LegalUrbanismo

Plan General de Ordenación Urbana de Sant Joan Despí

Plan General de Ordenación Urbana (PGOU) de Sant Joan Despí, que establece el régimen urbanístico del municipio, la clasificación del suelo y las normas de edificación.

Normativa municipal

De aplicación en Sant Joan Despí (Barcelona, Cataluña).

35.926 habitantes · 6 km²

Datos de proyecto en Sant Joan Despí

Versiones de la norma

1 versión

Plan General de Ordenación Urbana de Sant Joan Despí

Vigente

Plan General de Ordenación Urbana (PGOU) de Sant Joan Despí, que establece el régimen urbanístico del municipio, la clasificación del suelo y las normas de edificación.

Versión 2026

Origen y vigencia

Organismo emisor:
Ayuntamiento de Sant Joan Despí
Publicación:
3 de julio de 2026
Última revisión en Normatia:
26 de octubre de 2026
Texto oficial:
amb.cat

Qué contiene esta norma

6secciones

El Plan General de Ordenación Urbana de Sant Joan Despí reúne las Normas urbanísticas del Plan General Metropolitano en el texto aplicable al municipio. Su artículo 1 fija como objeto la ordenación urbanística del territorio que integra la Entidad Municipal Metropolitana de Barcelona (artículo 1). El artículo 2 establece que mantiene su vigencia indefinidamente mientras no se revise (artículo 2). Para una parcela, la consulta empieza por la clave de los planos, sigue por la zona y su tipo de ordenación y termina en los artículos de usos, edificabilidad, altura, ocupación, separaciones y aparcamiento. El texto incluye además sus disposiciones transitorias y adicionales y la clave [10HP] de vivienda dotacional en el sector de Torreblanca.

¿Qué es el Plan General de Ordenación Urbana de Sant Joan Despí?

Las Normas no son una tabla única de parámetros: el régimen cambia según la clase de suelo, la zona y el tipo de ordenación. El artículo 54 clasifica el suelo en urbano, urbanizable y no urbanizable y remite a los planos para su delimitación (artículo 54). El artículo 9 recoge el código de identificación de los planos, con las claves de cada sistema y de cada zona (artículo 9). El artículo 69 describe los tipos de ordenación de la edificación: según alineaciones de vial, aislada, volumetría específica y tridimensional (artículo 69). El artículo 72 remite a las normas de cada zona para saber cuál se aplica (artículo 72).

Ante una duda o imprecisión, el artículo 8 da prioridad a la solución más favorable a la menor edificabilidad y a la mayor dotación de equipamientos comunitarios (artículo 8). Para los aspectos constructivos, técnicos, sanitarios, de seguridad y de servicios que las Normas no prevén, la disposición adicional primera remite a las ordenanzas metropolitanas y, mientras no se aprueben, a las ordenanzas municipales o, si no las hay, a las Ordenanzas municipales de Barcelona (disposición adicional primera).

¿Qué regula el PGOU de Sant Joan Despí?

El Título I reúne las disposiciones generales: ámbito, desarrollo y ejecución del plan y licencias. El artículo 13 fija el contenido mínimo de los planes parciales y el artículo 15 el de los estudios de detalle, que no pueden alterar la edificabilidad del Plan General (artículo 13, artículo 15). El artículo 42 enumera los actos sujetos a licencia, entre ellos la modificación del uso de los edificios (artículo 42).

El Título II regula el régimen del suelo urbano (artículo 78), urbanizable (artículo 80) y no urbanizable (artículo 144). Los artículos 96 a 98 regulan el centro direccional comercial y de reequipamiento de Sant Joan Despí: lo definen como subzona con preponderancia de equipamientos y actividades administrativas y comerciales, enumeran las actividades a las que se reserva suelo y fijan las determinaciones para revisar el plan parcial del polígono (artículo 96, artículo 97, artículo 98).

El Título III regula los sistemas generales de comunicaciones, espacios libres, servicios técnicos y equipamientos, y los sistemas locales (artículo 166). El artículo 212 define los usos de interés público o social a los que pueden destinarse los equipamientos (artículo 212).

