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Plan General de Ordenación Urbana de Cerdanyola del Vallès

Plan General de Ordenación Urbana de Cerdanyola del Vallès. Normativa urbanística municipal que regula la ordenación del territorio y la edificación en el municipio de Cerdanyola del Vallès.

Normativa municipal

De aplicación en Cerdanyola del Vallès (Barcelona, Cataluña).

58.528 habitantes · 31 km²

Datos de proyecto en Cerdanyola del Vallès

Versiones de la norma

1 versión

Normas Urbanísticas del Plan General de Ordenación Urbana de Cerdanyola del Vallès

Vigente

Instrumento municipal de planeamiento urbanístico que regula el uso del suelo, la edificación y la ordenación integral de todo el territorio del municipio de Cerdanyola del Vallès.

Versión 2009

Origen y vigencia

Organismo emisor:
Ayuntamiento de Cerdanyola del Vallès
Publicación:
14 de diciembre de 2009
Última revisión en Normatia:
26 de octubre de 2026
Texto oficial:
amb.cat

Qué contiene esta norma

7secciones

Las Normas Urbanísticas del Plan General de Ordenación Urbana de Cerdanyola del Vallès ordenan el territorio que integra la Entidad Municipal Metropolitana de Barcelona, definido en el artículo 2.1 del Decreto ley 5/1974, de 24 de agosto (artículo 1). Sus reglas detalladas, en el Título IV, se dirigen al suelo urbano y se aplican también al suelo urbanizable que se incorpore al proceso urbano, salvo regulación específica (artículo 222). Para una parcela, la consulta empieza por los planos, sigue con la clave zonal (artículo 9) y termina en el Título IV.

¿Qué es esta norma?

Este documento reúne las reglas que permiten pasar de una localización concreta a unas condiciones de uso y edificación. Primero hay que determinar la clasificación y la calificación. Después se identifica la zona, la subzona y el tipo de ordenación. El artículo 63 define la zona como una extensión de suelo sometida a un régimen uniforme, mientras que el artículo 64 utiliza el concepto de unidad de zona para la superficie homogéneamente calificada.

La norma se estructura en títulos con funciones distintas. El Título I recoge las disposiciones generales: desarrollo y ejecución del Plan y licencias. El Título II aborda el régimen urbanístico del suelo. El Título III regula los sistemas y servicios públicos. El Título IV contiene la reglamentación detallada del suelo urbano, incluidos los parámetros de parcela, edificación, ocupación, alturas y separaciones. Cierran el texto las disposiciones transitorias, adicionales y finales.

El documento también remite a otras normas: a la normativa de accesibilidad y de seguridad contra incendios para la supresión de barreras en edificios existentes (disposición adicional tercera), a las ordenanzas metropolitanas y municipales (disposición adicional primera) y a la normativa de comercio (disposición adicional séptima). El artículo del PGOU señala el cruce, pero la exigencia concreta puede encontrarse en la norma remitida.

¿Qué regula el PGOU de Cerdanyola del Vallès?

Clasificación, calificación y régimen del suelo

El Título II separa el suelo urbano, el urbanizable programado y no programado y el no urbanizable. El artículo 78, sobre suelo urbano, clasifica como tal el suelo situado dentro del núcleo urbano, urbanizado según ordenaciones anteriores o incluido en áreas consolidadas por la edificación. El artículo 80, sobre suelo urbanizable programado, se refiere al suelo que debe urbanizarse con sujeción al Programa del Plan y lo divide en sectores. En el suelo urbanizable no programado de desarrollo urbano opcional (21), el artículo 138, sobre tipos de ordenación, admite la volumetría específica o la edificación aislada.

La calificación concreta se expresa mediante zonas y subzonas. El artículo 314, sobre calificaciones zonales, enumera claves como el núcleo antiguo, la densificación urbana y la edificación aislada. Esa clave es la que permite localizar después la ordenanza material aplicable. El artículo 72, sobre los tipos de ordenación aplicables a cada zona, conecta la zona identificada con su modelo edificatorio.

