Documento Básico SI - Seguridad en caso de Incendio
Sección SI 1 Propagación interior
1 Compartimentación en sectores de incendio
Los edificios se deben compartimentar en sectores de incendio según las condiciones que se establecen en la tabla 1.1 de esta Sección. Las superficies máximas indicadas en dicha tabla para los sectores de incendio pueden duplicarse cuando estén protegidos con una instalación automática de extinción.
A efectos del cómputo de la superficie de un sector de incendio , se considera que los locales de riesgo especial, las escaleras y pasillos protegidos , los vestíbulos de independencia y las escaleras compartimentadas como sector de incendios, que estén contenidos en dicho sector no forman parte del mismo.
La resistencia al fuego de los elementos separadores de los sectores de incendio debe satisfacer las condiciones que se establecen en la tabla 1.2 de esta Sección. Como alternativa, cuando, conforme a lo establecido en la Sección SI 6, se haya adoptado el tiempo equivalente de exposición al fuego para los elementos estructurales, podrá adoptarse ese mismo tiempo para la resistencia al fuego que deben aportar los elementos separadores de los sectores de incendio .
Las escaleras y los ascensores que comuniquen sectores de incendio diferentes o bien zonas de riesgo especial con el resto del edificio estarán compartimentados conforme a lo que se establece en el punto 3 anterior. Los ascensores dispondrán en cada acceso, o bien de puertas E 30 (1) o bien de un vestíbulo de independencia con una puerta EI 2 30-C5, excepto en zonas de riesgo especial o de uso Aparcamiento , en las que se debe disponer siempre el citado vestíbulo . Cuando, considerando dos sectores, el más bajo sea un sector de riesgo mínimo , o bien si no lo es se opte por disponer en él tanto una puerta EI 2 30-C5 de acceso al vestíbulo de independencia del ascensor, como una puerta E 30 de acceso al ascensor, en el sector más alto no se precisa ninguna de dichas medidas.
| Uso previsto del edificio o establecimiento | Condiciones | |
|---|---|---|
| En general | - | Todo establecimiento debe constituir sector de incendio diferenciado del resto del edificio excepto, en edificios cuyo uso principal sea Residencial Vivienda , los establecimientos cuya superficie construida no exceda de 500 m 2 y cuyo uso sea Docente , Administrativo o Residencial Público . |
| - | Toda zona cuyo uso previsto sea diferente y subsidiario del principal del edificio o establecimiento en el que esté integrada debe constituir un sector de incendio diferente cuando supere los siguientes límites: Zona de uso Residencial Vivienda en todo caso. Zona de alojamiento (1) o de uso Administrativo, Comercial, Docente cuya superficie construida exceda de 500 m2 o cuya superficie construida exceda de 250 m2 en caso de uso principal Almacén. Zona de uso Pública concurrencia cuya ocupación exceda de 500 personas, o cuya superficie exceda de 250 m2 en el caso de uso principal Almacén. Zona de uso Aparcamiento cuya superficie construida exceda de 100 m2.(2) Cualquier comunicación con zonas de otro uso se debe hacer a través de vestíbulos de independencia. Zona que englobe varios de los usos anteriormente enunciados y en conjunto supere los 250 m2, siendo el uso principal Almacén. Zona de uso Almacén cuya carga de fuego total ponderada y corregida (QT), calculada según el anexo I del RSCIEI, sea igual o superior a tres millones de megajulios. | |
| - | Un espacio diáfano puede constituir un único sector de incendio que supere los límites de superficie construida que se establecen, siempre que al menos el 90% de ésta se desarrolle en una planta, sus salidas comuniquen directamente con el espacio libre exterior, al menos el 75% de su perímetro sea fachada y no exista sobre dicho recinto ninguna zona habitable. | |
| - | No se establece límite de superficie para los sectores de riesgo mínimo . | |
| Residencial Vivienda | - | La superficie construida de todo sector de incendio no debe exceder de 2.500 m 2 . |
| - | Los elementos que separan viviendas entre sí deben ser al menos EI 60. | |
| Administrativo | - | La superficie construida de todo sector de incendio no debe exceder de 2.500 m 2 . |
