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Plan General de Ordenación Urbana de El Prat de Llobregat

Plan General de Ordenación Urbana del municipio de El Prat de Llobregat (Barcelona). Regula el planeamiento urbanístico desde su aprobación en 1976.

Normativa municipal

De aplicación en El Prat de Llobregat (Barcelona, Cataluña).

66.338 habitantes · 34 km²

Datos de proyecto en El Prat de Llobregat

Versiones de la norma

1 versión

Normas Urbanísticas del Plan General de Ordenación Urbana de El Prat de Llobregat

Vigente

Instrumento municipal de planeamiento urbanístico que regula el uso del suelo, la edificación y la ordenación integral de todo el territorio del municipio de El Prat de Llobregat.

Versión 2009

Origen y vigencia

Organismo emisor:
Ayuntamiento de El Prat de Llobregat
Publicación:
14 de diciembre de 2009
Última revisión en Normatia:
26 de octubre de 2026
Texto oficial:
amb.cat

Qué contiene esta norma

7secciones

Las Normas Urbanísticas del Plan General de Ordenación Urbana de El Prat de Llobregat organizan el territorio, asignan a cada zona un destino y fijan las condiciones de uso y edificación que corresponden a cada calificación. El artículo 1.1 define el objeto y el ámbito territorial del Plan, mientras que el artículo 222 concreta la aplicación detallada de sus determinaciones al suelo urbano y al suelo urbanizable que se incorpore al proceso urbano (artículo 1.1, ámbito territorial del Plan; artículo 222, aplicación de las Normas).

Para resolver una consulta de parcela no basta con buscar una cifra aislada. Primero hay que identificar la clase de suelo y la zona; después, localizar la regulación específica de esa zona y comprobar si existen situaciones especiales, sistemas o protecciones. El Plan también se cruza con las ordenanzas metropolitanas y municipales, que según la disposición adicional primera regulan los aspectos constructivos, técnicos, sanitarios y de seguridad que sus Normas Urbanísticas no desarrollan.

¿Qué son las Normas Urbanísticas del Plan General de Ordenación Urbana de El Prat de Llobregat?

Son el conjunto de determinaciones escritas del Plan General que ordenan el territorio y establecen el régimen urbanístico de sus distintas piezas. El artículo 1.1 sitúa el objeto en la ordenación urbanística del territorio integrado en la Entidad Municipal Metropolitana de Barcelona. El artículo 1.2 añade que las Normas, junto con el resto de documentación exigida por la legislación urbanística, integran el Plan General. Una consulta completa puede necesitar el texto normativo y los planos de ordenación, no solo el articulado.

El documento utiliza una estructura jerárquica. El Título I reúne las disposiciones generales. El Título II trata el régimen urbanístico del suelo. El Título III regula los sistemas. El Título IV desarrolla las condiciones del suelo urbano. Las disposiciones transitorias, adicionales y finales cierran el texto. El código de identificación de sistemas y zonas aparece en el artículo 9 (artículo 9, código de identificación). Ese código permite pasar de los planos a la ordenanza de parámetros.

El artículo 222 distingue entre el régimen normal, los edificios fuera de ordenación y los edificios disconformes. Un inmueble fuera de ordenación puede quedar limitado a pequeñas reparaciones de higiene, ornato y conservación cuando esté sujeto a expropiación, cesión obligatoria o derribo. Los edificios disconformes tienen otro régimen, con obras de modernización, mejora o rehabilitación bajo las condiciones del artículo. No debe aplicarse automáticamente a una reforma la regla de una obra nueva.

¿Qué regula el Plan General?

Clasificación y régimen del suelo

El primer bloque de consulta es la clase de suelo. Según el artículo 54, el Plan clasifica el suelo en urbano, urbanizable y no urbanizable, y el Programa de actuación distingue dentro del urbanizable el programado y el no programado (artículo 54, clasificación del suelo). La clasificación determina qué régimen general se consulta antes de entrar en los parámetros de una zona. En suelo urbano, el artículo 78 contempla ordenaciones volumétricas anteriores. En suelo urbanizable programado, el artículo 80 remite al régimen de ese suelo y a su desarrollo por sectores.