Sistemas, dotaciones y equipamientos

El Título III regula los suelos destinados a sistemas y servicios públicos. El artículo 167, sobre sistemas locales, trata el respeto a los sistemas locales previstos en instrumentos anteriores. En los equipamientos comunitarios, el artículo 212, sobre sus usos, distingue usos docentes, sanitarios, asistenciales y deportivos, entre otros, y diferencia equipamientos esenciales y estructurantes.

Si la cartografía sitúa la parcela en un sistema, el punto de partida cambia: el artículo 55 distingue el suelo afectado a sistemas del destinado a edificación y usos. Conviene comprobarlo antes de aplicar los parámetros de una zona residencial o de edificación aislada.

Condiciones de edificación en suelo urbano

El Título IV reúne las reglas que convierten una clave urbanística en parámetros de proyecto. Entre ellas están la edificabilidad, la ocupación, la altura reguladora, el número de plantas, la posición del edificio y las separaciones a linderos. El artículo 246, sobre los parámetros del tipo de ordenación aislada, sirve para interpretar conceptos como ocupación, edificabilidad neta, densidad y separaciones.

Los valores no son generales para todo el municipio. En la zona de núcleo antiguo, clave 12, el artículo 320, sobre condiciones de edificación, vincula la altura reguladora y el número de plantas al ancho del vial. En edificación aislada, las referencias son el artículo 340, sobre edificabilidad, el artículo 342 para las subzonas plurifamiliares y el artículo 343 para las unifamiliares.

Protección del patrimonio cultural

La protección del patrimonio se apoya en catálogos y planes especiales que promueven la Corporación Metropolitana y el Ayuntamiento (artículo 20) y en el respeto a las normas locales y al catálogo (artículo 75). En Cerdanyola, la disposición adicional tercera se refiere expresamente al Catálogo y Plan especial de protección del patrimonio arquitectónico de Cerdanyola del Vallès y exige que las obras de accesibilidad en los edificios incluidos en él preserven los valores protegidos. Cuando la licencia afecta a un edificio de carácter artístico, histórico, típico o tradicional, el artículo 46 pide indicar si está catalogado y aportar documentación del estado actual. A ello se suman la zona de conservación de la estructura urbana y edificatoria (15), que preserva las condiciones actuales de edificación (artículo 329), y la de verde privado protegido (8a) (artículo 344).

Aspectos clave para una parcela

La clave urbanística decide qué parámetros debes buscar, y el articulado muestra las diferencias entre zonas. En el núcleo antiguo, el artículo 320 obtiene la profundidad edificable a partir de un porcentaje de ocupación de la manzana, fija la altura según el ancho del vial mediante un cuadro y limita la altura de los solares con fachada estrecha. Son condiciones de esa zona, no reglas aplicables sin más a cualquier finca.

En la zona de edificación aislada, clave 20a, el artículo 340 asigna un índice de edificabilidad neta a cada subzona, y los artículos 342 y 343 fijan la ocupación máxima, la altura y las separaciones a los lindes de cada subzona plurifamiliar y unifamiliar. El artículo 252, sobre separaciones mínimas, explica cómo se miden esas distancias, incluidos los cuerpos salientes. El texto de Cerdanyola añade reglas propias: en parcelas de esquina con clave 20a/7 o 20a/11 en las que las separaciones dejen un frente edificado reducido, permite tomar uno de los lindes a calle como frente y los demás como laterales, y exceptúa de la reducción de edificabilidad determinadas parcelas inferiores a la mínima con clave 20a/7 o 20a/9 en las que se construyan dos viviendas.

Para la zona de desarrollo urbano de intensidad 2 (20b), tipo II, el artículo 121, sobre condiciones de edificación del tipo II, regula la parcela mínima, el frente y la profundidad, la altura según la vivienda sea unifamiliar o plurifamiliar, la densidad, la ocupación según la superficie de la parcela y las separaciones. Antes de usarlo, confirma la clave y la subzona.

