TÍTULO I. DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS ESPECTADORES Y LOS USUARIOS
Artículo 5. Derechos y obligaciones de los espectadores y los usuarios.
- 1. Los espectadores, los participantes y los usuarios de los espectáculos públicos y de las actividades recreativas tienen los siguientes derechos:
- a) Contemplar el espectáculo o participar en la actividad recreativa, y que estos se lleven a cabo íntegramente, y de la forma y con las condiciones que hayan sido anunciadas.
- b) Recibir la devolución total o parcial del importe abonado, en el caso de suspensión o modificación esencial del espectáculo o la actividad recreativa, excepto los supuestos establecidos por el artículo 6.2.c, sin perjuicio de las reclamaciones procedentes de acuerdo con la legislación aplicable.
- c) Ser admitidos al establecimiento o al espacio abierto al público en las mismas condiciones objetivas para todos los asistentes, siempre que la capacidad de aforo lo permita y que no se dé ninguna de las causas de exclusión, que deben ser establecidas por reglamento, por razones de seguridad, para evitar la alteración del orden público o en aplicación del derecho de admisión.
- d) Gozar de libertad e indemnidad sexuales y recibir un trato respetuoso y no discriminatorio por parte de todas las personas presentes en el desarrollo del espectáculo o la actividad.
- e) Tener a su disposición, en todos los establecimientos abiertos al público, las hojas de reclamaciones y de denuncias pertinentes, de acuerdo con lo que se establezca por reglamento.
- f) Que la publicidad de los espectáculos y las actividades recreativas se ajuste a los principios de veracidad y suficiencia y no contenga informaciones que puedan inducirles a error ni que puedan generar fraude.
- 2. Los espectadores, los participantes y los usuarios de los espectáculos públicos y de las actividades recreativas tienen las siguientes obligaciones:
- a) Ocupar sus localidades o permanecer en las zonas señaladas para el público, sin invadir el espacio destinado a otras finalidades, salvo que esté previsto en el desarrollo del espectáculo o que sea inherente a la naturaleza de la actividad.
- b) Cumplir los requisitos y las condiciones de seguridad que establezcan los titulares o los organizadores para que el espectáculo o la actividad se lleve a cabo con normalidad, y seguir las instrucciones de los empleados y del personal de vigilancia y de seguridad, tanto en el interior como en la entrada y en la salida del establecimiento o el espacio abierto al público.
- c) Comportarse cívicamente y evitar acciones que puedan crear situaciones de peligro o incomodidad para los demás espectadores o usuarios o para el personal al servicio del establecimiento abierto al público o del espectáculo, o que puedan impedir o dificultar que el espectáculo o la actividad se lleve a cabo.
- d) Dar un trato respetuoso y no discriminatorio a todas las personas presentes en los establecimientos y actividades de espectáculos públicos y actividades recreativas musicales, y no llevar a cabo, ni incitar a cometerlos, actos que atenten contra la libertad y la indemnidad sexuales.
- e) No llevar armas de ninguna naturaleza ni otros objetos que puedan ser utilizados con finalidades violentas.
- f) Cumplir los requisitos y las normas de acceso y de admisión establecidos con carácter general por los titulares de los establecimientos abiertos al público o por los organizadores de las actividades. Los criterios de acceso y admisión deben darse a conocer mediante rótulos visibles colocados en los lugares de acceso y por los demás medios que se determinen por reglamento.
- g) Respetar el horario de inicio y de finalización del espectáculo o la actividad.
- h) Adoptar una conducta, a la entrada y a la salida del establecimiento, que garantice la convivencia entre los ciudadanos y no perturbe el descanso de los vecinos, y no dañar el mobiliario urbano que haya al entorno de donde se lleva a cabo el espectáculo o la actividad.
- i) Respetar las normas reguladoras del suministro y el consumo de tabaco y de bebidas alcohólicas, y las normas que establecen la edad mínima para poder acceder a los establecimientos y a los espacios abiertos al público.