El suelo no urbanizable tiene un tratamiento propio. Los artículos 143 y 144 se ocupan de su calificación y valores de protección. Sus parámetros no se trasladan desde una zona residencial urbana.

Zonas, sistemas y destinos

Una vez identificada la clase de suelo, hay que saber qué destino le atribuye el Plan. El artículo 55 enumera los destinos posibles: sistemas generales de comunicación, espacios libres, equipamientos, servicios técnicos, sistemas locales y suelo para la edificación con usos públicos, privados o colectivos (artículo 55, destino del suelo). El artículo 63 explica la organización por zonas. Esta distinción separa, por ejemplo, una parcela edificable de un suelo destinado a vialidad, zona verde, equipamiento o servicio técnico.

En El Prat tiene un peso especial el sistema general aeroportuario, cuya regulación consolidada ocupa los artículos 186 a 190. El artículo 186 lo identifica con la zona de servicio del aeropuerto de Barcelona, el artículo 188 fija sus usos principales y complementarios, y el artículo 189 remite su desarrollo al planeamiento especial, con criterios para la transición hacia las áreas urbanas del municipio. El artículo 190 somete el área circundante a las servidumbres aeronáuticas de la legislación especial.

El artículo 69 identifica los tipos de ordenación y el artículo 72 los relaciona con cada zona (artículo 69, tipos de ordenación; artículo 72, tipos aplicables a cada zona). El Plan trabaja, entre otros, con alineaciones de vial, edificación aislada y volumetría específica. Cada tipo sitúa sus reglas de altura, profundidad, ocupación o separaciones en apartados distintos.

Usos y condiciones de edificación

El Título IV contiene la reglamentación detallada del suelo urbano. El régimen de usos se organiza con disposiciones generales y reglas específicas. Para una consulta residencial, el artículo 277 ofrece la referencia propia del uso residencial (artículo 277, uso residencial). El uso permitido debe relacionarse con la zona y subzona que figuren en la documentación del Plan.

Los parámetros de edificación incluyen edificabilidad, ocupación, altura reguladora, plantas, parcela mínima, profundidad y separaciones, y cada tipo de ordenación los agrupa de forma distinta. En la edificación aislada, el artículo 246 reúne los suyos y el artículo 249 trata la ocupación máxima (artículo 246, parámetros; artículo 249, ocupación máxima); en la alineación de vial, el artículo 236 (artículo 236, parámetros). La cifra que debes aplicar sale de la ordenanza concreta, no de un promedio del municipio.

Protección del patrimonio cultural

El artículo 20 prevé la inclusión en catálogos de los edificios y conjuntos de interés artístico, histórico, arqueológico, típico o tradicional, y la aprobación de planes especiales para protegerlos (artículo 20, protección de valores artísticos e históricos). Cuando exista protección, el análisis debe incorporar ese régimen antes de valorar la ordenanza ordinaria.

El artículo 46 exige, en las licencias de derribo, reparación, reforma o ampliación de estos edificios, indicar si están catalogados o afectados por un plan especial de protección y aportar documentación adicional (artículo 46, edificaciones de carácter artístico o histórico). El artículo 75 remite la protección de los conjuntos histórico-artísticos a las ordenanzas locales y al catálogo (artículo 75, protección de conjuntos).

Aspectos clave para una parcela concreta

Cómo identificar la zona aplicable

La delimitación se consulta en los planos de ordenación. El artículo 78 delimita el suelo urbano en los planos b1 y señala en planos de mayor detalle los sectores que requieren estudio de detalle o plan especial de reforma interior. La cédula urbanística también aparece en el Plan: el artículo 45 exige incorporarla al proyecto de parcelación de las fincas afectadas (artículo 45, licencias de parcelación).

Edificación según alineación de vial

En la zona de núcleo antiguo, clave 12, el artículo 320 vincula la edificación a la alineación de vial. La altura reguladora y el número de plantas de la subzona I dependen del ancho del vial, según el cuadro del propio artículo, que también limita la altura en los solares de fachada estrecha y fija la profundidad edificable. Debe confirmarse que la parcela está en el supuesto del artículo 320 (artículo 320, condiciones de edificación).