Qué necesitas saber primero

  1. Localiza la parcela en los planos de ordenación y determina si está en suelo urbano, urbanizable o en un sistema. La clasificación y las zonas se relacionan con el artículo 63, sobre zonas.
  2. Identifica la clave o subzona en los planos. El artículo 78 remite a los planos de ordenación la delimitación del suelo urbano y de los ámbitos que requieren estudios de detalle o planes especiales de reforma interior.
  3. Consulta el tipo de ordenación aplicable mediante el artículo 72 y la regulación específica de la zona.
  4. Extrae los parámetros de la clave: uso, edificabilidad, ocupación, altura, plantas y separaciones. Para edificación aislada, el artículo 340 y los artículos 342 o 343 son referencias iniciales según el tipo de vivienda.
  5. Comprueba si existe planeamiento derivado. El artículo 13 trata los planes parciales en suelo urbanizable y el artículo 245 regula la ordenación de volúmenes mediante estudios de detalle.
  6. Contrasta las condiciones con la cédula urbanística. El artículo 44 la incluye entre los documentos de la solicitud de licencia, y el artículo 45 exige las cédulas de las fincas en las licencias de parcelación.

¿Cómo consultar e interpretar las normas?

La secuencia útil va de lo gráfico a lo normativo. Primero se lee el plano para obtener la clave, cuyo significado recoge el artículo 9. Después se consulta el Título II y, luego, el Título IV para la regla detallada de la zona. Si hay protección cultural, un sistema o planeamiento derivado, se añade su instrumento específico.

La norma usa también términos propios que afectan al cálculo. El artículo 223, sobre el significado de los conceptos empleados, define parcela, solar, planta baja, planta subterránea, planta piso, cuerpos salientes, elementos salientes, patios de luces y patios de ventilación. El artículo 71, sobre conceptos de edificabilidad, diferencia la edificabilidad zonal o bruta, la superficie de techo edificable, la envolvente máxima y la edificabilidad neta.

Preguntas frecuentes

¿Cómo sé qué ordenanza se aplica a una parcela?

Debes localizar la parcela en los planos de ordenación, obtener su clave urbanística y consultar la zona o subzona correspondiente. El artículo 63 explica las zonas y el artículo 72 vincula cada zona con el tipo de ordenación aplicable. La regulación detallada se busca después en el Título IV.

¿La altura máxima es la misma en todo Cerdanyola del Vallès?

No. Depende de la zona y, en el núcleo antiguo, del ancho del vial. En la clave 12, el artículo 320 fija la altura reguladora y el número de plantas con un cuadro por anchos de vial; en la edificación aislada, los artículos 342 y 343 las fijan por subzonas. Es necesario comprobar primero la zona y la condición del vial.

¿Dónde consulto la edificabilidad?

La referencia depende de la clave. Para edificación aislada, el artículo 340 recoge la edificabilidad neta de las subzonas. Para la zona de renovación urbana de rehabilitación, la referencia es el artículo 362, sobre edificabilidad. En las zonas de remodelación, el artículo 357, sobre edificabilidad, es otra referencia del Título IV.

¿Qué retranqueos corresponden a una vivienda aislada?

No hay un único valor para todas las subzonas. El artículo 343 fija las separaciones a los lindes de las subzonas unifamiliares y el artículo 342 las de las plurifamiliares. El artículo 252 define cómo se miden. Además, las franjas de separación a los lindes laterales y de fondo no pueden ocuparse con usos que comporten edificación y deben ajardinarse, según la ordenanza complementaria incorporada al artículo 307.

¿Qué usos se consideran residenciales?

El artículo 277, sobre uso residencial, incluye alojamientos comunitarios, alojamiento temporal y residencias móviles. Para saber si un uso es compatible en una parcela, primero debes identificar la zona y después consultar su regulación específica: por ejemplo, el artículo 307 para las subzonas unifamiliares o el artículo 308 para las plurifamiliares, que en Cerdanyola solo admiten estaciones de servicio en parcelas con las condiciones de su ordenanza complementaria. La definición general no sustituye a la regla de usos de la subzona.

¿Qué ocurre si el edificio no cumple la ordenación actual?

El artículo 222 contempla obras de consolidación, reparación, modernización, mejora estética e higiénica, rehabilitación y cambio de uso en edificios disconformes que no estén fuera de ordenación. El aumento de volumen tiene condiciones adicionales según el tipo de ordenación de la zona. La propia norma también excluye ese aumento cuando ya se iguala o supera el techo o la ocupación máxima permitida, entre otros supuestos.

¿Qué reglas se aplican a los aparcamientos?

