CAPÍTULO I. Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
  1. 1. Este Decreto tiene como objeto determinar las modalidades de espectáculos públicos y actividades recreativas en Andalucía en función de su duración, los tipos de establecimientos públicos que los puedan albergar según sus características constructivas, su régimen de apertura o instalación, los horarios que rijan su funcionamiento, apertura y cierre al público así como aprobar el Catálogo previsto en la Ley 13/1999, de 15 de diciembre, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de Andalucía, mediante el que se clasificarán, denominarán y definirán los espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos de Andalucía y que se inserta como anexo.
  2. 2. Este Decreto será de aplicación a todos los espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos sometidos al ámbito de aplicación de la Ley 13/1999, de 15 de diciembre.
Artículo 2. Condiciones generales.
  1. 1. Todos los establecimientos públicos que se destinen a la celebración de espectáculos públicos o actividades recreativas, sin perjuicio del régimen de apertura o instalación por el que se rijan de acuerdo con el artículo 7, deberán estar autorizados mediante la obtención de las licencias urbanísticas que correspondan y de acuerdo con lo establecido en el artículo 10.1 de la Ley 13/1999, de 15 de diciembre, reunir las preceptivas condiciones técnicas de seguridad, de higiene, sanitarias, de accesibilidad y confortabilidad, de vibraciones y de nivel de ruidos que reglamentariamente se determinen en las normas específicas de cada actividad, en el Código Técnico de la Edificación, Protección contra Incendios o normativa básica que los sustituya y demás normativa aplicable en materia de espectáculos públicos, protección del medio ambiente y de accesibilidad de edificios.

    Asimismo, deberán cumplir las normas en materia laboral y de prevención de riesgos laborales.

  2. 2. La celebración y desarrollo de espectáculos públicos y actividades recreativas en establecimientos públicos o en espacios abiertos de vías públicas y de otras zonas de dominio público estarán sujetos al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia de protección contra la contaminación acústica y a los objetivos de calidad acústica en el espacio interior de las edificaciones, límites admisibles de ruidos y vibraciones, aislamiento acústico, estudio acústico, normas de calidad y prevención acústica o cualquier otro requisito o disposición preceptiva en la materia.
  3. 3. Sin perjuicio de lo establecido en los apartados anteriores, para la apertura o instalación de establecimientos públicos situados en vías públicas y otras zonas de dominio público y la celebración y desarrollo de espectáculos públicos y actividades recreativas en espacios abiertos de dichas zonas deberá haberse obtenido el correspondiente título de uso del dominio público, expedido por la Administración competente en el dominio público afectado.

Catálogo Espectáculos Andalucía

Versión 2018