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Ley Telecomunicaciones

Versión 2025 Vigente
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Secciones

PREÁMBULO
TÍTULO I. Disposiciones generales
TÍTULO II. Suministro de redes y prestación de servicios de comunicaciones electrónicas en régimen de libre competencia
CAPÍTULO I. Disposiciones generales CAPÍTULO II. Notificaciones CAPÍTULO III. Acceso a las redes y recursos asociados e interconexión CAPÍTULO IV. Regulación ex antede los mercados CAPÍTULO V. Separación funcional CAPÍTULO VI. Resolución de conflictos CAPÍTULO VII. Numeración
TÍTULO III. Obligaciones de servicio público y derechos y obligaciones de carácter público en el suministro de redes y en la prestación de servicios de comunicaciones electrónicas
CAPÍTULO I. Obligaciones de servicio público CAPÍTULO II. Derechos de los operadores y despliegue de redes públicas de comunicaciones electrónicas CAPÍTULO III. Salvaguardia de derechos fundamentales, secreto de las comunicaciones y protección de los datos personales y derechos y obligaciones de carácter público vinculados con las redes y servicios de comunicaciones electrónicas CAPÍTULO IV. Derechos de los usuarios finales
TÍTULO IV. Equipos de telecomunicación
TÍTULO V. Dominio público radioeléctrico
TÍTULO VI. La administración de las telecomunicaciones
TÍTULO VII. Tasas en materia de telecomunicaciones
TÍTULO VIII. Inspección y régimen sancionador
Disposiciones
Disposición adicional primera. Significado de los términos empleados por esta ley. Disposición adicional segunda. Limitaciones y servidumbres. Disposición adicional tercera. Aplicación de la legislación reguladora de las infraestructuras comunes en los edificios. Disposición adicional cuarta. Información confidencial. Disposición adicional quinta. Referencia a servicios de comunicaciones electrónicas en otras normas. Disposición adicional sexta. Multas coercitivas. Disposición adicional séptima. Obligaciones en materia de acceso condicional, acceso a determinados servicios de comunicación audiovisual televisivos y radiofónicos y obligaciones de transmisión. Disposición adicional octava. Interoperabilidad de receptores de servicios de comunicación audiovisual radiofónicos para automóviles, de receptores de servicios de comunicación audiovisual radiofónicos de consumo y equipos de consumo utilizados para la televisión digital. Disposición adicional novena. Mecanismo de notificación. Disposición adicional décima. Mecanismo de consulta. Disposición adicional undécima. Informe sobre las obligaciones a imponer a operadores de redes públicas o de servicios de comunicaciones electrónicas disponibles al público. Disposición adicional duodécima. Creación de la Comisión sobre radiofrecuencias y salud. Disposición adicional decimotercera. Parámetros y requerimientos técnicos esenciales para garantizar el funcionamiento de las distintas redes y servicios de comunicaciones electrónicas. Disposición adicional decimocuarta. Cooperación en la promoción de contenidos lícitos en redes y servicios de comunicaciones electrónicas. Disposición adicional decimoquinta. Garantía de los derechos digitales. Disposición adicional decimosexta. Políticas de impulso de los derechos digitales. Disposición adicional decimoséptima. Coordinación de las ayudas públicas a la banda ancha y al desarrollo de la economía y empleo digitales y nuevos servicios digitales. Disposición adicional decimoctava. Publicación de actos. Disposición adicional decimonovena. Estaciones radioeléctricas de radioaficionado. Disposición adicional vigésima. Prestación de determinados servicios a los que se refiere el artículo 43. Disposición adicional vigésima primera. Comunicación al Registro de operadores de los prestadores del servicio de comunicaciones electrónicas interpersonales independientes de la numeración disponible al público. Disposición adicional vigésima segunda. Comunicación al Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital de los puntos de intercambio de internet (IXP). Disposición adicional vigésima tercera. Comunicación al Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital de los cables submarinos. Disposición adicional vigésima cuarta. Reconversión de la infraestructura de los teléfonos públicos de pago. Disposición adicional vigésima quinta. Datos del Registro de operadores puestos a disposición del ORECE. Disposición adicional vigésima sexta. Reasignación de recursos. Disposición adicional vigésima séptima. Adaptación de la contratación con los usuarios finales por los operadores de comunicaciones electrónicas. Disposición adicional vigésima octava. Creación de la Comisión Interministerial para la agilización de los mecanismos de colaboración entre Administraciones públicas para la instalación y explotación de las redes públicas de comunicaciones electrónicas. Disposición adicional vigésima novena. Beneficios fiscales aplicables al evento «Año Santo Jubilar San Isidro Labrador». Disposición adicional trigésima. Universalización del acceso a internet a una velocidad mínima de 100 Mbit por segundo. Disposición transitoria primera. Normativa anterior a la entrada en vigor de esta ley. Disposición transitoria segunda. Adaptación de los títulos habilitantes del uso del dominio público radioeléctrico. Disposición transitoria tercera. Condiciones ligadas a las concesiones de uso de dominio público radioeléctrico. Disposición transitoria cuarta. Registro de operadores. Disposición transitoria quinta. Prestación transitoria del servicio universal. Disposición transitoria sexta. Planes de precios del servicio universal. Disposición transitoria séptima. Régimen transitorio para la fijación de las tasas establecidas en el anexo I de esta ley. Disposición derogatoria única. Derogación normativa. Disposición final primera. Modificación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Disposición final segunda. Títulos competenciales. Disposición final tercera. Regulación de las condiciones en que los órganos o entes gestores de infraestructuras de transporte de competencia estatal permitirán la ocupación del dominio público que gestionan y de la propiedad privada de que son titulares. Disposición final cuarta. Incorporación de derecho de la Unión Europea. Disposición final quinta. Habilitación para el desarrollo reglamentario. Disposición final sexta. Entrada en vigor.
Anexos
ANEXO I. Tasas en materia de telecomunicaciones ANEXO II. Definiciones ANEXO III
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Legal Telecomunicaciones

Ley General de Telecomunicaciones (Ley 11/2022)

Normativa española que transpone el Código Europeo de Comunicaciones Electrónicas. Regula el mercado en libre competencia, impulsa el despliegue de redes 5G y fibra, y refuerza la protección de los usuarios contra el spam telefónico.

Versión 2025 11 secciones

Contenido

PREÁMBULO

TÍTULO I. Disposiciones generales

TÍTULO II. Suministro de redes y prestación de servicios de comunicaciones electrónicas en régimen de libre competencia

7 subsecciones

TÍTULO III. Obligaciones de servicio público y derechos y obligaciones de carácter público en el suministro de redes y en la prestación de servicios de comunicaciones electrónicas

4 subsecciones

TÍTULO IV. Equipos de telecomunicación

TÍTULO V. Dominio público radioeléctrico

TÍTULO VI. La administración de las telecomunicaciones

TÍTULO VII. Tasas en materia de telecomunicaciones

TÍTULO VIII. Inspección y régimen sancionador

Disposiciones

44 subsecciones

Anexos

3 subsecciones

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