Anexos
ANEXO AL REGLAMENTO DE PLANEAMIENTO. RESERVAS DE SUELO PARA DOTACIONES EN PLANES PARCIALES
Artículo 1.
Las dotaciones de equipamiento comunitario a prever en un Plan Parcial deberán reservarse en función de los distintos usos de suelo propuestos en cada sector por el Plan General, Programa de Actuación Urbanística o Normas Complementarias y Subsidiarias del Planeamiento.
Se preverán en los Planes Parciales las dotaciones de equipamiento comunitario que señale expresamente el pIaneamiento de rango superior que aquéllos desarrollan, distinguiéndose en todo caso, en razón de los usos dominantes, las siguientes:
- – Dotaciones necesarias en suelo residencial.
- – Dotaciones necesarias en suelo industrial.
- – Dotaciones necesarias en suelo destinado a usos terciarios.
Artículo 2.
- 1. En suelo residencial se preverán, como mínimo, los siguientes tipos de dotaciones:
- – Sistema de espacios libres de dominio y uso público.
- – Centros culturales y docentes.
- – Servicios de interés público y social.
- – Aparcamientos.
- – Red de itinerarios peatonales.
- 2. En suelo industrial se preverán, como mínimo, los siguientes tipos de dotaciones:
- – Sistema de espacios libres de dominio y uso público.
- – Servicios de interés público y social.
- – Aparcamientos.
- 3. En suelos destinados a usos terciarios se distinguirán dos situaciones en el desarrollo de los Planes Parciales:
- 1.ª Que se prevean solamente usos terciarios.
- 2.ª Que se prevean usos residenciales incluidos entre los terciarios.
En la situación primera se reservarán, como mínimo, los siguientes tipos de dotaciones:
- – Sistema de espacios libres de dominio y uso público.
- – Servicios de interés público y social.
- – Aparcamientos.
- – Red de itinerarios peatonales.
En la segunda situación, estos tipos de dotaciones se incrementarán con la correspondiente a Centros docentes.
Artículo 3.
En función de los usos de suelo, se establecerán, como mínimo, dentro del sistema de espacios libres de dominio y uso público, las siguientes zonas:
- a) En suelos residenciales:
- – Jardines.
- – Áreas de juego y recreo para niños.
- b) En suelos industriales:
- – Jardines.
- c) En suelos destinados a usos terciarios en situación primera:
- – Jardines.
- – Áreas peatonales.
- d) En suelos destinados a usos terciarios en situación segunda:
- – Jardines.
- – Áreas de juego y recreo para niños.
- – Áreas peatonales.
Artículo 4.
Los jardines, áreas de juego y recreo para niños y áreas peatonales serán computables como elementos pertenecientes al sistema de espacios libres de uso público a los efectos del cumplimiento de los módulos mínimos de reserva que se establecen en los artículos 10, 11 y 12 del presente anexo, cuando respeten las siguientes condiciones:
- a) Jardines:
Podrán computarse como jardines públicos aquellas superficies que reúnan las siguientes condiciones mínimas:
- – Presentar una superficie no inferior a 1.000 metros cuadrados, en la que pueda inscribirse una circunferencia de 30 metros de diámetro mínimo.
- – Poseer condiciones, apropiadas para la plantación de especies vegetales.
- – Tener garantizado su adecuado soleamiento en relación con la posible edificación circundante.
- b) Áreas de juego y recreo para niños.
No podrán tener una superficie inferior a 200 metros cuadrados en la que se pueda inscribir una circunferencia de 12 metros de diámetro mínimo, y deberán equiparse con elementos adecuados a la función que han de desempeñar.
- c) Áreas peatonales.
Deberán tener una superficie superior a 1.000 metros cuadrados, en la que se pueda inscribir una circunferencia de 30 metros de diámetro mínimo.
En Planes Parciales de suelos destinados a usos terciarios, el conjunto de áreas peatonales incluidas en el sistema de espacios libres de dominio y uso público no podrá superar el 40 por 100 de la superficie de éste. En los restantes Planes Parciales, este límite no podrá ser superior al 20 por 100.
Artículo 5.
- 1. La reserva para Centros docentes, a prever en los Planes Parciales en que sean necesarios, se diferenciará en función de los tamaños de las unidades de viviendas previstas en el artículo 9 del presente anexo, en todos o algunos de los siguientes tipos:
- – Centro de Enseñanza Preescolar y Guardería,
- – Centro de Educación General Básica.
- – Centro de Bachillerato Unificado Polivalente.
- 2. La agrupación de las reservas de suelo para Centros docentes, obtenidas con arreglo a los módulos que se establecen en el artículo 10 del presente anexo, en unidades escolares completas, se realizará en función de la siguiente gama de Centros, a los que corresponden las siguientes superficies mínimas de parcelas:
- a) Centros de Enseñanza Preescolar y Guardería:
Se agruparán en unidades mínimas de 1.000 metros cuadrados.
