Normatia incorpora la Ley de Accesibilidad de Galicia (10/2014)
La Ley 10/2014 de accesibilidad de Galicia establece el marco de accesibilidad universal para urbanismo, edificación, transporte y telecomunicaciones. Analizamos sus ámbitos de aplicación, las tarjetas de accesibilidad y el régimen sancionador.
Introducción
Normatia ha incorporado la Ley 10/2014, de 3 de diciembre, de accesibilidad de Galicia, norma que constituye el marco regulador vigente en la comunidad autónoma para garantizar la autonomía, la igualdad de oportunidades y la no discriminación de las personas.
La ley se alinea con el Real Decreto Legislativo 1/2013, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad, y ordena la elaboración de un Código de Accesibilidad y un reglamento de desarrollo que, como mínimo, adopten los parámetros de dicho texto estatal.
Objeto y ámbito de aplicación
El objeto de la ley es establecer los principios y normas necesarios para garantizar la accesibilidad universal y el diseño para todos, promoviendo una sociedad inclusiva que asegure la autonomía de las personas, en particular aquellas con discapacidad o movilidad reducida.
Su ámbito de aplicación somete a sus previsiones a todas las actuaciones realizadas en Galicia por entidades públicas, privadas o personas físicas en los siguientes ámbitos:
- Espacios públicos urbanizados, infraestructuras y edificación
- Transportes
- Telecomunicaciones y sociedad de la información
- Bienes y servicios a disposición del público
- Relaciones con las administraciones públicas
La inclusión específica de las telecomunicaciones y la administración electrónica distingue esta norma respecto a las leyes autonómicas de generaciones anteriores, garantizando el acceso universal también en el entorno digital.
Condiciones de accesibilidad por ámbitos
Urbanismo y edificación
La ley regula las barreras arquitectónicas urbanísticas con referencia a los elementos de urbanización, espacios públicos y mobiliario urbano. En materia de edificación, establece un régimen diferenciado entre:
- Edificios de uso público: sujetos a regímenes de accesibilidad específicos.
- Edificios de titularidad privada: con distinción entre residenciales y no residenciales.
- Viviendas: con requisitos para viviendas destinadas a personas con discapacidad y las sometidas a regímenes de ayuda pública.
Transporte
El transporte público bajo competencia autonómica o local debe garantizar un acceso y uso seguro. La ley exige accesibilidad tanto en los espacios de infraestructura (interiores y exteriores) como en el material móvil. Como instrumentos de apoyo a la movilidad, crea dos tipos específicos de tarjetas:
| Tarjeta | Finalidad |
|---|---|
| Tarjeta de estacionamiento | Facilita la movilidad en transporte privado a personas con movilidad reducida |
| Tarjeta de accesibilidad de personas usuarias | Facilita el uso del transporte colectivo |
Fuente: Ley 10/2014 de Accesibilidad de Galicia.
Además, se promueve la presencia de intérpretes de lengua de signos y medios de apoyo a la comunicación en las estaciones de transporte más relevantes.
Comunicación y administración electrónica
La ley establece la necesidad de hacer accesibles los sistemas de comunicación y señalización para toda la ciudadanía. En el ámbito de la Administración pública, garantiza la accesibilidad universal en las relaciones con la ciudadanía, incluyendo el acceso electrónico y la tramitación a través de medios digitales.
Medidas de control
El Título II atribuye a la Administración autonómica, las administraciones locales y los colegios profesionales la competencia para asegurar el cumplimiento de la norma. Toda concesión de licencias y autorizaciones en los ámbitos cubiertos debe verificar la observancia de los requisitos de accesibilidad.
Régimen sancionador
El Título III regula infracciones y sanciones con los siguientes elementos:
- Clasificación: infracciones leves, graves y muy graves, con reconocimiento de las figuras de infraccción continuada, reincidencia y reiteración.
- Sanciones: multas graduadas según criterios establecidos en la ley, sanciones accesorias y multas coercitivas para la ejecución forzosa.
- Legitimación activa: las asociaciones y fundaciones del ámbito de la discapacidad tienen reconocida la condición de interesadas en los procedimientos sancionadores.
Conclusión
La Ley 10/2014 de Galicia actualiza el marco de accesibilidad autonómico incorporando las telecomunicaciones y la administración electrónica como ámbitos expresamente regulados, con un sistema de tarjetas de movilidad y un régimen sancionador reforzado. Puede consultarse el texto íntegro, incluyendo el Título Preliminar. Disposiciones generales y el Título I. Barreras arquitectónicas, en el transporte y en la comunicación, en Normatia.