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Plan General de Ordenación Urbana de Sant Feliu de Llobregat

Plan General de Ordenación Urbana (PGOU) de Sant Feliu de Llobregat, que establece el régimen urbanístico del municipio, la clasificación del suelo y las normas de edificación.

Normativa municipal

De aplicación en Sant Feliu de Llobregat (Barcelona, Cataluña).

46.781 habitantes · 12 km²

Datos de proyecto en Sant Feliu de Llobregat

Versiones de la norma

1 versión

Plan General de Ordenación Urbana de Sant Feliu de Llobregat

Vigente

Plan General de Ordenación Urbana (PGOU) de Sant Feliu de Llobregat, que establece el régimen urbanístico del municipio, la clasificación del suelo y las normas de edificación.

Versión 2026

Origen y vigencia

Organismo emisor:
Ayuntamiento de Sant Feliu de Llobregat
Publicación:
3 de julio de 2026
Última revisión en Normatia:
26 de octubre de 2026
Texto oficial:
amb.cat

Qué contiene esta norma

6secciones

El Plan General de Ordenación Urbana de Sant Feliu de Llobregat aplica al municipio las Normas urbanísticas del Plan General Metropolitano, cuyo objeto es la ordenación urbanística del territorio que integra la Entidad Municipal Metropolitana de Barcelona (artículo 1). Para una parcela concreta, la consulta no empieza por una cifra: primero se identifica en los planos su clave, con el código de identificación del artículo 9, y después se lee la regulación de la zona o del sistema que corresponda (artículo 9). Además de sus cuatro títulos y sus disposiciones, el texto incluye una regulación propia de Sant Feliu: la clave 7HD de vivienda dotacional pública (artículo 1 de la clave 7HD).

¿Qué es el Plan General de Ordenación Urbana de Sant Feliu de Llobregat?

Las Normas urbanísticas convierten la ordenación del territorio en reglas aplicables a cada terreno, y sus determinaciones vinculan a la Administración y a los particulares (artículo 5). No hay una tabla única de parámetros para todo el municipio. El artículo 63 califica el suelo urbano y el urbanizable programado en zonas sometidas a un régimen uniforme, con subzonas que gradúan la edificabilidad (artículo 63). El artículo 69 define los tipos de ordenación: alineación de vial, edificación aislada, volumetría específica y ordenación tridimensional (artículo 69), y el artículo 72 remite el tipo aplicable a las normas de cada zona (artículo 72).

En caso de duda, el artículo 8 hace prevalecer la solución más favorable a la menor edificabilidad y a la mayor dotación de equipamientos (artículo 8). Para los aspectos constructivos, técnicos, sanitarios y de seguridad que las Normas no prevén, la disposición adicional primera remite a las ordenanzas metropolitanas y, mientras no se aprueben, a las municipales o, si no existen, a las Ordenanzas municipales de Barcelona (disposición adicional primera).

¿Qué regula el PGOU de Sant Feliu de Llobregat?

El Título I reúne las disposiciones generales: vigencia, desarrollo del plan, ejecución y licencias. En suelo urbanizable programado, el plan se desarrolla mediante planes parciales (artículo 13), y los estudios de detalle no pueden alterar la edificabilidad de la zona (artículo 15). El artículo 42 enumera los actos sujetos a licencia, entre ellos la primera utilización de los edificios y la modificación de su uso (artículo 42).

El Título II establece el régimen del suelo: el artículo 54 lo clasifica en urbano, urbanizable y no urbanizable (artículo 54), y el artículo 143 protege el no urbanizable para impedir su incorporación a las áreas edificadas (artículo 143). El Título III regula los sistemas de comunicaciones, espacios libres, equipamientos y servicios técnicos; el artículo 212 enumera los usos de los equipamientos comunitarios, entre ellos el alojamiento dotacional (artículo 212).

El Título IV contiene la reglamentación detallada del uso y la edificación en suelo urbano, que se aplica también al urbanizable que se incorpore al proceso urbano (artículo 222). Se divide en disposiciones comunes a los tipos de ordenación, régimen de los usos y zonas.

Principales temas regulados

Zonas y código de identificación

El artículo 9 relaciona cada código de los planos con un sistema o una zona. En suelo urbano, el artículo 314 enumera las calificaciones zonales: núcleo antiguo, densificación urbana intensiva y semiintensiva, conservación de la estructura urbana, volumetría específica, edificación aislada con subzonas plurifamiliares y unifamiliares, verde privado protegido, industrial, remodelación y renovación urbana (artículo 314). Cada una tiene su sección en el Título IV.

