Documento Básico SE AE - Acciones en la Edificación
2 Acciones permanentes
2.1 Peso propio
El peso propio a tener en cuenta es el de los elementos estructurales, los cerramientos y elementos separadores, la tabuquería, todo tipo de carpinterías, revestimientos (como pavimentos, guarnecidos, enlucidos, falsos techos), rellenos (como los de tierras) y equipo fijo.
El valor característico del peso propio de los elementos constructivos, se determinará, en general, como su valor medio obtenido a partir de las dimensiones nominales y de los pesos específicos medios. En el Anejo C se incluyen los pesos de materiales, productos y elementos constructivos típicos.
En el caso de tabiques ordinarios cuyo peso por metro cuadrado no sea superior a $1,2 kN/m^2$ y cuya distribución en planta sea sensiblemente homogénea, su peso propio podrá asimilarse a una carga equivalente uniformemente distribuida. Como valor de dicha carga equivalente se podrá adoptar el valor del peso por metro cuadrado de alzado multiplicado por la razón entre la superficie de tabiquería y la de la planta considerada. En el caso de tabuquería más pesada, ésta podrá asimilarse al mismo valor de carga equivalente uniforme citado más un incremento local, de valor igual al exceso de peso del tabique respecto a $1,2 kN/m^2$ de alzado. En general, en viviendas bastará considerar como peso propio de la tabuquería una carga de $1,0 kN$ por cada $m^2$ de superficie construida.
Si se procede por medición directa del peso de la tabuquería proyectada, deberán considerarse las alteraciones y modificaciones que sean razonables en la vida del edificio.
El peso de las fachadas y elementos de compartimentación pesados, tratados como acción local, se asignará como carga a aquellos elementos que inequívocamente vayan a soportarlos, teniendo en cuenta, en su caso, la posibilidad de reparto a elementos adyacentes y los efectos de arcos de descarga. En caso de continuidad con plantas inferiores, debe considerarse, del lado de la seguridad del elemento, que la totalidad de su peso gravita sobre sí mismo.
El valor característico del peso propio de los equipos e instalaciones fijas, tales como calderas colectivas, transformadores, aparatos de elevación, o torres de refrigeración, debe definirse de acuerdo con los valores aportados por los suministradores.
2.2 Pretensado
La acción del pretensado se evaluará a partir de lo establecido en la Instrucción EHE.
2.3 Acciones del terreno
Las acciones derivadas del empuje del terreno, tanto las procedentes de su peso como de otras acciones que actúan sobre él, o las acciones debidas a sus desplazamientos y deformaciones, se evalúan y tratan según establece el DB-SE-C.