| Comercial (3) | - | Excepto en los casos contemplados en los guiones siguientes, la superficie construida de todo sector de incendio no debe exceder de: 2.500 m2, en general; 10.000 m2 en los establecimientos o centros comerciales que ocupen en su totalidad un edificio íntegramente protegido con una instalación automática de extinción y cuya altura de evacuación no exceda de 10 m.(4) |
| - | En establecimientos o centros comerciales que ocupen en su totalidad un edificio exento íntegramente protegido con una instalación automática de extinción, las zonas destinadas al público pueden constituir un único sector de incendio cuando en ellas la altura de evacuación descendente no exceda de 10 m ni la ascendente exceda de 4 m y cada planta tenga la evacuación de todos sus ocupantes resuelta mediante salidas de edificio situadas en la propia planta y salidas de planta que den acceso a escaleras protegidas o a pasillos protegidos que conduzcan directamente al espacio exterior seguro. (4) | |
| - | En centros comerciales, cada establecimiento de uso Pública Concurrencia: en el que se prevea la existencia de espectáculos (incluidos cines, teatros, discotecas, salas de baile, etc.), cualquiera que sea su superficie; destinado a otro tipo de actividad, cuando su superficie construida exceda de 500 m2; debe constituir al menos un sector de incendio diferenciado, incluido el posible vestíbulo común a diferentes salas. (5) | |
| Residencial Público | - | La superficie construida de cada sector de incendio no debe exceder de 2.500 m 2 . |
| - | Toda habitación para alojamiento, así como todo oficio de planta cuya dimensión y uso previsto no obliguen a su clasificación como local de riesgo especial conforme a SI 1-2, debe tener paredes EI 60 y, en establecimientos cuya superficie construida exceda de 500 m 2 , puertas de acceso EI 2 30-C5. | |
| Docente | - | Si el edificio tiene más de una planta, la superficie construida de cada sector de incendio no debe exceder de 4.000 m 2 . Cuando tenga una única planta, no es preciso que esté compartimentada en sectores de incendio . |
| Hospitalario | - | Las plantas con zonas de hospitalización o con unidades especiales (quirófanos, UVI, etc.) deben estar compartimentadas al menos en dos sectores de incendio , cada uno de ellos con una superficie construida que no exceda de 1.500 m 2 y con espacio suficiente para albergar a los pacientes de uno de los sectores contiguos. Se exceptúa de lo anterior aquellas plantas cuya superficie construida no exceda de 1.500 m 2 , que tengan salidas directas al espacio exterior seguro y cuyos recorridos de evacuación hasta ellas no excedan de 25 m. |
| - | En otras zonas del edificio, la superficie construida de cada sector de incendio no debe exceder de 2.500 m 2 . | |
| Pública Concurrencia | - | La superficie construida de cada sector de incendio no debe exceder de 2.500 m 2 , excepto en los casos contemplados en los guiones siguientes. |
| - | Los espacios destinados a público sentado en asientos fijos en cines, teatros, auditorios, salas para congresos, etc., así como los museos, los espacios para culto religioso y los recintos polideportivos, feriales y similares pueden constituir un sector de incendio de superficie construida mayor de 2.500 m 2 siempre que: estén compartimentados respecto de otras zonas mediante elementos EI 120; tengan resuelta la evacuación mediante salidas de planta que comuniquen con un sector de riesgo mínimo a través de vestíbulos de independencia, o bien mediante salidas de edificio; los materiales de revestimiento sean B-s1,d0 en paredes y techos y BFL-s1 en suelos; la densidad de la carga de fuego debida a los materiales de revestimiento y al mobiliario fijo no exceda de 200 MJ/m2 y no exista sobre dichos espacios ninguna zona habitable. | |
| - | Las cajas escénicas deben constituir un sector de incendio diferenciado. | |
| Aparcamiento | - | Debe constituir un sector de incendio diferenciado cuando esté integrado en un edificio con otros usos. Cualquier comunicación con ellos se debe hacer a través de un vestíbulo de independencia . |
| - | Los aparcamientos robotizados situados debajo de otro uso estarán compartimentados en sectores de incendio que no excedan de 10.000 m 3 . | |