- b) Centros de Enseñanza General Básica:
Metros cuadrados E. G. B. de 8 unidades 5.000 E. G. B. de 16 unidades 10.000 E. G. B. de 18 unidades 11.000 E. G. B. de 22 unidades 12.000 E. G. B. de 24 unidades 14.000 - c) Centros de Bachillerato Unificado Polivalente:
Metros cuadrados B. U. P. de 12 unidades 9.000 B. U. P. de 18 unidades 12.000 B. U. P. de 24 unidades 16.000
- a) Centros de Enseñanza Preescolar y Guardería:
Artículo 6.
La reserva para servicios de interés público y social a prever en los Planes Parciales se diferenciará en función de los criterios que se establecen en los artículos 10, 11 y 12 del presente anexo, en todos o algunos de los siguientes tipos:
- – Parque deportivo.
- – Equipamiento comercial.
- – Equipamiento social.
Artículo 7.
La dotación de aparcamientos correspondientes a los módulos que se establecen en los artículos 9, 10, 11 y 12 del presente anexo deberá cumplir las siguientes condiciones:
- a) Las plazas de aparcamiento tendrán una superficie rectangular mínima de 2,20 por 4,50 metros.
- b) La superficie de aparcamiento mínima por plaza, incluyendo la parte proporcional de accesos, no será nunca inferior a 20 metros cuadrados.
- c) (Suprimida)
- d) Sólo se admitirá en situación al aire libre, aneja a la red viaria, un máximo del 50 por 100 del número total de plazas de aparcamiento previstas en el Plan Parcial. En suelos residenciales este 50 por 100 máximo se referirá al número de plazas correspondientes a viviendas.
Artículo 8.
La red de itinerarios peatonales establecida en los Planes Parciales, de acuerdo con lo previsto en el artículo 52.1 del Reglamento de Planeamiento, deberá tener las características y extensión suficiente para garantizar las comunicaciones no motorizadas dentro del perímetro planeado, y hasta donde sea posible con las áreas colindantes, en especial facilitando el acceso al equipamiento comunitario.
Artículo 9.
- 1. A los efectos de fijar en este anexo la adecuada graduación en la previsión de las dotaciones necesarias en suelo residencial, se definen las siguientes unidades de viviendas a las que corresponde un orden creciente en el grado de complejidad de su equipamiento:
Unidad Elemental Hasta 250 viviendas Unidad Básica Hasta 500 viviendas Unidad Integrada Hasta 1.000 viviendas - 2. La aplicación de los módulos de reserva que se establecen en los artículos 10 y 12 del presente anexo se realizará teniendo en cuenta el número de viviendas fijado por el Plan Parcial o por cada 100 metros cuadrados de edificación residencial, si dicho número no hubiese sido fijado por el Plan.
- 3. Los módulos de reserva que se definen en los artículos 10 y 12 de este anexo se aplicarán al número exacto de viviendas obtenido con arreglo al criterio expuesto en el apartado anterior. Se exceptuará de esta regla la dotación de Centros docentes de unidades superiores a 250 viviendas, para la que se tomará como base la cifra tope correspondiente a la unidad de viviendas ordenada de entre las definidas en el apartado 1 del presente artículo, con objeto de obtener alguna de las unidades escolares completas consideradas en el artículo 5.2 de este anexo.
Artículo 10.
- 1. Los módulos mínimos de reserva para dotaciones en Planes Parciales que desarrollen suelos residenciales serán los que figuran en el cuadro anejo al presente anexo, bajo el epígrafe de artículo 10.
- 2. El módulo mínimo de reserva para sistema de espacios libres de dominio y uso público correspondiente a tipologías de vivienda unifamiliar se podrá disminuir hasta 18 metros cuadrados por vivienda cualquiera que sea la unidad considerada, no siendo necesario establecer ninguna diferenciación de zonas dentro de aquél, siempre que la superficie disminuida quede sustituida por el conjunto de espacios libres ajardinados de carácter privado.
- 3. La superficie del sistema de espacios libres de uso público no podrá ser en ningún caso inferior al 10 por 100 de la total superficie ordenada.
Artículo 11.
Los módulos mínimos de reserva para dotaciones en PIanes Parciales que desarrollen suelos industriales serán los siguientes:
- 1. Sistema de espacios libres de dominio y uso público:
El módulo mínimo de reserva será el 10 por 100 de la superficie total ordenada, a la que se vincula el uso industrial en el planeamiento de rango superior.
Los jardines a que se refiere el artículo 3 de este anexo deberán cumplir las condiciones señaladas en el artículo 4 para ser computables como elementos pertenecientes al sistema de espacios libres.