El Título IV contiene la reglamentación detallada del suelo urbano; el artículo 222 la extiende al urbanizable que se incorpore al proceso urbano y precisa que para edificar en un solar no hace falta plan especial ni estudio de detalle salvo que las Normas lo exijan (artículo 222). Cierran el texto las disposiciones transitorias, adicionales y finales y la sección de nuevas claves incorporadas por modificaciones de las Normas, que recoge la clave [10HP].

Principales temas regulados

Clasificación, calificación y tipo de ordenación

El artículo 314 enumera las calificaciones zonales del suelo urbano: núcleo antiguo, densificación urbana intensiva y semiintensiva, conservación de la estructura urbana y edificatoria, ordenación volumétrica específica, edificación aislada con sus subzonas plurifamiliares y unifamiliares, verde privado protegido, industrial, remodelación y renovación urbana (artículo 314). Cada zona tiene su sección en el capítulo 4 del Título IV. Así, el artículo 319 asigna al núcleo antiguo la edificación según alineaciones de vial (artículo 319) y el artículo 339 asigna a las subzonas de la zona 20a la edificación aislada, con las viviendas pareadas y adosadas como subtipos derivados (artículo 339).

Usos y viviendas de uso turístico

El artículo 272 enumera las clases de usos y el artículo 273 distingue, dentro de los permitidos, los compatibles, condicionales, condicionados, temporales y provisionales (artículo 272, artículo 273). Los usos de cada zona se concretan en la sección V del capítulo 3: el artículo 302 para el núcleo antiguo, el 303 para la densificación urbana y los artículos 307 a 309 para la edificación aislada.

El artículo 277 incluye en el uso residencial las viviendas de uso turístico: exige licencia de cambio de uso y autorización de la comunidad de propietarios, no las admite en viviendas con protección oficial ni en edificios fuera de ordenación, limita su densidad por manzana y por edificio en las zonas de vivienda plurifamiliar y excluye las calles por debajo de una anchura determinada (artículo 277).

Edificabilidad, ocupación y altura

El artículo 71 define los conceptos de edificabilidad: índice zonal o bruto, superficie de techo edificable, envolvente máxima, índice neto e índice de edificabilidad complementaria zonal, que en algunas zonas se suma al zonal para destinarlo solo a usos comerciales y de oficinas (artículo 71).

La edificabilidad concreta depende de la zona: el artículo 316 la regula en el núcleo antiguo, el 322 en la densificación urbana y el 340 fija en un cuadro el índice de edificabilidad neta de cada subzona de edificación aislada (artículo 316, artículo 322, artículo 340).

El artículo 239 explica cómo se mide la altura y qué elementos se permiten por encima de la altura reguladora máxima (artículo 239). En el núcleo antiguo, el artículo 320 relaciona la altura reguladora y el número de plantas con el ancho del vial (artículo 320). Los artículos 327 y 328 aplican esa misma lógica a las subzonas intensiva y semiintensiva de densificación urbana (artículo 327, artículo 328).

Edificación aislada: parcela, ocupación y separaciones

El artículo 246 enumera los parámetros de la edificación aislada: parcela, ocupación, altura, plantas, separaciones y edificaciones auxiliares (artículo 246). El artículo 249 mide la ocupación por la proyección de todo el volumen, incluidos los cuerpos salientes, y fija reglas para los sótanos (artículo 249). El artículo 252 define las separaciones a linderos y entre edificios de una misma parcela (artículo 252), y el artículo 253 regula las construcciones auxiliares (artículo 253).

Los valores de cada subzona están en el artículo 342 para las plurifamiliares, con parcela mínima, ocupación, altura, separaciones y número máximo de viviendas por parcela (artículo 342), y en el artículo 343 para las unifamiliares, que regula también las viviendas pareadas (artículo 343). En parcelas con pendiente, el artículo 255 reduce la ocupación permitida y limita las plataformas y los muros de nivelación (artículo 255).

Aparcamiento

El artículo 298 obliga a los edificios de nueva planta a tener aparcamiento en el propio edificio o solar y fija las plazas mínimas por uso; en viviendas dependen de la superficie útil. Añade plazas para bicicletas, reglas para motocicletas y plazas dobles, y supuestos en que el promotor puede sustituir plazas por otras próximas cuya disponibilidad acredite (artículo 298). El artículo 299 aplica la reserva a los edificios con varios usos, a las ampliaciones y a los cambios de uso, y permite exonerarla o sustituirla en determinados casos (artículo 299).