Edificabilidad

El artículo 71 define los índices de edificabilidad zonal y neta, la superficie de techo edificable, la envolvente máxima y el índice de edificabilidad complementaria zonal, reservado en algunas zonas a usos comerciales y de oficinas (artículo 71). El artículo 224 explica el cálculo por parcela y qué computa, como los cuerpos salientes cerrados o los patios (artículo 224). El valor aplicable está en cada zona: núcleo antiguo (artículo 316), densificación urbana (artículo 322), edificación aislada (artículo 340) o zona industrial (artículo 350).

Altura, ocupación y separaciones

Según el artículo 239, la altura reguladora y el número de plantas son los de cada zona, en función del ancho de la calle o de la calificación; el artículo enumera además lo que puede situarse por encima de la altura máxima (artículo 239). En el núcleo antiguo y en la densificación urbana, los cuadros que relacionan ancho de vial, altura y plantas están en los artículos 320, 327 y 328 (artículo 320, artículo 327, artículo 328).

En edificación aislada, el artículo 246 enumera los parámetros del tipo (artículo 246). La ocupación se mide por la proyección ortogonal del volumen, incluidos los cuerpos salientes, y el artículo 249 limita también la de los sótanos (artículo 249). Las separaciones se definen en el artículo 252 (artículo 252) y los valores de cada subzona están en los artículos 342 y 343 (artículo 342, artículo 343).

Usos

El artículo 273 distingue, dentro de los usos permitidos, los compatibles, condicionales, condicionados, temporales y provisionales (artículo 273). El plan separa la vivienda, unifamiliar o plurifamiliar (artículo 276), del uso residencial, que comprende alojamientos comunitarios, hoteles y residencia móvil (artículo 277). Los usos de cada zona están en los artículos 302 a 313; por ejemplo, el artículo 307 solo permite la vivienda unifamiliar en las subzonas unifamiliares (artículo 307). Las actividades industriales se clasifican por categorías en el artículo 287 (artículo 287), y la disposición adicional sexta remite la implantación comercial a la normativa de comercio (disposición adicional sexta).

Aparcamientos

El artículo 295 distingue el estacionamiento, abierto y fuera de la calzada, del aparcamiento, destinado a guardar vehículos (artículo 295). El artículo 298 obliga a los edificios de nueva planta a prever plazas y fija la dotación mínima según el uso y, en vivienda, según la superficie construida (artículo 298). El artículo 299 la extiende a ampliaciones y cambios de uso y prevé supuestos de exoneración (artículo 299), y el artículo 300 regula los accesos (artículo 300). La disposición adicional quinta exime de esas reservas a los equipamientos esenciales (disposición adicional quinta).

Vivienda dotacional pública: la clave 7HD

El artículo 1 de la clave 7HD crea el sistema local de vivienda dotacional pública para todo el municipio, destinado a los requerimientos temporales de colectivos con necesidades de asistencia y de acceso a la vivienda. Es un sistema de titularidad pública, con gestión municipal directa, por convenio o mediante concesión, y las viviendas se ceden en alquiler o en cesión de uso. Los suelos con esta clave son de cesión obligatoria y gratuita dentro de un ámbito de gestión y, fuera de él, la calificación legitima la expropiación. El artículo 2 regula el ámbito concreto de la modificación, con la clave 18 HPO de vivienda protegida y la clave 7HDe de vivienda dotacional en un edificio existente (artículo 2 de la clave 7HD); el artículo 4, las condiciones de edificación (artículo 4 de la clave 7HD); y el artículo 5, los usos (artículo 5 de la clave 7HD).

Aspectos clave del PGOU de Sant Feliu de Llobregat

La situación del edificio existente condiciona las obras posibles. El artículo 222 declara fuera de ordenación los edificios que el plan destina a expropiación, cesión o derribo, y en ellos solo admite pequeñas reparaciones de higiene, ornato y conservación. En los edificios disconformes admite consolidación, reparación, modernización, cambio de uso, rehabilitación y, en ciertos casos, aumento de volumen, que excluye cuando la disconformidad radica en el tipo de ordenación o el edificio ya alcanza el techo o la ocupación permitidos.

Los cuerpos salientes se prohíben en planta baja y los cerrados y semicerrados computan en la edificabilidad (artículo 229); en la alineación de vial, su vuelo depende del ancho de la calle (artículo 230). En los equipamientos se aplican la edificabilidad y las condiciones de las zonas del entorno, con posibilidad de incrementarla mediante plan especial en los públicos (artículo 216). Mientras no se desarrollen, las reservas de equipamientos se tratan preferentemente como espacios libres ajardinados (disposición transitoria decimoquinta).