- 2. Servicios de interés público y social:
El módulo mínimo de reserva será el 4 por 100 de la superficie total ordenada, a las que se vincula el uso industrial en el planeamiento de rango superior. Esta reserva, de acuerdo con lo establecido en el artículo 6 de este anexo, se descompondrá de la siguiente forma:
Parque deportivo 2 por 100 Equipamiento comercial 1 por 100 Equipamiento social 1 por 100 - 3. Aparcamientos:
El módulo mínimo de reserva será una plaza por cada 100 metros cuadrados de edificación.
Artículo 12.
- 1. Los módulos mínimos de reserva para dotaciones en Planes Parciales que desarrollen suelos destinados a usos terciarios serán los que figuran en el cuadro anejo al presente anexo bajo el epígrafe de artículo 12.
- 2. Los tantos por ciento establecidos en el cuadro citado en el apartado anterior tomarán como base de aplicación la superficie total ordenada destinada a usos terciarios.
- 3. En el sistema de espacios libres de dominio y uso público correspondiente al suelo destinado a usos terciarios se distinguirán, de acuerdo con el artículo 3 de este anexo, las siguientes zonas:
- – Jardines.
- – Áreas peatonales.
Las zonas dedicadas a jardines en su conjunto representarán, como mínimo, un 60 por 100 de la superficie total del sistema de espacios libres de dominio y uso público correspondiente al suelo destinado a usos terciarios.
(Cuadro anejo al artículo 10)
Módulos de reserva para dotaciones en suelo residencial
| Unidades de viviendas | Sistema espacios libres de dominio y uso público | Centros docentes | Servicios de interés público y social | Plazas de aparca- miento | Observaciones | |||||
|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
| Jardines – m2 suelo/vivienda | Áreas de juego y recreo de niños – m2 suelo/vivienda | Preescolar guardería – m2 suelo/vivienda | E.G.B. – m2 suelo/vivienda | B.U.P. – m2 suelo/vivienda | Parque deportivo – m2 suelo/vivienda | Equipamiento comercial – m2 const./ vivienda | Equipamiento social – m2 const./vivienda | Núm./100 m2 edifi- cación | ||
| Unidad elemental. | 15 | 3 | 10 | _ | 2 | 1 | El Plan Parcial propondrá el uso concreto de las reservas para Centros docentes y para servicios de interés público y social. | |||
| Unidad básica. | 15 | 3 | 2 | 10 | – | 6 | 1 | 3 | 1 | El Plan Parcial propondrá los usos concretos de la reserva de interés público y social. |
| Unidad integrada. | 15 | 6 | 2 | 10 | – | 6 | 2 | 4 | 1 | El Plan Parcial propondrá los usos concretos de la reserva de equipamiento social, distinguiendo, al menos, usos sanitarios y administrativos. |
| Conjuntos entre 1.000 y 2.000 viv. | 15 | 6 | 2 | 10 | – | 8 | 3 | 6 | 1 | El Plan Parcial propondrá los usos concretos de la reserva de equipamiento social, distinguiendo, al menos, usos sanitarios y administrativos. |
| Conjuntos entre 2.000 y 5.000 viv. | 15 | 6 | 2 | 10 | 4 | 8 | 4 | 6 | 1 | El Plan Parcial propondrá los usos concretos de la reserva de equipamiento social, distinguiendo, al menos, usos religiosos, sanitarios, asistenciales, administrativos, culturales, recreativos y club de ancianos. |
| Conjuntos superiores a 5.000 viv. | Se mantendrán como módulos mínimos de reserva de Plan Parcial los asignados a conjuntos comprendidos entre 2.000 y 5.000 viviendas. La reserva de dotaciones cuya necesidad sea generada por superar se en la ordenación del Plan Parcial la cifra de 5.000 viviendas, estará definida tanto en cuantía como en localización en el planeamiento de rango superior, teniendo en cuenta el carácter de equipamiento propio de este. | |||||||||
(Cuadro anejo al artículo 12)
Módulos mínimos de reservas para dotaciones en suelos destinados a usos terciarios
| Situación | Usos terciarios | Uso residencial | Observaciones | ||
|---|---|---|---|---|---|
| Sistema de espacios libres de dominio y uso público – Porcentaje | Servicio de interés público y social – Porcentaje | Plazas de aparcamiento – Núm./100 m2 edificación | Sistema de espacios libres de dominio y uso público, centros docentes, plazas de aparcamiento | ||
| Primera. | 10 | 4 | 1 | – | El Plan Parcial propondrá los usos concretos de la reserva de servicios de interés público y social. |
| Segunda. | 10 | 6 | 1 | Módulos del artículo 10 de este anexo. | El Plan Parcial propondrá los usos concretos de la reserva de servicios de interés público y social, teniendo en cuenta las observaciones del cuadro del artículo 10 de este anexo. |