Normativas

Documento Básico SI - Seguridad en caso de Incendio

Sección SI 2 Propagación exterior

1 Medianerías y fachadas

1.

Los elementos verticales separadores de otro edificio deben ser al menos EI 120.

2.

Con el fin de limitar el riesgo de propagación exterior horizontal del incendio a través de la fachada entre dos sectores de incendio , entre una zona de riesgo especial alto y otras zonas o hacia una escalera protegida o pasillo protegido desde otras zonas, los puntos de sus fachadas que no sean al menos EI 60 deben estar separados la distancia d en proyección horizontal que se indica a continuación, como mínimo, en función del ángulo $\alpha$ formado por los planos exteriores de dichas fachadas. Para valores intermedios del ángulo $\alpha$, la distancia d puede obtenerse por interpolación lineal. Cuando se trate de edificios diferentes y colindantes, los puntos de la fachada del edificio considerado que no sean al menos EI 60 cumplirán el 50% de la distancia d hasta la bisectriz del ángulo formado por ambas fachadas. $\alpha$ 0º(1) 45º 60º 90º 135º 180º d (m) 3,00 2,75 2,50 2,00 1,25 0,50 (1) Refleja el caso de fachadas enfrentadas paralelas

$\alpha$(1)45º60º90º135º180º
d (m)3,002,752,502,001,250,50
(1) Refleja el caso de fachadas enfrentadas paralelas
Figura 1.1. Fachadas enfrentadas
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Figura 1.1. Fachadas enfrentadas
Figura 1.2. Fachadas a 45º
Figura 1.2. Fachadas a 45º
Figura 1.3. Fachadas a 60º
Figura 1.3. Fachadas a 60º
Figura 1.4. Fachadas a 90º
Figura 1.4. Fachadas a 90º
Figura 1.5. Fachadas a 135º
Figura 1.5. Fachadas a 135º
Figura 1.6. Fachadas a 180º
Figura 1.6. Fachadas a 180º
3.

Con el fin de limitar el riesgo de propagación vertical del incendio por fachada entre dos sectores de incendio , entre una zona de riesgo especial alto y otras zonas más altas del edificio, o bien hacia una escalera protegida o hacia un pasillo protegido desde otras zonas, dicha fachada debe ser al menos EI 60 en una franja de 1 m de altura, como mínimo, medida sobre el plano de la fachada (véase figura 1.7). En caso de existir elementos salientes aptos para impedir el paso de las llamas, la altura de dicha franja podrá reducirse en la dimensión del citado saliente (véase figura 1.8).

Figura 1.7 Encuentro forjado-fachada y Figura 1.8 Encuentro forjado-fachada con saliente
Figura 1.7 Encuentro forjado-fachada / Figura 1.8 Encuentro forjado-fachada con saliente
Figura 1.8 Encuentro forjado-fachada con saliente
Figura 1.8 Encuentro forjado-fachada con saliente
4.

La clase de reacción al fuego de los sistemas constructivos de fachada que ocupen más del 10% de su superficie será, en función de la altura total de la fachada: Dicha clasificación debe considerar la condición de uso final del sistema constructivo incluyendo aquellos materiales que constituyan capas contenidas en el interior de la solución de fachada y que no estén protegidas por una capa que sea EI30 como mínimo.

D-s3,d0 en fachadas de altura hasta 10 m;

C-s3,d0 en fachadas de altura hasta 18 m;

B-s3,d0 en fachadas de altura superior a 18 m.

5.

Los sistemas de aislamiento situados en el interior de cámaras ventiladas deben tener al menos la siguiente clasificación de reacción al fuego en función de la altura total de la fachada: Debe limitarse el desarrollo vertical de las cámaras ventiladas de fachada en continuidad con los forjados resistentes al fuego que separan sectores de incendio . La inclusión de barreras E 30 se puede considerar un procedimiento válido para limitar dicho desarrollo vertical.

D-s3,d0 en fachadas de altura hasta 10 m;

B-s3,d0 en fachadas de altura hasta 28 m;

A2-s3,d0 en fachadas de altura superior a 28 m.

6.

En aquellas fachadas de altura igual o inferior a 18 m cuyo arranque inferior sea accesible al público desde la rasante exterior o desde una cubierta, la clase de reacción al fuego , tanto de los sistemas constructivos mencionados en el punto 4 como de aquellos situados en el interior de cámaras ventiladas en su caso, debe ser al menos B-s3,d0 hasta una altura de 3,5 m como mínimo.

2 Cubiertas

1.

Con el fin de limitar el riesgo de propagación exterior del incendio por la cubierta, ya sea entre dos edificios colindantes, ya sea en un mismo edificio, esta tendrá una resistencia al fuego REI 60, como mínimo, en una franja de 0,50 m de anchura medida desde el edificio colindante, así como en una franja de 1,00 m de anchura situada sobre el encuentro con la cubierta de todo elemento compartimentador de un sector de incendio o de un local de riesgo especial alto. Como alternativa a la condición anterior puede optarse por prolongar la medianería o el elemento compartimentador 0,60 m por encima del acabado de la cubierta.

2.

En el encuentro entre una cubierta y una fachada que pertenezcan a sectores de incendio o a edificios diferentes, la altura h sobre la cubierta a la que deberá estar cualquier zona de fachada cuya resistencia al fuego no sea al menos EI 60 será la que se indica a continuación, en función de la distancia d de la fachada, en proyección horizontal, a la que esté cualquier zona de la cubierta cuya resistencia al fuego tampoco alcance dicho valor. d (m) ≥2,50 2,00 1,75 1,50 1,25 1,00 0,75 0,50 0 h (m) 0 1,00 1,50 2,00 2,50 3,00 3,50 4,00 5,00

d (m)≥2,502,001,751,501,251,000,750,500
h (m)01,001,502,002,503,003,504,005,00
Figura 2.1 Encuentro cubierta-fachada
Figura 2.1 Encuentro cubierta-fachada
3.

Los materiales que ocupen más del 10% del revestimiento o acabado exterior de las zonas de cubierta situadas a menos de 5 m de distancia de la proyección vertical de cualquier zona de fachada, del mismo o de otro edificio, cuya resistencia al fuego no sea al menos EI 60, incluida la cara superior de los voladizos cuyo saliente exceda de 1 m, así como los lucernarios, claraboyas y cualquier otro elemento de iluminación o ventilación, deben pertenecer a la clase de reacción al fuego B ROOF (t1).

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Versión 2025