¿Cómo consultar e interpretar el PGOU?

La Ley de Urbanismo de Cataluña regula la publicidad del planeamiento en su artículo 103 y los certificados de régimen urbanístico en su artículo 105 (artículo 103, artículo 105). Dentro del PGOU, la lectura va de lo general a lo particular: clasificación del suelo, clave en los planos, disposiciones comunes del Título IV y sección de la zona. Si existe un plan parcial, un plan especial o un estudio de detalle, ese instrumento concreta la ordenación; cuando el plan parcial no regula los usos y la edificación, el artículo 13 aplica como ordenanzas las normas del Título IV.

Qué necesitas saber primero para una parcela

  1. Obtén la información urbanística oficial de la finca.
  2. Localiza la parcela en los planos y anota su clave según el artículo 9.
  3. Determina la clasificación del suelo conforme al artículo 54.
  4. Identifica la zona o subzona en el artículo 314 y su tipo de ordenación.
  5. Comprueba si la ordenación depende de un plan parcial, un plan especial o un estudio de detalle.
  6. Lee en la sección de la zona la edificabilidad, la altura, la ocupación, las separaciones y los usos.
  7. Revisa el aparcamiento de los artículos 298 a 300 y la situación del edificio existente según el artículo 222.
  8. Si la parcela tiene la clave 7HD, 7HDe o 18 HPO, consulta su regulación específica.

Preguntas frecuentes sobre el PGOU de Sant Feliu de Llobregat

¿Cómo sé qué ordenanza se aplica a una parcela?

Localiza su clave en los planos. El artículo 9 la relaciona con un sistema o una zona, y el artículo 314 enumera las calificaciones del suelo urbano. Después abre la sección del Título IV de esa zona.

¿Dónde consulto la edificabilidad?

Los conceptos están en el artículo 71 y el cálculo por parcela en el artículo 224. El índice aplicable está en la sección de cada zona; en edificación aislada, el artículo 340 lo fija por subzona y el artículo 342 lo reduce proporcionalmente en ciertas parcelas plurifamiliares inferiores a la mínima.

¿La altura máxima es igual en todo el municipio?

No. En el núcleo antiguo y en la densificación urbana depende del ancho del vial (artículos 320, 327 y 328); en edificación aislada, de la subzona (artículos 342 y 343); y en la zona industrial sin plan parcial, también del ancho del vial (artículo 350).

¿Qué diferencia hay entre vivienda y uso residencial?

El artículo 276 regula la vivienda. El artículo 277 llama uso residencial a las residencias, los hoteles y la residencia móvil. Una zona puede admitir uno y limitar el otro, como hace el artículo 307 en las subzonas unifamiliares.

¿Qué aparcamiento debo prever en un edificio de viviendas?

En suelo urbano, el artículo 298 fija la dotación mínima según la superficie construida de las viviendas; en suelo urbanizable o en un plan especial de reforma interior, remite a lo que fije ese plan. Sus exigencias son mínimas y las ordenanzas municipales pueden establecer otras superiores. El artículo 299 resuelve los edificios con varios usos, las ampliaciones y los cambios de uso.

¿Qué es la clave 7HD?

Es el sistema local de vivienda dotacional pública que crea el artículo 1 de su regulación para todo Sant Feliu: suelo de titularidad pública para cubrir necesidades temporales de vivienda de colectivos con necesidades de asistencia. Calificar nuevos suelos con esta clave exige una modificación del plan general.

¿Qué debo revisar si el edificio tiene valor histórico o artístico?

El artículo 20 encarga a la Corporación Metropolitana y a los ayuntamientos promover catálogos y planes especiales de protección (artículo 20). El artículo 75 confía la protección de los conjuntos histórico-artísticos a las ordenanzas locales y al catálogo (artículo 75), y el artículo 46 añade documentación a la solicitud de licencia (artículo 46).

Consultas habituales y casos de uso

Ampliación de un edificio disconforme

Empieza por el artículo 222. En alineación de vial, la ampliación se limita a la diferencia entre el techo existente y el máximo de la zona; en edificación aislada, el techo total no puede superar el que corresponde a la parcela ni la ocupación máxima. En ambos casos debe cumplir las condiciones de edificación y los usos de la zona.

Vivienda en una parcela de edificación aislada

Consulta el artículo 340 para el índice y el artículo 342 o el 343 para parcela mínima, ocupación, altura y separaciones. Las construcciones auxiliares, como garajes o piscinas, deben respetar la ocupación y las franjas de separación a linderos (artículo 253).

