Plan General de Ordenación Urbana de Montcada i Reixac
VigentePlan General de Ordenación Urbana (PGOU) de Montcada i Reixac, que establece el régimen urbanístico del municipio, la clasificación del suelo y las normas de edificación.
Plan General de Ordenación Urbana (PGOU) de Montcada i Reixac, que establece el régimen urbanístico del municipio, la clasificación del suelo y las normas de edificación.
De aplicación en Montcada i Reixac (Barcelona, Cataluña).
37.460 habitantes · 23 km²
Plan General de Ordenación Urbana (PGOU) de Montcada i Reixac, que establece el régimen urbanístico del municipio, la clasificación del suelo y las normas de edificación.
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El Plan General de Ordenación Urbana de Montcada i Reixac ordena urbanísticamente el municipio dentro del planeamiento metropolitano. Su artículo 1 fija como objeto la ordenación urbanística del territorio de la Entidad Municipal Metropolitana de Barcelona y explica que las Normas Urbanísticas, junto con los demás documentos exigidos por la Ley del suelo, integran el Plan General. Para una parcela concreta, la consulta no empieza por una cifra. Primero hay que localizar en los planos la clave de zona o de sistema y después leer la regulación que la desarrolla: usos, edificabilidad, altura, ocupación, separaciones y aparcamiento. El texto de Montcada i Reixac incorpora además una reserva de vivienda de protección pública en la zona 13b (artículo 328bis) y un sistema propio de viviendas dotacionales, la clave 10hd (artículo 1 de la clave 10hd).
Las Normas Urbanísticas del PGOU convierten la ordenación del territorio en reglas aplicables a cada parcela. Sus determinaciones vinculan a la Administración y a los particulares, según el artículo 5. El Plan tiene vigencia indefinida mientras no se revise, como establece el artículo 2.
Las Normas no son una tabla única de parámetros. El régimen cambia según la clasificación del suelo, la calificación zonal y el tipo de ordenación. El artículo 69 enumera los tipos de ordenación de la edificación (según alineaciones de vial, aislada, volumetría específica y tridimensional) y el artículo 72 remite a las normas de cada zona para saber cuál se aplica. Cuando hay dudas de interpretación, el artículo 8 da prioridad a la solución más favorable a la menor edificabilidad y a la mayor dotación de equipamientos.
El Plan también remite a otras ordenanzas. La disposición adicional primera prevé que los aspectos constructivos, técnicos, sanitarios y de seguridad no previstos en las Normas se regulen por ordenanzas metropolitanas y que, mientras no se aprueben, rijan las ordenanzas municipales o, si no las hay, las de Barcelona.
El Título I contiene las disposiciones generales: ámbito, vigencia, interpretación, desarrollo del Plan y licencias. El artículo 13 regula los planes parciales, el artículo 15 los estudios de detalle, que no pueden alterar la edificabilidad del Plan, y el artículo 42 enumera los actos sujetos a licencia.
El Título II organiza el régimen urbanístico del suelo. El artículo 54 clasifica el suelo en urbano, urbanizable y no urbanizable. El suelo urbano se regula en el artículo 78, el urbanizable programado en el artículo 80, el urbanizable no programado a partir del artículo 130 y el no urbanizable a partir del artículo 143. También define las zonas en el artículo 63 y los conceptos de edificabilidad en el artículo 71.
El Título III regula los sistemas generales y locales: comunicaciones, espacios libres, servicios técnicos y equipamientos (artículo 166). El artículo 212 enumera los usos de interés público o social a los que pueden destinarse los equipamientos comunitarios, entre ellos el alojamiento dotacional.
El Título IV contiene la reglamentación detallada del suelo urbano: conceptos de la edificación, tipos de ordenación, usos, aparcamientos y zonas. Le siguen las disposiciones y una sección con las nuevas claves incorporadas por modificación, donde se regula la clave 10hd.
El primer dato de una parcela es la clave que aparece en los planos. El artículo 9 fija el código de identificación de cada sistema y zona y el artículo 314 enumera las calificaciones del suelo urbano: núcleo antiguo, densificación urbana, conservación de la estructura urbana, ordenación volumétrica específica, edificación aislada, verde privado protegido, industrial, remodelación y renovación urbana. En suelo urbano, el artículo 222 aclara que para edificar en un solar no hace falta completar las Normas con planes especiales o estudios de detalle, salvo que ellas mismas lo exijan.
