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Plan General de Ordenación Urbana de Viladecans

Plan General de Ordenación Urbana de Viladecans, el instrumento de planeamiento urbanístico general del municipio de Viladecans.

Normativa municipal

De aplicación en Viladecans (Barcelona, Cataluña).

67.587 habitantes · 20 km²

Datos de proyecto en Viladecans

Versiones de la norma

1 versión

Normas Urbanísticas del Plan General de Ordenación Urbana de Viladecans

Vigente

Instrumento municipal de planeamiento urbanístico que regula el uso del suelo, la edificación y la ordenación integral de todo el territorio del municipio de Viladecans.

Versión 2009

Origen y vigencia

Organismo emisor:
Ayuntamiento de Viladecans
Publicación:
14 de diciembre de 2009
Última revisión en Normatia:
26 de octubre de 2026
Texto oficial:
amb.cat

Qué contiene esta norma

7secciones

Las Normas Urbanísticas del Plan General de Ordenación Urbana de Viladecans ordenan el territorio integrado en la Entidad Municipal Metropolitana de Barcelona (artículo 1). También fijan las condiciones de uso y edificación en el suelo urbano y en el suelo urbanizable que se incorpora al proceso urbano (artículo 222). La consulta de una parcela no se resuelve con una cifra aislada. Primero se identifica su clase de suelo, después la zona o subzona de los planos y, por último, la regulación detallada que fija sus usos, edificabilidad, altura, ocupación y separaciones.

¿Qué es el PGOU de Viladecans?

El PGOU organiza la ordenación urbanística del territorio al que se refiere el artículo 1. No funciona como una única ordenanza aplicable por igual a todas las parcelas. El Título II fija el régimen urbanístico del suelo; el Título III regula los sistemas; y el Título IV desarrolla las condiciones del suelo urbano por tipos de ordenación y zonas. La estructura se completa con las disposiciones transitorias, adicionales y finales, que incorporan la clave HD de viviendas dotacionales públicas.

La primera lectura útil es territorial. El plan clasifica y ordena el suelo a través de sus planos. En suelo urbano, el artículo 78 remite a los planos b1 para su delimitación. En suelo urbanizable programado, el artículo 80 divide el suelo en sectores que se desarrollan mediante el plan parcial correspondiente. La Ley de Urbanismo de Cataluña regula en su artículo 58 las determinaciones de los planes de ordenación urbanística municipal (artículo 58). Por eso, el PGOU se utiliza junto con la cartografía y, cuando proceda, con el planeamiento derivado.

¿Qué regula el PGOU de Viladecans?

Clasificación, régimen del suelo y desarrollo

El Título II diferencia el suelo urbano, el urbanizable programado y el urbanizable no programado. El artículo 78 delimita el primero en los planos y el artículo 80 regula el segundo por sectores y planeamiento posterior. En el último, el artículo 132 contempla los Programas de Actuación Urbanística, y el artículo 135 no admite edificaciones destinadas a vivienda familiar mientras no se aprueben esos programas.

El Título III incluye el sistema general aeroportuario. El artículo 186 lo define como la zona de servicio del aeropuerto, el artículo 188 enumera sus usos principales y complementarios y el artículo 189 remite su desarrollo a planeamiento especial de acuerdo con el Plan director. El artículo 190 somete el área circundante a las servidumbres aeronáuticas de la legislación especial.

Usos y aprovechamiento urbanístico

El artículo 272 enumera las clases de usos y el artículo 273 distingue los usos compatibles, condicionales, condicionados, temporales y provisionales. El uso permitido no se obtiene de una lista general separada de la parcela, sino de la reglamentación específica de la zona. En la edificación alineada a vial, el artículo 236 remite a esa regulación específica y el artículo 246 cumple una función equivalente para el tipo de ordenación aislada.

La edificabilidad se expresa con dos referencias que no deben confundirse. El artículo 71 define el índice zonal o bruto como el límite de techo edificable respecto al área de referencia. También define el índice neto respecto al suelo privado, una vez deducidas las cesiones. La diferencia es decisiva al revisar una ficha de zona.

Condiciones de edificación en suelo urbano

El Título IV concreta las condiciones según el tipo de ordenación. En la edificación alineada a vial, el artículo 236 reúne parámetros como la alineación, la altura reguladora, el número de plantas, la profundidad edificable y el retranqueo. En la edificación aislada, el artículo 246 regula las separaciones a las lindes y otros parámetros del tipo. El artículo 249 define la ocupación máxima como la proyección ortogonal sobre un plano horizontal de todo el volumen de la edificación, incluidos los cuerpos salientes, y fija reglas propias para la ocupación del subsuelo con sótanos.