| (1) Determinado conforme a la norma UNE-EN 81-58:2004 "Reglas de seguridad para la construcción e instalación de ascensores. Exámenes y ensayos – Parte 58: Ensayo de resistencia al fuego de las puertas de piso". (1) Por ejemplo, las zonas de dormitorios en establecimientos docentes o, en hospitales, para personal médico, enfermeras, etc. (2) Cualquier superficie, cuando se trate de aparcamientos robotizados. Los aparcamientos convencionales que no excedan de 100 m2 se consideran locales de riesgo especial bajo. (3) Se recuerda que las zonas de uso industrial o de almacenamiento a las que se refiere el ámbito de aplicación del apartado Generalidades de este DB deben constituir uno o varios sectores de incendio diferenciados de las zonas de uso Comercial, en las condiciones que establece la reglamentación específica aplicable al uso industrial. (4) Los elementos que separan entre sí diferentes establecimientos deben ser EI 60. Esta condición no es aplicable a los elementos que separan a los establecimientos de las zonas comunes de circulación del centro. (5) Dichos establecimientos deberán cumplir además las condiciones de compartimentación que se establecen para el uso Pública Concurrencia. | ||
| Elemento | Resistencia al fuego | |||
|---|---|---|---|---|
| Plantas bajo rasante | Plantas sobre rasante en edificio con altura de evacuación : | |||
| h ≤ 15 m | 15 < h ≤ 28 m | h > 28 m | ||
| Paredes y techos (3) que separan al sector considerado del resto del edificio, siendo su uso previsto : (4) | ||||
| - Sector de riesgo mínimo en edificio de cualquier uso | (no se admite) | EI 120 | EI 120 | EI 120 |
| - Residencial Vivienda, Residencial Público, Docente, Administrativo | EI 120 | EI 60 | EI 90 | EI 120 |
| - Comercial, Pública concurrencia, Hospitalario | EI 120 (5) | EI 90 | EI 120 | EI 180 |
| - Aparcamiento (6) | EI 120 (7) | EI 120 | EI 120 | EI 120 |
| Puertas de paso entre sectores de incendio | EI 2 t-C5 siendo t la mitad del tiempo de resistencia al fuego requerido a la pared en la que se encuentre, o bien la cuarta parte cuando el paso se realice a través de un vestíbulo de independencia y de dos puertas. | |||
| (1) Considerando la acción del fuego en el interior del sector, excepto en el caso de los sectores de riesgo mínimo, en los que únicamente es preciso considerarla desde el exterior del mismo. Un elemento delimitador de un sector de incendios puede precisar una resistencia al fuego diferente al considerar la acción del fuego por la cara opuesta, según cual sea la función del elemento por dicha cara: compartimentar una zona de riesgo especial, una escalera protegida, etc. (2) Como alternativa puede adoptarse el tiempo equivalente de exposición al fuego, determinado conforme a lo establecido en el apartado 2 del Anejo SI B. (3) Cuando el techo separe de una planta superior debe tener al menos la misma resistencia al fuego que se exige a las paredes, pero con la característica REI en lugar de EI, al tratarse de un elemento portante y compartimentador de incendios. En cambio, cuando sea una cubierta no destinada a actividad alguna, ni prevista para ser utilizada en la evacuación, no precisa tener una función de compartimentación de incendios, por lo que sólo debe aportar la resistencia al fuego R que le corresponda como elemento estructural, excepto en las franjas a las que hace referencia el capítulo 2 de la Sección SI 2, en las que dicha resistencia debe ser REI. (4) La resistencia al fuego del suelo es función del uso al que esté destinada la zona existente en la planta inferior. Véase apartado 3 de la Sección SI 6 de este DB. (5) EI 180 si la altura de evacuación del edificio es mayor que 28 m. (6) Resistencia al fuego exigible a las paredes que separan al aparcamiento de zonas de otro uso. En relación con el forjado de separación, ver nota (3). (7) EI 180 si es un aparcamiento robotizado. | ||||
2 Locales y zonas de riesgo especial
Los locales y zonas de riesgo especial integrados en los edificios se clasifican conforme los grados de riesgo alto, medio y bajo según los criterios que se establecen en la tabla 2.1. Los locales y las zonas así clasificados deben cumplir las condiciones que se establecen en la tabla 2.2.
