CAPITULO I. Disposiciones generales

Artículo 1.

Es objeto de esta Ley la regulación de la planificación y proyecto de las carreteras de las Islas Baleares, así como su financiación, construcción, conservación, explotación y uso.

Artículo 2.
  1. 1. Se consideran carreteras las vías de dominio y uso público, proyectadas y construidas o adaptadas fundamentalmente para la circulación de vehículos automóviles.
  2. 2. Por las características que presentan, las carreteras se clasifican en autopistas, autovías, vías rápidas y carreteras convencionales.
  3. 3. Son autopistas las carreteras que han estado especialmente proyectadas, construidas y señalizadas como tales para la exclusiva circulación de automóviles y que reúnen las siguientes características:
    1. a) No tienen acceso a ellas las propiedades colindantes.
    2. b) No atraviesa a nivel ningún otro sendero, vía, línea de ferrocarril o tranvía, ni -están atravesadas a nivel por ningún sendero, vía de comunicación o servidumbre de paso.
    3. c) Consta de distintas calzadas para cada sentido de circulación, separadas entre sí, excepto en puntos singulares o con carácter temporal, por una franja o terreno no destinado a la circulación o, en casos excepcionales, por otros medios.
  4. 4. Son autovías las carreteras que, no reuniendo todos los requisitos de las autopistas, tienen calzadas separadas en cada sentido de la circulación y limitación total de acceso a las propiedades colindantes.
  5. 5. Son vías rápidas las carreteras de una sola calzada y con limitación total de acceso a las propiedades colindantes.
  6. 6. Son carreteras convencionales las que no reúnen las características propias de las autopistas, autovías y vías rápidas.
  7. 7. Son áreas de servicio las zonas colindantes con las carreteras, diseñadas expresamente para albergar instalaciones y servicios destinados a la cobertura de las necesidades de la circulación y que pueden incluir zonas de estacionamiento y descanso, estaciones de suministro de carburantes; bares, restaurantes, talleres de reparación y otros servicios análogos, destinados a facilitar la seguridad y comodidad de los usuarios de la carretera.
Artículo 3.

No tienen la consideración de carreteras:

  1. a) Las calles, es decir, las vías que discurren íntegramente por suelo urbano y no forman parte de carreteras interurbanas.
  2. b) Los caminos de servicios, entendiendo como tales los construidos como elementos auxiliares o complementarios de las actividades específicas de sus titulares, sean públicas o privadas.
Artículo 4.

Para la correcta interpretación de esta Ley, se definen los elementos siguientes, sin perjuicio de que reglamentariamente se completen y detallen éstos y otros.

Acera es la zona longitudinal de la carretera, elevada o no, destinada al paso de los peatones.

Apartadero es el ensanchamiento de la calzada, destinada a la detención de vehículos sin interceptar la circulación por la calzada.

Arcén es la zona longitudinal de la carretera libre de obstáculos comprendida entre la arista exterior de la calzada y el borde correspondiente a la plataforma o la berma, si existe.

Arista exterior de la calzada es el borde exterior de la parte de la carretera destinada a la circulación de vehículos en general. Cuando consta de diversas calzadas, la arista exterior es el borde derecho de la calzada externa.

Arista exterior de la explanación es la intersección del talud de desmonte, del terraplén o, en su caso, de los muros de sostenimiento colindantes con el terreno natural.

En los casos especiales de puentes, viaductos, túneles, estructuras u obras similares, se podrá fijar como arista exterior de la explanación la línea de proyección ortogonal del borde de las obras sobre el terreno. Cuando el terreno natural circundante está al mismo nivel que la carretera, la arista exterior de la explanación es el borde exterior de la cuneta.

Berma es la zona longitudinal de la carretera comprendida entre la arista exterior de la calzada o del arcén, si existe, y el borde correspondiente a la plataforma, destinada a la instalación de elementos auxiliares de la carretera.

Calzada es la zona de la carretera destinada normalmente a la circulación de vehículos. Está constituida por un cierto número de carriles entre los cuales se incluyen los de entrada y salida y los adicionales para la espera y/o almacenamiento, así como los destinados a determinados tipos de vehículos, como los lentos y de transporte público y también, eventualmente, de pistas para usuarios especiales como por ejemplo ciclistas.

Vial de servicio es aquel vial con trazado sensiblemente paralelo a una carretera con respecto a la cual tiene carácter secundario con intersecciones con ésta solamente en algunos puntos y a la que tienen acceso las fincas colindantes.