- j) Abstenerse de llevar y exhibir públicamente símbolos, indumentaria u objetos y de adoptar conductas que inciten a la violencia, puedan ser constitutivos de alguno de los delitos de apología establecidos por el Código penal, o sean contrarios a los derechos fundamentales y las libertades públicas reconocidos por la Constitución, especialmente si incitan a cualquier tipo de discriminación o atentan contra la libertad y la indemnidad sexuales.
Artículo 6. Derechos y obligaciones de los organizadores y de los titulares.
- 1. Los organizadores y los titulares, en el marco del derecho a la libertad de empresa, tienen los siguientes derechos:
- a) Efectuar el espectáculo público o la actividad recreativa, de acuerdo con la correspondiente autorización o licencia.
- b) Fijar los precios que consideren pertinentes.
- c) Adoptar las medidas que consideren pertinentes para garantizar el funcionamiento del establecimiento abierto al público, el espectáculo o la actividad en condiciones de seguridad y de calidad.
- d) Recibir el apoyo de las fuerzas y los cuerpos de seguridad para garantizar el orden en el exterior del establecimiento o el espacio abierto al público y, en el caso de que se produzcan incidentes que puedan poner en peligro la seguridad de las personas, también en el interior del establecimiento o el espacio.
- 2. Los organizadores y los titulares tienen las siguientes obligaciones:
- a) Llevar a cabo efectivamente el espectáculo público o la actividad recreativa de acuerdo con lo que esté anunciado y en las condiciones con las que se hayan ofrecido al público, salvo que existan causas de fuerza mayor que lo impidan.
- b) En el caso de que se produzcan variaciones del orden, la fecha o el contenido del espectáculo o la actividad, informar de ellas con la antelación suficiente en los lugares donde habitualmente se fija la propaganda y en los espacios de venta de localidades.
- c) Devolver a los usuarios o espectadores el importe que hayan abonado en el caso de que el espectáculo o la actividad se suspenda o se modifique de forma esencial, y atender a las reclamaciones por este motivo que sean procedentes, de acuerdo con la legislación aplicable, salvo en los casos en que se haya anunciado a cada uno de los usuarios o espectadores, de forma expresa y clara, de que los organizadores o titulares se reservan el derecho de modificar la programación, o de los casos en que la suspensión o la modificación se produzcan una vez empezado el espectáculo o la actividad y sean debidas a causas fortuitas o de fuerza mayor.
- d) Permitir la entrada al público, salvo en los casos establecidos por ley o por reglamento, entre los cuales el derecho de admisión.
- e) Tener a disposición del público las hojas de reclamaciones y ofrecer en un lugar visible y perfectamente legible la información que se establezca por reglamento.
- f) No cobrar, por las entradas o los abonos, un precio superior al que se haya anunciado en la correspondiente publicidad y comunicar o denunciar su reventa y su venta ambulante.
- g) Respetar el aforo máximo permitido para los establecimientos abiertos al público y abstenerse de vender entradas y abonos en un número que lo exceda. Los sistemas de verificación y control del aforo de los locales o las instalaciones y los establecimientos que deben disponer de ellos deben establecerse por reglamento.
- h) Cumplir los horarios de apertura y cierre de los establecimientos abiertos al público y los de inicio y finalización de los espectáculos públicos y actividades recreativas.
- i) Disponer de un servicio de vigilancia atendido por personal con la formación que se establezca por reglamento, que tiene que estar capacitado, como mínimo, para practicar primeros auxilios y evacuaciones en casos de emergencia.
- j) Velar porque los espacios urbanos, rurales o agrarios que pueden verse afectados por los espectáculos públicos o las actividades recreativas se conserven adecuadamente y cumplir la normativa en materia de protección del medio ambiente.
- k) Responder de los daños y perjuicios que puedan producirse como consecuencia de las características del establecimiento abierto al público o de la organización y el desarrollo del espectáculo o la actividad recreativa, así como constituir las garantías y concertar y mantener vigentes los correspondientes contratos de seguro, determinados por reglamento.