El artículo 300 regula la anchura de los accesos y los accesos peatonales (artículo 300), y el artículo 301 exige que las ordenanzas municipales o metropolitanas sobre aparcamientos respeten estas Normas (artículo 301). La disposición adicional quinta exime a los equipamientos de carácter esencial de las reservas del artículo 298 (disposición adicional quinta). La disposición adicional sexta remite a la normativa de comercio para implantar establecimientos comerciales y fija la dotación de aparcamiento que debe prever el planeamiento para los de mayor superficie de venta (disposición adicional sexta).

Vivienda dotacional: clave [10HP]

La clave [10HP] se aplica a terrenos de propiedad municipal del sector de Torreblanca delimitados en sus planos (artículo 1 de la clave 10HP). Su artículo 7 califica ese suelo como sistema de vivienda dotacional (artículo 7). El artículo 8 lo destina a actuaciones públicas de vivienda para colectivos con necesidades de acogida, asistencia residencial o emancipación, como jóvenes o personas mayores (artículo 8).

Los artículos 9 a 14 fijan techo, número de viviendas, altura, volumetría específica, ocupación y cota de referencia. El artículo 15 permite edificar por licencia directa, remite en lo no regulado a las normas del sector de Torreblanca y, subsidiariamente, a las del Plan General, y fija el aparcamiento mínimo (artículo 15). El artículo 17 establece que las viviendas se promuevan en alquiler y que el sistema mantenga la titularidad pública (artículo 17), y el artículo 18 exige tener en cuenta la legislación ferroviaria y aportar con la licencia un estudio de ruido y vibraciones (artículo 18).

Protección del patrimonio

La protección del patrimonio se apoya en el catálogo y en los planes especiales: el artículo 20 encarga promover la inclusión en catálogos de los edificios y conjuntos de interés y aprobar planes especiales de protección (artículo 20), y el artículo 75 añade el respeto a las ordenanzas locales (artículo 75). El artículo 46 exige que la licencia sobre un edificio de carácter artístico, histórico, típico o tradicional indique si está catalogado o afectado por un plan especial y aporte documentación adicional (artículo 46).

Aspectos clave del PGOU de Sant Joan Despí

En alineación de vial, el artículo 236 reúne las condiciones básicas del tipo y define alineación, línea de fachada, ancho de vial, altura reguladora, medianeras, profundidad edificable y retranqueo (artículo 236). El artículo 244 regula las modalidades de retranqueo y, cuando el espacio se destina a ensanchar la calle, su cesión gratuita (artículo 244).

El artículo 229 distingue los cuerpos salientes cerrados, semicerrados y abiertos, indica cuáles computan como techo y los prohíbe en planta baja (artículo 229). El artículo 230 fija su vuelo máximo según el tipo de ordenación, salvo en el núcleo antiguo, regulado en el artículo 320 (artículo 230).

En edificios existentes, el artículo 222 diferencia dos situaciones: los fuera de ordenación solo admiten pequeñas reparaciones de higiene, ornato y conservación, salvo obras excepcionales de consolidación; los disconformes admiten consolidación, reparación, modernización, rehabilitación, modificación de uso y, en ciertos casos, aumento de volumen.

Entre las disposiciones transitorias, la decimocuarta mantiene vigentes los instrumentos de planeamiento aprobados antes de la modificación que la introdujo (disposición transitoria decimocuarta), y la decimoquinta pide tratar las reservas de equipamientos no desarrolladas preferentemente como espacios libres ajardinados (disposición transitoria decimoquinta).

¿Cómo consultar e interpretar el PGOU?

La secuencia evita aplicar a una parcela los parámetros de otra zona y empieza por la información urbanística oficial de la finca. La Ley de Urbanismo de Cataluña regula la publicidad de los instrumentos de planeamiento en su artículo 103 y los certificados de régimen urbanístico en su artículo 105 (artículo 103, artículo 105).

