TÍTULO III. Del Plan General de Carreteras de Aragón

Artículo 13. Definición, contenido y aprobación.
  1. 1. El Plan General de Carreteras es el instrumento de planificación de las carreteras de Aragón, a las que se aplica esta Ley, en el marco de la planificación general de la economía y de la ordenación del territorio de la Comunidad Autónoma.
  2. 2. El Plan deberá contener las previsiones, objetivos y prioridades de actuación en las vías que integran la Red autonómica, las Redes provinciales y las Redes municipales, las infraestructuras complementarias, en su caso, y los criterios para su revisión.
  3. 3. La aprobación y revisión del Plan General de Carreteras se hará mediante Decreto del Gobierno de Aragón, a propuesta del Consejero responsable de carreteras.
Artículo 14. Objetivos del Plan General de Carreteras.

Entre los objetivos del Plan General de Carreteras deberán fijarse los siguientes:

  1. a) Vertebrar y equilibrar el territorio aragonés, garantizando la accesibilidad adecuada a todos los puntos de la Comunidad Autónoma y actuando en los itinerarios precisos para fomentar el dinamismo de las zonas.
  2. b) Satisfacer la demanda de transporte, mejorando la funcionalidad de la red viaria aragonesa.
  3. c) Mejorar la seguridad vial.
  4. d) Limitar el impacto sobre el medio físico, en especial sobre las áreas naturales protegidas, y minorar el negativo impacto del tráfico sobre los núcleos de población. A tal efecto, los proyectos de autopistas, autovías y nuevas carreteras deberán cumplir la normativa sobre impacto ambiental y ser informados preceptivamente por el órgano competente de la Comunidad Autónoma. Las modificaciones del trazado de las carreteras existentes incluirán desde la fase de estudio previo un análisis y evaluación de los impactos ambientales previsibles.
  5. e) Asegurar las inversiones del Plan en las diferentes leyes de presupuestos, así como las necesidades de mantenimiento de las diversas carreteras, incrementando el valor patrimonial de la red viaria y gestionando eficazmente los recursos disponibles.
  6. f) Garantizar que se invierta el equivalente al 2 por 100 del valor patrimonial de las carreteras aragonesas en el mantenimiento y conservación de la propia red.
Artículo 15. Determinaciones del Plan General de Carreteras.

El Plan General de Carreteras incluirá las siguientes determinaciones:

  1. a) Fijación de los objetivos y establecimiento de prioridades entre ellos.
  2. b) Definición de los criterios aplicables a la programación, proyectos y construcción de los elementos que componen el sistema viario.
  3. c) Descripción y análisis de la situación del Catálogo de las Carreteras en relación con el sistema general de transportes, con especial incidencia entre los medios intermodales del transporte, el modelo territorial y las principales variables socioeconómicas.
  4. d) Criterios para la reserva de carriles o plataformas para uso exclusivo o preferente por el transporte público y para carril-bici.
  5. e) Análisis de las relaciones entre la planificación viaria y el planeamiento territorial y urbanístico, así como la propuesta de medidas que aseguren la coordinación entre ambos planeamientos.
  6. f) Adscripción de los tramos de las vías a las distintas clases de carreteras definidas en esta Ley.
Artículo 16. Procedimiento de elaboración y aprobación del Plan General de Carreteras.
  1. 1. El Plan General de Carreteras se elaborará, en su caso, con sujeción a las siguientes previsiones mínimas de garantía y procedimiento:
    1. a) Elaboración, por el Departamento responsable de carreteras, de un avance de Plan, en el que se recojan las previsiones, objetivos y prioridades a acometer, así como las causas que justifiquen su elaboración. Este avance será aprobado, mediante Decreto, por el Gobierno de Aragón.
    2. b) Emisión de un informe por la Comisión del Plan General de Carreteras en el plazo de un mes, a contar desde el día en que se haya publicado el Decreto citado en el apartado anterior.
    3. c) Información pública por el tiempo de dos meses, acordada por orden de dicho Departamento, que se publicará en el «Boletín Oficial de Aragón», con expresión de los lugares y horas de consulta de la documentación constitutiva del avance del Plan.
    4. d) Audiencia simultánea a los Ayuntamientos y demás Administraciones públicas afectadas, para la formulación de alegaciones, durante un plazo de dos meses.
    5. e) Estudio de las alegaciones por el Departamento y redacción definitiva de la propuesta del Plan General, que se elevará a la aprobación del Gobierno de Aragón.
    6. f) Aprobación del Plan por el Gobierno de Aragón.
  2. 2. La aprobación del Plan General de Carreteras llevará implícita la declaración de utilidad pública.
Artículo 17. Revisión y modificación del Plan General de Carreteras.
  1. 1. El Plan General de Carreteras será objeto de revisión cada cinco años. Asimismo, se podrán introducir modificaciones de detalle cuando lo requieran las circunstancias.
  2. 2. Las revisiones periódicas y las modificaciones substanciales del Plan se ajustarán a las mismas garantías y procedimiento establecidos en el artículo 16, como necesarios para su aprobación.
  3. 3. Las modificaciones de detalle serán aprobadas mediante Orden del Departamento responsable de carreteras.
Artículo 18. Coordinación del Plan General de Carreteras con la ordenación territorial.

El Plan General de Carreteras deberá coordinarse con la ordenación territorial, en los términos que resulten exigibles por la legislación que regula dicha ordenación.

Artículo 19. Ejecución de actuaciones no previstas en el Plan.

El Consejo de Gobierno podrá, excepcionalmente, acordar, a propuesta del Consejero responsable de carreteras, la ejecución de actuaciones o de obras no previstas en el Plan General de Carreteras en casos de reconocida urgencia o excepcional interés público debidamente fundados, sin que, en ningún caso, puedan modificar o afectar a las características y principios básicos recogidos en el Plan.

Artículo 20. Planes de carreteras de las corporaciones locales.
  1. 1. Las Diputaciones Provinciales, en tanto mantengan la titularidad sobre sus actuales carreteras, y los municipios elaborarán sus planes de carreteras en desarrollo del Plan General de Carreteras de Aragón y en coordinación con el mismo.
  2. 2. Los planes de carreteras provinciales y municipales deberán ser sometidos, previamente a su aprobación, a informe vinculante del Departamento responsable de carreteras, que, de no emitirse en el plazo de dos meses, se entenderá favorable.
  3. 3. El informe al que se refiere el apartado anterior podrá versar sobre todos los aspectos a que alcance el contenido del Plan; en el caso de no ser favorable a su totalidad, indicará aquellos extremos que deban ser objeto de corrección o ampliación.