- l) Comunicar a las administraciones competentes la identidad y el domicilio de los titulares, de los organizadores, de sus representantes legales y de los responsables de dirigir los establecimientos abiertos al público, los espectáculos y las actividades, y las modificaciones y los cambios que se produzcan, y facilitar que las notificaciones y comunicaciones se realicen con medios informáticos y telemáticos, de la forma que se establezca por reglamento.
- m) Facilitar el acceso a las fuerzas y los cuerpos de seguridad, a los servicios de protección civil, a los servicios de sanidad, a los agentes de la autoridad, a los funcionarios y a las entidades colaboradoras de la Administración que ejerzan funciones de control, de vigilancia, de observación o de inspección, en los términos establecidos por la presente ley.
- n) Realizar los controles técnicos periódicos que sean obligatorios de acuerdo con la normativa vigente y adoptar las medidas de seguridad, higiene y salubridad establecidas con carácter general, o especificadas por la licencia o autorización, de forma que los establecimientos abiertos al público y las instalaciones se mantengan en todo momento en un estado de funcionamiento adecuado.
- o) Tener a disposición de los agentes de la autoridad y de los servicios de inspección, en los establecimientos abiertos al público, toda la documentación que se establezca por reglamento.
- p) Informar al personal de control de acceso y al de servicios de vigilancia sobre las funciones y obligaciones que les atribuye la normativa específica, así como sobre las responsabilidades personales que pueden derivarse del incumplimiento de dichas funciones y obligaciones.
- q) Disponer de un plan de autoprotección o de un plan de emergencia, si lo exige la normativa específica sobre protección civil y prevención y extinción de incendios, en los términos que esta normativa establezca.
- r) Cumplir la normativa vigente sobre accesibilidad y supresión de barreras arquitectónicas, sobre seguridad y prevención de riesgos laborales y sobre régimen general de los artistas, intérpretes o ejecutantes, y demás normativa que sea de aplicación.
Artículo 7. Derechos y obligaciones de los artistas, intérpretes o ejecutantes y demás personal al servicio de los establecimientos abiertos al público, de los espectáculos públicos y de las actividades recreativas.
- 1. Los artistas, intérpretes o ejecutantes y demás personal al servicio de los establecimientos abiertos al público, de los espectáculos públicos y de las actividades recreativas tienen los siguientes derechos:
- a) Llevar a cabo la actuación o la actividad contratada, de acuerdo con las normas que la regulan en cada caso y con el programa o guión pactado con los artistas o los organizadores. Los artistas, intérpretes o ejecutantes pueden negarse a actuar o pueden alterar su actuación solamente por causa legítima o por razones de fuerza mayor. A tal efecto, se entiende que es causa legítima la carencia o insuficiencia de las medidas de seguridad y de higiene requeridas, cuyo estado los artistas, intérpretes o ejecutantes pueden comprobar antes del inicio del espectáculo o la actividad.
- b) Ser tratados con respeto por los titulares, los organizadores, el público y los usuarios.
- c) Recibir la protección necesaria para ejecutar el espectáculo o la actividad recreativa, así como para acceder al establecimiento o el espacio abierto al público y para abandonarlo.
- d) Los derechos reconocidos por la legislación de orden social y, en particular, por la legislación de riesgos laborales y por la normativa general en materia de artistas, intérpretes o ejecutantes.
- 2. Los artistas, intérpretes o ejecutantes y demás personal al servicio de los establecimientos abiertos al público, de los espectáculos públicos y de las actividades recreativas tienen las siguientes obligaciones:
- a) Ser respetuosos con el público.
- b) Llevar a cabo la actuación o la actividad contratada, de acuerdo con las condiciones establecidas por el apartado 1.a.
- 3. La intervención de los artistas, intérpretes o ejecutantes menores de edad queda sometida a lo establecido por la normativa de protección de menores. Debe tenerse un especial cuidado para hacer posible que participen, con las condiciones de seguridad apropiadas, en las actividades de cultura popular, tradicional y de fomento de las artes.
Artículo 8. Derechos de las personas interesadas.