La altura tampoco se comprueba con una sola medida. El artículo 236 exige respetar conjuntamente la altura reguladora máxima y el número máximo de plantas. Para la determinación de alturas, el artículo 240 completa las reglas del artículo 239. La alineación de vial y las reculadas tienen tratamientos propios: el artículo 237 define la alineación y el artículo 244 regula las reculadas en el tipo correspondiente.

Patrimonio cultural y edificios existentes

La protección del patrimonio se apoya en el catálogo y en los planes especiales. El artículo 20 encarga promover la inclusión en catálogos de los edificios y conjuntos de interés y aprobar planes especiales de protección, y el artículo 75 añade el respeto a las ordenanzas locales. El artículo 46 fija qué debe indicar y aportar la solicitud de licencia sobre un edificio de carácter artístico, histórico, típico o tradicional.

El plan distingue también entre edificios fuera de ordenación y edificios disconformes. En los primeros, los apartados 4 y 5 del artículo 222 limitan las obras a pequeñas reparaciones de higiene, ornato y conservación, con las excepciones que el propio precepto contempla. En los edificios disconformes, el artículo 222 permite obras de consolidación y rehabilitación y puede permitir un aumento de volumen. El apartado 7 limita ese aumento cuando ya se alcanza o supera el aprovechamiento máximo de la parcela o zona.

Principales temas regulados

Cómo se identifica la ordenanza de una parcela

El primer paso es localizar la parcela en la cartografía del plan y leer su clasificación. El artículo 78 remite a los planos b1 para la delimitación del suelo urbano. Después se consultan los planos de ordenación para obtener la zona o subzona.

Una vez identificado el código, se busca la sección del Título IV que regula la zona. El artículo 9 ayuda a descifrar los códigos gráficos. No conviene trasladar a una parcela los valores de otra zona, aunque ambas tengan el mismo uso principal.

Edificación alineada a vial

En este tipo de ordenación, la fachada se relaciona con la alineación de la calle. El artículo 236 define la línea de fachada, el ancho de vial, la altura reguladora máxima, la medianera y la profundidad edificable. Para los cuerpos salientes, el artículo 230 fija, fuera del núcleo antiguo, un vuelo máximo proporcional al ancho de la calle y con un límite absoluto, y el artículo 229 trata las condiciones de los cuerpos salientes.

Estas reglas deben leerse con la zona concreta y con las condiciones de planta baja. El artículo 225 permite entresuelos en planta baja cuando forman parte del local y no tienen acceso independiente desde el exterior, con condiciones de separación respecto de la fachada y de altura libre mínima.

Edificación aislada y valores de referencia

En la zona de edificación aislada 20a, los artículos 340, 342 y 343 muestran cómo cambia el resultado según la subzona. El artículo 340 fija en un cuadro el índice de edificabilidad neta de cada subzona. El artículo 342 fija para las subzonas plurifamiliares la parcela mínima, la ocupación, la altura, que en la subzona V varía con el ancho del vial, y las separaciones; el artículo 343 hace lo mismo para las unifamiliares.

Son valores de subzonas concretas, no una regla general para todo Viladecans. Antes de utilizarlos en una justificación, hay que confirmar que el código de la parcela coincide con el supuesto.

Vivienda, aparcamiento y relaciones sectoriales

El artículo 277 define el uso residencial como el de alojamientos comunitarios y hoteleros. La clave HD de las disposiciones finales crea el sistema urbanístico de viviendas dotacionales públicas para colectivos con necesidades de acogida, asistencia residencial o emancipación (artículo 2 de la clave HD).

En viviendas de nueva planta, el artículo 298 fija la dotación mínima de aparcamiento en suelo urbano según la superficie construida de las viviendas y remite a los planes parciales y a los planes especiales de reforma interior en los demás casos. El artículo 299 completa las reglas, el artículo 300 regula la anchura de los accesos y los accesos peatonales, y el artículo 301 exige que las ordenanzas sobre aparcamientos respeten estas Normas.

El plan remite en estas materias a normas externas. La disposición adicional sexta remite a la normativa de comercio para implantar establecimientos comerciales y fija la dotación de aparcamiento que el planeamiento debe prever para los de mayor superficie de venta (disposición adicional sexta). La disposición adicional quinta exime a los equipamientos esenciales de las reservas del artículo 298 (disposición adicional quinta).

¿Cómo consultar e interpretar el PGOU?

