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Plan General de Ordenación Urbana de Santa Coloma de Gramenet

Plan General de Ordenación Urbana de Santa Coloma de Gramenet, aprobado en 1976. Regula el uso del suelo y la edificación en el municipio.

Normativa municipal

De aplicación en Santa Coloma de Gramenet (Barcelona, Cataluña).

123.981 habitantes · 7 km²

Datos de proyecto en Santa Coloma de Gramenet

Versiones de la norma

1 versión

Normativa Urbanística del Plan General de Ordenación Urbana de Santa Coloma de Gramenet

Vigente

Instrumento municipal de planeamiento urbanístico que regula el uso del suelo, la edificación y la ordenación integral de todo el territorio del municipio de Santa Coloma de Gramenet

Versión 2009

Origen y vigencia

Organismo emisor:
Ayuntamiento de Santa Coloma de Gramenet
Publicación:
14 de diciembre de 2009
Última revisión en Normatia:
26 de octubre de 2026
Texto oficial:
amb.cat

Qué contiene esta norma

7secciones

El Plan General de Ordenación Urbana de Santa Coloma de Gramenet ordena el territorio integrado en la Entidad Municipal Metropolitana de Barcelona y fija el marco para decidir cómo se usa y edifica en cada ámbito. Su aplicación combina la regulación del suelo urbano, el suelo urbanizable que se incorpore al proceso urbano y el planeamiento derivado, según los artículos 1, 77 y 222 del propio PGOU (artículo 1, artículo 77 y artículo 222). Para consultar una parcela, el dato de partida no es el uso que quieres implantar, sino la clave de los planos.

¿Qué es la normativa urbanística del PGOU?

Es el conjunto de determinaciones que traduce la ordenación a reglas de aplicación. No funciona como una única tabla de alturas o edificabilidades. Primero clasifica y califica el suelo. Después, según la zona y el tipo de ordenación, concreta los usos y las condiciones de la edificación. El plano fija el punto de partida.

El documento se organiza en títulos. El Título I reúne las disposiciones generales y el desarrollo del plan. El Título II trata el régimen urbanístico del suelo. El Título III regula sistemas y equipamientos comunitarios. El Título IV contiene la reglamentación detallada del suelo urbano. Siguen las disposiciones transitorias, adicionales y finales; estas últimas incorporan nuevas claves urbanísticas, como la clave HD/7 de viviendas dotacionales públicas (disposiciones finales).

El plan debe leerse junto con la cartografía de ordenación y con las normas específicas de la zona. El artículo 9 establece el código que permite interpretar la clave de una parcela. El artículo 72 remite a las normas de cada zona para determinar el tipo de ordenación aplicable. Una consulta necesita el plano de calificación y la ordenanza que desarrolla sus parámetros.

¿Qué regula el PGOU?

Régimen del suelo y desarrollo del plan

El plan establece el marco de aplicación de sus normas para el suelo urbano y para el suelo urbanizable que se incorpore al proceso urbano. En los ámbitos desarrollados mediante Planes Parciales, las ordenanzas de edificación y usos deben ajustarse a las disposiciones comunes del plan. Esta relación se encuentra en los artículos 77 y 222. La consulta sirve para saber qué parte del documento debes abrir antes de estudiar una parcela o una actuación de urbanización.

El suelo urbano tiene su propio régimen y se identifica mediante los planos de ordenación. El artículo 78 delimita el suelo urbano en los planos b1, donde también señala los ámbitos que requieren reforma interior y las unidades de actuación, y remite a los planos de detalle los sectores que deben ordenarse con estudios de detalle o planes especiales. La misma consulta debe comprobar si la finca está dentro de un ámbito de reforma interior o de una unidad de actuación.

Calificación, usos y tipos de ordenación

Una vez localizada la parcela, la clave conduce a la zona o subzona correspondiente. El código del artículo 9 distingue, entre otras, la zona 12 de núcleo antiguo, la zona 13a de densificación urbana intensiva, la zona 20a de edificación aislada y la zona 22a industrial. El artículo 63 define la zona como el suelo sometido a un régimen uniforme. No son categorías intercambiables: cada una dirige a reglas propias de uso, volumen, ocupación y separación.