Los locales destinados a albergar instalaciones y equipos regulados por reglamentos específicos, tales como transformadores, maquinaria de aparatos elevadores, calderas, depósitos de combustible, contadores de gas o electricidad, etc. se rigen, además, por las condiciones que se establecen en dichos reglamentos. Las condiciones de ventilación de los locales y de los equipos exigidas por dicha reglamentación deberán solucionarse de forma compatible con las de compartimentación establecidas en este DB. A los efectos de este DB se excluyen los equipos situados en las cubiertas de los edificios, aunque estén protegidos mediante elementos de cobertura.
| Uso previsto del edificio o establecimiento | Tamaño del local o zona | Riesgo | ||
|---|---|---|---|---|
| bajo | medio | alto | ||
| S = superficie construida V = volumen construido Q T = carga de fuego total ponderada y corregida [MJ], calculada según el anexo I del RSCIEI | ||||
| En cualquier edificio o establecimiento: | ||||
| Talleres de mantenimiento, almacenes de elementos combustibles (p. e.: mobiliario, lencería, limpieza, etc.) archivos de documentos, depósitos de libros, etc. (1) | 100 < V ≤ 200 m 3 | 200 < V ≤ 400 m 3 | V > 400 m 3 | |
| Almacén de residuos | 5 < S ≤ 15 m 2 | 15 < S ≤ 30 m 2 | S > 30 m 2 | |
| Aparcamiento de vehículos cuya superficie S no exceda de 100 m 2 o integrado en una vivienda unifamiliar. | En todo caso | |||
| Cocinas según potencia instalada P (2)(3) | 20 < P ≤ 30 kW | 30 < P ≤ 50 kW | P > 50 kW | |
| Lavanderías. Vestuarios de personal. Camerinos (4) | 20 < S ≤ 100 m 2 | 100 < S ≤ 200 m 2 | S > 200 m 2 | |
| Salas de calderas con potencia útil nominal P | 70 < P ≤ 200 kW | 200 < P ≤ 600 kW | P > 600 kW | |
| Salas de máquinas de instalaciones de climatización (según Reglamento de Instalaciones Térmicas en los edificios, RITE, aprobado por RD 1027/2007, de 20 de julio, BOE 2007/08/29) | En todo caso | |||
| Salas de maquinaria frigorífica: refrigerante amoniaco | En todo caso | |||
| refrigerante halogenado | P ≤ 400 kW | P > 400 kW | ||
| Almacén de combustible sólido para calefacción | S ≤ 3 m 2 | S > 3 m 2 | ||
| Local de contadores de electricidad y de cuadros generales de distribución | En todo caso | |||
| Centro de transformación aparatos con aislamiento dieléctrico seco o líquido con punto de inflamación mayor que 300ºC aparatos con aislamiento dieléctrico con punto de inflamación que no exceda de 300ºC y potencia instalada P: total en cada transformador | En todo caso P < 2.520 kVA P < 630 kVA | 2.520 ≤ P < 4.000 kVA 630 ≤ P < 1.000 kVA | P > 4.000 kVA P > 1.000 kVA | |
| Sala de maquinaria de ascensores | En todo caso | |||
| Sala de grupo electrógeno | En todo caso | |||
| Residencial Vivienda | ||||
| Trasteros (5) | 50 < S ≤ 100 m 2 | 100 < S ≤ 500 m 2 | S > 500 m 2 | |
| Hospitalario | ||||
| Almacenes de productos farmacéuticos y clínicos | 100 < V ≤ 200 m 3 | 200 < V ≤ 400 m 3 | V > 400 m 3 | |
| Locales destinados a esterilización y almacenes anejos | En todo caso | |||
| Laboratorios clínicos | V ≤ 350 m 3 | 350 < V ≤ 500 m 3 | V > 500 m 3 | |
| Administrativo | ||||
| Imprenta, reprografía y locales anejos, tales como almacenes de papel o de publicaciones, encuadernado, etc. (1) | 100 < V ≤ 200 m 3 | 200 < V ≤ 500 m 3 | V > 500 m 3 | |
| Residencial Público | ||||
| Roperos y locales para la custodia de equipajes | S ≤ 20 m 2 | 20 < S ≤ 100 m 2 | S > 100 m 2 | |
| Comercial | ||||
| Almacenes en los que la densidad de carga de fuego ponderada y corregida (Q s ) aportada por los productos almacenados sea (6) | 425 < Q s ≤ 850 MJ/m 2 | 850 < Q s ≤ 3.400 MJ/m 2 | Q s > 3.400 MJ/m 2 | |
