Plan General de Ordenación Urbana de Ripollet
VigentePlan General de Ordenación Urbana (PGOU) de Ripollet, que establece el régimen urbanístico del municipio, la clasificación del suelo y las normas de edificación.
Plan General de Ordenación Urbana (PGOU) de Ripollet, que establece el régimen urbanístico del municipio, la clasificación del suelo y las normas de edificación.
De aplicación en Ripollet (Barcelona, Cataluña).
39.897 habitantes · 4 km²
Plan General de Ordenación Urbana (PGOU) de Ripollet, que establece el régimen urbanístico del municipio, la clasificación del suelo y las normas de edificación.
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El Plan General de Ordenación Urbana de Ripollet son las Normas urbanísticas del Plan General Metropolitano con el texto aplicable a este municipio. Su artículo 1 fija como objeto la ordenación urbanística del territorio que integra la Entidad Municipal Metropolitana de Barcelona y explica que estas Normas, junto con el resto de documentos exigidos por la legislación del suelo, forman el Plan. Para una parcela concreta, la consulta no empieza por una cifra. Primero hay que localizar el código de la zona en los planos, cuyo significado recoge el artículo 9, y después leer la regulación de esa zona en el Título IV. A partir de ahí se comprueban usos, edificabilidad, altura, ocupación, separaciones y aparcamiento, junto con las ordenanzas a las que remite la disposición adicional primera.
Las Normas urbanísticas convierten la ordenación del territorio en reglas aplicables a cada terreno. Sus determinaciones vinculan a la Administración y a los particulares (artículo 5), y el artículo 6 solo admite, con carácter excepcional y provisional, usos u obras no previstos en el Plan. En caso de duda o imprecisión, el artículo 8 ordena que prevalezca la solución más favorable a la menor edificabilidad y a la mayor dotación de equipamientos comunitarios.
El régimen no es uniforme para todo el municipio. El suelo se clasifica en urbano, urbanizable y no urbanizable (artículo 54); el urbano y el urbanizable programado se califican en zonas sometidas a un régimen uniforme (artículo 63), y cada zona tiene un tipo de ordenación: alineaciones de vial, edificación aislada, volumetría específica o edificación tridimensional (artículo 69). El artículo 72 precisa que el tipo de cada zona es el que fijan sus normas específicas y que los parámetros de la edificación se regulan en el capítulo 2 del Título IV.
La disposición adicional primera prevé que los aspectos constructivos, técnicos, sanitarios, de seguridad y de régimen de servicios no previstos en las Normas se regulen por ordenanzas metropolitanas y, mientras no se aprueben, por las ordenanzas municipales de cada municipio o, si no existen, por las Ordenanzas municipales de Barcelona.
El Título I recoge las disposiciones generales: vigencia, desarrollo, ejecución y licencias. El artículo 13 fija el contenido de los planes parciales, el artículo 15 impide que un estudio de detalle altere la edificabilidad de la zona y el artículo 42 enumera los actos sujetos a licencia municipal.
El Título II regula el régimen urbanístico del suelo urbano, urbanizable y no urbanizable. El artículo 79 concreta las cesiones gratuitas en las actuaciones de reforma interior o remodelación en suelo urbano, y el artículo 144 limita el suelo no urbanizable a los aprovechamientos agrícolas, forestales, paisajísticos y extractivos existentes.
El Título III ordena los sistemas de comunicaciones, espacios libres, equipamientos comunitarios y servicios técnicos. Los equipamientos se regulan a partir del artículo 211.
El Título IV es la reglamentación detallada del suelo urbano: disposiciones comunes a los tipos de ordenación, régimen de los usos y regulación de cada zona. El artículo 222 explica cómo se aplica y el artículo 314 enumera las calificaciones zonales. Cierran el texto las disposiciones transitorias, adicionales y finales.