El PGOU diferencia dos formas principales de ordenar la edificación. En la edificación según alineación de vial, la profundidad edificable, la altura reguladora y el número de plantas condicionan el volumen. En la edificación aislada, adquieren peso el índice de edificabilidad neta, la ocupación y las separaciones a linderos. Los parámetros de cada tipo se localizan en los artículos 236 y 246 (artículo 236 y artículo 246).

Condiciones de edificación

El Título IV permite pasar de la clave urbanística a los parámetros que deben comprobarse en el proyecto. Entre ellos están la edificabilidad, la ocupación, la altura, el número de plantas, la profundidad edificable, los retranqueos y las condiciones de parcela. El artículo 340 concreta la edificabilidad neta de cada subzona de la zona de edificación aislada 20a.

Los valores no son generales para todo el municipio. En la zona industrial 22a, el artículo 350 distingue entre los sectores con plan parcial aprobado y los que carecen de él. Para cada caso fija la intensidad de edificación y la ocupación máxima, que cambia si la edificación es aislada, y, sin plan parcial, la altura según el ancho del vial, la parcela mínima y los cuerpos salientes. Esos parámetros solo deben trasladarse a una parcela si su clave y supuesto de aplicación coinciden.

En el núcleo antiguo, la altura reguladora también depende del ancho del vial: el artículo 320 fija para la subzona I de sustitución un cuadro de altura reguladora y número de plantas por tramos de ancho de vial. En edificación aislada, el artículo 343 recoge subzonas unifamiliares con parcela mínima, ocupación y separaciones diferentes.

Equipamientos, aparcamiento y vivienda protegida

El Título III regula los sistemas y los equipamientos comunitarios. El artículo 212 es la referencia para los usos admitidos en los equipamientos comunitarios y sus actividades complementarias. Para equipamientos en suelo urbanizable no delimitado y suelo no urbanizable, la disposición adicional quinta remite al régimen de la legislación urbanística y de los instrumentos de planificación territorial (disposición adicional quinta).

Las reservas de aparcamiento se consultan en los artículos 298 y 299. El artículo 298 fija las dimensiones de las plazas y relaciona la previsión con el uso; en viviendas, con su superficie construida, con una regla propia para las viviendas con algún régimen de protección y una reserva para bicicletas. El artículo 299 permite localizar las reglas para edificios con varios usos, ampliaciones y cambios de uso, y los supuestos en que el Ayuntamiento puede liberar de la reserva. La disposición adicional séptima recoge una exención para las reservas de aparcamiento de equipamientos esenciales (disposición adicional séptima).

La disposición adicional tercera exime de los límites de número máximo de viviendas por parcela a las actuaciones de vivienda en régimen de protección pública destinadas a colectivos que requieren una atención social preferente, siempre que quede garantizado ese destino (disposición adicional tercera). Además, la clave HD/7 califica suelo para viviendas dotacionales públicas, en alquiler y sobre suelo de titularidad pública, con dos tipos: para jóvenes (HD/7-j) y para personas mayores (HD/7-g) (artículo 2 de la clave HD/7).

Protección del patrimonio cultural

La protección del patrimonio se apoya en el catálogo y en los planes especiales. El artículo 20 encarga promover la inclusión en catálogos de los edificios y conjuntos de interés y aprobar planes especiales de protección, y el artículo 75 añade el respeto a las ordenanzas locales. El artículo 46 fija qué debe indicar y aportar la solicitud de licencia sobre un edificio de carácter artístico, histórico, típico o tradicional.

Aspectos clave para una parcela

Los parámetros más consultados no se resuelven con una cifra aislada. La tabla no basta. Para una parcela concreta, la secuencia es esta:

  1. Localiza la finca en los planos de ordenación y determina su clasificación con el artículo 78.
  2. Identifica la clave o código de la parcela según el artículo 9.
  3. Comprueba la zona, la subzona y el tipo de ordenación aplicable según el artículo 72.
  4. Abre la ordenanza detallada del Título IV y localiza los artículos de la zona.
  5. Comprueba usos, edificabilidad, ocupación, altura, plantas, profundidad edificable y separaciones.
  6. Revisa las afecciones por sistemas, patrimonio, reforma interior o unidad de actuación.
  7. Si la consulta afecta a una parcelación, localiza la cédula urbanística y las reglas de licencia del Título I.

¿Cómo consultar e interpretar el PGOU?