El artículo 272 clasifica los usos y el artículo 273 distingue, dentro de los permitidos, los compatibles, condicionales, condicionados, temporales y provisionales. El artículo 276 separa la vivienda unifamiliar de la plurifamiliar y el artículo 277 define el uso residencial. Cada zona tiene después su propia lista: el artículo 302 regula los usos del núcleo antiguo, donde la vivienda unifamiliar es obligatoria en los sectores desarrollados con esa modalidad salvo en solares frente a calles o plazas anchas; el artículo 303 los de la densificación urbana y el artículo 307 los de las subzonas unifamiliares de edificación aislada.
El artículo 224 explica qué computa en el índice de intensidad neta por parcela, incluidos los cuerpos salientes cerrados, los patios de luces y los de ventilación. En la densificación urbana, el artículo 322 define la edificabilidad por la envolvente que resulta de las condiciones de edificación y fija índices propios para planes especiales de reforma interior y estudios de detalle. En la edificación aislada, el artículo 340 fija el índice neto de cada subzona.
La altura depende del tipo de ordenación y de la zona. En la alineación a vial, el artículo 239 remite la altura reguladora a las normas de cada zona y enumera lo que puede construirse por encima. Los artículos 320, 327 y 328 relacionan la altura y el número de plantas con el ancho del vial en el núcleo antiguo y en las subzonas intensiva y semiintensiva (artículo 320, artículo 327, artículo 328). En la edificación aislada, el artículo 251 explica cómo se mide la altura en terrenos con pendiente.
El artículo 328bis obliga a reservar para vivienda de protección pública una parte del techo residencial de nueva implantación en las parcelas de la zona 13b que no estén en ámbitos de actuación y superen el techo que fija. La reserva se mantiene si la parcela se divide, el número de viviendas protegidas se calcula con un módulo propio y, en las viviendas protegidas de alquiler, la reserva de aparcamiento de coches puede sustituirse por plazas para bicicletas o motocicletas.
La clave 10hd crea en el término municipal un sistema de viviendas dotacionales (artículo 1 de la clave 10hd). Se destina a actuaciones públicas de vivienda para colectivos con necesidades temporales de asistencia o emancipación y se integra como uso dotacional dentro de los sistemas, en terrenos de dominio público (artículo 2). Las viviendas se promueven en régimen de alquiler (artículo 4) y la calificación legitima la expropiación del suelo (artículo 5). Para incorporar nuevos suelos a esta clave hace falta modificar el Plan, como recuerda la disposición adicional tercera.
El artículo 295 distingue estacionamiento y aparcamiento. El artículo 298 fija las plazas mínimas en los edificios de nueva planta según el uso; en las viviendas en suelo urbano la dotación depende de la superficie construida de cada vivienda. El artículo 299 resuelve usos mixtos, ampliaciones y cambios de uso, y permite eximir de la reserva cuando la exigencia es pequeña y hay aparcamiento cercano. El artículo 300 regula la anchura de los accesos y los accesos peatonales de los aparcamientos grandes, y el artículo 301 remite las condiciones técnicas a las ordenanzas. Los equipamientos esenciales están exentos de la reserva del artículo 298 según la disposición adicional sexta.
El artículo 20 encarga promover catálogos y planes especiales de protección de los edificios y conjuntos de interés artístico o histórico. El artículo 75 remite a las ordenanzas locales y al Catálogo, y el artículo 46 pide documentación adicional en las licencias sobre esos edificios. La zona de conservación de la estructura urbana y edificatoria (clave 15) se orienta, según el artículo 329, a mantener las condiciones actuales, y sus planes especiales siguen los criterios del artículo 332.
La ordenanza se obtiene cruzando plano y articulado. En la alineación a vial, el artículo 236 reúne alineación, ancho del vial, altura reguladora, profundidad edificable y espacio libre interior de manzana, y el artículo 244 regula las modalidades de retranqueo. En la edificación aislada, los parámetros básicos están en el artículo 246 y la ocupación en el artículo 249; las condiciones de cada subzona, en los artículos 342 y 343 (artículo 342, artículo 343).
La planta baja tiene reglas propias. El artículo 225 la define según el tipo de ordenación y regula los entresuelos. Los cuerpos salientes se regulan en los artículos 229 y 230 (artículo 229, artículo 230); el núcleo antiguo queda fuera de la regla general de vuelo y se rige por el artículo 320, y en la densificación urbana los artículos 327 y 328 prohíben los cuerpos salientes cerrados o semicerrados en las calles más estrechas.
El número de viviendas también está limitado. Los artículos 318 y 323 lo fijan por parcela en el núcleo antiguo y en la densificación urbana, y el artículo 342 lo hace en las subzonas plurifamiliares de edificación aislada (artículo 318, artículo 323). En una reforma o ampliación hay que comprobar además si el edificio está fuera de ordenación o es disconforme, porque el artículo 222 diferencia las obras admisibles en cada caso.