El artículo 298 regula la previsión de aparcamientos en los edificios: en vivienda, el texto de Cerdanyola gradúa las plazas según la superficie construida de cada vivienda, y en clínicas distingue las zonas 12 y 12b del resto. El artículo 299 establece reglas para usos mixtos, ampliaciones y cambios de uso. El artículo 300, sobre condiciones de los aparcamientos, regula los accesos, y el artículo 297, las dimensiones de las plazas en los estacionamientos previstos por el planeamiento. Los equipamientos esenciales están exentos de las reservas del artículo 298 (disposición adicional sexta).

¿Puede instalarse un ascensor en un edificio existente?

La disposición adicional tercera contiene reglas especiales para suprimir barreras en edificios existentes de viviendas. Las obras nuevas y las rehabilitaciones integrales quedan fuera de esas disposiciones especiales y deben adecuarse a la normativa de accesibilidad. La ubicación prioritaria es el volumen del edificio; la ocupación de espacios privados inedificables puede admitirse en los términos de la disposición. La ocupación de suelo público se plantea como solución excepcional y con las condiciones de paso que recoge esa disposición.

¿Qué otras normas debo revisar?

La disposición adicional tercera remite a la Sección SI 5 del CTE para el acceso de vehículos de emergencia en rampas del sistema viario, y a la normativa catalana de accesibilidad, incluido el Decret 135/1995 y la Llei 20/1991. También cita el artículo 97.3 del DL 1/2010 para determinadas implantaciones de ascensores en zonas verdes o equipamientos. La disposición adicional primera remite a ordenanzas metropolitanas y, mientras no existan, a las municipales de cada municipio o, en su defecto, a las Ordenanzas Municipales de Barcelona.

Consultas habituales y casos de uso

Cambio de uso en un edificio disconforme

Empieza por el artículo 222 para determinar si el edificio está fuera de ordenación o es disconforme. Si encaja en el segundo supuesto, el cambio de uso figura entre las obras admitidas; comprueba después la regulación de usos de la zona concreta. Si el inmueble está catalogado, añade la documentación del artículo 46 y la consulta del catálogo municipal.

Reforma de una vivienda en el núcleo antiguo

Identifica la clave 12 y el ancho del vial. El artículo 320 concentra las condiciones de edificación de esa zona, incluida la relación entre vial, altura y plantas. Para la posición respecto a la alineación, contrasta el artículo 244 sobre retranqueos. No uses los parámetros de edificación aislada para resolver una parcela de alineación a vial (artículo 319).

Edificio o elemento protegido

Comprueba si el edificio está incluido en el Catálogo y Plan especial de protección del patrimonio arquitectónico de Cerdanyola del Vallès o en otro instrumento de protección (artículo 20). La solicitud de licencia debe aportar la documentación del artículo 46. Si la obra busca mejorar la accesibilidad, la disposición adicional tercera obliga a hacerla compatible con los valores protegidos; si el edificio es un equipamiento catalogado, el artículo 212 solo admite actividades complementarias compatibles con esos valores.

Conceptos clave

  • Zona y subzona: ámbitos de suelo con un régimen urbanístico común y una clave que permite localizar la regulación específica. Se consultan en el artículo 63 y en las calificaciones zonales del artículo 314.
  • Edificabilidad neta: relación entre el techo edificable y la superficie de suelo destinada a usos privados, con las deducciones que define el artículo 71.
  • Superficie de techo edificable: suma de las superficies cubiertas de plantas bajas y pisos en los términos del artículo 71.
  • Envolvente máxima de edificación: resultado de los parámetros o constantes del tipo de ordenación, según el artículo 71.
  • Tipo de ordenación: modelo de implantación que puede responder a alineación de vial, edificación aislada, volumetría específica o edificación tridimensional (artículo 69). El artículo 72 remite a la regulación de cada zona.

Resumen

Las Normas Urbanísticas del Plan General de Ordenación Urbana de Cerdanyola del Vallès se consultan como una secuencia: clasificación del suelo, clave zonal, tipo de ordenación y parámetros concretos del Título IV. La zona determina qué reglas revisar para usos, edificabilidad, ocupación, alturas, plantas y separaciones. El Título III añade el régimen de sistemas y equipamientos, y la protección del patrimonio se apoya en el catálogo municipal y en los artículos 20 y 46.

