Disposiciones

Disposición adicional primera. Convenios.

A fin de garantizar el cumplimiento de las exigencias contenidas en la normativa vigente y, en su caso, facilitar la labor inspectora de la Junta de Andalucía o de otras autoridades públicas, la Consejería con competencias en materia de turismo podrá celebrar convenios de colaboración con otras Administraciones o con entidades privadas para facilitar el intercambio de información.

Disposición adicional segunda. Modificación de la denominación viviendas con fines turísticos.

Todas las referencias hechas en este Decreto a las «viviendas con fines turísticos» deben entenderse sustituidas a las «viviendas de uso turístico».

Disposición transitoria única. Régimen transitorio.

  1. 1. Los artículos 7 y 8 no serán de aplicación a las viviendas ubicadas en inmuebles situados en suelo de uso residencial, contratadas o reservadas con anterioridad a la entrada en vigor del presente Decreto, en las que se ofrezca mediante precio el servicio de alojamiento en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, de forma habitual y con fines turísticos.
  2. 2. Se establece un plazo de un año desde la entrada en vigor del presente Decreto, para que las viviendas se adapten a la previsión contenida en el apartado d del artículo 6.

Disposición final primera. Modificación del Decreto 194/2010, de 20 de abril, de establecimientos de apartamentos turísticos.

(Modificado por el Decreto 31/2024, de 29 de enero.)

Disposición final segunda. Reclasificación de apartamentos turísticos del grupo edificios/complejos al grupo conjuntos.

(Modificado por el Decreto 31/2024, de 29 de enero.)

Disposición final tercera. Habilitación normativa.

Se autoriza a la persona titular de la Consejería competente en materia de turismo para aprobar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución del presente Decreto, así como para actualizar o adecuar los parámetros establecidos en su anexo.

Disposición final cuarta. Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor a los tres meses de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, salvo las disposiciones finales primera y segunda que entrarán en vigor al día siguiente de dicha publicación.