Empieza por la cartografía, no por la tabla de parámetros. El artículo 78 vincula la clasificación del suelo con los planos de ordenación, y el artículo 9 aporta el código que identifica la calificación. Después, el artículo 72 conduce al tipo de ordenación y el Título IV desarrolla sus condiciones.

En edificación según alineación de vial, conviene buscar primero los artículos 236 y 320 cuando la consulta se refiera a altura, profundidad, plantas o cuerpos salientes. En edificación aislada, la lectura se desplaza a los artículos 246, 340, 342 y 343, según la zona y subzona. El artículo 342 regula las condiciones de las subzonas plurifamiliares.

Cuando el documento no resuelve por sí solo un aspecto constructivo, técnico, sanitario, de seguridad o de servicios, la disposición adicional primera remite a las ordenanzas metropolitanas o, en su defecto, a las ordenanzas municipales (disposición adicional primera). El artículo 232 remite también a normas estatales y municipales para determinados medios técnicos de ventilación e iluminación. El artículo 300 remite al CTE para la pendiente de las rampas de aparcamiento que sirvan de evacuación peatonal. En edificación aislada, el artículo 255 regula la adaptación topográfica y el movimiento de tierras: reduce la ocupación en parcelas con pendiente y limita las plataformas y los muros de nivelación.

Preguntas frecuentes sobre el PGOU

¿Cómo sé qué ordenanza se aplica a una parcela?

Localiza primero la parcela en los planos de ordenación y lee su clave o código. Después, consulta la norma específica de esa zona, siguiendo los artículos 78, 9 y 72. Sin esa identificación, no es posible escoger de forma segura la tabla de altura, ocupación o edificabilidad.

¿Dónde consulto la edificabilidad?

Depende de la clave. El Título IV contiene las condiciones detalladas y el artículo 340 recoge la edificabilidad de la zona de edificación aislada 20a. El artículo 71 define los conceptos de edificabilidad y las superficies computables, por lo que conviene consultarlo para interpretar el índice y no solo para localizar un valor (artículo 71).

¿Qué altura permite el núcleo antiguo?

La altura reguladora depende del ancho del vial. En la subzona I de sustitución de la zona 12, el artículo 320 fija la altura reguladora máxima y el número de plantas para cada tramo de ancho de vial y limita la altura en los solares de fachada estrecha. En la subzona II, de conservación, la altura de un tramo de calle es la media de las edificaciones existentes. Son supuestos de esa zona, no un límite uniforme para todo Santa Coloma.

¿Se puede implantar una vivienda en planta baja?

El artículo 225 lo admite en la ordenación según alineación de vial si no aumenta la densidad de viviendas de la parcela. Cuando una pieza principal da al interior de manzana, esa parte del espacio libre debe quedar sin edificar en planta baja y el solar pasa a ser indivisible. El mismo artículo fija condiciones de fachada, ventilación, iluminación y accesibilidad para convertir un local en vivienda.

¿Qué usos están limitados en los sótanos?

El artículo 226 no permite vivienda ni habitaciones de uso residencial o sanitario en sótanos. Por debajo del primer sótano, el artículo limita el uso a aparcamientos, instalaciones técnicas o cámaras acorazadas, salvo que se doten medidas técnicas de seguridad frente a incendios y para la evacuación (artículo 226).

¿La reforma o el cambio de uso puede activar la reserva de aparcamiento?

La consulta debe dirigirse al artículo 299. Exige la dotación correspondiente al volumen ampliado y, en los cambios de uso, las plazas del nuevo uso; en industrias, la regla solo es obligatoria a partir de un determinado aumento de superficie útil. El mismo artículo permite al Ayuntamiento liberar de la reserva en ciertos supuestos, como la vivienda que resulta del cambio de uso de un local en planta baja.

¿Qué tamaño necesita un patio de ventilación?

El artículo 234 relaciona la dimensión mínima del patio con la altura total del edificio y gradúa su superficie mínima según el número de plantas (artículo 234). La dimensión debe comprobarse junto con el supuesto de plantas que corresponda al edificio.

¿Qué ocurre si el edificio está protegido?

Comprueba si figura en el catálogo o en un plan especial de protección, conforme a los artículos 20 y 75. La solicitud de licencia debe cumplir los requisitos del artículo 46. Además, el artículo 225 no admite la vivienda en entresuelo o altillo en los edificios incluidos en el Plan especial de protección del patrimonio arquitectónico.

