Disposiciones
Disposición adicional.
El Gobierno de Canarias podrá actualizar por Decreto las cuantías de las sanciones previstas en el artículo 41 de esta Ley.
Téngase en cuenta que este Decreto se publica unicamente en el Boletín Oficial de Canarias.
Disposición transitoria primera.
Uno. Hasta tanto se apruebe el Plan Regional de Carreteras, el Gobierno de Canarias establecerá mediante Decreto la relación de carreteras de interés regional de conformidad con lo previsto en el artículo 3 de la presente Ley. Esta relación podrá modificarse mediante Decreto en los siguientes supuestos:
- a) Cambio de titularidad de una carretera existente, a iniciativa del Gobierno, cuando la misma quede vinculada por sus características a la consideración de interés regional.
- b) Cambio de titularidad de una carretera existente, en virtud de petición de un Cabildo, cuando la misma pueda ser desvinculada de su consideración de interés regional.
- c) Construcción de nuevas carreteras por parte de la Comunidad Autónoma, por sí o en colaboración con otras Administraciones Públicas, que tuviesen la consideración de interés regional.
Dos. Mientras no se apruebe el Plan Regional de Carreteras, los Cabildos podrán elaborar sus respectivos planes insulares de carreteras qué deberán ser aprobados por el Gobierno de Canarias, mediante Decreto. En cualquier caso, quedan sometidos a su modificación posterior por parte del Plan Regional de Carreteras.
Disposición transitoria segunda.
Hasta tanto se dicte el Reglamento de la presente Ley, continuará aplicándose, en lo que no se oponga a la misma, el vigente Reglamento General de Carreteras.
Disposición transitoria tercera.
En tanto no dé fin el proceso de transferencias en materia de carreteras regulado por la Ley 14/1990 de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas Canarias, la red de carreteras regionales estará formada por todas aquellas carreteras cuya titularidad corresponde a la Comunidad Autónoma.
Disposición transitoria cuarta
En el plazo máximo de un año desde la entrada en vigor de esta Ley, se deberá retirar toda la publicidad, de acuerdo con lo que establece el artículo 31, sin que esta medida dé derecho a indemnización.
Disposición transitoria quinta.
En el plazo de dos años, el Gobierno de Canarias deberá presentar ante el Parlamento el Proyecto de Ley del Plan Regional de Carreteras.
Disposición final.
El Gobierno de Canarias, a propuesta del Consejero competente, aprobará el Reglamento de ejecución de la presente Ley.
Por tanto, ordeno a todos los ciudadanos a los que sea de aplicación esta Ley, cooperen en su cumplimiento y que los Tribunales y Autoridades a los que corresponda la cumplan y hagan cumplir.
Santa Cruz de Tenerife, 8 de mayo de 1991.–El Presidente del Gobierno, Lorenzo Olarte Cullen.