Disposiciones Finales

Disposición final primera.

Se faculta al Gobierno Vasco para dictar las disposiciones que sean necesarias para el desarrollo de la presente Ley.

Disposición final segunda.

El Gobierno Vasco, en el plazo de seis meses a partir de la entrada en vigor de la presente ley, procederá a la elaboración de las correspondientes normas de carácter técnico en las que se determinarán las condiciones de accesibilidad de los entornos urbanos, de los espacios públicos, de la edificación, de los medios de transporte y de los sistemas de información y comunicación, refundiendo y armonizando las normas referentes a accesibilidad y supresión de barreras urbanísticas articuladas a través de diferentes normas actualmente vigentes.

Disposición final tercera.

En el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de la presente Ley se aprobará el reglamento de organización y funcionamiento del Consejo Vasco para la Promoción de la Accesibilidad.

Disposición final cuarta.

La presente Ley entrará en vigor a los cuatro meses de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

Por consiguiente, ordeno a todos/as los/las ciudadanos/as de Euskadi, particulares y autoridades, que la guarden y hagan guardarla.

Vitoria-Gasteiz, 12 de diciembre de 1997.

El Lehendakari,
José Antonio Ardanza Garro