¿Dónde se comprueba el régimen urbanístico antes de proyectar?

El artículo 105 de la Ley de Urbanismo de Cataluña regula los certificados de régimen urbanístico. En el PGOU, el artículo 45 incluye la cédula urbanística de las fincas entre los documentos del proyecto de parcelación.

¿Cómo se definen parcela, solar y planta baja?

El artículo 223 distribuye las definiciones de los conceptos generales de edificación. Incluye parcela, solar, planta baja, plantas sótano y piso, cuerpos salientes, elementos salientes, patios de ventilación y piezas principales de una vivienda. El artículo 295 define estacionamiento y aparcamiento (artículo 223 y artículo 295).

Consultas habituales y casos de uso

Comprobar una ampliación

Identifica la clave y compara el volumen existente con la ordenanza de zona. Para la reserva de aparcamiento, consulta el artículo 299 y separa el volumen ampliado del resto del edificio. Si la ampliación altera usos, revisa el artículo de usos de la zona y, para el uso residencial, el artículo 277; si afecta a un edificio protegido, el artículo 46.

Estudiar un cambio de uso

La consulta empieza por la ordenanza de la zona, que limita los usos permitidos, y continúa con el artículo 299 para la reserva de aparcamiento. En planta baja o sótano, los artículos 225 y 226 añaden condiciones específicas. El uso cambia la respuesta. La remisión no permite concluir el trámite completo sin revisar el uso concreto y el resto de normativa aplicable.

Revisar un edificio protegido

Comprueba la cartografía y el catálogo que corresponda al edificio. Los artículos 20 y 75 sitúan la protección en el catálogo y en los planes especiales, y el artículo 46 fija la documentación de la licencia. La consulta debe separar la protección patrimonial de los parámetros ordinarios de la zona.

Verificar una actuación en un ámbito de reforma interior

El artículo 78 permite localizar la relación entre clasificación, planos y ámbitos de desarrollo. Si la parcela está en reforma interior o unidad de actuación, la ordenanza ordinaria puede no ser el único documento que debas consultar. La estructura del Título IV y el planeamiento derivado deben leerse conjuntamente.

Conceptos clave del PGOU

La parcela es el suelo urbano edificable definido por el artículo 223. El solar es la parcela que reúne condiciones de superficie y urbanización para ser apta para la edificación inmediata. La edificabilidad se expresa mediante índices y superficies computables definidos en el artículo 71. La ocupación, la altura reguladora, la profundidad edificable y las separaciones son parámetros que cambian según la zona y el tipo de ordenación.

Los cuerpos salientes son elementos habitables u ocupables que sobresalen de la alineación de fachada. En el núcleo antiguo, sus límites se consultan en el artículo 320. El artículo 230 trata el vuelo máximo de los cuerpos salientes y permite localizar las reglas generales antes de aplicar la ordenanza particular (artículo 230). Los patios de ventilación son espacios no edificados para iluminar o ventilar escaleras o dependencias que no sean piezas principales, y se desarrollan en el artículo 234.

Resumen

El PGOU de Santa Coloma de Gramenet debe consultarse como una secuencia: plano, clave, zona, tipo de ordenación y ordenanza detallada. El Título II aporta el régimen del suelo; el Título IV concreta usos y condiciones de edificación; el Título III regula sistemas y equipamientos; y las disposiciones adicionales y finales añaden reglas sobre vivienda protegida y la clave HD/7 de vivienda dotacional. La protección del patrimonio se apoya en el catálogo y en los planes especiales. La edificabilidad, la altura, la ocupación, los retranqueos, los patios, el aparcamiento y los cambios de uso tienen respuestas distintas según la clave y el supuesto.

Novedades sobre PGOU de Santa Coloma de Gramenet

  • DOGC - Diari Oficial de la Generalitat de CatalunyaDepartamento de Territorio, Vivienda y Transición Ecológica

    Aprobación definitiva de la modificación puntual del PGM para construir una residencia pública de mayores en La Salzereda

    Título original: Edicto de 23 de octubre de 2026, sobre un acuerdo de la Comisión de Territorio de Cataluña referente al municipio de Santa Coloma de Gramenet

    Se publica el acuerdo de aprobación definitiva y las normas urbanísticas de una modificación puntual del Plan general metropolitano. El documento ordena el ámbito del Paseo de La Salzereda y La CIBA, en Santa Coloma de Gramenet, para implantar una residencia pública de personas mayores y ajustar la regulación urbanística a la urbanización existente. Incluye determinaciones de edificación, usos, parámetros de parcela y condiciones de protección frente a inundaciones, y prevé su inmediata ejecutividad con la publicación en el DOGC.

