Calculadora de Locales de Riesgo Especial (CTE DB-SI 1)
Calculadora de los locales y zonas de riesgo especial integrados en edificios según el Código Técnico de la Edificación (CTE DB-SI 1). Clasifica el local en riesgo bajo, medio o alto con la Tabla 2.1 a partir de su volumen, superficie, potencia o carga de fuego, y da las condiciones de la Tabla 2.2: resistencia al fuego de la estructura y de las paredes y techos, vestíbulo de independencia, puertas y recorrido máximo hasta una salida. Aplica el mínimo de los sectores del uso al que sirve el local (Tabla 1.2) y señala la reacción al fuego de los revestimientos y la dotación del DB SI 4: extintores, extinción automática en cocinas y centros de transformación, y bocas de incendio.
Normativa aplicable
2 Locales y zonas de riesgo especial
- Los locales y zonas de riesgo especial integrados en los edificios se clasifican conforme los grados de riesgo alto, medio y bajo según los criterios que se establecen en la tabla 2.1. Los locales y las zonas así clasificados deben cumplir las condiciones que se establecen en la tabla 2.2.
- Los locales destinados a albergar instalaciones y equipos regulados por reglamentos específicos, tales como transformadores, maquinaria de aparatos elevadores, calderas, depósitos de combustible, contadores de gas o electricidad, etc. se rigen, además, por las condiciones que se establecen en dichos reglamentos. Las condiciones de ventilación de los locales y de los equipos exigidas por dicha reglamentación deberán solucionarse de forma compatible con las de compartimentación establecidas en este DB.
A los efectos de este DB se excluyen los equipos situados en las cubiertas de los edificios, aunque estén protegidos mediante elementos de cobertura.
| Uso previsto del edificio o establecimiento | Tamaño del local o zona | |||
|---|---|---|---|---|
| Uso del local o zona | S = superficie construida V = volumen construido QT = carga de fuego total ponderada y corregida [MJ], calculada según el anexo I del RSCIEI |
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| Riesgo bajo | Riesgo medio | Riesgo alto | ||
| En cualquier edificio o establecimiento: | ||||
| Talleres de mantenimiento, almacenes de elementos combustibles (p. e.: mobiliario, lencería, limpieza, etc.) archivos de documentos, depósitos de libros, etc. (1) | 100 < V ≤ 200 m3 | 200 < V ≤ 400 m3 | V > 400 m3 | |
| Almacén de residuos | 5 < S ≤ 15 m2 | 15 < S ≤ 30 m2 | S > 30 m2 | |
| Aparcamiento de vehículos cuya superficie S no exceda de 100 m2 o integrado en una vivienda unifamiliar. | En todo caso | |||
| Cocinas según potencia instalada P(2)(3) | 20 < P ≤ 30 kW | 30 < P ≤ 50 kW | P > 50 kW | |
| Lavanderías. Vestuarios de personal. Camerinos(4) | 20 < S ≤ 100 m2 | 100 < S ≤ 200 m2 | S > 200 m2 | |
| Salas de calderas con potencia útil nominal P | 70 < P ≤ 200 kW | 200 < P ≤ 600 kW | P > 600 kW | |
| Salas de máquinas de instalaciones de climatización (según Reglamento de Instalaciones Térmicas en los edificios, RITE, aprobado por RD 1027/2007, de 20 de julio, BOE 2007/08/29) | En todo caso | |||
| Salas de maquinaria frigorífica: refrigerante amoniaco | En todo caso | |||
| refrigerante halogenado | P ≤ 400 kW | P > 400 kW | ||
| Almacén de combustible sólido para calefacción | S ≤ 3 m2 | S > 3 m2 | ||
| Local de contadores de electricidad y de cuadros generales de distribución | En todo caso | |||
| Centro de transformación | ||||
| - aparatos con aislamiento dieléctrico seco o líquido con punto de inflamación mayor que 300ºC | En todo caso | |||
| - aparatos con aislamiento dieléctrico con punto de inflamación que no exceda de 300ºC y potencia instalada P: total | P < 2.520 kVA | 2.520 ≤ P < 4.000 kVA | P > 4.000 kVA | |
| en cada transformador | P < 630 kVA | 630 ≤ P < 1.000 | P > 1.000 kVA | |
| Sala de maquinaria de ascensores | En todo caso | |||
| Sala de grupo electrógeno | En todo caso | |||
| Residencial Vivienda | ||||
| Trasteros(5) | 50 < S ≤ 100 m2 | 100 < S ≤ 500 m2 | S > 500 m2 | |
| Hospitalario | ||||
| Almacenes de productos farmacéuticos y clínicos | 100 < V ≤ 200 m3 | 200 < V ≤ 400 m3 | V > 400 m3 | |
| Locales destinados a esterilización y almacenes anejos | En todo caso | |||
| Laboratorios clínicos | V ≤ 350 m3 | 350 < V ≤ 500 m3 | V > 500 m3 | |
| Administrativo | ||||
| Imprenta, reprografía y locales anejos, tales como almacenes de papel o de publicaciones, encuadernado, etc. (1) | 100 < V ≤ 200 m3 | 200 < V ≤ 500 m3 | V > 500 m3 | |
| Residencial Público | ||||
| Roperos y locales para la custodia de equipajes | S ≤ 20 m2 | 20 < S ≤ 100 m2 | S > 100 m2 | |
| Comercial | ||||
| Almacenes en los que la densidad de carga de fuego ponderada y corregida (Qs) aportada por los productos almacenados sea(6) | 425 < Qs ≤ 850 MJ/m2 | 850 < Qs ≤ 3.400 MJ/m2 | Qs > 3.400 MJ/m2 | |
| La superficie construida de los locales así clasificados no debe exceder de la siguiente: | ||||
| - en recintos no situados por debajo de la planta de salida del edificio | ||||
