TÍTULO V. Procedimientos para la autorización

CAPÍTULO I. Disposiciones generales

Artículos 31 a 32.

(Derogados).

Artículo 31. Licencias.
  1. 1. Las actividades a que se refiere el artículo 11.1.a) de esta Ley se regirán, para su autorización, por lo que disponga su normativa específica, mientras que las contempladas en el artículo 11.1.b) de la presente Ley se regirán, a dichos efectos, por lo dispuesto en la misma.
  2. 2. Cuando, en aplicación de lo citado anteriormente, sea necesaria licencia municipal, de forma previa a su otorgamiento, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 3.3 de la Ley 10/1990, de 23 de octubre, de Disciplina Urbanística, deberán incorporarse al expediente:
    1. a) Las licencias, autorizaciones o informes de organismos o entidades distintos de la corporación municipal que sean exigibles por la naturaleza de la actividad.
    2. b) Cuando sea exigible, de acuerdo con lo que se dispone en esta Ley, la declaración de interés general o el informe vinculante de la comisión insular de urbanismo respectiva y, en su caso, la autorización a que se refieren los artículos 20.2 y 27.2.b) de la presente Ley.
Artículo 32. Solicitud y documentación anexa.
  1. 1. Toda solicitud de actividades en suelo rústico deberá reunir los requisitos establecidos en el artículo 70 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
  2. 2. A la solicitud deberá acompañarse documentación en la que se detalle la titularidad, el emplazamiento y las características fundamentales de la actividad pretendida. Cuando el expediente deba someterse a información pública, la documentación se completará con el material adicional que reglamentariamente se establezca, a fin de facilitar su comprensión.

CAPÍTULO II. Procedimientos específicos

Artículo 33. Licencias de segregación.
  1. 1. Cuando, de acuerdo con lo que dispone la legislación urbanística de las Illes Balears, se precise de licencia municipal para la segregación de terrenos o fincas en suelo rústico, el procedimiento para su otorgamiento se regirá por lo que dispone el artículo 151 de la Ley 12/2017, de 29 de diciembre, de urbanismo de las Illes Balears.
  2. 2. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, el plazo para dictar y notificar la resolución expresa será, en estos casos, de dos meses.

    Una vez transcurrido dicho plazo máximo de resolución y notificación, podrá entenderse otorgada la licencia solicitada por silencio positivo, sin perjuicio de lo que establece el artículo 5.2 de la Ley 12/2017 ya citada.

Artículo 34. Autorización de actividades relacionadas con el destino y la naturaleza de las fincas.
  1. 1. Las actividades relacionadas con el destino y la naturaleza de las fincas se ajustarán, para su autorización, a lo dispuesto en su normativa específica y en la general reguladora de los usos, obras y actividades.
  2. 2. Cuando sean precisas licencias municipales, el procedimiento para su otorgamiento se iniciará por el interesado directamente ante la corporación municipal, que, una vez completo el expediente, tendrá, para resolver, el plazo señalado por la normativa general reguladora de los usos, obras y actividades.
  3. 3. Cuando las actividades conlleven actuaciones edificatorias deberá incorporarse al expediente, en todo caso, informe favorable de la administración competente sobre el cumplimiento de las condiciones definidas en el artículo 21.2 de esta Ley, así como la exoneración, en su caso, a que hace referencia el artículo 21.3 de la misma.
Artículo 35. Autorización de actividades relacionadas con las infraestructuras públicas.
  1. 1. Las actividades relacionadas con las infraestructuras públicas se ajustarán, para su autorización, a lo dispuesto en su normativa específica y en la general reguladora de los usos, obras y actividades.
  2. 2. Cuando sean precisas licencias municipales, la solicitud de estas actividades deberá incorporar el certificado de la administración competente sobre el cumplimiento de las condiciones establecidas en el artículo 24 de esta Ley y en la normativa a que se refiere el punto anterior.
  3. 3. Una vez completo el expediente, la corporación municipal tendrá, para resolver, el plazo señalado por la normativa general reguladora de los usos, obras y actividades.
Artículo 36. Autorización de actividades relacionadas con el uso de vivienda unifamiliar.
  1. 1. En la tramitación de los procedimientos de licencia urbanística municipal de las actividades relacionadas con el uso de vivienda unifamiliar, de nueva planta o de cambio de uso a vivienda en edificaciones existentes, una vez se haya completado el expediente, el ayuntamiento lo remitirá al consejo insular correspondiente, con el fin de que emita un informe con carácter previo y vinculante sobre el cumplimiento de los requisitos de parcela mínima exigible y de aprovechamiento máximo permitido previstos en los artículos 25 y 28.1, respectivamente, de esta ley, y en el planeamiento territorial urbanístico de aplicación.
  2. 2. El órgano del correspondiente consejo insular que tenga atribuida la función de emisión del informe previsto en el apartado 1 anterior someterá el expediente al trámite de información pública durante un plazo de quince días, mediante un anuncio publicado en el “Butlletí Oficial de les Illes Balears” y en la dirección o punto de acceso electrónico, con la finalidad de que se puedan formular las alegaciones o sugerencias que se consideren adecuadas sobre los puntos objeto de informe.