  • DOGC - Diari Oficial de la Generalitat de CatalunyaDepartamento de Territorio, Vivienda y Transición Ecológica

    Aprobación definitiva del Plan especial urbanístico para la concreción de uso deportivo en Can Zam

    Título original: Edicto de 23 de octubre de 2026, sobre un acuerdo de la Comisión Territorial de Urbanismo del ámbito metropolitano de Barcelona referente al municipio de Santa Coloma de Gramenet

    Se aprueba definitivamente el Plan especial urbanístico para la concreción de uso deportivo en Can Zam, en el municipio de Santa Coloma de Gramenet. El acuerdo publica las normas urbanísticas correspondientes y declara su inmediata ejecutividad. El plan amplía los usos admitidos en una parcela de 11.120 m² situada en la calle de Victor Hugo, 58-70, y fija condiciones de ordenación, edificabilidad y prevención del riesgo de inundación.

  • DOGC - Diari Oficial de la Generalitat de CatalunyaDepartamento de Territorio, Vivienda y Transición Ecológica

    Toma de conocimiento de la Guía para la tramitación urbanística de construcciones e infraestructuras agrarias en suelo no urbanizable

    Título original: Acuerdo GOV/263/2026, de 27 de octubre, por el que se toma conocimiento de la Guía para la tramitación urbanística de construcciones e infraestructuras agrarias en suelo no urbanizable y se realiza su difusión

    Acuerdo del Gobierno de Cataluña que toma conocimiento de una guía técnica orientativa y ordena su difusión. La guía sistematiza la normativa urbanística, ambiental y sectorial aplicable a construcciones e infraestructuras agrarias en suelo no urbanizable de Cataluña. El anuncio indica expresamente que no tiene naturaleza normativa ni modifica planeamiento, normas ni procedimientos.

  • DOGC - Diari Oficial de la Generalitat de CatalunyaDepartamento de Territorio, Vivienda y Transición Ecológica

    Declaración de zona de mercado residencial tensionado en 53 municipios

    Título original: Resolución TER/3740/2026, de 16 de octubre, por la que se declaran zona de mercado residencial tensionado 53 municipios de Cataluña, de acuerdo con la Ley estatal 12/2023, de 24 de mayo, por el derecho a la vivienda

    Resolución de la Secretaría de Vivienda de Cataluña que declara zona de mercado residencial tensionado a 53 municipios. La declaración fija además la consideración de gran tenedor para quienes tengan cinco o más inmuebles urbanos de uso residencial en la zona y permite aplicar, en su caso, el límite máximo del precio del alquiler conforme a la Ley 12/2023 y la Ley 29/1994. El anuncio incluye el resultado del procedimiento con información pública y audiencias previas, y ordena su publicación en el DOGC y en la web de la Generalitat.

  • DOGC - Diari Oficial de la Generalitat de CatalunyaDepartamento de Territorio, Vivienda y Transición Ecológica

    Prórroga de la zona de mercado residencial tensionado en 118 municipios

    Título original: Resolución TER/3739/2026, de 16 de octubre, por la que se prorroga en 118 municipios la vigencia de la zona de mercado residencial tensionado declarada mediante la Resolución TER/800/2024, de 13 de marzo, por la que se modifica la Resolución TER/2940/2023, de 11 de agosto, por la que se declaran zona de mercado residencial tensionado varios municipios, de acuerdo con la Ley estatal 12/2023, de 24 de mayo, por el derecho a la vivienda

    Resolución de la Secretaría de Vivienda por la que se prorroga la vigencia de la zona de mercado residencial tensionado declarada por la Resolución TER/800/2024. Mantiene la consideración de gran tenedor y la aplicación del límite máximo del precio del alquiler en los municipios que siguen cumpliendo los requisitos de la Ley 12/2023. También concreta los municipios que dejan de formar parte de la zona prorrogada.

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