Qué necesitas saber primero para una parcela

  1. Obtén el certificado de régimen urbanístico o la información urbanística escrita de la finca.
  2. Localiza la parcela en los planos y descifra su clave con el código del artículo 9.
  3. Determina la clase de suelo (artículo 54) y si la ordenación es directa o remite a planeamiento de desarrollo (artículos 13, 15 y 222).
  4. Identifica la zona o subzona (artículo 314) y su tipo de ordenación (artículo 72).
  5. Consulta los usos y las condiciones de edificación de la zona en el Título IV.
  6. Comprueba la reserva de aparcamiento en los artículos 298 a 301 y, si hay edificio, su situación según el artículo 222.
  7. Revisa las disposiciones transitorias y adicionales y, si la parcela tiene la clave 10HP, sus normas propias.

Preguntas frecuentes sobre el PGOU de Sant Joan Despí

¿Cómo sé qué ordenanza se aplica a una parcela?

Localiza la parcela en el plano de calificación y lee su clave con el código del artículo 9. El artículo 314 relaciona las claves del suelo urbano con sus zonas y subzonas, y el artículo 72 remite a la sección de cada zona para el tipo de ordenación.

¿Dónde consulto la edificabilidad?

Primero identifica la zona. El artículo 71 explica los índices bruto, neto y complementario; después, cada zona tiene su artículo de edificabilidad, como el 316 para el núcleo antiguo, el 322 para la densificación urbana y el 340 para la edificación aislada.

¿La altura máxima es igual en todo el municipio?

No. En el núcleo antiguo y en la densificación urbana depende del ancho del vial, según los artículos 320, 327 y 328. En la edificación aislada depende de la subzona, según los artículos 342 y 343.

¿Puedo destinar una vivienda a uso turístico?

Solo con las condiciones del artículo 277: licencia de cambio de uso, autorización de la comunidad, zona donde se admita el uso residencial y respeto de los límites de densidad por manzana y por edificio. No se admite en viviendas con protección oficial ni en edificios fuera de ordenación.

¿Cuántas plazas de aparcamiento debo prever?

El artículo 298 fija las plazas mínimas según el uso y, en viviendas, según la superficie útil. El artículo 299 resuelve los edificios con varios usos, las ampliaciones y los cambios de uso. Los equipamientos esenciales están exentos por la disposición adicional quinta.

Consultas habituales y casos de uso

Nueva vivienda plurifamiliar con aparcamiento

Identifica la zona y sus condiciones de edificación. Después calcula la reserva con el artículo 298, aplica el artículo 299 si hay varios usos y comprueba los accesos con el artículo 300. Si no es posible ubicar todas las plazas, el artículo 298 enumera los supuestos de sustitución.

Ampliación de una vivienda unifamiliar aislada

Consulta los artículos 340 y 343 de la subzona, el 253 si se trata de una construcción auxiliar y el 255 si la parcela tiene pendiente. Si la vivienda es anterior y no cumple, el artículo 222 fija cuándo cabe aumentar volumen.

Proyecto en el núcleo antiguo

Consulta el artículo 320 para alineaciones, profundidad edificable, altura según el ancho del vial, fachada mínima y cuerpos salientes. El artículo 302 fija los usos admitidos y el artículo 315 permite que un plan especial recoja características propias respetando el tipo de ordenación, la edificabilidad y la densidad de la zona (artículo 315).

Cambio de uso de un local o de una vivienda

El artículo 42 somete a licencia la modificación del uso de los edificios. Comprueba que el nuevo uso está admitido en el artículo de la zona y aplica el artículo 299, que extiende la reserva de aparcamiento a los cambios de uso. Si el destino es vivienda de uso turístico, rige el artículo 277.

Conceptos clave del PGOU de Sant Joan Despí

El artículo 223 define, entre otros conceptos, parcela, solar, planta baja, planta sótano, planta piso, cuerpos y elementos salientes y patios (artículo 223). La parcela es la porción de suelo urbano edificable y el solar es la parcela que, por reunir las condiciones de superficie y urbanización, es apta para la edificación inmediata.

