Disposiciones Finales

Disposición final primera.

Se autoriza al Gobierno de Cantabria a dictar cuantas disposiciones de aplicación y desarrollo de la presente Ley sean necesarias.

Disposición final segunda.

La presente Ley entrará en vigor a los veinte días siguientes de su publicación en el «Boletín Oficial de Cantabria».

Disposición final tercera. Cláusula de género.

Todas las referencias contenidas en la Ley de Patrimonio Cultural expresadas en masculino gramatical, cuando se refieran a personas físicas deben entenderse referidas indistintamente a mujeres y hombres y a sus correspondientes adjetivaciones femeninas o masculinas.

Palacio de la Diputación Regional de Cantabria, 13 de octubre de 1998.

JOSÉ JOAQUÍN MARTÍNEZ SIESO,
Presidente