| La superficie construida de los locales así clasificados no debe exceder de la siguiente: en recintos no situados por debajo de la planta de salida del edificio con instalación automática de extinción sin instalación automática de extinción en recintos situados por debajo de la planta de salida del edificio con instalación automática de extinción sin instalación automática de extinción | S < 2.000 m 2 S < 1.000 m 2 < 800 m 2 < 400 m 2 | S < 600 m 2 S < 300 m 2 no se admite no se admite | S < 25 m 2 y altura de evacuación < 15 m no se admite no se admite no se admite | |
| Pública concurrencia | ||||
| Taller o almacén de decorados, de vestuario, etc. | 100 < V ≤ 200 m 3 | V > 200 m 3 | ||
| (1) En el supuesto de que estos locales tengan más de 500 m3 y una carga de fuego total ponderada y corregida (QT), calculada según el anexo I del RSCIEI, igual o superior a 3 x 106 MJ, se considerarán zonas de uso Almacén. (2) Para la determinación de la potencia instalada sólo se considerarán los aparatos directamente destinados a la preparación de alimentos y susceptibles de provocar ignición. Las freidoras y las sartenes basculantes se computarán a razón de 1 kW por cada litro de capacidad, independientemente de la potencia que tengan. En usos distintos de Hospitalario y Residencial Público no se consideran locales de riesgo especial las cocinas cuyos aparatos estén protegidos con un sistema automático de extinción, aunque incluso en dicho caso les es de aplicación lo que se establece en la nota (3). En el capítulo 1 de la Sección SI 4 de este DB, se establece que dicho sistema debe existir cuando la potencia instalada exceda de 50 kW. (3) Los sistemas de extracción de los humos de las cocinas que conforme a lo establecido en este DB SI deban clasificarse como local de riesgo especial deben cumplir además las siguientes condiciones especiales: Las campanas deben estar separadas al menos 50 cm de cualquier material que no sea A1. Los conductos deben ser independientes de toda otra extracción o ventilación y exclusivos para cada cocina. Deben disponer de registros para inspección y limpieza en los cambios de dirección con ángulos mayores que 30º y cada 3 m como máximo de tramo horizontal. Los conductos que discurran por el interior del edificio, así como los que discurran por fachadas a menos de 1,50 m de distancia de zonas de la misma que no sean al menos EI 30 o de balcones, terrazas o huecos practicables tendrán una clasificación EI 30. No deben existir compuertas cortafuego en el interior de este tipo de conductos, por lo que su paso a través de elementos de compartimentación de sectores de incendio se debe resolver de la forma que se indica en el apartado 3 de esta Sección. Los filtros deben estar separados de los focos de calor más de 1,20 m si son tipo parrilla o de gas, y más de 0,50 m si son de otros tipos. Deben ser fácilmente accesibles y desmontables para su limpieza, tener una inclinación mayor que 45º y poseer una bandeja de recogida de grasas que conduzca éstas hasta un recipiente cerrado cuya capacidad debe ser menor que 3 l. Los ventiladores cumplirán las especificaciones de la norma UNE-EN 12101-3: 2016 "Especificaciones para aireadores extractores de humos y calor mecánicos." y tendrán una clasificación F400 90. (4) Las zonas de aseos no computan a efectos del cálculo de la superficie construida. (5) Se consideran aquellos trasteros que tienen vinculación con las viviendas de los edificios en los que están integrados. Incluye los que comunican con zonas de uso garaje de edificios de vivienda. (6) Las áreas públicas de venta no se clasifican como locales de riesgo especial. La determinación de Qs debe realizarse conforme a lo establecido en el anexo I del RSCIEI. Los locales cuya carga de fuego total ponderada y corregida (QT), calculada según el anexo I del RSCIEI, sea igual o superior a 3 x 106 MJ se considerarán zonas de uso Almacén. | ||||