El artículo 225 define la planta baja de forma distinta para cada tipo de ordenación (artículo 225), y el artículo 226 prohíbe la vivienda y las habitaciones de uso residencial o sanitario en los sótanos (artículo 226). El artículo 295 distingue el estacionamiento, lugar abierto fuera de la calzada, del aparcamiento, destinado a guardar vehículos (artículo 295).

Resumen

El PGOU de Sant Joan Despí se consulta como una cadena: información urbanística, plano, clave, zona, tipo de ordenación y artículos de la zona. El Título II aporta la clasificación del suelo y los conceptos de edificabilidad; el Título III, los sistemas; y el Título IV, los usos, las condiciones de edificación y el aparcamiento. Los artículos 277, 298, 320, 340, 342 y 343 concentran consultas frecuentes sobre uso turístico, aparcamiento, altura, edificabilidad y separaciones. Las disposiciones y la clave 10HP completan el régimen del municipio.

Novedades sobre PGOU Sant Joan Despí

  • DOGC - Diari Oficial de la Generalitat de CatalunyaDepartamento de Territorio, Vivienda y Transición Ecológica

    Toma de conocimiento de la Guía para la tramitación urbanística de construcciones e infraestructuras agrarias en suelo no urbanizable

    Título original: Acuerdo GOV/263/2026, de 27 de octubre, por el que se toma conocimiento de la Guía para la tramitación urbanística de construcciones e infraestructuras agrarias en suelo no urbanizable y se realiza su difusión

    Acuerdo del Gobierno de Cataluña que toma conocimiento de una guía técnica orientativa y ordena su difusión. La guía sistematiza la normativa urbanística, ambiental y sectorial aplicable a construcciones e infraestructuras agrarias en suelo no urbanizable de Cataluña. El anuncio indica expresamente que no tiene naturaleza normativa ni modifica planeamiento, normas ni procedimientos.

  • DOGC - Diari Oficial de la Generalitat de CatalunyaDepartamento de Territorio, Vivienda y Transición Ecológica

    Declaración de zona de mercado residencial tensionado en 53 municipios

    Título original: Resolución TER/3740/2026, de 16 de octubre, por la que se declaran zona de mercado residencial tensionado 53 municipios de Cataluña, de acuerdo con la Ley estatal 12/2023, de 24 de mayo, por el derecho a la vivienda

    Resolución de la Secretaría de Vivienda de Cataluña que declara zona de mercado residencial tensionado a 53 municipios. La declaración fija además la consideración de gran tenedor para quienes tengan cinco o más inmuebles urbanos de uso residencial en la zona y permite aplicar, en su caso, el límite máximo del precio del alquiler conforme a la Ley 12/2023 y la Ley 29/1994. El anuncio incluye el resultado del procedimiento con información pública y audiencias previas, y ordena su publicación en el DOGC y en la web de la Generalitat.

  • DOGC - Diari Oficial de la Generalitat de CatalunyaDepartamento de Territorio, Vivienda y Transición Ecológica

    Prórroga de la zona de mercado residencial tensionado en 118 municipios

    Título original: Resolución TER/3739/2026, de 16 de octubre, por la que se prorroga en 118 municipios la vigencia de la zona de mercado residencial tensionado declarada mediante la Resolución TER/800/2024, de 13 de marzo, por la que se modifica la Resolución TER/2940/2023, de 11 de agosto, por la que se declaran zona de mercado residencial tensionado varios municipios, de acuerdo con la Ley estatal 12/2023, de 24 de mayo, por el derecho a la vivienda

    Resolución de la Secretaría de Vivienda por la que se prorroga la vigencia de la zona de mercado residencial tensionado declarada por la Resolución TER/800/2024. Mantiene la consideración de gran tenedor y la aplicación del límite máximo del precio del alquiler en los municipios que siguen cumpliendo los requisitos de la Ley 12/2023. También concreta los municipios que dejan de formar parte de la zona prorrogada.

¿Echas de menos alguna normativa?

Ayúdanos a mejorar la librería de Normatia. Envíanos tus sugerencias sobre normativas que deberíamos incluir. Recibirás una notificación cuando la normativa sugerida sea añadida.

Para poder contactarte si tenemos dudas sobre tu sugerencia