    A la vista del resultado del trámite de información pública, se emitirá el informe correspondiente y se notificará al ayuntamiento solicitante. Este trámite de informe se llevará a cabo en el plazo de tres meses desde la remisión de la documentación completa al consejo insular, de manera que la falta de emisión y remisión del informe en el plazo citado determina que la normativa aplicable para emitir el informe será la vigente en el momento de la finalización de este plazo, de acuerdo con lo que establece el último párrafo del apartado 3 del artículo 151 de la Ley 12/2017, de 29 de diciembre, de urbanismo de las Illes Balears.

Artículo 37. Autorización de actividades declaradas de interés general.
  1. 1. El procedimiento para la autorización de actividades que deban declararse de interés general será iniciado por el interesado ante el Ayuntamiento, que la remitirá al órgano que deba declararla junto con un informe municipal razonado sobre la misma.
  2. 2. El órgano que tenga que efectuar la declaración someterá el expediente al trámite de información pública durante un plazo de quince días, mediante un anuncio en el Butlletí Oficial de las Illes Balears y en su correspondiente dirección o punto de acceso electrónico, y al informe, durante idéntico plazo, de los organismos y las administraciones con competencias en la materia de que se trate.
  3. 3. Efectuados los trámites señalados en el punto anterior, que, salvo en los casos de interrupción del plazo derivados de la aplicación de normativa específica, deberán sustanciarse en el plazo de tres meses desde la iniciación, a la vista de los informes y alegaciones emitidos, el órgano competente resolverá, de forma motivada y la notificará al Ayuntamiento y al interesado.
  4. 4. Si se otorgase la declaración de interés general y fuera precisa la obtención de licencia municipal, ésta deberá solicitarse en el plazo máximo de seis meses desde la notificación de la declaración por lo cual, transcurrido este plazo sin que se acredite tal solicitud o la imposibilidad de su existencia por razones no imputables al interesado, se deberá iniciar expediente de caducidad de la declaración de interés general. Solicitada en plazo la licencia y una vez completo el expediente, la corporación municipal tendrá, para resolver, el plazo señalado por la normativa general reguladora de los usos, obras y actividades.
  5. 5. Cuando la actividad se vincule a un uso prohibido por el instrumento de planeamiento general, y el órgano competente para la declaración de interés general, previo dictamen del Consejo Consultivo de las Islas Baleares, estimase la necesidad de su implantación, propondrá al plenario del Consejo insular respectivo la suspensión del planeamiento, para su revisión o modificación, en los términos previstos en la legislación urbanística.

Suelo Rústico Baleares

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