Calculadora de Fotovoltaica y Recarga de Vehículo Eléctrico (CTE DB-HE 5 y HE 6)
Calculadora de la generación mínima de energía eléctrica renovable y de la dotación mínima de infraestructura de recarga de vehículos eléctricos según el Código Técnico de la Edificación (CTE DB-HE 5 y DB-HE 6). Comprueba el ámbito de cada sección según el tipo de obra y calcula la potencia fotovoltaica mínima Pmin como la menor de P1 = Fpr;el·S y P2 = 0,1·(0,5·Sc − Soc). Calcula también las plazas con conducción de cables y las estaciones de recarga exigidas, con la regla de las plazas accesibles y la de los edificios de la Administración General del Estado.
Normativa aplicable
3 Cuantificación de la exigencia
- La potencia a instalar mínima Pmin será la menor de las resultantes de estas dos expresiones:
donde,- Pmin potencia a instalar [kW];
- Fpr,el factor de producción eléctrica, que toma valor de 0,005 para uso residencial privado y 0,010 para el resto de usos [kW/m2];
- S superficie construida del edificio [m2];
- Sc superficie de cubierta no transitable o accesible únicamente para conservación [m2]
- Soc superficie de cubierta no transitable o accesible únicamente para conservación ocupada por captadores solares térmicos [m2]
- En aquellos edificios en los que, por razones urbanísticas o arquitectónicas o porque se trate de edificios protegidos oficialmente, siendo la autoridad que dicta la protección oficial quien determina los elementos inalterables, no se pueda alcanzar la potencia a instalar mínima, se deberá justificar esta imposibilidad, analizando las distintas alternativas, y se adoptará la solución que alcance la máxima potencia instalada posible.
3 Cuantificación de la exigencia
- En los edificios de uso residencial privado se instalarán sistemas de conducción de cables que permitan el futuro suministro a estaciones de recarga para el 100% de las plazas de aparcamiento.
- En los edificios de uso distinto al residencial privado se instalarán sistemas de conducción de cables que permitan el futuro suministro a estaciones de recarga para al menos el 20% de las plazas de aparcamiento.
Además, se instalará una estación de recarga por cada 40 plazas de aparcamiento, o fracción.
En los edificios de uso distinto al residencial privado que sean titularidad de la Administración General del Estado o de los organismos públicos vinculados a ella o dependientes de la misma, la dotación será mayor que la establecida con carácter general, debiéndose instalar una estación de recarga por cada 20 plazas de aparcamiento, o fracción.
En caso de que los aparcamientos dispongan de plazas de aparcamiento accesibles, según se establece en el DB SUA, se instalará una estación de recarga por cada 5 plazas de aparcamiento accesibles. Las estaciones de recarga de estas plazas se computarán a efectos de cumplimiento de la cuantificación de la exigencia. - En los edificios que tengan unidades de uso residencial privado junto a otras de distinto uso, en los que las zonas de aparcamiento vinculadas a cada uso no estén claramente diferenciadas, se aplicará el criterio correspondiente al uso característico del edificio.