El artículo 314 enumera las zonas del suelo urbano: núcleo antiguo (12 y 12b), densificación urbana intensiva y semiintensiva (13a y 13b), conservación de la estructura urbana y edificatoria (15), volumetría específica (18), edificación aislada (20a) con subzonas plurifamiliares y unifamiliares, verde privado protegido (8a), industrial (22a), remodelación (14a y 14b) y renovación urbana (16 y 17). Según el artículo 222, para edificar en un solar de suelo urbano no hace falta completar las Normas con planes especiales o estudios de detalle, salvo cuando ellas mismas lo exijan o sea indispensable para precisar la edificabilidad.
El artículo 273 define los usos permitidos y sus modalidades: compatibles, condicionales, condicionados, temporales y provisionales; el artículo 274, los prohibidos. Los usos de cada zona se concretan en los artículos 302 a 313: por ejemplo, el artículo 302 para el núcleo antiguo, el artículo 303 para la densificación urbana, el artículo 307 para las subzonas unifamiliares y el artículo 311 para la zona industrial. El artículo 304 condiciona los usos públicos y colectivos en grandes superficies a que no rompan la armonía urbana.
La admisión de una actividad industrial depende de su categoría, según molestias y riesgos, y de la situación del local (artículo 286). El artículo 287 describe las categorías y el artículo 288 las situaciones, con el cuadro de límites de potencia. Las medidas correctoras eficaces permiten considerar una actividad en la categoría inmediatamente inferior (artículo 292).
El artículo 71 define el índice de edificabilidad zonal o bruta, la superficie de techo edificable, la envolvente máxima, el índice neto y el índice complementario zonal para usos comerciales y de oficina. El artículo 224 define el índice de intensidad neta por parcela.
La altura depende de la zona. El artículo 239 explica cómo se mide y qué elementos se admiten por encima de la altura reguladora. En el núcleo antiguo, el artículo 320 relaciona la altura reguladora y el número de plantas con el ancho del vial; en la densificación urbana lo hacen los artículos 327 y 328. En la edificación aislada, el artículo 340 fija el índice de edificabilidad neta de cada subzona, y los artículos 342 y 343 regulan parcela mínima, ocupación, altura y separaciones.
El artículo 298 obliga a los edificios de nueva planta a prever aparcamiento en el propio edificio o solar y fija las plazas mínimas por usos: vivienda, según su superficie, oficinas, comercio, industria, espectáculos, hoteles, clínicas y equipamientos culturales. Son mínimos que las ordenanzas municipales pueden elevar. El artículo 299 resuelve los edificios con varios usos, las ampliaciones y los cambios de uso; el artículo 300 regula los accesos, y el artículo 301 obliga a las ordenanzas sobre aparcamientos a respetar estas Normas. La disposición adicional quinta exime a los equipamientos esenciales de las reservas del artículo 298.
El artículo 211 distingue los equipamientos existentes (7a), los de nueva creación de interés municipal (7b) y los de interés metropolitano (7c), y el artículo 212 enumera los usos de interés público o social a los que pueden destinarse. Su desarrollo se concreta mediante planes especiales (artículo 214) y su edificabilidad parte de los parámetros de las zonas del entorno (artículo 216). Mientras no se desarrollen, las reservas de equipamientos se tratan preferentemente como espacios libres ajardinados (disposición transitoria decimoquinta).
La protección del patrimonio se articula mediante catálogos y planes especiales (artículo 20, artículo 75) y con la documentación adicional que el artículo 46 exige al pedir licencia en edificios de carácter artístico, histórico, típico o tradicional. A ello se suman la zona de conservación de la estructura urbana y edificatoria (15), que preserva las condiciones actuales de edificación frente a aumentos de volumen y densidad (artículo 329), y la de verde privado protegido (8a), para edificaciones aisladas con jardines de interés (artículo 344).
La ordenanza se obtiene cruzando plano y articulado. En la alineación de vial, el artículo 236 reúne los parámetros del tipo, y los artículos 242 y 243 regulan la profundidad edificable y la ocupación del interior de manzana. En la edificación aislada, los artículos 249 y 252 regulan la ocupación máxima y las separaciones mínimas, que se miden incluyendo los cuerpos salientes.
