Calculadora de Cargas de Forjado y Combinaciones de Acciones (CTE DB-SE)
Calculadora de las cargas de un forjado y de sus combinaciones de acciones según el Código Técnico de la Edificación (CTE DB-SE y DB-SE-AE). Suma las cargas permanentes, toma la sobrecarga de uso de la Tabla 3.1 del DB-SE-AE con la reducción de la Tabla 3.2, y combina uso, nieve y viento con los coeficientes γ y ψ de las Tablas 4.1 y 4.2 del DB-SE. Da por m² la combinación pésima de estado límite último (fórmula 4.3) y las de servicio característica, frecuente y casi permanente (fórmulas 4.6, 4.7 y 4.8).
Normativa aplicable
3.1.1 Valores de la sobrecarga
- Por lo general, los efectos de la sobrecarga de uso pueden simularse por la aplicación de una carga distribuida uniformemente. De acuerdo con el uso que sea fundamental en cada zona del mismo, como valores característicos se adoptarán los de la Tabla 3.1. Dichos valores incluyen tanto los efectos derivados del uso normal, personas, mobiliario, enseres, mercancías habituales, contenido de los conductos, maquinaria y en su caso vehículos, así como las derivadas de la utilización poco habitual, como acumulación de personas, o de mobiliario con ocasión de un traslado.
- Asimismo, para comprobaciones locales de capacidad portante, debe considerarse una carga concentrada actuando en cualquier punto de la zona. Dicha carga se considerará actuando simultáneamente con la sobrecarga uniformemente distribuida en las zonas de uso de tráfico y aparcamiento de vehículos ligeros, y de forma independiente y no simultánea con ella en el resto de los casos.
Dichas carga concentrada se considerará aplicadas sobre el pavimento acabado en una superficie cuadrada de 200 mm en zonas uso de tráfico y aparcamiento y de 50 mm de lado en el resto de los casos.
| Categoría de uso | Subcategorías de uso | Carga uniforme [kN/m2] | Carga concentrada [kN] | ||
|---|---|---|---|---|---|
| A | Zonas residenciales | A1 | Viviendas y zonas de habitaciones en, hospitales y hoteles | 2 | 2 |
| A2 | Trasteros | 3 | 2 | ||
| B | Zonas administrativas | 2 | 2 | ||
| C | Zonas de acceso al público (con la excepción de las superficies pertenecientes a las categorías A, B, y D) | C1 | Zonas con mesas y sillas | 3 | 4 |
| C2 | Zonas con asientos fijos | 4 | 4 | ||
| C3 | Zonas sin obstáculos que impidan el libre movimiento de las personas como vestíbulos de edificios públicos, administrativos, hoteles; salas de exposición en museos; etc. | 5 | 4 | ||
| C4 | Zonas destinadas a gimnasio u actividades físicas | 5 | 7 | ||
| C5 | Zonas de aglomeración (salas de conciertos, estadios, etc) | 5 | 4 | ||
| D | Zonas comerciales | D1 | Locales comerciales | 5 | 4 |
| D2 | Supermercados, hipermercados o grandes superficies | 5 | 7 | ||
| E | Zonas de tráfico y de aparcamiento para vehículos ligeros (peso total < 30 kN) | 2 | 20 (1) | ||
| F | Cubiertas transitables accesibles sólo privadamente (2) | 1 | 2 | ||
| G | Cubiertas accesibles únicamente para conservación (3) | G1(7) | Cubiertas con inclinación inferior a 20º | 1(4) (6) | 2 |
| Cubiertas ligeras sobre correas (sin forjado) (5) | 0,4(4) | 1 | |||
| G2 | Cubiertas con inclinación superior a 40º | 0 | 2 | ||
| (1)Deben descomponerse en dos cargas concentradas de 10 kN separadas entre 1,8 m. Alternativamente dichas cargas se podrán sustituir por una sobrecarga uniformemente distribuida en la totalidad de la zona de 3,0 kN/m2 para el cálculo de elementos secundarios, como nervios o viguetas, doblemente apoyados, de 2,0 kN/m2 para el de losas, forjados reticulados o nervios de forjados continuos, y de 1,0 kN/m2 para el de elementos primarios como vigas, ábacos de soportes, soportes o zapatas. (2)En cubiertas transitables de uso público, el valor es el correspondiente al uso de la zona desde la cual se accede. (3)Para