Disposiciones Finales
Disposición final primera. Habilitación para el desarrollo reglamentario.
Se habilita a la Junta de Extremadura para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y aplicación de esta ley en un plazo máximo de un año desde su entrada en vigor y para actualizar la cuantía de las multas en ella previstas.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
Esta ley entrará en vigor a los seis meses de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
Por tanto, ordeno a todos los ciudadanos, que sea de aplicación esta ley, que cooperen a su cumplimiento y a los tribunales y autoridades que corresponda la hagan cumplir
Mérida, 21 de diciembre de 2018.–El Presidente de la Junta de Extremadura, Guillermo Fernández Vara.
Información relacionada
- Téngase en cuenta que se habilita a la Junta de Extremadura para actualizar la cuantía de las multas previstas en la presente ley mediante disposición publicada únicamente en el «Diario Oficial de Extremadura», según se establece en la disposición final 1.
Este documento es de carácter informativo y no tiene valor jurídico.