Disposiciones
Disposición transitoria primera.
Hasta tanto no se aprueben los instrumentos de planificación viaria previstos por esta Ley queda facultado el Consejero de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes para efectuar la determinación de las zonas de protección de las vías que componen el Sistema Viario.
Disposición transitoria segunda.
A los efectos de esta Ley, se considera vigente el Plan de Carreteras de la Comunidad Valenciana aprobado por el Consejo de la Generalidad el 30 de marzo de 1987.
Disposición transitoria tercera.
Tendrá el carácter de plan viario con carácter de Plan de Actuación Territorial de carácter integral de los previstos en la Ley de Ordenación del Territorio, las determinaciones en materia de red viaria contenidas en las normas de coordinación metropolitana, en el ámbito de los municipios integrantes del Consejo Metropolitano de l'Horta aprobadas definitivamente por el Decreto 103/1988, de 18 de julio, del Consejo de la Generalidad.
Disposición transitoria cuarta.
El Catálogo del Sistema Viario estará publicado en el plazo máximo de un año, a partir de la promulgación de esta Ley, hasta que se publique se considerarán travesías las carreteras que transcurran por el suelo clasificado urbano.
Disposición final primera.
En todo lo no previsto en esta Ley será de aplicación la legislación de carreteras del Estado.
Disposición final segunda.
Se autoriza al Consejo de la Generalidad para dictar cuantas disposiciones resulten necesarias para garantizar el desarrollo y ejecución de esta Ley.
Disposición final tercera.
Queda autorizado el Consejo de la Generalidad para actualizar mediante Decreto las cuantías de las sanciones previstas en esta Ley.
Por tanto, ordeno que todos los ciudadanos, Tribunales, Autoridades y poderes públicos a los que corresponda, observen y hagan cumplir esta Ley.
Valencia, 27 de marzo de 1991.‒El Presidente de la Generalidad Valenciana, Joan Lerma i Blasco.