| Característica | Riesgo bajo | Riesgo medio | Riesgo alto |
|---|---|---|---|
| Resistencia al fuego de la estructura portante (2) | R 90 | R 120 | R 180 |
| Resistencia al fuego de las paredes y techos (3) que separan la zona del resto del edificio (2)(4) | EI 90 | EI 120 | EI 180 |
| Vestíbulo de independencia en cada comunicación de la zona con el resto del edificio | - | Sí | Sí |
| Puertas de comunicación con el resto del edificio | EI 2 45-C5 | 2 x EI 2 30 -C5 | 2 x EI 2 45-C5 |
| Máximo recorrido hasta alguna salida del local (5) | ≤ 25 m (6) | ≤ 25 m (6) | ≤ 25 m (6) |
| (1) Las condiciones de reacción al fuego de los elementos constructivos se regulan en la tabla 4.1 del capítulo 4 de esta Sección. (2) El tiempo de resistencia al fuego no debe ser menor que el establecido para los sectores de incendio del uso al que sirve el local de riesgo especial, conforme a la tabla 1.2, excepto cuando se encuentre bajo una cubierta no prevista para evacuación y cuyo fallo no suponga riesgo para la estabilidad de otras plantas ni para la compartimentación contra incendios, en cuyo caso puede ser R 30. (3) Cuando el techo separe de una planta superior debe tener al menos la misma resistencia al fuego que se exige a las paredes, pero con la característica REI en lugar de EI, al tratarse de un elemento portante y compartimentador de incendios. En cambio, cuando sea una cubierta no destinada a actividad alguna, ni prevista para ser utilizada en la evacuación, no precisa tener una función de compartimentación de incendios, por lo que sólo debe aportar la resistencia al fuego R que le corresponda como elemento estructural, excepto en las franjas a las que hace referencia el capítulo 2 de la Sección SI 2, en las que dicha resistencia debe ser REI. (4) Considerando la acción del fuego en el interior del recinto. La resistencia al fuego del suelo es función del uso al que esté destinada la zona existente en la planta inferior. Véase apartado 3 de la Sección SI 6 de este DB. (5) El recorrido por el interior de la zona de riesgo especial debe ser tenido en cuenta en el cómputo de la longitud de los recorridos de evacuación hasta las salidas de planta. Lo anterior no es aplicable al recorrido total desde un garaje de una vivienda unifamiliar hasta una salida de dicha vivienda, el cual no está limitado. (6) Podrá aumentarse un 25% cuando la zona esté protegida con una Instalación automática de extinción. | |||
3 Espacios ocultos. Paso de instalaciones a través de elementos de compartimentación de incendios
La compartimentación contra incendios de los espacios ocupables debe tener continuidad en los espacios ocultos, tales como patinillos, cámaras, falsos techos, suelos elevados, etc., salvo cuando éstos estén compartimentados respecto de los primeros al menos con la misma resistencia al fuego , pudiendo reducirse ésta a la mitad en los registros para mantenimiento .
La resistencia al fuego requerida a los elementos de compartimentación de incendios se debe mantener en los puntos en los que dichos elementos son atravesados por elementos de las instalaciones, tales como cables, tuberías, conducciones, conductos de ventilación, etc., excluidas las penetraciones cuya sección de paso no exceda de 50 cm 2 . Para ello puede optarse por una de las siguientes alternativas:
Disponer un elemento que, en caso de incendio, obture automáticamente la sección de paso y garantice en dicho punto una resistencia al fuego al menos igual a la del elemento atravesado, por ejemplo, una compuerta cortafuegos automática EI t (i ↔ o) siendo t el tiempo de resistencia al fuego requerida al elemento de compartimentación atravesado, o un dispositivo intumescente de obturación.