En la subzona I de la densificación urbana, intensiva, el artículo 327 recoge otra relación entre ancho de vial, altura y plantas, además de la fachada mínima y las limitaciones a los cuerpos salientes en las calles más estrechas (artículo 327, condiciones de edificación de la subzona I). La subzona II, semiintensiva, tiene su propio cuadro en el artículo 328 (artículo 328, subzona II).

Edificación aislada e industrial

En la zona de edificación aislada, clave 20a, los artículos 340, 342 y 343 organizan las subzonas plurifamiliares y unifamiliares. El artículo 340 asigna un índice de edificabilidad neta a cada subzona, y los artículos 342 y 343 fijan la parcela mínima, la ocupación máxima, la altura, las plantas y las separaciones de cada una (artículo 340, edificabilidad; artículo 342, subzonas plurifamiliares; artículo 343, subzonas unifamiliares).

En la zona industrial, clave 22a, el artículo 350 distingue los sectores con plan parcial aprobado, que se rigen por él con ciertos límites, de los que carecen de él. Para estos últimos fija la edificabilidad, la ocupación, la parcela mínima y una altura que varía con el ancho de vial. Esos valores deben leerse dentro de la zona industrial y no extrapolarse a otras claves (artículo 350, condiciones de edificación).

¿Cómo consultar e interpretar el Plan?

Sigue esta secuencia cuando la duda se refiera a una parcela o a una intervención:

  1. Identifica la clase de suelo en los planos b1 y en el artículo 54.
  2. Determina el destino del suelo según el artículo 55: sistema o zona de edificación privada.
  3. Localiza la zona o subzona que figura en los planos, con apoyo en el artículo 63 y en el código del artículo 9.
  4. Consulta el régimen general de la clase de suelo: artículo 78 para suelo urbano, artículo 80 para suelo urbanizable programado, artículos 130 y 131 para suelo urbanizable no programado, y artículos 143 y 144 para suelo no urbanizable.
  5. Abre la regulación detallada del Título IV y el artículo de la zona correspondiente. Comprueba uso, edificabilidad, ocupación, altura, parcela y separaciones.
  6. Revisa si existe una ordenación anterior, una situación de fuera de ordenación o disconformidad, un sistema o una protección patrimonial.

Este orden evita empezar por una tabla que quizá no corresponde a la parcela. Los planos localizan la zona; el articulado concreta las condiciones. La disposición transitoria decimocuarta mantiene vigentes los instrumentos de planeamiento aprobados antes de la modificación del Plan mientras no se deroguen, revisen o modifiquen expresamente.

Preguntas frecuentes sobre las Normas Urbanísticas

¿Qué determina la ordenanza aplicable a una parcela?

La zona o subzona asignada en los planos de ordenación determina la regulación detallada que debes consultar. El artículo 63 organiza las zonas y el artículo 9 relaciona cada clave de los planos con su zona o sistema. Después hay que abrir el artículo específico de la zona.

¿Dónde se consulta la edificabilidad?

Se consulta en el artículo de la zona o subzona, dentro del Título IV, y se interpreta con los conceptos del artículo 71. El artículo 340 recoge la edificabilidad de la zona de edificación aislada y el artículo 322 la de la densificación urbana. No existe un único valor aplicable a todas las parcelas del municipio.

¿La altura depende del ancho de la calle?

En las ordenaciones según alineación de vial, sí puede depender del ancho del vial cuando así lo establece la subzona. El artículo 239 remite la altura a las normas de cada zona, y los artículos 320, 327 y 328 recogen relaciones entre ancho, altura y plantas para supuestos concretos. La anchura debe medirse y relacionarse con la subzona aplicable.

¿Qué diferencia hay entre un edificio fuera de ordenación y uno disconforme?

El artículo 222 separa ambos regímenes. El edificio fuera de ordenación queda vinculado a supuestos como expropiación, cesión obligatoria o derribo y tiene un régimen de obras más limitado. El edificio disconforme no cumple las condiciones nuevas, pero no está en esa situación, y puede tener un régimen de modernización, mejora, rehabilitación o cambio de uso bajo condiciones específicas.

¿Qué regulación se aplica al suelo urbanizable programado?