La secuencia de consulta recomendada es la siguiente:

  1. Localiza la parcela y clasifica el suelo con los planos b1 y los artículos 78 y 80.
  2. Identifica la zona y la subzona en los planos de ordenación y descifra su código con el artículo 9.
  3. Comprueba si existe planeamiento derivado. Consulta el artículo 13 para los Planes Parciales y, en la zona de renovación urbana de rehabilitación, el artículo 365, que remite las condiciones de edificación al Plan Especial.
  4. Consulta la cédula urbanística como documento informativo, en los supuestos en que corresponda. El artículo 45 la incluye en la documentación de parcelación.
  5. Busca la ordenanza de zona en el Título IV y extrae los parámetros de alineación, altura, ocupación, edificabilidad y separaciones.
  6. Revisa los condicionantes finales: el artículo 255 trata la adaptación topográfica y el movimiento de tierras, y el artículo 190 remite a las servidumbres aeronáuticas en el entorno del aeropuerto.

La secuencia importa porque cada paso acota el siguiente. Consultar primero una tabla de edificabilidad sin haber confirmado la zona puede producir un resultado formalmente correcto para otra subzona. Para los aspectos constructivos, técnicos, sanitarios y de seguridad que las Normas no regulan, la disposición adicional primera remite a las ordenanzas metropolitanas y municipales (disposición adicional primera).

Preguntas frecuentes sobre el PGOU de Viladecans

¿Dónde se consulta la edificabilidad de una parcela?

En la ordenanza de la zona o subzona que resulte de la cartografía. El artículo 71 distingue entre edificabilidad bruta y neta, y el Título IV fija los valores particulares. Para la zona 20a, por ejemplo, hay que acudir a los artículos 340, 342 o 343 según el código de la subzona. No debe utilizarse el valor de una subzona unifamiliar para una parcela plurifamiliar.

¿Cómo se sabe qué ordenanza aplica?

Se localiza la parcela en los planos del PGOU, se determina la clase de suelo y se identifica la zona o subzona en la cartografía detallada. El artículo 72 relaciona la zona con el tipo de ordenación y el artículo 9 ayuda a interpretar el código gráfico.

¿Qué altura puede tener una vivienda en la zona 12?

En la subzona de sustitución del núcleo antiguo, el artículo 320 relaciona la altura reguladora y el número de plantas con el ancho de la calle mediante un cuadro por tramos, y limita la altura en los solares de fachada estrecha. Son condiciones del supuesto descrito, no una altura general del municipio.

¿Se puede ampliar un edificio disconforme?

El artículo 222 contempla obras de consolidación, rehabilitación y, en determinados casos, aumento de volumen. El apartado 7 limita ese aumento si el edificio ya alcanza o supera el techo edificable o la ocupación máxima de la zona.

¿Qué obras se permiten en un edificio fuera de ordenación?

El artículo 222 permite pequeñas reparaciones de higiene, ornato y conservación en los edificios sujetos a expropiación, demolición o cesión obligatoria, con las excepciones que recoge el propio artículo. No es la misma situación que la disconformidad.

¿Qué retranqueos se aplican en edificación aislada?

El artículo 246 incluye las separaciones mínimas entre los parámetros del tipo. La distancia concreta a las lindes frontal, lateral y de fondo depende de la subzona y figura en el artículo 342 para las plurifamiliares y en el artículo 343 para las unifamiliares.

¿Qué pasa si la parcela está en un edificio protegido?

Hay que comprobar si el edificio figura en el catálogo o en un plan especial de protección, conforme a los artículos 20 y 75, y cumplir en la solicitud de licencia los requisitos del artículo 46. El régimen no se deduce solo de la ordenanza ordinaria de la zona.

Consultas habituales y casos de uso

Cambio de uso en planta baja

Comprueba primero que el nuevo uso está admitido en la regulación de usos de la zona, en la sección V del capítulo 3 del Título IV; por ejemplo, el artículo 302 para el núcleo antiguo. El artículo 299 extiende las reglas de reserva de aparcamiento a las modificaciones que comporten un cambio de uso.

Comprobación de un balcón o cuerpo saliente

Si la zona se ordena por alineación de vial, consulta primero el artículo 230 para el vuelo máximo y el artículo 229 para las condiciones de los cuerpos salientes. La regla que vincula el vuelo al ancho de la calle, con su límite absoluto, pertenece al supuesto de alineación de vial fuera del núcleo antiguo.

Local comercial con entresuelo

Consulta el artículo 225. El entresuelo debe formar parte del local de planta baja y no tener acceso independiente desde el exterior. El artículo fija una separación mínima respecto a la fachada y alturas libres mínimas, prohíbe que ocupe el espacio libre interior de manzana y precisa que no constituye techo edificable independiente de la planta baja.

