y 43).
Las clases de uso se recogen en el art. 272. El uso residencial incluye alojamientos comunitarios y temporales (art. 277) y el industrial se ordena en seis categorías (art. 287). La admisibilidad depende de la zona.
Consulta el Título V y las fichas de protección. El régimen aplica clave específica de protección y un grado de intervención, que determina qué obras admite el inmueble (arts. 381 y 382).
Según el grado de intervención (de mantenimiento integral a intervención sobre fachadas) las obras permitidas se limitan. Las ampliaciones en edificios catalogados pueden flexibilizar parámetros mediante planeamiento derivado si se justifica la integración con el elemento protegido (art. 384).
El Título I regula las licencias: actos sujetos a licencia (art. 42), contenido de la solicitud y documentación (art. 44), y la licencia puede denegarse por razones de protección del medio ambiente o de la armonía paisajística (art. 74).
Localiza la zona o clau y el tipo de ordenación. Consulta la altura reguladora en el Título IV (arts. 239 y 236) y aplica el número de plantas de la zona.
Identifica el tipo de ordenación y usa los conceptos del art. 71: índice de edificabilidad, envolvente máxima y profundidad edificable. Para ordenación según alineación, la edificabilidad se regula por profundidad y altura (art. 236).
La modificación del uso requiere licencia previa (art. 42). Comprueba la compatibilidad del uso propuesto con la zona (arts. 302 a 313) y las plazas de aparcamiento que exige el nuevo uso (art. 299).
Las obras de ampliación deben ajustarse a las condiciones de la zona (art. 68). En edificios disconformes el aumento se limita a la diferencia con el máximo de la zona (art. 222). Si el edificio está catalogado, consulta el régimen del Título V.
Consulta la ficha y el grado de intervención (Título V). Las obras se limitan según el grado; las actuaciones en fincas catalogadas pueden requerir planeamiento derivado (arts. 381, 382 y 384).
El PGOU de Barcelona, como Plan General Metropolitano, ordena el territorio del Área Metropolitana y vincula a Administración y particulares. La consulta de una parcela exige identificar el régimen del suelo, la zona o clau, los usos y los parámetros del Título IV, con la edificabilidad expresada por índices y la altura medida en la fachada. El Plan tiene un régimen propio de protección del patrimonio que limita las obras según clave y grado de intervención. Se lee en relación con la Ley de Urbanismo de Cataluña y con la Ley de Suelo estatal.
Título original: Aprovació inicial del Pla especial urbanístic i de millora urbana per a l'ordenació de part de l'illa delimitada per la plaça d'Ernest Lluch i Martín, l'avinguda d'Eduard Maristany i la ronda de Sant Ramon de Penyafort.
Se aprueba inicialmente un Plan Especial Urbanístico y de Mejora Urbana. El documento redistribuye usos y edificabilidad entre una pieza de equipamiento (clau 7c) y otra de actividad económica (clau 22LT), define la volumetría y los espacios libres, y delimita un PAU para su gestión. El anuncio somete el plan a información pública por un mes, solicita informes sectoriales y acuerda la suspensión de licencias en el ámbito durante un año desde su publicación.
Título original: Acuerdo GOV/263/2026, de 27 de octubre, por el que se toma conocimiento de la Guía para la tramitación urbanística de construcciones e infraestructuras agrarias en suelo no urbanizable y se realiza su difusión
Acuerdo del Gobierno de Cataluña que toma conocimiento de una guía técnica orientativa y ordena su difusión. La guía sistematiza la normativa urbanística, ambiental y sectorial aplicable a construcciones e infraestructuras agrarias en suelo no urbanizable de Cataluña. El anuncio indica expresamente que no tiene naturaleza normativa ni modifica planeamiento, normas ni procedimientos.
Título original: Aprovació inicial del Projecte de reparcel·lació, en la modalitat compensació bàsica, del Pla de millora urbana 1 Alí-Bei - Àlaba - Bolívia de la MPGM per un 22@ més inclusiu i sostenible al districte de Sant Martí.
Se aprueba inicialmente el proyecto de reparcelación, en la modalidad de compensación básica, del Plan de Mejora Urbana 1 Alí-Bei - Àlaba - Bolívia, integrado en la MPGM para un 22@ más inclusivo y sostenible. El ámbito afecta al distrito de Sant Martí de Barcelona y el acuerdo somete el documento a información pública durante un mes. El texto indica que el plan de mejora urbana fue aprobado definitivamente el 28 de febrero de 2025 y publicado en el BOPB el 30 de mayo de 2025 a efectos de ejecutividad.
Título original: Aprovació definitiva del Projecte de reparcel·lació econòmica, modalitat cooperació, del Polígon d'actuació urbanística per completar o acabar la urbanització del carrer de Montclar, al districte de Sarrià-Sant Gervasi.
Se aprueba definitivamente el Proyecto de reparcelación económica, en modalidad de cooperación, del Polígono de Actuación Urbanística para completar la urbanización del carrer de Montclar, en el distrito de Sarrià-Sant Gervasi de Barcelona. El acuerdo resuelve las alegaciones formuladas en la información pública y audiencia a los interesados y ordena su publicación oficial. Se citan los artículos 119.1.c) y 2 del Decreto Legislativo 1/2010 y 165.2 y 153 del Decreto 305/2006.
Título original: Actualització del mòdul d'urbanització bàsic definit del Pla especial d'infraestructures del Poble Nou 22@2000.
La resolución de 2 de octubre de 2026 actualiza y fija el módulo de urbanización básico aplicable a las situaciones transitorias definidas en la Modificación puntual del PGM para un 22@ más inclusivo y sostenible. El acuerdo se remite también al texto consolidado de la normativa urbanística de la modificación aprobada definitivamente el 6 de marzo de 2025 y a la corrección de erratas publicada el 8 de mayo de 2026. Afecta al Pla Especial d'Infraestructures del Poble Nou 22@2000 y a su aplicación en el ámbito 22@.
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