TÍTULO V. Proyectos

Artículo 20. Proyectos de Construcción.
  1. 1. Para la ejecución y desarrollo de vías públicas y de los Planes previstos en esta Ley, se elaborarán Proyectos de Construcción salvo en los casos excluidos por la legislación vigente.
  2. 2. Los Proyectos de Construcción desarrollarán completamente la solución adoptada, con los datos necesarios para hacer factible su ejecución sin intervención del autor o autores del documento. El proyecto comprenderá todas las fases desde la adquisición de los terrenos necesarios hasta la puesta en servicio de la vía de que se trate. Los proyectos se ajustarán a la normativa aplicable en materia de impacto ambiental. Los citados proyectos tendrán el carácter de proyectos de ejecución definidos en el artículo 28 de la Ley de Ordenación del Territorio de la Comunidad Valenciana.
Artículo 21. Proyectos Básicos.
  1. 1. Con carácter previo a la redacción de uno o varios proyectos de construcción, y como parte integrante de los mismos, se elaborarán los Proyectos Básicos que permitan estudiar su impacto ambiental, analizar las necesidades y alternativas concretas de las actuaciones que se pretendan llevar a cabo, o poner en marcha el procedimiento de adquisición o expropiación, ocupación temporal y constitución, modificación o supresión de servidumbres de los suelos o derecho necesarios.
  2. 2. Quedan exceptuados de lo dispuesto en el párrafo primero aquellos proyectos en los que los aspectos citados sea conveniente o necesario desarrollarlos directamente un Proyecto de Construcción, o en aquellos casos en que por la naturaleza del proyecto no fuera preciso abordarlos.
Artículo 22. Efectos.
  1. 1. La aprobación de un Proyecto de Construcción llevará aparejada la declaración de utilidad pública y la necesidad de ocupación de los bienes y derechos correspondientes a los fines de expropiación, de ocupación temporal o de imposición o modificación de servidumbres. Se entenderán así los derivados tanto del replanteo del proyecto como de las modificaciones de obras que puedan aprobarse posteriormente.
  2. 2. La aprobación de un Proyecto Básico llevará aparejada los mismos efectos que los de los proyectos de construcción de los que sea parte integrante en aquellos aspectos que desarrolle.