Disposiciones Finales
Disposición final primera.
- Se faculta al Consejo de Gobierno a que por Decreto, previo informe del Consejo previsto en el artículo 46 de esta Ley, pueda modificar cualquiera de las especificaciones técnicas a que se refiere el apartado siguiente, cuando razones objetivas y la propia realidad y finalidad social así lo aconsejen.
- El alcance de la facultad a que se refiere el apartado anterior se extiende a los siguientes preceptos: Artículos 5.2, 6, 7.2, 8.2, 9.2, 10.2, 12.2, 13.2, 14.2, 15.2, 18, 20.2, 21.2, 22.2, 23.2, 24.2, 31.2, 32.2 y 33.2.
Disposición final segunda.
El Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, en el plazo máximo de un año a partir de la entrada en vigor de la presente Ley, elaborará el Reglamento necesario para su desarrollo, que contendrá las condiciones técnicas de accesibilidad y eliminación de barreras de todos aquellos usos urbanísticos, actividades, transportes y edificaciones.
Disposición final tercera.
Se faculta al Consejo de Gobierno para que, mediante Decreto, modifique la composición del Consejo para la Promoción de la Accesibilidad y la Supresión de Barreras, prevista en el artículo 46.2, apartado A).
Por tanto, ordeno a todos los ciudadanos a los que sea de aplicación esta Ley que la cumplan, y a los Tribunales y autoridades que corresponda la guarden y la hagan guardar.
Madrid, 22 de junio de 1993.
JOAQUÍN LEGUINA, Presidente
Información relacionada
Téngase en cuenta que el Consejo de Gobierno puede modificar las especificaciones técnicas contenidas en los artículos 5.2, 6, 7.2, 8.2, 9.2, 10.2, 12.2, 13.2, 14.2, 15.2, 18, 20.2, 21.2, 22.2, 23.2, 24.2, 31.2, 32.2 y 33.2, por Decreto publicado únicamente en el "Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid", según se establece en la disposición final primera de la presente norma.
Este documento es de carácter informativo y no tiene valor jurídico.