cubiertas con un inclinación entre 20º y 40º, el valor de qk se determina por interpolación lineal entre los valores correspondientes a las subcategorías G1 y G2. (4)El valor indicado se refiere a la proyección horizontal de la superficie de la cubierta. (5)Se entiende por cubierta ligera aquella cuya carga permanente debida únicamente a su cerramiento no excede de 1 kN/m2. (6)Se puede adoptar un área tributaria inferior a la total de la cubierta, no menor que 10 m2 y situada en la parte más desfavorable de la misma, siempre que la solución adoptada figure en el plan de mantenimiento del edificio. (7)Esta sobrecarga de uso no se considera concomitante con el resto de acciones variables. |
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- En las zonas de acceso y evacuación de los edificios de las zonas de categorías A y B, tales como portales, mesetas y escaleras, se incrementará el valor correspondiente a la zona servida en 1 kN/m2.
- Para su comprobación local, los balcones volados de toda clase de edificios se calcularán con la sobrecarga de uso correspondiente a la categoría de uso con la que se comunique, más una sobrecarga lineal actuando en sus bordes de 2 kN/m.
- Para las zonas de almacén o biblioteca, se consignará en la memoria del proyecto y en las instrucciones de uso y mantenimiento el valor de sobrecarga media, y en su caso, distribución de carga, para la que se ha calculado la zona, debiendo figurar en obra una placa con dicho valor.
- En porches, aceras y espacios de tránsito situados sobre un elemento portante o sobre un terreno que desarrolla empujes sobre otro elementos estructurales, se considerará una sobrecarga de uso de 1 kN/m2 si se trata de espacios privados y de 3 kN/m2 si son de acceso público.
- Los valores indicados ya incluyen el efecto de la alternancia de carga, salvo en el caso de elementos críticos, como vuelos, o en el de zonas de aglomeración.
- A los efectos de combinación de acciones, las sobrecargas de cada tipo de uso tendrán la consideración de acciones diferentes. Los ítems dentro de cada subcategoría de la tabla 3.1 son tipos distintos.
4.2.2 Combinación de acciones
- El valor de cálculo de los efectos de las acciones correspondiente a una situación persistente o transitoria, se determina mediante combinaciones de acciones a partir de la expresión
(4.3)
es decir, considerando la actuación simultánea de:- todas las acciones permanentes, en valor de cálculo (), incluido el pretensado ();
- una acción variable cualquiera, en valor de cálculo (), debiendo adoptarse como tal una tras otra sucesivamente en distintos análisis;
- el resto de las acciones variables, en valor de cálculo de combinación ().
Para comprobaciones de estabilidad, se diferenciará, aun dentro de la misma acción, la parte favorable (la estabilizadora), de la desfavorable (la desestabilizadora).
Los valores de los coeficientes de simultaneidad, , se establecen en la tabla 4.2 - El valor de cálculo de los efectos de las acciones correspondiente a una situación extraordinaria, se determina mediante combinaciones de acciones a partir de la expresión
(4.4)
es decir, considerando la actuación simultánea de:- todas las acciones permanentes, en valor de cálculo (), incluido el pretensado ();
- una acción accidental cualquiera, en valor de cálculo (), debiendo analizarse sucesivamente con cada una de ellas.
- una acción variable, en valor de cálculo frecuente (), debiendo adoptarse como tal, una tras otra sucesivamente en distintos análisis con cada acción accidental considerada.
- El resto de las acciones variables, en valor de cálculo casi permanente ().
- En los casos en los que la acción accidental sea la acción sísmica, todas las acciones variables concomitantes se tendrán en cuenta con su valor casi permanente, según la expresión
(4.5)