Para una parcela, el primer paso está en los planos de ordenación. Después conviene relacionar la clave con los artículos de la zona, comprobar si existe planeamiento derivado y revisar las remisiones a normativa sectorial, metropolitana o municipal. Las Normas permiten resolver consultas concretas sobre núcleo antiguo, edificación aislada, aparcamientos, edificios disconformes, ascensores y protección patrimonial con referencia al artículo correspondiente.

Novedades sobre PGOU de Cerdanyola del Vallès

  • DOGC - Diari Oficial de la Generalitat de CatalunyaDepartamento de Territorio, Vivienda y Transición Ecológica

    Toma de conocimiento de la Guía para la tramitación urbanística de construcciones e infraestructuras agrarias en suelo no urbanizable

    Título original: Acuerdo GOV/263/2026, de 27 de octubre, por el que se toma conocimiento de la Guía para la tramitación urbanística de construcciones e infraestructuras agrarias en suelo no urbanizable y se realiza su difusión

    Acuerdo del Gobierno de Cataluña que toma conocimiento de una guía técnica orientativa y ordena su difusión. La guía sistematiza la normativa urbanística, ambiental y sectorial aplicable a construcciones e infraestructuras agrarias en suelo no urbanizable de Cataluña. El anuncio indica expresamente que no tiene naturaleza normativa ni modifica planeamiento, normas ni procedimientos.

  • BOPB - Butlletí Oficial de la Província de BarcelonaAjuntament de Cerdanyola del Vallès

    Aprobación inicial de la modificación puntual del PERI de la UAB en la parcela M

    Título original: Aprovació inicial de la modificació puntual del PERI de l'UAB a l'àmbit de la parcel·la M (IMB).

    Se aprueba inicialmente la Modificación Puntual del PERI de la UAB en el ámbito de la Parcela M (IMB). El anuncio somete el documento a información pública por un mes para presentar alegaciones o sugerencias. Se indica el expediente 107/2025/0001 y que la consulta puede hacerse en la web municipal y de forma presencial con cita previa.

  • DOGC - Diari Oficial de la Generalitat de CatalunyaDepartamento de Territorio, Vivienda y Transición Ecológica

    Declaración de zona de mercado residencial tensionado en 53 municipios

    Título original: Resolución TER/3740/2026, de 16 de octubre, por la que se declaran zona de mercado residencial tensionado 53 municipios de Cataluña, de acuerdo con la Ley estatal 12/2023, de 24 de mayo, por el derecho a la vivienda

    Resolución de la Secretaría de Vivienda de Cataluña que declara zona de mercado residencial tensionado a 53 municipios. La declaración fija además la consideración de gran tenedor para quienes tengan cinco o más inmuebles urbanos de uso residencial en la zona y permite aplicar, en su caso, el límite máximo del precio del alquiler conforme a la Ley 12/2023 y la Ley 29/1994. El anuncio incluye el resultado del procedimiento con información pública y audiencias previas, y ordena su publicación en el DOGC y en la web de la Generalitat.

  • DOGC - Diari Oficial de la Generalitat de CatalunyaDepartamento de Territorio, Vivienda y Transición Ecológica

    Prórroga de la zona de mercado residencial tensionado en 118 municipios

    Título original: Resolución TER/3739/2026, de 16 de octubre, por la que se prorroga en 118 municipios la vigencia de la zona de mercado residencial tensionado declarada mediante la Resolución TER/800/2024, de 13 de marzo, por la que se modifica la Resolución TER/2940/2023, de 11 de agosto, por la que se declaran zona de mercado residencial tensionado varios municipios, de acuerdo con la Ley estatal 12/2023, de 24 de mayo, por el derecho a la vivienda

    Resolución de la Secretaría de Vivienda por la que se prorroga la vigencia de la zona de mercado residencial tensionado declarada por la Resolución TER/800/2024. Mantiene la consideración de gran tenedor y la aplicación del límite máximo del precio del alquiler en los municipios que siguen cumpliendo los requisitos de la Ley 12/2023. También concreta los municipios que dejan de formar parte de la zona prorrogada.

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