Carril es cualquiera de las bandas longitudinales en que se puede dividir la calzada; materializada o no, por marcas viales longitudinales, siempre que tenga anchura suficiente para permitir la circulación de una fila de automóviles que no sean motocicletas.

Carril especial es aquel cuyas características de anchura, firme y señalización se acomoden a una clase especial de tráfico: Bicicletas, tráfico lento, etc.

Carril de entrada es el carril auxiliar cuyo objeto es facilitar la entrada de los vehículos procedentes de otra calzada, por el cual se puede conseguir una velocidad similar a la de los que circulan por el carril al que pretenden incorporarse.

Carril de salida es el carril auxiliar cuyo objeto.es facilitar la salida de los vehículos de una calzada de circulación rápida, en el que se puede reducir la velocidad cuando sea necesario sin perturbar la circulación de los otros vehículos que continúen en dicha calzada.

Explanación es la zona de terreno ocupada realmente por la carretera, sus límites son las aristas exteriores de la explanación.

Mediana es la zona longitudinal de la carretera de separación entre calzadas y no destinadas a la circulación.

Plataforma es la zona de la, carretera destinada normalmente al uso de los vehículos, formada por la calzada y los arcenes. Cuando la carretera consta de diversas calzadas a cada una le corresponde una plataforma.

Travesía es el tramo de carretera de cualquier clase y red que discurre por suelo urbano o urbanizable en ambos márgenes de la carretera o en un margen de esta.

Variante es la obra de modernización de una carretera que afecta al trazado horizontal o vertical, pero permite dejar en servicio el tramo de la carretera antigua.

Artículo 5.
  1. 1. Las carreteras de las Islas Baleares se integran en las redes siguientes:

    Red Primaria, constituida por las carreteras por, donde discurren tráficos de interés general de la Comunidad, por la importancia cuantitativa o cualitativa que tienen, por comunicar las principales localidades o comarcas, los puertos o aeropuertos y por servir de base a los principales ejes económicos, comerciales y turísticos, y que forman en cada isla una red conexa.

    Red Secundaria en la que se incluyen aquellas carreteras que, sin tener las características de la Red Primaria, sirven de comunicación intercomarcal en cada isla, o cumplen una función que supera el ámbito municipal distribuyendo el tráfico por todo el ámbito insular.

    Red Local y Rural, constituida por aquellas carreteras cuya función se limita a dar solución al transporte viario preferentemente en el ámbito propio del término municipal.

  2. 2. La titularidad de las redes primaria y secundaria corresponde a los Consejos Insulares.

    La administración y gestión de estas redes corresponde al organismo que ostenta su titularidad. No obstante, la Comunidad Autónoma podrá, mediante Ley, crear un organismo autónomo destinado a este fin, al que se podrán adscribir, además de la red primaria las redes de titularidad secundaria, si así lo aprueba el Pleno de los Consejeros respectivos, así como participar otras Administraciones y Entidades interesadas.

  3. 3. La titularidad, administración y gestión de las redes Ideales y rurales corresponde al Ayuntamiento respectivo, los Ayuntamientos podrán realizar convenios con la Comunidad Autónoma y con los Consejeros, Insulares para la administración y gestión de sus redes y con el organismo que en su caso se cree.
  4. 4. Los Ayuntamientos colindantes, las Mancomunidades y las autoridades urbanísticas, promoverán los mecanismos de cooperación convenientes para asegurar una coordinación de las redes de carretera municipales respectivas.
  5. 5. Se podrán subscribir convenios de colaboración entre las diferentes administraciones públicas para la redacción y ejecución de las obras que sean necesarias con independencia de la titularidad y gestión de las vías en las cuales se pretendan ejecutar las obras. Las mencionadas obras viarias tendrán que ser autorizadas por el órgano titular de la vía en caso de que sea otra administración la que las ejecute. Asimismo, se podrán subscribir convenios de colaboración con personas o entidades jurídico-privadas que se quieran hacer cargo de la ornamentación y mantenimiento de algunos puntos de la red viaria. Esta colaboración tendrá que ser siempre gratuita para la administración.
Artículo 6.

Las Administraciones bajo la coordinación del Gobierno de la Comunidad Autónoma mantendrán un inventario detallado de su respectiva red de carreteras, con detalle de sus condiciones. El Gobierno promoverá la publicación, periódicamente actualizada, de un Mapa Oficial de Carreteras de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, donde se detallen las redes existentes.