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Calculadora de Locales de Riesgo Especial (CTE DB-SI 1)

Calculadora de los locales y zonas de riesgo especial integrados en edificios según el Código Técnico de la Edificación (CTE DB-SI 1). Clasifica el local en riesgo bajo, medio o alto con la Tabla 2.1 a partir de su volumen, superficie, potencia o carga de fuego, y da las condiciones de la Tabla 2.2: resistencia al fuego de la estructura y de las paredes y techos, vestíbulo de independencia, puertas y recorrido máximo hasta una salida. Aplica el mínimo de los sectores del uso al que sirve el local (Tabla 1.2) y señala la reacción al fuego de los revestimientos y la dotación del DB SI 4: extintores, extinción automática en cocinas y centros de transformación, y bocas de incendio.

Local o zona (SI 1, Tabla 2.1)

Las filas de un uso concreto solo se aplican en edificios o establecimientos de ese uso.

Edificio (SI 1, Tabla 1.2)

La resistencia al fuego no puede ser menor que la de los sectores de ese uso (Tabla 2.2, nota 2).

Recorrido de evacuación

Indica la potencia P (kW).

Normativa aplicable

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2 Locales y zonas de riesgo especial

  1. Los locales y zonas de riesgo especial integrados en los edificios se clasifican conforme los grados de riesgo alto, medio y bajo según los criterios que se establecen en la tabla 2.1. Los locales y las zonas así clasificados deben cumplir las condiciones que se establecen en la tabla 2.2.
  2. Los locales destinados a albergar instalaciones y equipos regulados por reglamentos específicos, tales como transformadores, maquinaria de aparatos elevadores, calderas, depósitos de combustible, contadores de gas o electricidad, etc. se rigen, además, por las condiciones que se establecen en dichos reglamentos. Las condiciones de ventilación de los locales y de los equipos exigidas por dicha reglamentación deberán solucionarse de forma compatible con las de compartimentación establecidas en este DB.
    A los efectos de este DB se excluyen los equipos situados en las cubiertas de los edificios, aunque estén protegidos mediante elementos de cobertura.
Tabla 2.1 Clasificación de los locales y zonas de riesgo especial integrados en edificios
Uso previsto del edificio o establecimiento Tamaño del local o zona
Uso del local o zona S = superficie construida
V = volumen construido
QT = carga de fuego total ponderada y corregida [MJ], calculada según el anexo I del RSCIEI
Riesgo bajo Riesgo medio Riesgo alto
En cualquier edificio o establecimiento:
Talleres de mantenimiento, almacenes de elementos combustibles (p. e.: mobiliario, lencería, limpieza, etc.) archivos de documentos, depósitos de libros, etc. (1) 100 < V ≤ 200 m3 200 < V ≤ 400 m3 V > 400 m3
Almacén de residuos 5 < S ≤ 15 m2 15 < S ≤ 30 m2 S > 30 m2
Aparcamiento de vehículos cuya superficie S no exceda de 100 m2 o integrado en una vivienda unifamiliar. En todo caso
Cocinas según potencia instalada P(2)(3) 20 < P ≤ 30 kW 30 < P ≤ 50 kW P > 50 kW
Lavanderías. Vestuarios de personal. Camerinos(4) 20 < S ≤ 100 m2 100 < S ≤ 200 m2 S > 200 m2
Salas de calderas con potencia útil nominal P 70 < P ≤ 200 kW 200 < P ≤ 600 kW P > 600 kW
Salas de máquinas de instalaciones de climatización (según Reglamento de Instalaciones Térmicas en los edificios, RITE, aprobado por RD 1027/2007, de 20 de julio, BOE 2007/08/29) En todo caso
Salas de maquinaria frigorífica: refrigerante amoniaco En todo caso
refrigerante halogenado P ≤ 400 kW P > 400 kW
Almacén de combustible sólido para calefacción S ≤ 3 m2 S > 3 m2
Local de contadores de electricidad y de cuadros generales de distribución En todo caso
Centro de transformación
- aparatos con aislamiento dieléctrico seco o líquido con punto de inflamación mayor que 300ºC En todo caso
