Plan General de Ordenación Urbana de Sant Adrià de Besòs
VigentePlan General de Ordenación Urbana (PGOU) de Sant Adrià de Besòs, que establece el régimen urbanístico del municipio, la clasificación del suelo y las normas de edificación.
Plan General de Ordenación Urbana (PGOU) de Sant Adrià de Besòs, que establece el régimen urbanístico del municipio, la clasificación del suelo y las normas de edificación.
De aplicación en Sant Adrià de Besòs (Barcelona, Cataluña).
39.323 habitantes · 4 km²
Plan General de Ordenación Urbana (PGOU) de Sant Adrià de Besòs, que establece el régimen urbanístico del municipio, la clasificación del suelo y las normas de edificación.
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El Plan General de Ordenación Urbana de Sant Adrià de Besòs reúne las Normas urbanísticas del Plan General Metropolitano con el texto que se aplica en el municipio. Su artículo 1 fija como objeto la ordenación urbanística del territorio que integra la Entidad Municipal Metropolitana de Barcelona y precisa que estas Normas, junto con los demás documentos exigidos por la Ley del suelo, forman el Plan General. Para una parcela concreta, la consulta no empieza por un parámetro suelto. Primero se localiza la finca en los planos, se lee su clave con el código de identificación del artículo 9 y después se abre el artículo de la zona que corresponde a esa clave. El texto de Sant Adrià incluye además reglas propias, como la prohibición de nuevas viviendas en determinadas plantas bajas del artículo 225 y su régimen transitorio en la disposición transitoria decimocuarta.
Las Normas urbanísticas son la parte escrita del Plan que convierte la clasificación y la calificación del suelo en reglas de uso y de edificación. El artículo 5 declara que sus determinaciones vinculan a la Administración y a los particulares. El artículo 8 ordena interpretarlas según su contenido y los objetivos del Plan y, en caso de duda, da prioridad a la solución más favorable a la menor edificabilidad y a la mayor dotación de equipamientos comunitarios.
No existe una tabla única de parámetros para todo el municipio. El artículo 63 define la zona como una extensión de suelo sometida a un régimen uniforme, y el artículo 69 distingue los tipos de ordenación de la edificación: según alineaciones de vial, aislada, volumetría específica y tridimensional. El artículo 72 remite el tipo aplicable a las normas de cada zona y sitúa en el capítulo 2 del Título IV la definición de los parámetros y su forma de medirlos.
El Plan se completa con otras normas. Según la disposición adicional primera, los aspectos constructivos, técnicos, sanitarios, de seguridad y de régimen de servicios no previstos en las Normas se regulan por las ordenanzas metropolitanas y, mientras no se aprueben, por las ordenanzas municipales o, si no las hay, por las Ordenanzas municipales de Barcelona.
El Título I recoge las disposiciones generales y los instrumentos de desarrollo: planes parciales (artículo 13), estudios de detalle (artículo 15) y planes de reforma interior (artículo 16). También regula las licencias: el artículo 42 enumera los actos sujetos a licencia municipal previa y extiende esa sujeción a todo el término municipal.
El Título II establece el régimen urbanístico del suelo. El artículo 54 clasifica el suelo en urbano, urbanizable y no urbanizable. El artículo 78 delimita el suelo urbano y señala los ámbitos que requieren reforma interior y los sectores que necesitan estudio de detalle o plan especial. El artículo 71 define los conceptos de edificabilidad que usa todo el texto.
El Título III regula los sistemas. El artículo 166 distingue los sistemas generales, de ámbito supralocal, de los sistemas locales que completan la estructura a escala local, y los artículos 212 a 217 contienen la regulación consolidada de los equipamientos comunitarios.
El Título IV contiene la reglamentación detallada del suelo urbano. El artículo 222 fija su aplicación, el régimen de usos empieza en el artículo 272 y la regulación por zonas en el artículo 314. Cierran el texto las disposiciones transitorias, adicionales y finales, varias de ellas incorporadas después de la aprobación del Plan General Metropolitano, como la disposición transitoria decimosexta.
El primer dato es la clave de la parcela en los planos. El artículo 9 relaciona cada clave con su sistema o zona, y el artículo 314 enumera las calificaciones zonales del suelo urbano: núcleo antiguo (12 y 12b), densificación urbana (13a y 13b), remodelación (14a y 14b), conservación de la estructura urbana (15), renovación urbana (16 y 17), ordenación volumétrica específica (18), edificación aislada (20a), verde privado protegido (8a) e industrial (22a). Cada zona tiene su sección en el capítulo 4 del Título IV, que indica su tipo de ordenación: por ejemplo, el artículo 319 para el núcleo antiguo y el artículo 326 para la densificación urbana, ambos según alineaciones de vial.
