Normativas

Documento Básico HE - Ahorro de Energía

Sección HE 3 Condiciones de las instalaciones de iluminación

1 Ámbito de aplicación

1.

Esta sección es de aplicación a las instalaciones de iluminación interior en:

a)

edificios de nueva construcción;

b)

intervenciones en edificios existentes con:

renovación o ampliación de una parte de la instalación

cambio de uso característico del edificio.

cambios de actividad en una zona del edificio.

2.

Se excluyen del ámbito de aplicación:

a)

las instalaciones interiores de viviendas.

b)

las instalaciones de alumbrado de emergencia.

c)

los edificios protegidos oficialmente por ser parte de un entorno declarado o en razón de su particular valor arquitectónico o histórico, en la medida en que el cumplimiento de determinadas exigencias básicas de eficiencia energética pudiese alterar de manera inaceptable su carácter o aspecto, siendo la autoridad que dicta la protección oficial quien determine los elementos inalterables;

d)

construcciones provisionales con un plazo previsto de utilización igual o inferior a dos años;

e)

edificios aislados con una superficie útil total inferior a 50 m 2 .

f)

edificios industriales, de la defensa y agrícolas, o parte de los mismos, en la parte destinada a talleres y procesos industriales, de la defensa y agrícolas no residenciales.

3.

En el caso de intervenciones en edificios existentes, se considerarán los siguientes criterios de aplicación:

a)

se aplicará esta sección a las instalaciones de iluminación interior de todo el edificio, en los siguientes casos:

intervenciones en edificios existentes con una superficie útil total final (incluidas las partes ampliadas, en su caso) superior a 1000 m 2 , donde se renueve más del 25% de la superficie iluminada.

cambios de uso característico.

b)

cuando se renueve o amplíe una parte de la instalación, se adecuará la parte de la instalación renovada o ampliada para que se cumplan los valores de eficiencia energética límite en función de la actividad.

c)

cuando la renovación afecte a zonas del edificio para las cuales se establezca la obligatoriedad de sistemas de control o regulación, se dispondrá de estos sistemas.

d)

en cambios de actividad en una zona del edificio que impliquen un valor más bajo del Valor de Eficiencia Energética de la Instalación (VEEI) límite respecto al de la actividad inicial, se adecuará la instalación de dicha zona.

2 Caracterización de la exigencia

1.

Los edificios dispondrán de instalaciones de iluminación adecuadas a las necesidades de sus usuarios y a la vez eficaces energéticamente disponiendo de un sistema de control que permita ajustar el encendido a la ocupación real de la zona, así como de un sistema de regulación que optimice el aprovechamiento de la luz natural, en las zonas que reúnan unas determinadas condiciones.

3 Cuantificación de la exigencia

3.1 Eficiencia energética de la instalación de iluminación

1.

El valor de eficiencia energética de la instalación (VEEI) de la instalación de iluminación no superará el valor límite (VEEI lim ) establecido en la tabla 3.1-HE3:

