Título III. Medidas de fomento
Artículo 36. Fondo para la supresión de barreras arquitectónicas.
- Se crea el Fondo para la Supresión de Barreras, que estará dotado de los recursos a que se refieren los apartados siguientes.
- El Consejo de Gobierno, a propuesta de las Consejerías competentes por razón de la materia, destinará partidas presupuestarias finalistas en cada ejercicio para financiar la eliminación de barreras arquitectónicas, urbanísticas y de la comunicación sensorial, así como para la dotación de ayudas técnicas.
- Anualmente se destinará un porcentaje de esta partida presupuestaria para subvencionar los programas específicos de los Entes locales para la supresión de barreras en el espacio urbano, los edificios de uso público y el transporte de su término municipal.
Estos programas específicos de actuación contendrán, como mínimo, un inventario de los espacios, edificios, locales y medios de transporte que deban ser objeto de adaptación, el orden de prioridades en que se ejecutarán y los plazos de ejecución del proyecto.
Tendrán prioridad para la citada financiación los Entes locales que, mediante convenio, se comprometan a asignar una partida presupuestaria similar o igual en porcentaje a la de la Comunidad de Madrid, para la eliminación de barreras.
- Sin perjuicio de lo previsto en el punto anterior, los Ayuntamientos de la Comunidad de Madrid deberán establecer en sus presupuestos anuales las partidas presupuestarias precisas para el cumplimiento de las obligaciones contempladas en la presente Ley, con arreglo a su respectivo ámbito de competencia.
Dichas partidas serán tenidas en cuenta por el Fondo a que se refiere el apartado 1 de este artículo, a los meros efectos de información, coordinación y utilización globalmente racional de los recursos públicos aplicables al cumplimiento de la presente Ley.
Para ello los Ayuntamientos comunicarán a la Comunidad de Madrid, tras la aprobación de sus presupuestos, la cuantía y finalidad de los Programas aprobados a tal fin.
- Asimismo, se destinará una parte de la partida presupuestaria de la Comunidad de Madrid al concierto o subvención de Entidades privadas y a particulares para la supresión de barreras y ayudas técnicas, siempre que no suponga ánimo de lucro por parte de los mismos.
El régimen jurídico de dichos conciertos, subvenciones y ayudas se establecerá reglamentariamente.
- Asimismo, integrarán dicho Fondo las multas y sanciones económicas que se recauden como consecuencia de la aplicación del régimen sancionador regulado en el título V, tanto de la Comunidad Autónoma como de sus Ayuntamientos, así como los avales contemplados en el artículo 28 que se ejecuten y cualquier otro ingreso, cualquiera que sea su naturaleza y que legalmente proceda.
Asimismo, en el referido Fondo las donaciones, herencias y legados que, por voluntad expresamente manifestada, deban dedicarse a los fines contemplados en la presente Ley.
- El régimen jurídico, funcionamiento y gestión del referido Fondo se determinará reglamentariamente, mediante Decreto del Consejo de Gobierno.