- 1. Tienen la condición de interesadas, con relación a los procedimientos administrativos regulados por la presente ley, salvo los procedimientos sancionadores, todas las personas, y también las asociaciones y organizaciones representativas de intereses vecinales, económicos y sociales, con algún derecho o interés legítimo que pueda resultar afectado por la realización de espectáculos públicos y de actividades recreativas o por el funcionamiento de establecimientos abiertos al público, en los términos establecidos por la legislación sobre régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
- 2. Las personas y entidades interesadas tienen los siguientes derechos:
- a) Ser escuchadas en los procedimientos de otorgamiento de las licencias y autorizaciones establecidas por esta ley.
- b) Instar la actuación de las instituciones públicas para garantizar el cumplimiento de esta ley.
- c) Recibir, en los términos establecidos por las leyes y en los que se determinen por reglamento, la información de la que disponga la Administración con relación a las solicitudes de licencias y autorizaciones y el grado de cumplimiento de las medidas correctoras y obligaciones exigibles a los establecimientos abiertos al público, espectáculos públicos y actividades recreativas que ya funcionan.
- 3. Las administraciones a las que la presente ley atribuye competencias tienen que informar a las personas y entidades interesadas y atender sus quejas y reclamaciones sobre las molestias ocasionadas por los establecimientos abiertos al público y sobre eventuales actuaciones o inactividades administrativas con relación a dichos establecimientos.
- 4. Las administraciones a las que la presente ley atribuye competencias, sin perjuicio de las acciones sancionadoras que correspondan, tienen que ofrecer actuaciones y servicios de mediación entre consumidores de ocio y titulares de establecimientos abiertos al público y las personas que residen cerca de los mismos, a fin de resolver por esta vía situaciones de conflicto vecinal y de evitar riesgos para la convivencia.
- 5. Las personas interesadas que denuncien molestias que afecten la convivencia y el descanso de los vecinos provocadas por los establecimientos o los espacios abiertos al público tienen derecho a que la Administración efectúe pruebas, con los medios técnicos pertinentes, a fin de acreditar la existencia efectiva de las molestias denunciadas, y a que las autoridades competentes actúen de acuerdo con los resultados obtenidos, para impedirlas.
- 6. Si las denuncias a las que hace referencia el apartado 5 son relativas a molestias por ruido en el interior del domicilio, los denunciantes tienen que permitir que los inspectores y los técnicos de la Administración accedan al domicilio en el caso de que sea necesario para abrir el expediente. En el caso de que no se les permita el acceso, deben archivarse las actuaciones.
Artículo 9. Protección de los menores.
- 1. El acceso de los menores a determinados establecimientos abiertos al público, espectáculos públicos y actividades recreativas, así como las condiciones para poder participar en los mismos, deben regularse por reglamento, de acuerdo con lo establecido por la presente ley y demás legislación aplicable.
- 2. Los establecimientos y los espacios abiertos al público en los que se permite la entrada de menores tienen que cumplir las condiciones generales a las que estén sometidos y la normativa sobre protección de menores, especialmente la relativa a la prohibición de venta y suministro de bebidas alcohólicas; a la prohibición de venta, suministro y consumo de tabaco y de todo tipo de drogas o sustancias estupefacientes; a la prohibición de jugar con máquinas recreativas con premio o de azar o que inciten a la violencia; a la protección de la integridad física, psíquica y moral de los menores, y a la limitación de horarios.
- 3. En el supuesto de espectáculos públicos o de actividades recreativas de carácter extraordinario sin reglamentación específica, el órgano competente para autorizarlos puede prohibir la asistencia a los menores.
Artículo 10. Derecho de admisión.
El ejercicio del derecho de admisión no puede conllevar, en ningún caso, discriminación por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión, discapacidad, orientación sexual, identidad de género o cualquier otra condición o circunstancia personal o social de los usuarios de los establecimientos y los espacios abiertos al público, tanto en lo relativo a las condiciones de acceso como a la permanencia en los establecimientos y al uso y goce de los servicios que se prestan en ellos.