Implantación de una actividad industrial

Determina la categoría con el artículo 287 y comprueba si la zona la admite: en la densificación urbana, según el artículo 303 (artículo 303), y en la zona industrial, según el artículo 311 (artículo 311). El artículo 74 obliga a denegar la licencia cuando la actividad genere situaciones nocivas, como ruidos o vibraciones (artículo 74).

Licencia cuando falta urbanización

El artículo 51 permite una licencia condicionada a completar la urbanización si lo que falta no es el acceso rodado, el agua, el saneamiento ni la red eléctrica de baja tensión, y se garantiza su ejecución (artículo 51).

Conceptos clave del PGOU de Sant Feliu de Llobregat

El artículo 223 define parcela, solar, planta baja, sótano, planta piso, elementos técnicos, cuerpos y elementos salientes, patios de luces y patios de ventilación (artículo 223). El solar es la parcela que reúne las condiciones de superficie y urbanización para edificar de inmediato; los cuerpos salientes son habitables u ocupables y los elementos salientes no. El artículo 236 define los conceptos de la alineación de vial, como línea de fachada, ancho de vial, altura reguladora máxima, profundidad edificable y espacio libre interior de manzana, y exige respetar conjuntamente la altura y el número de plantas (artículo 236).

Resumen

El PGOU de Sant Feliu de Llobregat se consulta en cadena: información urbanística, clave en los planos, clasificación del suelo, zona, tipo de ordenación y parámetros de su sección. El Título II fija el régimen del suelo, el Título III los sistemas y el Título IV la mayor parte de las condiciones del suelo urbano. Las disposiciones completan el régimen de situaciones existentes, equipamientos y comercio, y la clave 7HD incorpora la vivienda dotacional pública como sistema propio del municipio.

Novedades sobre PGOU Sant Feliu de Llobregat

  • DOGC - Diari Oficial de la Generalitat de CatalunyaDepartamento de Territorio, Vivienda y Transición Ecológica

    Toma de conocimiento de la Guía para la tramitación urbanística de construcciones e infraestructuras agrarias en suelo no urbanizable

    Título original: Acuerdo GOV/263/2026, de 27 de octubre, por el que se toma conocimiento de la Guía para la tramitación urbanística de construcciones e infraestructuras agrarias en suelo no urbanizable y se realiza su difusión

    Acuerdo del Gobierno de Cataluña que toma conocimiento de una guía técnica orientativa y ordena su difusión. La guía sistematiza la normativa urbanística, ambiental y sectorial aplicable a construcciones e infraestructuras agrarias en suelo no urbanizable de Cataluña. El anuncio indica expresamente que no tiene naturaleza normativa ni modifica planeamiento, normas ni procedimientos.

  • DOGC - Diari Oficial de la Generalitat de CatalunyaDepartamento de Territorio, Vivienda y Transición Ecológica

    Declaración de zona de mercado residencial tensionado en 53 municipios

    Título original: Resolución TER/3740/2026, de 16 de octubre, por la que se declaran zona de mercado residencial tensionado 53 municipios de Cataluña, de acuerdo con la Ley estatal 12/2023, de 24 de mayo, por el derecho a la vivienda

    Resolución de la Secretaría de Vivienda de Cataluña que declara zona de mercado residencial tensionado a 53 municipios. La declaración fija además la consideración de gran tenedor para quienes tengan cinco o más inmuebles urbanos de uso residencial en la zona y permite aplicar, en su caso, el límite máximo del precio del alquiler conforme a la Ley 12/2023 y la Ley 29/1994. El anuncio incluye el resultado del procedimiento con información pública y audiencias previas, y ordena su publicación en el DOGC y en la web de la Generalitat.

  • DOGC - Diari Oficial de la Generalitat de CatalunyaDepartamento de Territorio, Vivienda y Transición Ecológica

    Prórroga de la zona de mercado residencial tensionado en 118 municipios

    Título original: Resolución TER/3739/2026, de 16 de octubre, por la que se prorroga en 118 municipios la vigencia de la zona de mercado residencial tensionado declarada mediante la Resolución TER/800/2024, de 13 de marzo, por la que se modifica la Resolución TER/2940/2023, de 11 de agosto, por la que se declaran zona de mercado residencial tensionado varios municipios, de acuerdo con la Ley estatal 12/2023, de 24 de mayo, por el derecho a la vivienda

    Resolución de la Secretaría de Vivienda por la que se prorroga la vigencia de la zona de mercado residencial tensionado declarada por la Resolución TER/800/2024. Mantiene la consideración de gran tenedor y la aplicación del límite máximo del precio del alquiler en los municipios que siguen cumpliendo los requisitos de la Ley 12/2023. También concreta los municipios que dejan de formar parte de la zona prorrogada.

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