- aparatos con aislamiento dieléctrico con punto de inflamación que no exceda de 300ºC y potencia instalada P: total P < 2.520 kVA 2.520 ≤ P < 4.000 kVA P > 4.000 kVA
en cada transformador P < 630 kVA 630 ≤ P < 1.000 P > 1.000 kVA
Sala de maquinaria de ascensores En todo caso
Sala de grupo electrógeno En todo caso
Residencial Vivienda
Trasteros(5) 50 < S ≤ 100 m2 100 < S ≤ 500 m2 S > 500 m2
Hospitalario
Almacenes de productos farmacéuticos y clínicos 100 < V ≤ 200 m3 200 < V ≤ 400 m3 V > 400 m3
Locales destinados a esterilización y almacenes anejos En todo caso
Laboratorios clínicos V ≤ 350 m3 350 < V ≤ 500 m3 V > 500 m3
Administrativo
Imprenta, reprografía y locales anejos, tales como almacenes de papel o de publicaciones, encuadernado, etc. (1) 100 < V ≤ 200 m3 200 < V ≤ 500 m3 V > 500 m3
Residencial Público
Roperos y locales para la custodia de equipajes S ≤ 20 m2 20 < S ≤ 100 m2 S > 100 m2
Comercial
Almacenes en los que la densidad de carga de fuego ponderada y corregida (Qs) aportada por los productos almacenados sea(6) 425 < Qs ≤ 850 MJ/m2 850 < Qs ≤ 3.400 MJ/m2 Qs > 3.400 MJ/m2
La superficie construida de los locales así clasificados no debe exceder de la siguiente:
- en recintos no situados por debajo de la planta de salida del edificio
con instalación automática de extinción S < 2.000 m2 S < 600 m2 S < 25 m2 y altura de evacuación < 15 m
sin instalación automática de extinción S < 1.000 m2 S < 300 m2 no se admite
- en recintos situados por debajo de la planta de salida del edificio
con instalación automática de extinción < 800 m2 no se admite no se admite
sin instalación automática de extinción < 400 m2 no se admite no se admite
Pública concurrencia
Taller o almacén de decorados, de vestuario, etc. 100 < V ≤ 200 m3 V > 200 m3
(1) En el supuesto de que estos locales tengan más de 500 m3 y una carga de fuego total ponderada y corregida (QT), calculada según el anexo I del RSCIEI, igual o superior a 3 x 106 MJ, se considerarán zonas de uso Almacén.
(2) Para la determinación de la potencia instalada sólo se considerarán los aparatos directamente destinados a la preparación de alimentos y susceptibles de provocar ignición. Las freidoras y las sartenes basculantes se computarán a razón de 1 kW por cada litro de capacidad, independientemente de la potencia que tengan. En usos distintos de Hospitalario y Residencial Público no se consideran locales de riesgo especial las cocinas cuyos aparatos estén protegidos con un sistema automático de extinción, aunque incluso en dicho caso les es de aplicación lo que se establece en la nota (3). En el capítulo 1 de la Sección SI 4 de este DB, se establece que dicho sistema debe existir cuando la potencia instalada exceda de 50 kW.
(3) Los sistemas de extracción de los humos de las cocinas que conforme a lo establecido en este DB SI deban clasificarse como local de riesgo especial deben cumplir además las siguientes condiciones especiales:
  • Las campanas deben estar separadas al menos 50 cm de cualquier material que no sea A1.
  • Los conductos deben ser independientes de toda otra extracción o ventilación y exclusivos para cada cocina. Deben disponer de registros para inspección y limpieza en los cambios de dirección con ángulos mayores que 30º y cada 3 m como máximo de tramo horizontal. Los conductos que discurran por el interior del edificio, así como los que discurran por fachadas a menos de 1,50 m de distancia de zonas de la misma que no sean al menos EI 30 o de balcones, terrazas o huecos practicables tendrán una clasificación EI 30.
  • No deben existir compuertas cortafuego en el interior de este tipo de conductos, por lo que su paso a través de elementos de compartimentación de sectores de incendio se debe resolver de la forma que se indica en el apartado 3 de esta Sección.