La secuencia de consulta evita aplicar parámetros de una zona a otra. Empieza por la información urbanística oficial de la finca: la Ley de Urbanismo de Cataluña reconoce el derecho a recibir información escrita sobre el régimen aplicable y regula los certificados de régimen urbanístico (artículo 103, artículo 105). Comprueba también si hay una suspensión de licencias en el ámbito (artículo 73).
La disposición transitoria decimocuarta mantiene vigentes los instrumentos aprobados definitivamente antes de la modificación de las Normas hasta que se deroguen, revisen o modifiquen. La disposición transitoria decimoquinta prevé que las reservas de equipamientos sin desarrollar se traten preferentemente como espacios libres ajardinados.
Localiza la clave de la parcela en los planos y busca su significado en el artículo 9. Con la calificación zonal del artículo 314, ve a la sección del Título IV que regula esa zona. El artículo 72 indica que el tipo de ordenación aplicable es el que fijan las normas de cada zona.
En los conceptos del artículo 71 y en la regulación de la zona. En la densificación urbana la edificabilidad resulta de la envolvente del artículo 322; en la edificación aislada se aplica el índice neto del artículo 340, que los artículos 342 y 343 reducen en proporción para las parcelas por debajo de la superficie mínima que admiten.
No. En el núcleo antiguo y en la densificación urbana depende del ancho del vial, según los artículos 320, 327 y 328. En la edificación aislada la fijan los artículos 342 y 343 para cada subzona, con reglas propias para la subzona V y para las parcelas pequeñas.
Los que admita la regulación de usos de esa zona, leída con las clases de usos de los artículos 272 y 273. Por ejemplo, el artículo 307 solo admite la vivienda unifamiliar en las subzonas unifamiliares de edificación aislada.
El artículo 222 distingue dos situaciones. Los edificios fuera de ordenación, que deben ser expropiados, cedidos o derribados, solo admiten pequeñas reparaciones de higiene, ornato y conservación, salvo excepciones. Los edificios disconformes admiten consolidación, rehabilitación, cambio de uso y, en ciertos casos, aumento de volumen.
Las del artículo 298, que en suelo urbano gradúa la dotación según la superficie construida de cada vivienda. El artículo 299 regula las exenciones y, en las viviendas protegidas de alquiler de la zona 13b el artículo 328bis permite sustituir la reserva por plazas para bicicletas o motocicletas.
Es un sistema de viviendas dotacionales públicas, no una zona privada. Sus suelos se destinan a viviendas en alquiler para colectivos con necesidades de asistencia o emancipación, y admiten los usos dotacionales del artículo 212 compatibles con la vivienda (artículo 3). La edificación se ajusta a la ficha urbanística de cada suelo y puede autorizarse con licencia directa, salvo que la ficha exija un plan especial o un plan de mejora urbana; los edificios deben cumplir las condiciones mínimas de habitabilidad y las Ordenanzas metropolitanas de edificación (artículo 5).
Empieza por el artículo 222. No se admite aumento de volumen si la disconformidad está en el tipo de ordenación o si el edificio ya alcanza el techo permitido o la ocupación máxima. En los demás casos, la ampliación debe ajustarse a las condiciones de la zona y, en la edificación aislada, no superar el techo neto ni la ocupación de la parcela.
Identifica si la parcela es de la subzona intensiva o semiintensiva y consulta los artículos 327 o 328 para altura, fachada mínima y cuerpos salientes, y el artículo 323 para el número de viviendas. Si es de clave 13b, comprueba la reserva de vivienda protegida del artículo 328bis y la dotación de aparcamiento del artículo 298.
Localiza la subzona y cruza el índice neto del artículo 340 con la ocupación, la altura y las separaciones de los artículos 342 o 343. El artículo 249 añade cómo computan los sótanos y las construcciones auxiliares en la ocupación, y el artículo 252 cómo se miden las separaciones.
El artículo 225 admite el entresuelo en la alineación a vial si forma parte del local de planta baja, no tiene acceso independiente y se separa de la fachada; no se admite en la edificación aislada. Los ayuntamientos pueden limitarlo en ámbitos de carácter histórico o tradicional.
Comprueba si el edificio está en un catálogo o afectado por un plan especial (artículos 20 y 75). La licencia de derribo, reforma o ampliación requiere la documentación del artículo 46.
El artículo 223 define parcela, solar, planta baja, planta sótano, planta piso, elementos técnicos de las instalaciones, cuerpos salientes, elementos salientes, patios de luces, patios de ventilación y piezas principales de la vivienda. La parcela es una porción de suelo urbano edificable; el solar es la parcela que reúne las condiciones de superficie y urbanización para edificar de inmediato.
