Normatia incorpora la Ley de Accesibilidad de Canarias (8/1995)
La Ley 8/1995 de accesibilidad y supresión de barreras físicas y de la comunicación de las Islas Canarias define tres niveles de accesibilidad y regula exigencias específicas para el transporte marítimo. Analizamos sus condiciones, el acceso de perros-guía y las medidas de fomento.
Introducción
Normatia ha incorporado la Ley 8/1995, de 6 de abril, de Accesibilidad y Supresión de Barreras Físicas y de la Comunicación de las Islas Canarias, que establece el marco normativo autonómico para facilitar la accesibilidad y el uso de bienes y servicios a personas con movilidad o comunicación reducida, ya sea de forma permanente o transitoria.
La norma regula de forma integral cuatro grandes ámbitos (edificación, espacios libres, transporte y comunicación) y presenta singularidades propias de la realidad insular, como la regulación específica del transporte marítimo.
Objeto y ámbito de aplicación
La ley se aplica en todo el territorio de la Comunidad Autónoma de Canarias a:
- Obras y espacios: diseño y ejecución de obras de nueva planta, ampliación o reforma en espacios libres y edificios de uso público, tanto de titularidad pública como privada.
- Vivienda: construcciones nuevas de uso privado que cuenten con ascensor.
- Transporte: medios de transporte público y privado de viajeros bajo competencia autonómica, incluyendo sus instalaciones fijas y material móvil (terrestre y marítimo).
- Comunicación: medios de comunicación y sistemas de información de la Administración Pública Canaria.
Tres niveles de accesibilidad
La ley clasifica las condiciones de accesibilidad en tres niveles:
| Nivel | Descripción |
|---|---|
| Adaptado | Cumple los requisitos funcionales y dimensionales que garantizan su utilización autónoma y cómoda por personas con movilidad reducida |
| Practicable | Aunque no cumple todos los requisitos, no impide la utilización autónoma por personas con movilidad reducida |
| Convertible | No cumple los requisitos, pero puede adaptarse mediante modificaciones de bajo coste |
Fuente: Ley 8/1995, Preámbulo.
Condiciones de accesibilidad por ámbitos
Edificación
En los programas de Viviendas de Protección Oficial (VPO) y en promociones con ayudas públicas, la ley exige una reserva de viviendas adaptadas. Los promotores de viviendas privadas deben permitir adaptaciones interiores a cargo del comprador cuando un miembro de la unidad familiar lo requiera. Los espacios y edificios existentes que no sean accesibles deben adaptarse progresivamente según los plazos que se establezcan reglamentariamente.
Transporte
La ley incluye prescripciones detalladas para el transporte, con exigencias propias del territorio archipielágico:
- Nuevas adquisiciones: todo material terrestre o marítimo adquirido tras la entrada en vigor de la ley debe ser accesible.
- Guaguas (autobuses): deben disponer de, al menos, cuatro plazas de uso preferente para personas con movilidad reducida.
- Transporte marítimo: debe contar con medios que garanticen el desplazamiento seguro y cómodo, regulando expresamente el embarque, desembarque y acomodación.
- Tarjeta de movilidad: se crea una tarjeta personal e intransferible para facilitar el uso del transporte a las personas con movilidad reducida.
Comunicación sensorial
La ley regula con detalle las barreras de comunicación para personas con limitaciones visuales y auditivas:
Para personas con limitación visual:
- Se garantiza el libre acceso de perros-guía (con identificación oficial) a todos los lugares y medios de transporte públicos, incluyendo centros hospitalarios, sin coste adicional para el usuario.
Para personas con limitación auditiva:
- Exigencia de señalización visual complementaria y sistemas de aviso sonoro con impacto visual en edificios públicos.
- Los medios de comunicación de titularidad pública deben incluir subtítulos o lenguaje de signos en los programas informativos y culturales.
- La Comunidad Autónoma debe impulsar la formación de intérpretes de lenguaje de signos y guías para personas sordo-ciegas.
Medidas de fomento
Las administraciones canarias están obligadas a consignar partidas presupuestarias específicas para la supresión de barreras en bienes de dominio público, así como para incentivar actuaciones en el sector privado. La ley establece además:
- Un Fondo para la supresión de barreras, destinado a financiar las actuaciones de adaptación.
- Un Consejo para la promoción de la accesibilidad como órgano de asesoramiento y control.
Conclusión
La Ley 8/1995 de Canarias introduce una clasificación en tres niveles de accesibilidad y regula con especificidad las condiciones del transporte marítimo y el acceso de perros-guía a los centros hospitalarios, reflejando la realidad del territorio insular. Puede consultarse el texto íntegro, incluyendo el Título I. Objeto y ámbito de aplicación y el Título II. Disposiciones generales sobre accesibilidad, en Normatia.