  • Los filtros deben estar separados de los focos de calor más de 1,20 m si son tipo parrilla o de gas, y más de 0,50 m si son de otros tipos. Deben ser fácilmente accesibles y desmontables para su limpieza, tener una inclinación mayor que 45º y poseer una bandeja de recogida de grasas que conduzca éstas hasta un recipiente cerrado cuya capacidad debe ser menor que 3 l.
  • Los ventiladores cumplirán las especificaciones de la norma UNE-EN 12101-3: 2016 "Especificaciones para aireadores extractores de humos y calor mecánicos." y tendrán una clasificación F400 90.
(4) Las zonas de aseos no computan a efectos del cálculo de la superficie construida.
(5) Se consideran aquellos trasteros que tienen vinculación con las viviendas de los edificios en los que están integrados. Incluye los que comunican con zonas de uso garaje de edificios de vivienda.
(6) Las áreas públicas de venta no se clasifican como locales de riesgo especial. La determinación de Qs debe realizarse conforme a lo establecido en el anexo I del RSCIEI. Los locales cuya carga de fuego total ponderada y corregida (QT), calculada según el anexo I del RSCIEI, sea igual o superior a 3 x 106 MJ se considerarán zonas de uso Almacén.
Tabla 2.2 Condiciones de las zonas de riesgo especial integradas en edificios(1)
Característica Riesgo bajo Riesgo medio Riesgo alto
Resistencia al fuego de la estructura portante(2) R 90 R 120 R 180
Resistencia al fuego de las paredes y techos(3) que separan la zona del resto del edificio(2)(4) EI 90 EI 120 EI 180
Vestíbulo de independencia en cada comunicación de la zona con el resto del edificio - Sí Sí
Puertas de comunicación con el resto del edificio EI2 45-C5 2 x EI2 30 -C5 2 x EI2 45-C5
Máximo recorrido hasta alguna salida del local(5) ≤ 25 m(6) ≤ 25 m(6) ≤ 25 m(6)
(1) Las condiciones de reacción al fuego de los elementos constructivos se regulan en la tabla 4.1 del capítulo 4 de esta Sección.
(2) El tiempo de resistencia al fuego no debe ser menor que el establecido para los sectores de incendio del uso al que sirve el local de riesgo especial, conforme a la tabla 1.2, excepto cuando se encuentre bajo una cubierta no prevista para evacuación y cuyo fallo no suponga riesgo para la estabilidad de otras plantas ni para la compartimentación contra incendios, en cuyo caso puede ser R 30.
Excepto en los locales destinados a albergar instalaciones y equipos, puede adoptarse como alternativa el tiempo equivalente de exposición al fuego determinado conforme a lo establecido en el apartado 2 del Anejo SI B.
(3) Cuando el techo separe de una planta superior debe tener al menos la misma resistencia al fuego que se exige a las paredes, pero con la característica REI en lugar de EI, al tratarse de un elemento portante y compartimentador de incendios. En cambio, cuando sea una cubierta no destinada a actividad alguna, ni prevista para ser utilizada en la evacuación, no precisa tener una función de compartimentación de incendios, por lo que sólo debe aportar la resistencia al fuego R que le corresponda como elemento estructural, excepto en las franjas a las que hace referencia el capítulo 2 de la Sección SI 2, en las que dicha resistencia debe ser REI.
(4) Considerando la acción del fuego en el interior del recinto. La resistencia al fuego del suelo es función del uso al que esté destinada la zona existente en la planta inferior. Véase apartado 3 de la Sección SI 6 de este DB.
(5) El recorrido por el interior de la zona de riesgo especial debe ser tenido en cuenta en el cómputo de la longitud de los recorridos de evacuación hasta las salidas de planta. Lo anterior no es aplicable al recorrido total desde un garaje de una vivienda unifamiliar hasta una salida de dicha vivienda, el cual no está limitado.
(6) Podrá aumentarse un 25% cuando la zona esté protegida con una Instalación automática de extinción.