CAPÍTULO I. Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto.
El objeto de la presente Ley es regular las medidas necesarias para prevenir y corregir la contaminación acústica, que afecta a los ciudadanos y ciudadanas y el medio ambiente, provocada por los ruidos y vibraciones, y al mismo tiempo establecer un régimen de intervención administrativa que sea de aplicación en todo el territorio de Cataluña.
Artículo 2. Finalidades.
La presente Ley tiene como finalidades básicas garantizar la protección de:
- a) El derecho a tener un medio ambiente adecuado para el desarrollo de la persona.
- b) El derecho a la protección de la salud.
- c) El derecho a la intimidad.
- d) El bienestar y la calidad de vida de los ciudadanos.
Artículo 3. Ámbito de aplicación.
Quedan sometidos a la presente Ley cualquier infraestructura, instalación, maquinaria, actividad o comportamiento incluidos en los anexos que originen ruidos y vibraciones.
Artículo 4. Definiciones.
A efectos de la presente Ley, se entiende por:
Emisor acústico
Cualquier infraestructura, instalación, maquinaria, actividad o comportamiento que genere ruido y vibraciones.
Actividad
Cualquier actividad industrial, comercial, de servicios o de ocio, sea de titularidad pública o de titularidad privada, y las derivadas de las relaciones de vecindad.
Calidad acústica
Grado de adecuación de las características acústicas de un espacio a las actividades que se desarrollan en el mismo, evaluado en función de sus niveles de inmisión y emisión acústicas y de su importancia social y cultural.
Zona de sensibilidad acústica
Parte del territorio que presenta una misma percepción acústica.
Ruido
Contaminante físico que consiste en una mezcla compleja de sonidos de frecuencias diferentes, que produce una sensación auditiva considerada molesta o incómoda y que con el paso del tiempo y por efecto de su reiteración puede resultar perjudicial para la salud de las personas.
Vibración
Movimiento de una partícula de un medio elástico en torno a su punto de equilibrio como consecuencia de una fuerza.
Nivel de evaluación
Nivel de presión acústica evaluado por un período de tiempo especificado, que se obtiene a partir de mediciones y, si procede, de ajustes, en función del carácter tonal o impulsivo del sonido.
Escenario acústico
Cualquier situación en que se tienen en cuenta, desde el punto de vista acústico, el emisor y el receptor.
Nivel de inmisión
Nivel acústico medio existente durante un período de tiempo determinado, medido en un sitio determinado.
Nivel de presión sonora
Es veinte veces el logaritmo decimal de la relación entre una presión sonora determinada y la presión sonora de referencia (2.10-5 Pa). Se expresa en dB.
Valor límite de inmisión
Nivel de inmisión máximo permitido dentro de un período de tiempo determinado.
Inmisión al ambiente exterior: La contaminación producida por el ruido y las vibraciones que provienen de uno o varios emisores acústicos situados en el medio exterior del centro receptor.
Inmisión al ambiente interior: La contaminación producida por el ruido y las vibraciones que provienen de uno o varios emisores acústicos situados en el mismo edificio o en edificios contiguos al receptor.
Valor de atención
Nivel de inmisión superior al valor límite de inmisión, aplicable a las infraestructuras de transporte viario, ferroviario, marítimo, aéreo, en las vías urbanas y las actividades existentes en el momento de la entrada en vigor de la presente Ley, a partir del cual la Ley establece la elaboración de planes específicos de medidas para minimizar el impacto acústico.
Nivel de emisión
Nivel acústico producido por un emisor acústico, medido a una distancia determinada.
Valor límite de emisión
Nivel de emisión máximo durante un período de tiempo determinado.
Mapa de capacidad acústica
Instrumento que asigna los niveles de inmisión fijados como objetivos de calidad en un determinado territorio.
Mapa estratégico de ruido
Mapa diseñado para evaluar globalmente la exposición al ruido producido por distintas fuentes de ruido en una determinada zona.