El artículo 236 define los conceptos de la alineación a vial, como línea de fachada, ancho de vial, medianera y profundidad edificable. El artículo 63 define la zona como el suelo sometido a un régimen uniforme. El índice neto del artículo 71 relaciona el techo edificable con el suelo privado después de las cesiones.
El PGOU de Montcada i Reixac se consulta como una cadena: información urbanística, plano, clave, clasificación y calificación, tipo de ordenación y regulación de la zona. Los artículos 222, 298, 320, 322, 327, 328, 340, 342 y 343 concentran las consultas más frecuentes. Como reglas propias del municipio destacan la reserva de vivienda protegida del artículo 328bis en la zona 13b y el sistema de viviendas dotacionales de la clave 10hd. La respuesta final puede requerir también la Ley de Urbanismo de Cataluña y las ordenanzas a las que remite el propio Plan.
Título original: Acuerdo GOV/263/2026, de 27 de octubre, por el que se toma conocimiento de la Guía para la tramitación urbanística de construcciones e infraestructuras agrarias en suelo no urbanizable y se realiza su difusión
Acuerdo del Gobierno de Cataluña que toma conocimiento de una guía técnica orientativa y ordena su difusión. La guía sistematiza la normativa urbanística, ambiental y sectorial aplicable a construcciones e infraestructuras agrarias en suelo no urbanizable de Cataluña. El anuncio indica expresamente que no tiene naturaleza normativa ni modifica planeamiento, normas ni procedimientos.
Título original: Resolución TER/3740/2026, de 16 de octubre, por la que se declaran zona de mercado residencial tensionado 53 municipios de Cataluña, de acuerdo con la Ley estatal 12/2023, de 24 de mayo, por el derecho a la vivienda
Resolución de la Secretaría de Vivienda de Cataluña que declara zona de mercado residencial tensionado a 53 municipios. La declaración fija además la consideración de gran tenedor para quienes tengan cinco o más inmuebles urbanos de uso residencial en la zona y permite aplicar, en su caso, el límite máximo del precio del alquiler conforme a la Ley 12/2023 y la Ley 29/1994. El anuncio incluye el resultado del procedimiento con información pública y audiencias previas, y ordena su publicación en el DOGC y en la web de la Generalitat.
Título original: Resolución TER/3739/2026, de 16 de octubre, por la que se prorroga en 118 municipios la vigencia de la zona de mercado residencial tensionado declarada mediante la Resolución TER/800/2024, de 13 de marzo, por la que se modifica la Resolución TER/2940/2023, de 11 de agosto, por la que se declaran zona de mercado residencial tensionado varios municipios, de acuerdo con la Ley estatal 12/2023, de 24 de mayo, por el derecho a la vivienda
Resolución de la Secretaría de Vivienda por la que se prorroga la vigencia de la zona de mercado residencial tensionado declarada por la Resolución TER/800/2024. Mantiene la consideración de gran tenedor y la aplicación del límite máximo del precio del alquiler en los municipios que siguen cumpliendo los requisitos de la Ley 12/2023. También concreta los municipios que dejan de formar parte de la zona prorrogada.
Título original: Anuncio sobre suspensión de tramitaciones y licencias urbanísticas de la modificación puntual del Plan general metropolitano de Barcelona en las unidades edificatorias delimitadas por la calle Quarters, el pasaje de La Música, la calle Pere de Montcada y el pasaje de La Pell de Montcada i Reixac (exp. 15/2026/PU)
El Pleno de Montcada i Reixac acordó el 30 de septiembre de 2026, junto con la aprobación inicial de la modificación puntual del Plan General Metropolitano en las unidades edificatorias delimitadas por las calles Quarters y Pere de Montcada y los pasajes de La Música y La Pell, suspender durante dos años la tramitación de planes derivados, proyectos de gestión y de urbanización y el otorgamiento de licencias incompatibles en ese ámbito (expediente 15/2026/PU).
Título original: Anuncio sobre modificación puntual del Plan general metropolitano de Barcelona en las unidades edificatorias delimitadas por la calle Quarters, el pasaje de La Música, la calle Pere de Montcada y el pasaje de La Pell de Montcada i Reixac (exp. 15/2026/PU)
El anuncio recoge la aprobación inicial de la Modificación puntual del Plan General Metropolitano de Barcelona en las unidades edificatorias delimitadas por la calle Quarters, el pasaje de La Música, la calle Pere de Montcada y el pasaje de La Pell. El acuerdo abre un periodo de información pública de un mes y da audiencia a los ayuntamientos colindantes de Santa Perpètua de Mogoda, Ripollet, La Llagosta y Barberà del Vallès. También acuerda la suspensión, por dos años desde la publicación, de licencias y de la tramitación de determinados instrumentos urbanísticos incompatibles en el ámbito delimitado.
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