Debe consultarse el artículo 80 y el capítulo correspondiente del Título II. El artículo 80 divide ese suelo en sectores, que se desarrollan mediante el Plan Parcial correspondiente. No procede aplicar directamente las condiciones detalladas del suelo urbano si falta el desarrollo específico que corresponda.

¿Qué se consulta en suelo no urbanizable?

Los artículos 143 y 144, junto con la calificación y los valores de protección que correspondan. El régimen de suelo no urbanizable no se resuelve con los parámetros de las zonas residenciales urbanas.

¿Qué ocurre con una ordenación volumétrica anterior?

El artículo 78 contempla la posible existencia de ordenaciones volumétricas anteriores en suelo urbano. Además, el artículo 78.2.3 mantiene la referencia a zonas sujetas a ordenación volumétrica específica anterior. Antes de aplicar la ordenanza general conviene comprobar si la parcela está en ese supuesto.

¿Cuándo se revisa el patrimonio cultural?

Se revisa cuando la parcela o el edificio están catalogados o afectados por un plan especial de protección. En ese caso deben consultarse los artículos 20 y 75, y la solicitud de licencia debe cumplir el artículo 46.

¿El Plan General contiene todas las condiciones técnicas de una obra?

No. La disposición adicional primera remite a ordenanzas metropolitanas o, en su defecto, municipales para aspectos constructivos, técnicos, sanitarios, de seguridad y de régimen de servicios no previstos en el Plan. El proyecto debe cruzar esa remisión con la normativa técnica que corresponda, sin atribuir al PGOU requisitos que no desarrolla.

Consultas habituales y casos de uso

Reforma de un edificio que no cumple las condiciones actuales

La primera consulta es el artículo 222. Hay que distinguir la situación de fuera de ordenación de la disconformidad y leer el apartado que corresponde antes de valorar consolidación, rehabilitación, cambio de uso o aumento de volumen.

Comprobación de una altura máxima

La ruta empieza por la zona y el tipo de ordenación. En alineación de vial, se consultan los artículos de la subzona y las reglas ligadas al ancho del vial, como los artículos 320 o 327. La altura no debe tomarse de otra zona parecida.

Cálculo de una intervención en edificación aislada

La consulta combina el artículo 63, el artículo 342 o 343 según la subzona, y el artículo 340 para la edificabilidad. Después se contrastan ocupación, separaciones y altura con el supuesto concreto.

Número de viviendas y vivienda para colectivos específicos

En el núcleo antiguo y en la densificación urbana, el número máximo de viviendas por parcela se obtiene dividiendo la superficie construida por el módulo que fijan los artículos 318 y 323; en rehabilitación se pueden mantener las viviendas existentes, pero su aumento o el cambio de uso a vivienda quedan limitados por ese máximo (artículo 318; artículo 323). La disposición adicional tercera exime de ese límite a las promociones de vivienda protegida para colectivos que requieren atención social preferente, siempre que quede garantizado su destino. La disposición adicional cuarta aplica estos límites a los ámbitos de las claves 12 y 13b con planeamiento anterior que no los fijaba, y la disposición final tercera deja sin efecto en El Prat los artículos 179 y 180 de las Ordenanzas Metropolitanas de Edificación.

Cambio de uso y aparcamiento

El artículo 298 fija las plazas mínimas por uso. En un cambio de uso, el artículo 299 obliga a prever las plazas del nuevo uso y a mantener en el edificio las plazas preexistentes, salvo las sometidas a explotación horaria o rotación.

Ventilación e iluminación de una vivienda

El artículo 233 regula los patios de luces, llamados celoberts en el texto. Su dimensión mínima se fija en función de la altura del patio y su superficie mínima según el número de plantas, conforme al cuadro del propio artículo (artículo 233, patios de luces). La consulta debe cruzarse con las remisiones a normas estatales y municipales y a las ordenanzas municipales de construcción que realiza el artículo 232.

Conceptos clave

El artículo 223 define parcela, solar, plantas, cuerpos y elementos salientes y patios de ventilación (artículo 223, conceptos). El artículo 236 añade alineación de vial, línea de fachada, ancho de vial, altura reguladora, plantas, medianería, manzana, profundidad edificable y retranqueo. Algunos términos aparecen en catalán, como celobert, mitgera, illa y reculada; se conservan como equivalencias para localizar el texto.