| con instalación automática de extinción | S < 2.000 m2 | S < 600 m2 | S < 25 m2 y altura de evacuación < 15 m | |
| sin instalación automática de extinción | S < 1.000 m2 | S < 300 m2 | no se admite | |
| - en recintos situados por debajo de la planta de salida del edificio | ||||
| con instalación automática de extinción | < 800 m2 | no se admite | no se admite | |
| sin instalación automática de extinción | < 400 m2 | no se admite | no se admite | |
| Pública concurrencia | ||||
| Taller o almacén de decorados, de vestuario, etc. | 100 < V ≤ 200 m3 | V > 200 m3 | ||
| (1) En el supuesto de que estos locales tengan más de 500 m3 y una carga de fuego total ponderada y corregida (QT), calculada según el anexo I del RSCIEI, igual o superior a 3 x 106 MJ, se considerarán zonas de uso Almacén. (2) Para la determinación de la potencia instalada sólo se considerarán los aparatos directamente destinados a la preparación de alimentos y susceptibles de provocar ignición. Las freidoras y las sartenes basculantes se computarán a razón de 1 kW por cada litro de capacidad, independientemente de la potencia que tengan. En usos distintos de Hospitalario y Residencial Público no se consideran locales de riesgo especial las cocinas cuyos aparatos estén protegidos con un sistema automático de extinción, aunque incluso en dicho caso les es de aplicación lo que se establece en la nota (3). En el capítulo 1 de la Sección SI 4 de este DB, se establece que dicho sistema debe existir cuando la potencia instalada exceda de 50 kW. (3) Los sistemas de extracción de los humos de las cocinas que conforme a lo establecido en este DB SI deban clasificarse como local de riesgo especial deben cumplir además las siguientes condiciones especiales:
(5) Se consideran aquellos trasteros que tienen vinculación con las viviendas de los edificios en los que están integrados. Incluye los que comunican con zonas de uso garaje de edificios de vivienda. (6) Las áreas públicas de venta no se clasifican como locales de riesgo especial. La determinación de Qs debe realizarse conforme a lo establecido en el anexo I del RSCIEI. Los locales cuya carga de fuego total ponderada y corregida (QT), calculada según el anexo I del RSCIEI, sea igual o superior a 3 x 106 MJ se considerarán zonas de uso Almacén. |
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| Característica | Riesgo bajo | Riesgo medio | Riesgo alto |
|---|---|---|---|
| Resistencia al fuego de la estructura portante(2) | R 90 | R 120 | R 180 |
| Resistencia al fuego de las paredes y techos(3) que separan la zona del resto del edificio(2)(4) | EI 90 | EI 120 | EI 180 |
| Vestíbulo de independencia en cada comunicación de la zona con el resto del edificio | - | Sí | Sí |
| Puertas de comunicación con el resto del edificio | EI2 45-C5 | 2 x EI2 30 -C5 | 2 x EI2 45-C5 |
| Máximo recorrido hasta alguna salida del local(5) | ≤ 25 m(6) | ≤ 25 m(6) | ≤ 25 m(6) |
| (1) Las condiciones de reacción al fuego de los elementos constructivos se regulan en la tabla 4.1 del capítulo 4 de esta Sección. (2) El tiempo de resistencia al fuego no debe ser menor que el establecido para los sectores de incendio del uso al que sirve el local de riesgo especial, conforme a la tabla 1.2, excepto cuando se encuentre bajo una cubierta no prevista para evacuación y cuyo fallo no suponga riesgo para la estabilidad de otras plantas ni para la compartimentación contra incendios, en cuyo caso puede ser R 30. Excepto en los locales destinados a albergar instalaciones y equipos, puede adoptarse como alternativa el tiempo equivalente de exposición al fuego determinado conforme a lo establecido en el apartado 2 del Anejo SI B. (3) Cuando el techo separe de una planta superior debe tener al menos la misma resistencia al fuego que se exige a las paredes, pero con la característica REI en lugar de EI, al tratarse de un elemento portante y compartimentador de incendios. En cambio, cuando sea una cubierta no destinada a actividad alguna, ni prevista para ser utilizada en la evacuación, no precisa tener una función de compartimentación de incendios, por lo que sólo debe aportar la resistencia al fuego R que le corresponda como elemento estructural, excepto en las franjas a las que hace referencia el capítulo 2 de la Sección SI 2, en las que dicha resistencia debe ser REI. (4) Considerando la acción del fuego en el interior del recinto. La resistencia al fuego del suelo es función del uso al que esté destinada la zona existente en la planta inferior. Véase apartado 3 de la Sección SI 6 de este DB. (5) El recorrido por el interior de la zona de riesgo especial debe ser tenido en cuenta en el cómputo de la longitud de los recorridos de evacuación hasta las salidas de planta. Lo anterior no es aplicable al recorrido total desde un garaje de una vivienda unifamiliar hasta una salida de dicha vivienda, el cual no está limitado. (6) Podrá aumentarse un 25% cuando la zona esté protegida con una Instalación automática de extinción. |
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