El artículo 273 distingue, dentro de los usos permitidos, los compatibles, condicionales, condicionados, temporales y provisionales, y el artículo 274 considera prohibidos también los incompatibles con los permitidos. Los usos admitidos se leen en el artículo de cada zona: el artículo 302 para el núcleo antiguo, el artículo 303 para la densificación urbana, el artículo 306 para la volumetría específica o el artículo 307 para las subzonas unifamiliares. El uso industrial se admite cruzando la categoría de la actividad, que el artículo 287 ordena según su compatibilidad con la vivienda, con la situación del local que define el artículo 288.
El artículo 225 define la planta baja para cada tipo de ordenación, fija su altura libre mínima y regula los altillos. En la ordenación según alineaciones de vial admite viviendas en planta baja con condiciones: no pueden aumentar la densidad de viviendas de la parcela, se limitan a la parte situada entre la alineación de vial y la profundidad edificable y, si una estancia abre al espacio libre interior de manzana, ese espacio debe tener unas dimensiones mínimas. El mismo artículo prohíbe nuevas viviendas en las plantas bajas señaladas en la documentación gráfica, tanto en la ordenación según alineaciones de vial como en la volumetría específica.
La disposición transitoria decimocuarta acota esa prohibición a la nueva implantación de viviendas. No afecta a las que ya existían en planta baja antes de la aprobación inicial del documento, detalladas en un anexo con datos del catastro y del padrón, ni a aquellas cuya existencia anterior se demuestre. En los sótanos, el artículo 226 no permite el uso de vivienda.
El artículo 71 distingue el índice de edificabilidad zonal o bruta, la superficie de techo edificable, la envolvente máxima y el índice de edificabilidad neta, y el artículo 224 explica qué superficies computan en la parcela. El límite se expresa de forma distinta según la zona: en la densificación urbana, el artículo 322 lo define por la envolvente que resulta de las condiciones de edificación; en la edificación aislada, el artículo 340 asigna un índice neto a cada subzona.
En la ordenación según alineaciones de vial, el artículo 239 remite la altura reguladora y el número de plantas a las normas de cada zona y enumera lo que puede superar esa altura. La anchura de la calle se mide según el artículo 238. Las tablas de anchura de vial, altura y plantas están en el artículo 320 para el núcleo antiguo y en los artículos 327 y 328 para las subzonas intensiva y semiintensiva. La profundidad edificable se calcula con el artículo 242.
El artículo 246 enumera los parámetros de este tipo de ordenación: parcela, ocupación máxima, altura, plantas, separaciones mínimas y edificaciones auxiliares. El artículo 249 mide la ocupación por la proyección de todo el volumen, incluidos los cuerpos salientes, y el artículo 252 define cómo se miden las separaciones. Los valores de cada subzona están en el artículo 342 para las plurifamiliares y en el artículo 343 para las unifamiliares, que regulan también las parcelas menores que la mínima. Las piscinas, garajes y demás construcciones auxiliares siguen el artículo 253.
El artículo 298 obliga a que los edificios de nueva planta tengan aparcamiento en el propio edificio o solar y fija las plazas mínimas por uso: vivienda, oficinas, comercio, industria, espectáculos, hoteles, centros sanitarios y equipamientos culturales. El artículo 299 aplica esas previsiones a los edificios con varios usos, a las ampliaciones y a los cambios de uso, y prevé la exoneración cuando la exigencia queda por debajo del umbral que fija y puede atenderse en aparcamientos próximos. El artículo 300 regula los accesos y el artículo 301 exige que las ordenanzas sobre aparcamientos respeten estas Normas.
La disposición adicional quinta exime a los equipamientos esenciales de las reservas del artículo 298. Para el comercio, la disposición adicional sexta remite a la normativa sectorial y a sus criterios de localización, y fija una dotación mínima de aparcamiento para los establecimientos con mayor superficie de venta.
El artículo 212 enumera los usos a los que pueden destinarse los suelos de equipamiento, como el docente, el sanitario, el asistencial, el deportivo o el alojamiento dotacional, y define los equipamientos esenciales. Según el artículo 214, los usos se concretan mediante planes especiales, salvo en los equipamientos públicos de menor superficie que el propio artículo exceptúa. El artículo 216 aplica la edificabilidad y las condiciones de las zonas del entorno, ajustables mediante plan especial. Mientras no se desarrollen, la disposición transitoria decimosexta pide tratar las reservas de equipamientos como espacios libres ajardinados o destinarlas a usos temporales.
