Volver a recursos

Calculadora de Demanda de ACS y Contribución Renovable (CTE DB-HE 4)

Calculadora de la demanda de referencia de agua caliente sanitaria (ACS) y de la contribución renovable mínima según el Código Técnico de la Edificación (CTE DB-HE 4). Calcula la demanda a 60 °C con la ocupación y el factor de centralización del Anejo F o los valores de su Tabla c, la temperatura del agua de red de cada mes con el Anejo G (por municipio, o por capital de provincia corregida por altitud) y la energía mensual y anual para ACS. Indica si se aplica HE 4 (demanda superior a 100 l/d) y la energía renovable mínima exigida, del 70 % o del 60 % con demanda inferior a 5.000 l/d.

Edificio

Usos distintos del residencial privado: valores orientativos de la Tabla c-Anejo F.

Ocupación

Una fila por tipo de vivienda: dormitorios y número de viviendas del edificio.

  • Tipo de vivienda 1

Emplazamiento

Temperatura del agua fría de red: la del municipio o la de la capital de provincia corregida por altitud (Anejo G).

Corrige la temperatura del agua fría por la diferencia de altitud (Anejo G, apdo. 2).

Instalación

El DB obliga a incluirlas pero no da valor. Vacío = 0 %.

Parte de la demanda anual cubierta con renovable in situ, en las proximidades o de biomasa sólida.

Indica al menos un tipo de vivienda con su número de dormitorios y de viviendas.

Normativa aplicable

Ver artículo completo

3.1 Contribución renovable mínima para ACS y/o climatización de piscina

  1. La contribución mínima de energía procedente de fuentes renovables cubrirá al menos el 70% de la demanda energética anual para ACS y para climatización de piscina, obtenida a partir de los valores mensuales, e incluyendo las pérdidas térmicas por distribución, acumulación y recirculación. Esta contribución mínima podrá reducirse al 60% cuando la demanda de ACS sea inferior a 5000 l/d.
    Se considerará únicamente la aportación renovable de la energía con origen in situ o en las proximidades del edificio, o procedente de biomasa sólida.
  2. En el caso de ampliaciones e intervenciones en edificios existentes, contemplados en el punto 1 c) del ámbito de aplicación, la contribución renovable mínima se establece sobre el incremento de la demanda de ACS respecto a la demanda inicial.
  3. Las fuentes renovables que satisfagan la contribución renovable mínima de ACS y/o climatización de piscina, pueden estar integradas en la propia generación térmica del edificio o ser accesibles a través de la conexión a un sistema urbano de calefacción.
  4. Las bombas de calor destinadas a la producción de ACS y/o climatización de piscina, para poder considerar su contribución renovable a efectos de esta sección, deberán disponer de un valor de rendimiento medio estacional (SCOPdhw) igual o superior a 2,5 cuando sean accionadas eléctricamente e igual o superior a 1,15 cuando sean accionadas mediante energía térmica. El valor de SCOPdhw se determinará para la temperatura de preparación del ACS, que no será inferior a 45ºC
  5. La contribución renovable mínima para ACS y/o climatización de piscinas cubiertas podrá sustituirse parcial o totalmente por energía residual procedente equipos de refrigeración, de deshumectadoras y del calor residual de combustión del motor de bombas de calor accionadas térmicamente, siempre y cuando el aprovechamiento de esta energía residual sea efectiva y útil para el ACS. Únicamente se tomará en consideración la energía obtenida por la instalación de recuperadores de calor ajenos a la propia instalación térmica del edificio. En el caso de recuperación de energía residual procedente de equipos de refrigeración en edificios de uso residencial privado, no se podrá contabilizar un aprovechamiento de energía superior al 20% de la extraída.