Elementos pasantes que aporten una resistencia al fuego al menos igual a la del elemento atravesado, por ejemplo, conductos de ventilación EI t (i ↔ o) siendo t el tiempo de resistencia al fuego requerida al elemento de compartimentación atravesado.
4 Reacción al fuego de los elementos constructivos, decorativos y de mobiliario
Los elementos constructivos deben cumplir las condiciones de reacción al fuego que se establecen en la tabla 4.1.
Las condiciones de reacción al fuego de los componentes de las instalaciones eléctricas (cables, tubos, bandejas, regletas, armarios, etc.) se regulan en su reglamentación específica.
| Situación del elemento | Revestimientos (1) | |
|---|---|---|
| De techos y paredes (2)(3) | De suelos (2) | |
| Zonas ocupables (4) | C-s2,d0 | E FL |
| Pasillos y escaleras protegidos | B-s1,d0 | C FL -s1 |
| Aparcamientos y recintos de riesgo especial (5) | B-s1,d0 | B FL -s1 |
| Espacios ocultos no estancos, tales como patinillos, falsos techos y suelos elevados (excepto los existentes dentro de las viviendas) etc. o que siendo estancos, contengan instalaciones susceptibles de iniciar o de propagar un incendio. | B-s3,d0 | B FL -s2 (6) |
| (1) Siempre que superen el 5% de las superficies totales del conjunto de las paredes, del conjunto de los techos o del conjunto de los suelos del recinto considerado. (2) Incluye las tuberías y conductos que transcurren por las zonas que se indican sin recubrimiento resistente al fuego. Cuando se trate de tuberías con aislamiento térmico lineal, la clase de reacción al fuego será la que se indica, pero incorporando el subíndice L. (3) Incluye a aquellos materiales que constituyan una capa contenida en el interior del techo o pared y que no esté protegida por una capa que sea EI 30 como mínimo. (4) Incluye, tanto las de permanencia de personas, como las de circulación que no sean protegidas. Excluye el interior de viviendas. En uso Hospitalario se aplicarán las mismas condiciones que en pasillos y escaleras protegidos. (5) Véase el capítulo 2 de esta Sección. (6) Se refiere a la parte inferior de la cavidad. Por ejemplo, en la cámara de los falsos techos se refiere al material situado en la cara superior de la membrana. En espacios con clara configuración vertical (por ejemplo, patinillos) así como cuando el falso techo esté constituido por una celosía, retícula o entramado abierto, con una función acústica, decorativa, etc., esta condición no es aplicable. | ||
Los cerramientos formados por elementos textiles, tales como carpas, serán nivel T2 conforme a la norma UNE-EN 15619:2014 "Tejidos recubiertos de caucho plástico. Seguridad de las estructuras temporales (tiendas). Especificaciones de los tejidos recubiertos destinados a tiendas y estructuras similares" o C-s2,d0, conforme a la UNE-EN 13501-1:2007.
En los edificios y establecimientos de uso Pública concurrencia los elementos decorativos y de mobiliario cumplirán las siguientes condiciones:
Butacas y asientos fijos tapizados que formen parte del proyecto en cines, teatros, auditorios, salones de actos, etc: Pasan el ensayo según las normas siguientes:
UNE-EN 1021-1:2015 "Valoración de la inflamabilidad del mobiliario tapizado - Parte 1: fuente de ignición: cigarrillo en combustión".
UNE-EN 1021-2:2006 "Valoración de la inflamabilidad del mobiliario tapizado - Parte 2: fuente de ignición: llama equivalente a una cerilla".
Elementos textiles suspendidos, como telones, cortinas, cortinajes, etc.: Clase 1 conforme a la norma UNE-EN 13773:2003 "Textiles y productos textiles. Comportamiento al fuego. Cortinas y cortinajes. Esquema de clasificación".