Antes de proyectar una vivienda en planta baja hay que comprobar si el local figura en la documentación gráfica entre las plantas bajas donde el artículo 225 prohíbe nuevas viviendas. Si no figura, se aplican las condiciones de densidad, posición y espacio libre de ese mismo artículo.
Los edificios existentes que no se ajustan al Plan tienen dos regímenes en el artículo 222. Los que quedan fuera de ordenación, por estar destinados a expropiación, cesión o derribo, solo admiten pequeñas reparaciones de higiene, ornato y conservación, salvo obras parciales de consolidación en casos excepcionales. Los disconformes admiten consolidación, reparación, modernización, cambio de uso, rehabilitación y, con límites, aumento de volumen, que se excluye cuando la disconformidad está en el tipo de ordenación o el edificio ya alcanza el techo o la ocupación máximos.
Los cuerpos salientes también condicionan el proyecto. El artículo 229 los prohíbe en planta baja y computa los cerrados y semicerrados en el techo edificable, y el artículo 230 limita su vuelo en función de la anchura del vial. Por último, la disposición transitoria decimoquinta mantiene vigentes los instrumentos de planeamiento aprobados antes de la modificación del Plan hasta que se deroguen, revisen o modifiquen expresamente.
La consulta empieza por la información urbanística oficial de la finca. La Ley de Urbanismo de Cataluña reconoce el derecho a recibir información escrita sobre el régimen aplicable en su artículo 103 y regula los certificados de régimen urbanístico en su artículo 105.
La lectura termina con las remisiones del propio Plan: la disposición adicional primera envía a las ordenanzas metropolitanas o municipales los aspectos constructivos y técnicos que las Normas no regulan, y el artículo 301 hace lo mismo con las condiciones técnicas de los aparcamientos.
Localiza la clave en los planos de ordenación. El artículo 9 la relaciona con su zona o sistema y el artículo 314 enumera las calificaciones del suelo urbano. Con la clave, abre la sección de esa zona en el capítulo 4 del Título IV.
Depende del local. El artículo 225 prohíbe nuevas viviendas en las plantas bajas señaladas en la documentación gráfica y, en el resto, las admite en la ordenación según alineaciones de vial con condiciones de densidad, posición y espacio libre. La disposición transitoria decimocuarta deja fuera de la prohibición las viviendas existentes antes de la aprobación inicial.
En el artículo de edificabilidad de la zona, como el artículo 322 en la densificación urbana o el artículo 340 en la edificación aislada. Los conceptos están en el artículo 71 y el cómputo por parcela en el artículo 224.
No. El artículo 239 la remite a cada zona. En el núcleo antiguo y en la densificación urbana depende de la anchura del vial (artículos 320, 327 y 328); en la edificación aislada se fija por subzona (artículos 342 y 343).
Hay que determinar si está fuera de ordenación o es disconforme. El artículo 222 limita mucho las obras en el primer caso y, en el segundo, admite obras de mejora, cambio de uso y, con condiciones, aumento de volumen.
El artículo 20 prevé su inclusión en catálogos y planes especiales de protección, y el artículo 46 exige información y documentación adicionales en la solicitud de licencia para derribar, reformar o ampliar estos edificios.
Comprueba en la documentación gráfica del artículo 225 si el local está en una planta baja donde no se admiten nuevas viviendas. Si no lo está, revisa la densidad de la zona, la posición dentro de la profundidad edificable y el espacio libre interior. El cambio de uso también activa las reglas de aparcamiento del artículo 299.
Calcula las plazas con el artículo 298 según el uso y la superficie, y revisa después los accesos del artículo 300 y las ordenanzas a las que remite el artículo 301. Un equipamiento esencial queda exento de la reserva por la disposición adicional quinta.
Identifica la subzona y consulta el artículo 340 para la edificabilidad y los artículos 342 o 343 para la ocupación, la altura y las separaciones. Las construcciones auxiliares se comprueban con el artículo 253.
El artículo 223 define parcela, solar, planta baja, planta sótano, planta piso, cuerpos y elementos salientes, patios de luces y patios de ventilación. La parcela es suelo urbano edificable y el solar es la parcela que reúne las condiciones de superficie y urbanización para edificar de inmediato.