Tabla 3.1 - HE3 Valor límite de eficiencia energética de la instalación (VEEIlim)
Uso del recintoVEEI límite
Administrativo en general3,0
Andenes de estaciones de transporte3,0
Pabellones de exposición o ferias3,0
Salas de diagnóstico (1)3,5
Aulas y laboratorios (2)3,5
Habitaciones de hospital (3)4,0
Recintos interiores no descritos en este listado4,0
Zonas comunes (4)4,0
Almacenes, archivos, salas técnicas y cocinas4,0
Aparcamientos4,0
Espacios deportivos (5)4,0
Estaciones de transporte (6)5,0
Supermercados, hipermercados y grandes almacenes5,0
Bibliotecas, museos y galerías de arte5,0
Zonas comunes en edificios no residenciales6,0
Centros comerciales (excluidas tiendas) (7)6,0
Hostelería y restauración (8)8,0
Religioso en general8,0
Salones de actos, auditorios y salas de usos múltiples y convenciones, salas de ocio o espectáculo, salas de reuniones y salas de conferencias (9)8,0
Tiendas y pequeño comercio (10)8,0
Habitaciones de hoteles, hostales, etc.10,0
Locales con nivel de iluminación superior a 600lux2,5
(1) Incluye la instalación de iluminación de salas de examen general, salas de emergencia, salas de escáner y radiología, salas de examen ocular y auditivo y salas de tratamiento. Sin embargo, quedan excluidos locales como las salas de operación, quirófanos, unidades de cuidados intensivos, dentista, salas de descontaminación, salas de autopsias y mortuorios y otras salas que por su actividad puedan considerarse como salas especiales.
(2) Incluye la instalación de iluminación del aula y las pizarras de las aulas de enseñanza, aulas de práctica de ordenador, música, laboratorios de lenguaje, aulas de dibujo técnico, aulas de prácticas y laboratorios, manualidades, talleres de enseñanza y aulas de arte, aulas de preparación y talleres, aulas comunes de estudio y aulas de reunión, aulas clases nocturnas y educación de adultos, salas de lectura, guarderías, salas de juegos de guarderías y sala de manualidades.
(3) Incluye la instalación de iluminación interior de la habitación y baño, formada por iluminación general, iluminación de lectura e iluminación para exámenes simples.
(4) Espacios utilizados por cualquier persona o usuario, como recibidor, vestíbulos, pasillos, escaleras, espacios de tránsito de personas, aseos públicos, etc.
(5) Incluye las instalaciones de iluminación del terreno de juego y graderíos de espacios deportivos, tanto para actividades de entrenamiento y competición, pero no se incluye las instalaciones de iluminación necesarias para las retransmisiones televisadas. Los graderíos serán asimilables a zonas comunes.
(6) Espacios destinados al tránsito de viajeros como recibidor de terminales, salas de llegadas y salidas de pasajeros, salas de recogida de equipajes, áreas de conexión, de ascensores, áreas de mostradores de taquillas, facturación e información, áreas de espera, salas de consigna, etc.
(7) Incluye los espacios de recibidor, recepción, pasillos, escaleras, vestuarios y aseos de los centros comerciales.
(8) Incluye los espacios destinados a las actividades propias del servicio al público como recibidor, recepción, restaurante, bar, comedor, autoservicio, pasillos, escaleras, vestuarios, servicios, aseos, etc.
(9) En el caso de cines, teatros, salas de conciertos, etc. se excluye la iluminación con fines de espectáculo, incluyendo la representación y el escenario.
(10) El término tienda se refiere tanto al pequeño comercio independiente como a la parte de uso comercial que no es de uso común en centros comerciales.

3.2 Potencia instalada

1.

La potencia total de lámparas y equipos auxiliares por superficie iluminada (P TOT / S TOT ) no superará el valor máximo establecido en la Tabla 3.2-HE3

Tabla 3.2 - HE3 Potencia máxima por superficie iluminada (PTOT,lim/STOT)
UsoE Iluminancia media en el plano horizontal (lux)Potencia máxima a instalar (W/m 2 )
Aparcamiento 5
Otros usos\(\leq 600\)10
\(> 600\)25

3.3 Sistemas de control y regulación

1.

Las instalaciones de iluminación de cada zona dispondrán de un sistema de control y regulación que incluya:

a)

un sistema de encendido y apagado manual externo al cuadro eléctrico, y

b)

un sistema de encendido por horario centralizado en cada cuadro eléctrico.

2.

En zonas de uso esporádico (aseos, pasillos, escaleras, zonas de tránsito, aparcamientos, etc.) el sistema del apartado b) se podrá sustituir por una de las dos siguientes opciones:

un control de encendido y apagado por sistema de detección de presencia temporizado, o

un sistema de temporización mediante pulsador.

3.4 Sistemas de aprovechamiento de la luz natural

1.

Se instalarán sistemas de aprovechamiento de la luz natural que regulen, automáticamente y de forma proporcional al aporte de luz natural, el nivel de iluminación de las luminarias situadas a menos de 5 metros de una ventana y de las situadas bajo un lucernario, cuando se cumpla la expresión \(T(A_w / A) > 0,11\) junto con alguna de las condiciones siguientes: siendo:

a)

zonas con cerramientos acristalados al exterior donde el ángulo \(\theta\) sea superior a 65 grados (\(\theta > 65^\circ\)):

Figura 3.4.a-HE3
Figura 3.4.a-HE3
b)

zonas con cerramientos acristalados dando a patios o atrios descubiertos que tengan una anchura superior a dos veces la distancia entre el suelo de la planta de la zona en estudio y la cubierta del edificio: \(a_i > 2 \cdot h_i\)

Figura 3.4.b-HE3
Figura 3.4.b-HE3
c)

zonas con cerramientos acristalados a patios o atrios cubiertos por acristalamientos donde la anchura del atrio en esa zona sea superior a \(2/T_c\) veces la distancia \(H_i\) (\(a_i > 2 \cdot h_i / T_c\)):