El artículo 229 prohíbe los cuerpos salientes en planta baja y determina cuándo computan en la edificabilidad; el artículo 230 limita su vuelo según el tipo de ordenación y, en la alineación de vial, según el ancho del vial.
En una reforma o ampliación hay que comprobar antes la situación del edificio. El artículo 222 distingue los edificios fuera de ordenación, en los que solo caben pequeñas reparaciones de higiene, ornato y conservación, de los disconformes, que admiten consolidación, reparación, modernización, cambio de uso, rehabilitación y, en determinados supuestos, aumento de volumen.
La secuencia de consulta evita aplicar parámetros de una zona a otra. Empieza por la información urbanística oficial de la finca. La Ley de Urbanismo de Cataluña establece que los instrumentos de planeamiento son públicos (artículo 103) y regula los certificados de régimen urbanístico de una finca (artículo 105). El propio PGOU incluye la cédula de calificación urbanística entre los documentos de la solicitud de licencia (artículo 44).
Después se localiza la parcela en los planos de ordenación, que la misma ley incluye en la documentación del plan municipal (artículo 59). Si el ámbito requiere planeamiento derivado, hay que revisar el plan correspondiente: cuando un plan parcial no regula con detalle usos y edificación, se aplican como ordenanzas las normas del Título IV (artículo 13).
El artículo 9 explica el significado de cada código de los planos y el artículo 314 enumera las calificaciones zonales. El artículo 72 remite a la norma de cada zona para conocer su tipo de ordenación.
El artículo 71 define los índices. Después se acude al artículo de la zona: el artículo 316 para el núcleo antiguo, el artículo 322 para la densificación urbana o el artículo 340 para la edificación aislada.
No. En el núcleo antiguo y en la densificación urbana depende del ancho del vial (artículo 320, artículo 327, artículo 328); en la edificación aislada, de la subzona (artículo 342, artículo 343), y en la zona industrial sin plan parcial, también del ancho del vial (artículo 350).
Según el artículo 69, en la alineación de vial se edifica entre medianeras a lo largo de la calle, con altura reguladora y profundidad edificable; en la edificación aislada, el edificio se controla con altura, índice de edificabilidad, ocupación y distancias a los lindes.
El artículo 222 fija las obras admisibles según esté fuera de ordenación o sea disconforme, y excluye el aumento de volumen si la disconformidad está en el tipo de ordenación o si se iguala o supera el techo o la ocupación permitidos.
Consulta el artículo 298 según el uso y, en vivienda, según su superficie. Si el edificio combina usos, se amplía o cambia de uso, aplica el artículo 299, que también permite exonerar de la reserva en determinados casos.
Comprueba si está catalogado o afectado por un plan especial (artículo 20) y aporta la documentación del artículo 46. En la zona de conservación (15), el artículo 330 fija las condiciones mientras no se apruebe su plan especial.
Consulta el artículo 340 para la edificabilidad y el artículo 342 o el artículo 343 para parcela, ocupación, altura y separaciones. Las construcciones auxiliares, piscinas descubiertas y pistas deportivas siguen el artículo 253. En terrenos con pendiente, el artículo 255 reduce la ocupación y limita los movimientos de tierras.
El artículo 320 regula alineaciones, profundidad edificable, altura, fachada mínima y cuerpos salientes; el artículo 318 limita el número de viviendas por parcela, y el artículo 302 fija los usos admitidos.
Calcula la dotación con el artículo 298, aplica las reglas del artículo 299 y revisa los accesos del artículo 300.
El artículo 278 define el uso comercial y el artículo de usos de la zona fija sus límites. La disposición adicional sexta obliga a cumplir la normativa de comercio en la localización de establecimientos.