El artículo 236 concreta los conceptos de la ordenación según alineaciones de vial: alineación, línea de fachada, anchura de vial, altura reguladora máxima, número de plantas, medianera, manzana, profundidad edificable y retranqueo. El artículo 276 distingue vivienda unifamiliar y plurifamiliar, el artículo 277 define el uso residencial como alojamiento comunitario o temporal y el artículo 295 separa estacionamiento y aparcamiento.
El PGOU de Sant Adrià de Besòs se consulta como una cadena: información urbanística, plano de ordenación, clave de zona, tipo de ordenación y artículo de la zona. El Título II aporta la clasificación del suelo y los conceptos de edificabilidad, el Título III regula los sistemas y los equipamientos, y el Título IV resuelve los usos y las condiciones de edificación en suelo urbano. El artículo 225 y la disposición transitoria decimocuarta fijan una regla propia del municipio sobre las viviendas en planta baja, y los artículos 298 a 301 ordenan el aparcamiento. La respuesta final puede requerir las ordenanzas a las que remite la disposición adicional primera y el planeamiento anterior que mantiene la disposición transitoria decimoquinta.
Título original: Aprovació inicial del Pla especial urbanístic i de millora urbana per a l'ordenació de part de l'illa delimitada per la plaça d'Ernest Lluch i Martín, l'avinguda d'Eduard Maristany i la ronda de Sant Ramon de Penyafort.
Se aprueba inicialmente un Plan Especial Urbanístico y de Mejora Urbana. El documento redistribuye usos y edificabilidad entre una pieza de equipamiento (clau 7c) y otra de actividad económica (clau 22LT), define la volumetría y los espacios libres, y delimita un PAU para su gestión. El anuncio somete el plan a información pública por un mes, solicita informes sectoriales y acuerda la suspensión de licencias en el ámbito durante un año desde su publicación.
Título original: Acuerdo GOV/263/2026, de 27 de octubre, por el que se toma conocimiento de la Guía para la tramitación urbanística de construcciones e infraestructuras agrarias en suelo no urbanizable y se realiza su difusión
Acuerdo del Gobierno de Cataluña que toma conocimiento de una guía técnica orientativa y ordena su difusión. La guía sistematiza la normativa urbanística, ambiental y sectorial aplicable a construcciones e infraestructuras agrarias en suelo no urbanizable de Cataluña. El anuncio indica expresamente que no tiene naturaleza normativa ni modifica planeamiento, normas ni procedimientos.
Título original: Aprovació inicial del Pla especial urbanístic de concreció de l'ordenació i dels usos de la parcel·la E, situada al sector La Catalana.
Se aprueba inicialmente el Plan Especial Urbanístico de concreción de la ordenación y de los usos de la parcela E, situada en el sector La Catalana. El documento fija las condiciones de ordenación, edificación y usos para la parcela, destinada a equipamientos comunitarios. Afecta a la finca resultante E del proyecto de reparcelación del sector La Catalana y se somete a información pública por un mes. El acuerdo también suspende licencias y comunicaciones previas en el ámbito de la parcela E durante un año.
Título original: Resolución TER/3740/2026, de 16 de octubre, por la que se declaran zona de mercado residencial tensionado 53 municipios de Cataluña, de acuerdo con la Ley estatal 12/2023, de 24 de mayo, por el derecho a la vivienda
Resolución de la Secretaría de Vivienda de Cataluña que declara zona de mercado residencial tensionado a 53 municipios. La declaración fija además la consideración de gran tenedor para quienes tengan cinco o más inmuebles urbanos de uso residencial en la zona y permite aplicar, en su caso, el límite máximo del precio del alquiler conforme a la Ley 12/2023 y la Ley 29/1994. El anuncio incluye el resultado del procedimiento con información pública y audiencias previas, y ordena su publicación en el DOGC y en la web de la Generalitat.
Título original: Resolución TER/3739/2026, de 16 de octubre, por la que se prorroga en 118 municipios la vigencia de la zona de mercado residencial tensionado declarada mediante la Resolución TER/800/2024, de 13 de marzo, por la que se modifica la Resolución TER/2940/2023, de 11 de agosto, por la que se declaran zona de mercado residencial tensionado varios municipios, de acuerdo con la Ley estatal 12/2023, de 24 de mayo, por el derecho a la vivienda
Resolución de la Secretaría de Vivienda por la que se prorroga la vigencia de la zona de mercado residencial tensionado declarada por la Resolución TER/800/2024. Mantiene la consideración de gran tenedor y la aplicación del límite máximo del precio del alquiler en los municipios que siguen cumpliendo los requisitos de la Ley 12/2023. También concreta los municipios que dejan de formar parte de la zona prorrogada.
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