El artículo 71 define el índice de edificabilidad zonal o bruta, la superficie de techo edificable, la envolvente máxima, el índice neto y el índice complementario zonal (artículo 71, conceptos sobre edificabilidad). Una cifra puede referirse al área de referencia del planeamiento o al suelo privado resultante, y no son magnitudes intercambiables.

Resumen

Las Normas Urbanísticas del Plan General de Ordenación Urbana de El Prat de Llobregat deben consultarse como una secuencia, no como un listado aislado de alturas o edificabilidades. Primero se identifica la clase de suelo y el destino; después, la zona o subzona mediante los planos y el código del artículo 9; por último, se aplican los parámetros del Título IV y se revisan situaciones especiales, sistemas como el aeroportuario y patrimonio.

El Plan ofrece referencias concretas para alineación de vial, edificación aislada, usos, ocupación, edificabilidad, patios, aparcamiento y número de viviendas. La disposición adicional primera y el artículo 232 recuerdan que los aspectos técnicos, sanitarios y de seguridad pueden depender de ordenanzas y normas complementarias. Para una respuesta firmable, cada parámetro debe quedar vinculado a su artículo y al supuesto que lo activa.

Novedades sobre PG de El Prat de Llobregat

  • DOGC - Diari Oficial de la Generalitat de CatalunyaDepartamento de Territorio, Vivienda y Transición Ecológica

    Toma de conocimiento de la Guía para la tramitación urbanística de construcciones e infraestructuras agrarias en suelo no urbanizable

    Título original: Acuerdo GOV/263/2026, de 27 de octubre, por el que se toma conocimiento de la Guía para la tramitación urbanística de construcciones e infraestructuras agrarias en suelo no urbanizable y se realiza su difusión

    Acuerdo del Gobierno de Cataluña que toma conocimiento de una guía técnica orientativa y ordena su difusión. La guía sistematiza la normativa urbanística, ambiental y sectorial aplicable a construcciones e infraestructuras agrarias en suelo no urbanizable de Cataluña. El anuncio indica expresamente que no tiene naturaleza normativa ni modifica planeamiento, normas ni procedimientos.

  • DOGC - Diari Oficial de la Generalitat de CatalunyaDepartamento de Territorio, Vivienda y Transición Ecológica

    Declaración de zona de mercado residencial tensionado en 53 municipios

    Título original: Resolución TER/3740/2026, de 16 de octubre, por la que se declaran zona de mercado residencial tensionado 53 municipios de Cataluña, de acuerdo con la Ley estatal 12/2023, de 24 de mayo, por el derecho a la vivienda

    Resolución de la Secretaría de Vivienda de Cataluña que declara zona de mercado residencial tensionado a 53 municipios. La declaración fija además la consideración de gran tenedor para quienes tengan cinco o más inmuebles urbanos de uso residencial en la zona y permite aplicar, en su caso, el límite máximo del precio del alquiler conforme a la Ley 12/2023 y la Ley 29/1994. El anuncio incluye el resultado del procedimiento con información pública y audiencias previas, y ordena su publicación en el DOGC y en la web de la Generalitat.

  • DOGC - Diari Oficial de la Generalitat de CatalunyaDepartamento de Territorio, Vivienda y Transición Ecológica

    Prórroga de la zona de mercado residencial tensionado en 118 municipios

    Título original: Resolución TER/3739/2026, de 16 de octubre, por la que se prorroga en 118 municipios la vigencia de la zona de mercado residencial tensionado declarada mediante la Resolución TER/800/2024, de 13 de marzo, por la que se modifica la Resolución TER/2940/2023, de 11 de agosto, por la que se declaran zona de mercado residencial tensionado varios municipios, de acuerdo con la Ley estatal 12/2023, de 24 de mayo, por el derecho a la vivienda

    Resolución de la Secretaría de Vivienda por la que se prorroga la vigencia de la zona de mercado residencial tensionado declarada por la Resolución TER/800/2024. Mantiene la consideración de gran tenedor y la aplicación del límite máximo del precio del alquiler en los municipios que siguen cumpliendo los requisitos de la Ley 12/2023. También concreta los municipios que dejan de formar parte de la zona prorrogada.

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