El artículo 216 remite a las condiciones de las zonas del entorno y permite modificarlas mediante plan especial. La disposición transitoria sexta obliga a respetar la edificación de los solares destinados a equipamiento y admite obras de consolidación, conservación, reparación y mejora.
El artículo 223 define parcela, solar, planta baja, planta sótano, planta piso, cuerpos y elementos salientes, patios de luces y patios de ventilación. La parcela es suelo urbano edificable y el solar es la parcela apta para la edificación inmediata por reunir condiciones de superficie y urbanización. El artículo 226 regula los sótanos, en los que no se admite el uso de vivienda.
El artículo 236 define los conceptos de la alineación de vial: línea de fachada, ancho de vial, altura reguladora máxima, número máximo de plantas, medianera, profundidad edificable y espacio libre interior de manzana. La superficie de techo edificable suma las plantas bajas y pisos e incluye los cuerpos salientes cerrados o semicerrados (artículo 71).
El artículo 276 distingue vivienda unifamiliar y plurifamiliar, y el artículo 277 define el uso residencial como alojamiento comunitario o temporal. El artículo 295 diferencia estacionamiento y aparcamiento.
El PGOU de Ripollet se consulta como una cadena: información urbanística, plano, código de zona, tipo de ordenación y parámetros concretos. El Título II aporta el régimen del suelo; el Título III, los sistemas y equipamientos, y el Título IV, las condiciones de uso y edificación del suelo urbano. Los artículos 222, 273, 298, 320, 340, 342 y 343 concentran consultas frecuentes sobre edificios existentes, usos, aparcamiento, altura, edificabilidad y separaciones. La respuesta final puede requerir también la Ley de Urbanismo de Cataluña y las ordenanzas a las que remite la disposición adicional primera.
Título original: Acuerdo GOV/263/2026, de 27 de octubre, por el que se toma conocimiento de la Guía para la tramitación urbanística de construcciones e infraestructuras agrarias en suelo no urbanizable y se realiza su difusión
Acuerdo del Gobierno de Cataluña que toma conocimiento de una guía técnica orientativa y ordena su difusión. La guía sistematiza la normativa urbanística, ambiental y sectorial aplicable a construcciones e infraestructuras agrarias en suelo no urbanizable de Cataluña. El anuncio indica expresamente que no tiene naturaleza normativa ni modifica planeamiento, normas ni procedimientos.
Título original: Resolución TER/3740/2026, de 16 de octubre, por la que se declaran zona de mercado residencial tensionado 53 municipios de Cataluña, de acuerdo con la Ley estatal 12/2023, de 24 de mayo, por el derecho a la vivienda
Resolución de la Secretaría de Vivienda de Cataluña que declara zona de mercado residencial tensionado a 53 municipios. La declaración fija además la consideración de gran tenedor para quienes tengan cinco o más inmuebles urbanos de uso residencial en la zona y permite aplicar, en su caso, el límite máximo del precio del alquiler conforme a la Ley 12/2023 y la Ley 29/1994. El anuncio incluye el resultado del procedimiento con información pública y audiencias previas, y ordena su publicación en el DOGC y en la web de la Generalitat.
Título original: Resolución TER/3739/2026, de 16 de octubre, por la que se prorroga en 118 municipios la vigencia de la zona de mercado residencial tensionado declarada mediante la Resolución TER/800/2024, de 13 de marzo, por la que se modifica la Resolución TER/2940/2023, de 11 de agosto, por la que se declaran zona de mercado residencial tensionado varios municipios, de acuerdo con la Ley estatal 12/2023, de 24 de mayo, por el derecho a la vivienda
Resolución de la Secretaría de Vivienda por la que se prorroga la vigencia de la zona de mercado residencial tensionado declarada por la Resolución TER/800/2024. Mantiene la consideración de gran tenedor y la aplicación del límite máximo del precio del alquiler en los municipios que siguen cumpliendo los requisitos de la Ley 12/2023. También concreta los municipios que dejan de formar parte de la zona prorrogada.
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