Nueva planta con viviendas y aparcamiento

Identifica primero la zona y la superficie construida de las viviendas. Después consulta los artículos 298 y 299 para la previsión de plazas y el artículo 300 para las condiciones del aparcamiento. Si el edificio es un equipamiento esencial, la disposición adicional quinta lo exime de la reserva del artículo 298.

Conceptos clave del PGOU de Viladecans

El artículo 223 define parcela, solar, planta baja, planta sótano, planta piso, cuerpos salientes, elementos salientes y patio de luces. El artículo 71 define los índices de edificabilidad, el techo edificable y la envolvente máxima. El artículo 236 añade los conceptos de alineación a vial.

Resumen

El PGOU de Viladecans se consulta por capas. Los planos y el Título II permiten localizar y clasificar el suelo; el código de zona y el tipo de ordenación conducen al Título IV; la ordenanza concreta fija usos, edificabilidad, altura, ocupación y separaciones. El catálogo y los planes especiales sostienen la protección del patrimonio, y el artículo 222 diferencia el régimen de edificios fuera de ordenación y disconformes.

Para una parcela, el recorrido más seguro es clasificación, zonificación, planeamiento derivado, cédula urbanística y parámetros de edificación. Para una intervención, además, deben revisarse las remisiones del PGOU a la normativa de comercio, a la legislación aeronáutica y a las ordenanzas metropolitanas o municipales que el propio plan identifica. Así se consulta cada valor dentro del supuesto que lo hace aplicable.

Novedades sobre PGOU de Viladecans

  • DOGC - Diari Oficial de la Generalitat de CatalunyaDepartamento de Territorio, Vivienda y Transición Ecológica

    Toma de conocimiento de la Guía para la tramitación urbanística de construcciones e infraestructuras agrarias en suelo no urbanizable

    Título original: Acuerdo GOV/263/2026, de 27 de octubre, por el que se toma conocimiento de la Guía para la tramitación urbanística de construcciones e infraestructuras agrarias en suelo no urbanizable y se realiza su difusión

    Acuerdo del Gobierno de Cataluña que toma conocimiento de una guía técnica orientativa y ordena su difusión. La guía sistematiza la normativa urbanística, ambiental y sectorial aplicable a construcciones e infraestructuras agrarias en suelo no urbanizable de Cataluña. El anuncio indica expresamente que no tiene naturaleza normativa ni modifica planeamiento, normas ni procedimientos.

  • DOGC - Diari Oficial de la Generalitat de CatalunyaDepartamento de Territorio, Vivienda y Transición Ecológica

    Declaración de zona de mercado residencial tensionado en 53 municipios

    Título original: Resolución TER/3740/2026, de 16 de octubre, por la que se declaran zona de mercado residencial tensionado 53 municipios de Cataluña, de acuerdo con la Ley estatal 12/2023, de 24 de mayo, por el derecho a la vivienda

    Resolución de la Secretaría de Vivienda de Cataluña que declara zona de mercado residencial tensionado a 53 municipios. La declaración fija además la consideración de gran tenedor para quienes tengan cinco o más inmuebles urbanos de uso residencial en la zona y permite aplicar, en su caso, el límite máximo del precio del alquiler conforme a la Ley 12/2023 y la Ley 29/1994. El anuncio incluye el resultado del procedimiento con información pública y audiencias previas, y ordena su publicación en el DOGC y en la web de la Generalitat.

  • DOGC - Diari Oficial de la Generalitat de CatalunyaDepartamento de Territorio, Vivienda y Transición Ecológica

    Prórroga de la zona de mercado residencial tensionado en 118 municipios

    Título original: Resolución TER/3739/2026, de 16 de octubre, por la que se prorroga en 118 municipios la vigencia de la zona de mercado residencial tensionado declarada mediante la Resolución TER/800/2024, de 13 de marzo, por la que se modifica la Resolución TER/2940/2023, de 11 de agosto, por la que se declaran zona de mercado residencial tensionado varios municipios, de acuerdo con la Ley estatal 12/2023, de 24 de mayo, por el derecho a la vivienda

    Resolución de la Secretaría de Vivienda por la que se prorroga la vigencia de la zona de mercado residencial tensionado declarada por la Resolución TER/800/2024. Mantiene la consideración de gran tenedor y la aplicación del límite máximo del precio del alquiler en los municipios que siguen cumpliendo los requisitos de la Ley 12/2023. También concreta los municipios que dejan de formar parte de la zona prorrogada.

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