Figura 3.4.c-HE3
Figura 3.4.c-HE3

\(T\): el coeficiente de transmisión luminosa del vidrio de la ventana del local en tanto por uno;

\(A_w\): el área de acristalamiento de la ventana de la zona [m 2 ];

\(A\): el área total de las fachadas de la zona, con ventanas al exterior o al patio interior o al atrio [m 2 ], cuando se trate de zonas con cerramientos acristalados al exterior, o bien el área total de las superficies interiores del local (suelo + techo + paredes + ventanas) [m 2 ], cuando se trate de zonas con cerramientos acristalados a patios o atrios;

\(\theta\): el ángulo desde el punto medio del acristalamiento hasta la cota máxima del edificio obstáculo [grados sexagesimales];

\(a_i\): el ancho del patio o atrio a la altura de la zona [m];

\(h_i\): la distancia entre el suelo de la zona en estudio y la cubierta del edificio [m];

\(T_c\): el coeficiente de transmisión luminosa del vidrio de cerramiento del patio, expresado en %.

2.

Las zonas comunes en edificios residenciales, las habitaciones de hospital, las habitaciones de hoteles, hostales, etc., así como las tiendas y pequeño comercio están excluidas de la exigencia de incorporar sistemas de aprovechamiento de la luz natural.

4 Justificación de la exigencia

1.

Para justificar que un edificio cumple las exigencias de este DB, los documentos de proyecto incluirán la siguiente información sobre el edificio o parte del edificio evaluada:

a)

los valores, para las instalaciones de iluminación, de la potencia total instalada en los conjuntos de lámpara más equipo auxiliar (P TOT ), la superficie total iluminada (S TOT ), y la potencia total instalada por unidad de superficie iluminada (P TOT /S TOT ), así como los valores límite que sean de aplicación;

b)

los valores, para cada zona iluminada, el factor de mantenimiento (F m ) previsto, la iluminancia media horizontal mantenida (E m ) obtenida, el índice de deslumbramiento unificado (UGR) alcanzado, los índices de rendimiento de color (R a ) de las lámparas seleccionadas, el valor de eficiencia energética de la instalación (VEEI) resultante el cálculo, las potencias de los conjuntos de lámpara y equipo auxiliar (P), la eficiencia de las lámparas utilizadas (en términos de lm/W), así como los valores límite que sean de aplicación a cada uno de ellos;

c)

el sistema de control y regulación que corresponda a cada zona iluminada.

5 Construcción, mantenimiento y conservación

5.1 Ejecución

1.

Las obras de construcción del edificio se ejecutarán con sujeción al proyecto y sus modificaciones autorizadas por el director de obra previa conformidad del promotor, a la legislación aplicable, a las normas de la buena práctica constructiva y a las instrucciones del director de obra y del director de la ejecución de la obra, conforme a lo indicado en el artículo 7 de la Parte I del CTE.

5.2 Control de la ejecución de la obra

1.

El control de la ejecución de las obras se realizará de acuerdo con las especificaciones del proyecto, sus anexos y modificaciones autorizados por el director de obra y las instrucciones del director de la ejecución de la obra, conforme a lo indicado en el artículo 7.3 de la Parte I del CTE y demás normativa vigente de aplicación.

2.

Se comprobará que la ejecución de la obra se realiza de acuerdo con los controles y con la frecuencia de los mismos establecida en el pliego de condiciones del proyecto.

3.

Cualquier modificación que pueda introducirse durante la ejecución de la obra quedará en la documentación de la obra ejecutada sin que en ningún caso dejen de cumplirse las condiciones mínimas señaladas en este Documento Básico.

4.

En el Libro del Edificio se incluirá la documentación referente a las características de los productos, equipos y sistemas incorporados a la obra.

5.3 Control de la obra terminada

1.

El control de la obra terminada debe seguir los criterios indicados en el artículo 7.4 de la Parte I del CTE.

2.

En esta Sección del Documento Básico no se prescriben pruebas finales.

5.4 Mantenimiento y conservación del edificio

1.

El plan de mantenimiento incluido en el Libro del Edificio, contemplará las operaciones y periodicidad necesarias para el mantenimiento, en el transcurso del tiempo, de los parámetros de diseño y prestaciones de las instalaciones de iluminación.

2.

Así mismo, en el Libro del Edificio se documentará todas las intervenciones, ya sean de reparación, reforma o rehabilitación realizadas a lo largo de la vida útil del edificio.

DB HE

Versión 2022